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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 186 del 13/08/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 186
 
  Dictamen : 186 del 13/08/1985   

C-186-85


13 de agosto de 1985


 


Licenciado


Juan R. Araya Marín


Administrador General


Sociedad de Seguros de Vida


Magisterio Nacional


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio AD: 269-85 de 24 de julio del presente año, en donde solicita una reconsideración y ampliación del dictamen de este Despacho N° C-097-85 de 9 de mayo de 1985, por considerar que afecta los intereses de un gran grupo de servidores, al excluirles de los supuestos de aplicabilidad señalados en dicho dictamen.


 


Al respecto me permito indicarle lo siguiente:


 


De conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (N° 6815 de 27 de setiembre de 1982), los órganos de la Administración Pública que deseen consultar a este Despacho, deben acompañar el criterio y opinión de su Asesoría Legal sobre el aspecto cuestionado, lo cual es un requisito formal, se torna más evidente tratándose de una reconsideración de un dictamen emitido por este Despacho, lo cual supone un estudio más profundo del asunto. Por ello, al no contar su atento oficio con dicho complemento, es menester señalarle que con mucho gusto daremos respuesta a sus interrogantes, una vez sea cumplida aquélla formalidad. Por otra parte, siendo que la sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional está regida por su Junta Directiva, como órgano colegiado que es, se requiere además del respectivo acuerdo derivado de una sesión suya, donde se decida gestionar la reconsideración pretendida.


 


Finalmente, le reiteramos que una vez satisfechos los requisitos apuntados, con todo gusto responderemos acerca del fondo del asunto.


 


Lo saludan, atentamente,


 


Lic. Ricardo Vargas Vásquez                          Juan José Soto Cervantes


Procurador de Relaciones de Servicio             Asistente de Procurador


Sección II.