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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 244 del 07/10/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 244
 
  Dictamen : 244 del 07/10/1985   

C-244-85


7 de octubre de 1985


 


Señor


Ing. Jorge Avendaño Machado


Director del Catastro Nacional


Registro Nacional


Zapote


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato contestar su nota N° 356736 de fecha 19 de setiembre del año en curso, mediante la cual usted solicita a esta Dependencia, si se puede inscribir un plano referente a terrenos sin inscribir para efectos de Información Posesoria, colindante con los esteros de Parismina, que presentó ante esa Dirección la Empresa Inversiones Agroindustriales de Parismina S. A. representada por el señor xxx.


 


En relación con lo expuesto, en su apreciable nota y documentos que acompaña, se desprende que en la calificación se solicitó al profesional que autoriza el plano, traer el visado del Instituto Geográfico Nacional, para que determine si la finca se encuentra dentro de la red de canales principales que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado. Que el citado Instituto determinó que efectivamente el estero de Parismina, está dentro del sistema de canales principales que unen los puertos de de Moín y Barra del Colorado. Por lo tanto, rige la Ley N° 6043.


 


Que el interesado ha alegado ante el Catastro Nacional, que el plano se debe catastrar por cuanto su representada tiene la posesión conjunta con los anteriores propietarios por más de 30 años de la zona marítimo terrestre. Sin embargo, esa Dirección consideró, según oficio de fecha 30 de setiembre de presente año, que el catastro no es la instancia para demostrar ese derecho, ya que el artículo 94 del reglamento a la Ley N° 6043, determina que son zona marítimo terrestre las áreas a ambos lados del sistema de canales. Que, en consecuencia, los derechos que dice tener sobre los 200 metros de la zona marítimo terrestre, no pueden ser alegados en esa instancia por carecer de competencia, ya que el artículo 46 del Reglamento del Catastro Nacional, expresa “El catastro sólo inscribirá los planos que se ajusten a las disposiciones de la Ley”. Y, por consiguiente, debe recurrir a las siguientes instancias administrativas.


 


Que el señor xxx en su condición de representante de la Compañía Inversiones Agroindustriales Parismina S. A. en escrito de fecha 17 de setiembre de 1985, presenta formal recurso de apelación respecto a la determinación tomada en el sentido de no dar el visado correspondiente al plano de su representada.


 


Respecto al caso que ahora nos ocupa, se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento a la Ley del catastro nacional, decreto N° 13607-J de 24 de abril de 1982, el cual dispone:


 


“ARTICULO 86.-Contra el pronunciamiento escrito de la Dirección de Catastro Nacional cabrá el recurso jerárquico correspondiente.”


 


En consecuencia, por lo expuesto, esta Procuraduría considera, que el trámite que se debe seguir en el presente asunto, es el de que esa Dirección traslade la apelación a su Superior Jerárquico, para que sea este quien dicte la resolución que al efecto corresponda.


 


Soy de usted, su atento y segur servidor.


 


Lic. Víctor Ml. Bulgarelli F.


Procurador Asesor.


Agrario y Ambiental


VMBF/gvv


CC: Señor


       Hugo Mariani Echeverría


       San José.


       Archivo.