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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 146 del 05/07/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 146
 
  Dictamen : 146 del 05/07/1985   

C-146-85


5 de julio de 1985


 


Licda.


Emilia Vargas Barquero


Jefe del Departamento Jurídico


Ministerio de Justicia y Gracia


Presente


 


Estimada Licenciada:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su nota del pasado 12 de abril del año en curso, mediante la cual usted nos consulta si las resoluciones emitidas por la Procuraduría de Derechos Humanos constituyen jurisprudencia administrativa y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, o si por el contrario esas resoluciones son meramente casuísticas.


 


Según usted nos manifiesta, el criterio de ese Departamento es que la Procuraduría General es una unidad, según lo preceptúa el numeral 7° de su Ley Orgánica, y que por lo tanto todos los pronunciamientos que emiten sus integrantes se dictan a nombre de ese órgano en general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la citada ley, razón por la cual esas resoluciones constituyen jurisprudencia administrativa.


 


I.                   CONSIDERACIÓN PRELIMINAR:


 


Para dar una óptima solución al caso por usted sometido a nuestra consideración, se hace necesario transcribir en primer término la normativa que regula la actividad de la Procuraduría de Derechos Humanos y determinar, una vez efectuado el análisis respectivo, si sus resoluciones participan del carácter de vinculatoriedad que caracteriza a los dictámenes de la Procuraduría General.


 


II.                NORMATIVA APLICABLE Y CONSIDERACIONNES JURÍDICAS:


 


Sobre el particular dispone textualmente el numeral 2° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (N° 6815 de 27 de setiembre de 1982):


 


Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública.” (El subrayado es propio).


 


Por su parte, el artículo 3° de la misma ley nos dice, en lo que interesa, sobre las atribuciones específicas de la Procuraduría General:


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 a)…


 k) Defender los derechos humanos de los habitantes de la República. Se entenderá por derechos humanos, para los efectos de estas disposiciones, los derechos y garantías individuales consagrados por la Constitución Política, así como los derechos civiles y políticos definidos en las convenciones que sobre derechos humanos tenga firmadas y ratificadas la Nación”.


 


Por otra parte, el artículo 7° de la Ley de repetida cita, el cual establece la integración de la Procuraduría General, dispone también en lo que interesa:


 


 “La Procuraduría General de la República estará integrada por el Procurador General, el Procurador General Adjunto y por los siguientes órganos: ...


 


h) Procuraduría de Derechos Humanos…”.


 


                A la luz de las disposiciones recién transcritas, es necesario afirmar que la Procuraduría de Derechos Humanos, es un órgano integrado a la Procuraduría General y que, como tal, forma parte de su organización, circunstancia que no se desvirtúa con el hecho de que las resoluciones que aquélla emita en el ejercicio de sus funciones, tengan como causa presupuestos completamente diferentes de los que dan origen a los dictámenes del órgano superior consultivo técnico- jurídico de la Administración Pública.


 


            En armonía con lo antes expuesto, es preciso agregar que las resoluciones que dicta la Procuraduría de Derechos Humanos tienen como origen una delegación de funciones que en ella despliega el Órgano Procurador, las cuales le otorgan a la misma una competencia que le permite conocer, con carácter de exclusividad en materia de Derechos Humanos, circunstancia que justifica el hecho de que sus resoluciones no se emitan a nombre de la Procuraduría General.


 


            Lo anterior no debe interpretarse en el sentido de que las actuaciones de la Procuraduría de Derechos Humanos no participen del carácter de vinculatoriedad que le es inherente a los dictámenes en el sentido técnico que ese término encierra, si son pronunciamientos de la Institución como tal, y por lo tanto tienen el valor de jurisprudencia administrativa para dar solución a futuros casos que contengan el mismo objeto y causa, aunque se refieren a diferentes partes.


 


No sobra agregar, que la Procuraduría de Derechos Humanos es en una instancia de justicia administrativa que fue creada con el fin de lograr una mejor eficiencia en la vigilancia y reivindicación de los derechos fundamentales de los administrados del país, razón que, unida a las expuestas anteriormente, también hace que sus actuaciones materiales gocen plenamente de los atributos consignados en el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por ser las mismas, pronunciamientos de este Órgano-Institución.


           


III.CONCLUSIÓN:


 


En síntesis, los pronunciamientos o resoluciones de la Procuraduría de Derechos Humanos constituyen jurisprudencia administrativa y son de acatamientos obligatorio para la Administración Pública.


 


                                                           Atentamente,


 


 


                                                           Lic. Roberto Montero Poltronieri.


                                                           Procurador Adjunto


RMP/er