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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 249 del 10/10/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 249
 
  Dictamen : 249 del 10/10/1985   

C-249-85


10 de octubre de1985


 


Señor


Miguel A. Cubilo Cubillo


Gerente


Consejo de Administración Coope-Brasilito


Brasilito, Santa Cruz


Guanacaste


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato contestar su nota de fecha 10 de setiembre del año en curso, en la cual usted solicita el criterio de esta Dependencia, sobre los derechos que posee el hijo del señor xxx respecto a los terrenos que heredara de su padre a raíz de su muerte, ubicados en Playa Brasilito, jurisdicción del cantón de Santa Cruz, Provincia de Guanacaste.


 


En relación con lo expuesto en su apreciable nota, y documentos que se acompañan, se desprende que existe una escritura de compra-venta, en la que consta que el señor xxx, compró dicha finca al señor xxx el 31 de octubre de 1971, de manera que, a este señor desde esa fecha le han asistido los derechos de ocupación de los mencionados terrenos.


 


El hecho de que el señor xxx no hubiera planteado solicitud de concesión alguna no quiere decir en ninguna manera que ese derecho no lo tuvo para hacerlo en cualquier momento, pues se debe tomar en cuenta que un alto porcentaje de los terrenos que conforman la zona marítimo terrestre de ambos litorales, están ocupados por un gran número de personas de las cuales solamente un reducido porcentaje han planteado sus respectivas solicitudes de concesión, y no por ello, podemos manifestar que a todas estas personas la ley no les reconoce los derechos de ocupación de sus parcelas.


 


Según datos y manifestaciones que he obtenido personalmente de parte de personeros del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), la Zona de Brasilito en donde se encuentra la finca, ya cuenta con el respetivo Plan Regulador. En dicho plan, como en toda clase de planes de ordenamiento costero, se prevén zonas de vivienda, hotelera, comercial, de servicios públicos, 25% para cooperativas, etc. En el caso de Brasilito, igualmente se prevé una zona de reubicación compuesta aproximadamente de 20 lotes. Estos lotes pretenden corregir el uso de la zona pública reubicando a quienes, en años anteriores, hubieren hecho uso de esa zona, la cual por ley no puede ser ocupada.


 


Al existir un Plan Regulador debidamente aprobado para esa zona, resulta improcedente que toda el área en él prevista se le pueda otorgar a esa Cooperativa en concesión, pues como lo he dejado expuesto, en el mismo se prevé otros usos, con igual y en algunos casos con prioridad mayor a la de la Cooperativa.


 


Todo Plan Regulador conforme a la Ley es de obligado acatamiento, de ahí que la Municipalidad en ningún momento podrá hacer caso omiso a sus disposiciones, deberá implementarlo en la forma en que esté previsto y sus concesiones serán otorgadas según sean los usos en él indicados, pues de no hacerlo así cabrían las sanciones previstas en la Ley N° 6043 de 2 de marzo de 1977.


 


Por todo lo expuesto, esta Procuraduría considera que ese Consejo de Administración Coope-Brasilito, puede solicitar en concesión el área prevista en el correspondiente Plan Regulador como Zona de Cooperativas. En las demás áreas la Municipalidad deberá sujetarse en cada caso, a las previsiones contempladas en dicho Plan Regulador.


 


En la forma expuesta, dejo contestada su consulta y me suscribo su atento y seguro servidor,


 


Lic. Víctor Ml. Bulgarelli F.


Procurador Asesor,


Agrario y Ambiental


VMBF/gvv


CC: Municipalidad de Santa Cruz


Santa Cruz, Guanacaste


Archivo.