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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 189 del 15/08/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 189
 
  Dictamen : 189 del 15/08/1985   

C-189-85


15 de agosto de 1985


 


Señor


Bernardo Portuguéz Calderón


Secretario de Actas Municipales


S. D.


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su nota de fecha 31 de octubre pasado, en el cual transcribe lo dispuesto por el Concejo del Cantón Central de Cartago.


 


De su misiva se desprende que lo que ustedes solicitan es el asesoramiento de esta Procuraduría General en lo que se refiere a la eventual exoneración del pago del impuesto sobre espectáculos públicos a los IX Juegos Deportivos Nacionales por parte de ese Concejo.


 


Al respecto he de manifestarle que lo que se solicita en su nota de cita se encuentra acogido, en todos sus extremos, en el dictamen C-339-84 de 30 de octubre último de esta Procuraduría General que fue elaborado por el suscrito.


 


Este dictamen es suficientemente revelador y su claridad sobre lo cuestionado dispensa cualquier comentario adicional. Por tal razón, le remito- adjunto- copia del mencionado dictamen donde se establece los motivos que pueden dar lugar a que se exonere una actividad del pago del impuesto que recae sobre los espectáculos públicos.


 


Finalmente, cabe agregar que si bien las Municipalidades gozan de exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y cualquier otro beneficio propio de las entidades estatales, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Código Municipal, no obstante carecen de facultad para conferir u otorgar exoneraciones totales o parciales del pago de cualquier impuesto, contribución o tasa que deban recaudar, excepto con autorización legislativa; lo anterior por disposición expresa del artículo 81 del mismo cuerpo de leyes. Así las cosas, en cuanto al impuesto de espectáculos públicos, su exoneración procede al tenor de las disposiciones de la propia Ley N° 4844 de 29 de setiembre de 1971, sin que tenga ninguna aplicación al caso, la norma del artículo 16 del Código Municipal.


 


Sin otro particular, con toda consideración, me suscribo,


 


Atentamente,


 


Lic. Francisco E. Villalobos González.


Procurador de Asuntos Internacionales.


 


FVG/gchr


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