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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 166 del 22/08/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 166
 
  Dictamen : 166 del 22/08/1985   

C-166-85


22 de agosto de 1985


 


Licenciado


Milton Ruíz Guzmán


Secretario del Consejo de Gobierno


S.   D.


 


Estimado señor:


 


            Por encargo del señor Procurador General de la República, me permito dar respuesta a su oficio SGCG-363/85 de 17 de julio de 1985, en el que solicita el criterio de la Procuraduría General de la República en relación con la solicitud que formula a ese Consejo el Lic.  Porfirio Morera Batres, Ministro de Hacienda, para que declare la nulidad en la vía administrativa del acto por el que la boleta N° 187 se adjudicó al señor xxx en remate celebrado en la Aduana de Limón el 4 de enero del año en curso.


 


            Con la aprobación del señor Jerarca de este órgano técnico- jurídico me permito informar a Ud. que en casos como el presente- en que se pretende declarar en vía administrativa la nulidad de un acto administrativo- la Procuraduría General de la República mantiene la política de no externar criterio, sino hasta que se haya llevado a cabo el procedimiento ordinario que corresponde de conformidad con lo que disponen los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.


 


            Es criterio de este despacho que el Órgano director del Procedimiento debe ser designado por el órgano competente para emitir el acto final. Igualmente hemos considerado que una vez instruido el procedimiento, el órgano director debe remitir el expediente respectivo al órgano con competencia para resolver sobre el fondo el asunto, para que éste requiera los dictámenes que la ley exija.


 


En el caso concreto, no se encuentran las resoluciones del Consejo de Gobierno -como órgano competente para declarar en vía administrativa la nulidad absoluta de un acto administrativo que provenga de cualquiera de los órganos del Poder Ejecutivo- por las que se designe órgano director del procedimiento (que podría ser el Jefe del Departamento Legal del Ministerio de Hacienda o el propio señor Secretario del Consejo) así como tampoco aquella en que acuerde remitir los autos a este Despacho requiriendo  el dictamen a que alude el párrafo primero del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.


 


Además el órgano designado como director del procedimiento debe tener en cuenta –en su oportunidad- que los señores- xxx y xxxx pueden sufrir perjuicios graves con la declaratoria de nulidad en vía administrativa del acto de adjudicación de la boleta No. 187 en remate celebrado el 4 de enero de 1985, por lo que en aplicación de lo dispuesto en los artículos 275 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, deberán ser citados a la comparecencia que disponen los artículos 218 y 309 de esa Ley.


 


Cabe también recordar que la comparecencia debe de prepararse en forma tal que sea útil a “… la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final…” para lo cual la ley, de cita repetida, dispone en forma imperativa la obligación de enumerar con la citación “… brevemente toda la documentación pertinente que obre en su poder…”.


 


Finalmente nos permitimos manifestar que dado que en el presente caso se da el supuesto que se enuncia en el artículo 308.1.b), al órgano director del procedimiento cabe señalar hora y fecha para la comparecencia oral, debiendo hacer la citación a todas las partes “… con quince días de anticipación…” (Artículo 311 de la ley citada).


 


Por las razones expuestas devolvemos a Ud. el expediente administrativo que se tramita a nombre de xxx, a efecto de que se enderecen los procedimientos.


 


Una vez instruido el procedimiento, los autos quedan listos para el dictado del acto final, si el Consejo de Gobierno considera procedente la declaratoria de nulidad en vía administrativa, deberá remitir a esta Procuraduría General el expediente administrativo con su petición de que se emita el dictamen del párrafo primero del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública y con gusto procederemos a efectuar el estudio correspondiente.


 


Del señor Secretario del Consejo de Gobierno, muy atentamente,


 


 


Licda. Mercedes Solórzano Sáenz


Procuradora Administrativa


 


Gchr/MSS


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