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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 040 del 27/05/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 040
 
  Opinión Jurídica : 040 - J   del 27/05/2019   

27 de mayo de 2019


OJ-040-2019


 


Licenciado


Luis Ramón Carranza Cascante


Diputado


Asamblea Legislativa 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AL-LRCC-0107-2018, mediante el cual en su condición personal y de Diputado de la República, solicita el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General de la República, respecto a las siguientes interrogantes:


  1. Puede la Nueva Municipalidad de Río Cuarto, adoptar por medio del Consejo Municipal en el momento en que entre en funciones, la aplicación transitoria de la Ley de Patentes Comerciales Municipales de la Municipalidad de Grecia, mientras crean su propia legislación. Con el objetivo de dotar al municipio de recursos económicos.
  2. Podría presentarse un proyecto de Ley de Patentes Comerciales para la Municipalidad de Río Cuarto, aun cuando no se encuentre constituida físicamente.
  3. Cómo puede entrar a operar la nueva Municipalidad de Río Cuarto, para financiar sus gastos operativos sin contar con un marco tributario, tanto en materia de patentes comerciales e impuesto de bienes inmuebles.

De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


Sobre el tema consulta, valga indicar lo siguiente:


A la fecha Río Cuarto de Grecia no está constituida como entidad autónoma conforme a los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, condición que podrá consumarse hasta al año 2020, de modo tal que hasta tanto Río Cuarto no sea constituido como municipalidad, seguirá bajo competencia de la Municipalidad de Grecia. Por otra parte, también es necesario indicar, que Río Cuarto de Grecia nunca ostentó la condición de Consejo de Distrito conforme al artículo 172 de la Constitución Política y su reforma (Ley N° 8105 de 31 de mayo de 2001), lo cual le hubiera permitido actuar como órgano adscrito a la Municipalidad de Grecia, con autonomía funcional.


Partiendo de lo antes expuesto, en relación con la primera interrogante, habría que indicar, que salvo que el legislador lo disponga expresamente, una vez constituida la Municipalidad de Río Cuarto de Grecia, el Concejo Municipal no puede disponer per-se la aplicación de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Grecia. Lo procedente sería que actuando como entidad municipal, presente el proyecto de creación de una “Ley de Patentes” para que sea autorizada por los señores Diputados conforme lo dispone el artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política. En cuanto al cobro de tasas por servicios, si puede el Concejo establecer mediante acuerdo debidamente publicado la fijación de tasas, toda vez que el artículo 83 del Código Municipal se constituye en norma habilitante, ya que es el propio legislador el que dispone que por los servicios que preste la municipalidad cobrará tasas y precios. Dice en lo que interesa el artículo:


“Artículo 83. - Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.  Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.


Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.


En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo.  Se faculta a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión integral de residuos.


Además, se cobrarán tasas por servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.


(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2 ° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)


La municipalidad calculará cada tasa de forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.


(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2 ° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)


La municipalidad podrá ejercer la modalidad de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá organizar según los requerimientos del cantón. Para ello, debe procurarse el uso de tecnologías compatibles que permitan lograr, entre los cuerpos policiales, la mayor coordinación en la prevención, investigación y el combate de la criminalidad. Serán de interés público los videos, las señales, los audios y cualquiera otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo que deberán ser puestos a disposición de las autoridades competentes, para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso de requerirse”.


(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2 ° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)


(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 74 al 83) 


En Cuanto a segunda interrogante, teniendo en cuenta lo indicado supra, en tanto Río Cuarto de Grecia no esté constituida como municipalidad, no puede presentar proyecto alguno a la Asamblea Legislativa para su aprobación.


 


Finalmente, en relación con la pregunta tercera, corresponde al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de conformidad con su Ley Orgánica (Ley N° 4716 de 9 de febrero de 1971 y sus reformas), servir como facilitador para el funcionamiento de las entidades municipales para la realización de obras.


 


No está por demás indicar, que una vez constituido Río Cuarto de Grecia como entidad autónoma, le corresponde administrar lo referente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles creado mediante Ley N°7509 del 9 de mayo de 1995, de suerte tal que le correspondería el impuesto de bienes inmuebles que se recaude por concepto de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción.


 


Con toda consideración suscribe atentamente;


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


 


 


Código N°8864-2018