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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 235 del 26/09/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 235
 
  Dictamen : 235 del 26/09/1985   

C-235-85


26 de setiembre de 1985


 


Señor


Lic. Danilo Rodríguez Calderón


Decano Colegio Universitario de Puntarenas


Su Oficina


 


Estimado Señor


 


Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República , me refiero a su atenta nota DS-171-85 de 26 de junio de este año, mediante el cual solicita el criterio de este Despacho, respecto a las implicaciones que el artículo  9 de la Ley de Administración Financiera de la República tiene para los miembros del Consejo Directivo de ese Colegio Universitario, concretamente en cuanto a la obligación de rendir garantía  a favor de la Hacienda Pública, frente a lo dispuesto en el capítulo Primero, artículo 12 del Reglamento de la Ley Constitutiva de los Colegios Universitarios N° 6541 de 5 noviembre de 1980.


 


Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:


 


El artículo 9° de la Ley de Administración Financiera de la República establece entre otras cosas:


“…Las leyes y reglamentos, y en su defecto la Contraloría General de la República, determinarán las diversas clases y montos de las garantías, las sanciones en que incurren quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, los procedimientos y formas en que se harán efectivas las garantías, los trámites para su cancelación y cualquier otro asunto relacionado con la materia de este artículo…” (El subrayado es nuestro).


Por su parte el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dice:


“La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia.” (El subrayado es nuestro).


Asimismo, el artículo 5° de la referida ley establece que:


“No obstante, lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


En consecuencia, de conformidad con las disposiciones normativas anteriormente citadas, resulta claro que la consulta formulada no puede ser atendida por este Despacho toda vez que el órgano competente para resolver, entre otras cosas, cuáles funcionarios deberán rendir garantía a favor de la Hacienda Pública de conformidad con el numeral 9° de la Ley de la Administración Financiera de la República, es la Contraloría General de la República. Por lo tanto, nos encontramos inhibidos para dar trámite a su solicitud.


Atentamente,


Lic. German Luis Romero Calderón


Procurador Adjunto.


 


GRC/lmr