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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 128 del 18/06/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 128
 
  Dictamen : 128 del 18/06/1985   

C-128-1985


San José, 18 de junio de 1985


 


Señor Diputado


Lic. Danilo Chaverri Soto


Jefe Fracción Unidad Social Cristiana


Asamblea Legislativa


 Ciudad


 


 Estimado Señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato contestar su nota de fecha 22 de mayo del año en curso, en la cual usted solicita a esta Dependencia un informe sobre las medidas y disposiciones legales que permiten el control de la deforestación y la obligatoriedad de la reforestación. Asimismo, se indique las autoridades que son competentes para intervenir en el cumplimiento de las disposiciones legales existentes sobre los dos aspectos enunciados.


 


En relación con lo expuesto en su apreciable nota, me permito manifestarle lo siguiente:


 


Las disposiciones legales y medidas que permiten el control de la deforestación, tanto en terrenos de propiedad privada cómo en terrenos del estado y de sus instituciones, se encuentran en las siguientes leyes


 


1)- Ley Forestal, N° 4465 de 25 de noviembre 1969, reformada por la Ley N° 6442 de 22 de mayo de 1980, las cuales permiten el control de la deforestación así:


 


EN TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA:


 


 Artículos:


 2°,3°,4°.6°,10,11,13,22, del 63 al 69, 71,72,80,82,84, del 86 al 99, 100 inciso b), 101 inciso b), c) y d), 102,104,105 y 106


 


EN TERRENOS DEL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES:


 


 Artículos:


2°,3°,4°,6°,10,11,13,18,19,21,22,23,25,27,28,30,31,32,34,35, del 40 al 50, 52,54,56,57,76,80,81, del 84 al 95,98,99,100,101 inciso a), 102,104,105 y 106


 


2)- Ley N° 6084 24 de agosto de 1977, servicio de parques nacionales


 


TERRENOS DEL ESTADO SUS INSTITUCIONES:


 


 Artículos:


6,7,8,9,11 y 12


 


TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA. NO HAY.


 


3)-Ley N° 6930 de 30 noviembre 1983, publicada en la gaceta de 21 de Septiembre 1984.


 


Faculta a las Municipalidades de las respectivas jurisdicciones para intervenir, conjuntamente con la Dirección General Forestal del Ministerio Agricultura y Ganadería, en el otorgamiento de los respectivos permisos para cortar árboles o aprovechar el bosque.


 


4)- Ley Indígena N° 6172 de 29 noviembre 1977.


 


Indica expresamente que solamente los indígenas podrán construir casas, talar árboles, explotar los recursos maderables o plantar cultivos para su provecho dentro de los límites de las reservas.


 


5)-  Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 2923 de 22 de enero de 1973, señala los requisitos que se exigen para los permisos de aprovechamiento forestal.


 


6)- Reglamento Sobre la Protección y Aprovechamiento de las Reservas Forestales, Decreto Ejecutivo N° 9628 De 19 febrero 1979.


 


7)-   Las distintas Leyes y Decretos Ejecutivos en virtud de los cuales se establecen parques nacionales, reservas forestales, zonas protectoras, reservas biológicas y refugios nacionales de fauna Silvestre, es decir, dichas leyes y decretos ratifican lo establecido en la Ley Forestal y Parques Nacionales.


 


 DISPOSICIONES LEGALES Y MEDIDAS QUE ESTABLECEN LA OBLIGATORIEDAD DE REFORESTAR:


 


Disposiciones legales:


 


1)- Ley forestal, N° 4465 de 25 de noviembre de 1969


 


EN TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA:


 


Artículos:


63,64,67,73 y 87 (El plan de manejo respectivo determinará si el particular queda obligado reforestar).


 


EN TERRENOS DEL ESTADO O SUS INSTITUCIONES:


 


Artículos:


28,29,30,31,43,58,87.44.


(El correspondiente plan de manejo determinará si la persona que obligada a reforestar).


 


2)-  Ley N° 6184 de 29 de noviembre de 1977. Ley de Reforestación Nacional


 


 Artículos:


1°,11 y 18.


 


AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ANTERIORES DISPOSICIONES:


 


A)- En Deforestación:


 


Procuraduría General de la República, Organismo Investigación Judicial, Tribunales de Justicia, funcionarios de la Guardia Asistencial Rural, Municipalidades, Servicio de Parques Nacionales, aunque limitadas competencia dichas áreas silvestres y la Dirección General Forestal


 


B)- En Reforestación:


 


Dirección General Forestal, Dirección General de la Tributación Directa y Tribunales de Justicia.


 


 DEFINICIÓN DE PLAN DE MANEJO FORESTAL:


 


El Plan de Manejo Forestal es el conjunto de normas técnicas que regulan las actuaciones a ejecutar en un bosque o en terrenos de aptitud forestal, con el fin de conservar, desarrollar y mejorar la vegetación arbórea que en él existe o se pretende establecer, de acuerdo con el Principio de Uso Racional de los Recursos Naturales Renovables.


 


MEDIDAS:


 


            En cuanto los puntos expuestos anteriormente, y  para mayor ilustración en lo que a su consulta se refiere, me permito manifestarle que el Ing. Raúl Solórzano, Director General Forestal a.i. me ha entregado dos folletos elaborados por dicha dirección, los cuales le adjunto, uno titulado “  Disposiciones relacionadas con el manejo y aprovechamiento del bosque en 1985”,  el cual trata en forma detallada de los requisitos que se exigen para el trámite de permisos forestales; y otro “ Plan Anual Operativo 1985”,  que contiene una serie de datos estadísticos de suma importancia respecto a la deforestación.


 


            En la forma expuesta dejo contestada a su consulta, y me suscribo su atento y seguro servidor.


 


 


 


                                                                  Lic.  Víctor Manuel Bulgarelli F.


                                                                      PROCURADOR ASESOR


 


VMBF/ gcm