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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 228 del 19/09/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 228
 
  Dictamen : 228 del 19/09/1985   

C-228-85


19 de setiembre de 1985


 


Señora


Ma. Idalie Venegas Monge


Secretaria


Municipalidad de Desamparados


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio N° 0778-D.S.-85 de fecha 5 de setiembre último, por el que transcribe el acuerdo N°2 de la sesión ordinaria N° 423, celebrada por el Concejo Municipal el 2 de setiembre de este año, en el que se solicita una interpretación del artículo 64 de la Ley N°6975 de 30 de noviembre de 1984, publicada en El Alcance N° 22 a La Gaceta N° 230 de 3 de diciembre del mismo año, advirtiéndose que el terreno objeto del traspaso no se encuentra en el sector en donde se ubica el Colegio de Gravilias, que es contiguo a la Escuela de ese lugar.


 


Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:


 


El artículo 64 antes referido dispone:


 


“La Municipalidad del cantón de Desamparados traspasará al Gobierno de la República, a través del Ministerio de Educación Pública, el terreno ubicado 100 al este, 150 al sur, de la Cantina La Muralla, en el distrito primero, finca N° 192431 y 217158, área 4.608,63 m2, exclusivamente para la construcción del Colegio de Gravilias.


 


Los gastos de inscripción y otros correrán por parte de la Notaría del Estado.”


 


Aunque la redacción del último párrafo de la norma transcrita no es feliz, pues se sobreentiende que todo traspaso en favor del Estado está exento de impuestos o cualesquiera otras condiciones o requisitos fiscales o tributarios para inscribirlos (art. 20 Ley sobre requisitos fiscales en acto o contratos), su primera parte es clara amén del carácter imperativo de la norma de traspasar el terreno que menciona, aunque no especifica si es total el traspaso de las fincas que cita o si se trata de la segregación de un lote de éstas sin aludir a plano catastrado alguno.


 


No obstante lo anterior, con la norma referida se cumple, aunque referido a “otras personas”, uno de los requisitos que exige el párrafo 3° del artículo 67 del Código Municipal, cual es que exista una ley que autoriza el traspaso, al establecer que:


 


 “ …Las donaciones o préstamos de cualquier tipo de recursos o de bienes muebles o inmuebles, así como su arrendamiento o la extensión de garantías en favor de otras personas, solo podrán darse cuando una ley especial así lo autorice expresamente; o cuando la donación o el préstamo, no referido a dinero o valores, fuere de interés para el cantón y en favor de una institución estatal, previa anuencia de la Contraloría General de la República, en ambos casos, y según el procedimiento contemplado en el artículo 15…”


 


            Como se evidencia, en la presente contratación precisa igualmente la autorización de la Contraloría General de la República y como “las autorizaciones que corresponda extender a la Contraloría General se informarán tanto en la legalidad del procedimiento, incluyendo los principios generales que rigen en la materia, como en la oportunidad de la actuación”, (art. 13 del Reglamento de la Contratación Administrativa), este órgano es el competente para pronunciarse sobre las reservas sometidas por esa Municipalidad para dudar de la conveniencia de la operación, razón por la cual en forma atenta le sugerimos canalizar los reparos formulados al Órgano Contralor por ser materia de su competencia.


 


Atentamente,


 


Lic. Fernando Casafont Odor


Notario del Estado.


 


FCO/mvc


Cc: Lic. Marvin Matheus E. Jefe Departamento Legal


Ministerio de Educación Pública


Archivo.