Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 308 del 27/11/1985
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 308
 
  Dictamen : 308 del 27/11/1985   

C-308-85


27 de noviembre de 1985


 


Ingeniero


Carlos Corrales V.


Gerente del Servicio Nacional


de Aguas, subterráneas, Riego y Avenamiento


Apartado 5262-1000


Ciudad


 


Estimado señor:


 


Por encargo del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio GE-0607-85 de 14 de noviembre del año en curso, en el que indica que está enterándose del dictamen de este Despacho, N° C-312-83, relativo a esa Institución. Solicita reconsideración del mismo. Adjunta dictamen de los Asesores Legales de SENARA, suscrito por el Lic. Claudio Donato Monge, Jefe del Departamento Legal y por el Doctor Mauro Murillo Arias, Asesor Externo del Servicio el que -se concreta en los siguientes términos: El Transitorio II de la Ley de Creación del SENARA, N° 6877/83 permite a los servidores que asume el Instituto conservar los derechos adquiridos al amparo de Servicio Civil, pero eso no significa que dichos servidores queden sujetos a ese régimen, sino al propio de SENARA.


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República me permito manifestar al respecto:


 


1.- Aun cuando en su oficio indica Ud. en forma clara que solicita reconsideración de nuestro dictamen C-312-83 en la especie no se trata de reconsideración que contempla el artículo 6° de nuestra Ley Orgánica, en favor del órgano consultante, puesto que fue la Dirección General del Servicio Civil quien consultó, razón por la que no se entra a analizar la extemporaneidad de su gestión, y antes bien procederemos a dar a su oficio el trámite de “consulta” que se estipula en el artículo 4° de la Ley Orgánica de esta Procuraduría. Para ello tendremos a la vista nuestro dictamen anterior, así como el criterio de los Asesores Legales de ese Instituto.


 


Considerando innecesario en nuestra exposición la transcripción del Transitorio II de la Ley N° 6877 de 18 de julio de 1983, por contenerla nuestro dictamen anterior, bástenos simplemente indicar que en virtud de tal disposición “…El personal que se traspase al SENARA conservará los derechos laborales adquiridos…”, lo cual sólo significa que el personal que el Servicio Nacional de Electricidad, el Servicio de Aguas Subterráneas y el Ministerio de Agricultura y Ganadería traspasaron al SENARA conserva todos los derechos que adquirió en virtud del régimen jurídico que abandona al ingresar al SENARA. En tal forma que si el personal proviene del Servicio Nacional de Electricidad y allá por costumbre o convención colectiva habían adquirido derechos no contemplados en el régimen jurídico del SENARA, éste último se encuentra en la ineludible obligación de respetar aquellos derechos, y en igual forma, quienes disfrutaban de la inamovilidad dentro del régimen del Servicio Civil, al pasar al SENARA conservarán ese derecho y todos aquellos que contemplen el Estatuto del Servicio Civil y su reglamento,  aun cuando no los contempla el nuevo régimen al que ingresan.


 


Conforme a lo expuesto, esta Procuraduría General coincide con el dictamen de sus Asesores Legales, porque consideramos que los servidores que proceden de los entes y órganos que enumera el Transitorio II de la Ley citada ingresaron al SENARA, conservan los derechos adquiridos en el régimen jurídico que dejaban. En consecuencia, al regirse por una nueva normativa, llevaron con ellos para adherir a ésa, los derechos que durante el transcurso de la prestación del servicio se han consolidado en su beneficio.


 


Lo anterior no significa que sea el régimen que dejan en su totalidad el que se les aplique, porque únicamente se refiere el Transitorio II a los derechos que ostenten el calificativo de “adquiridos”.


 


En la forma expuesta queda complementado y aclarado nuestro dictamen C-312-83 de 15 de setiembre de 1983.


 


Atentamente,


 


Licda Mercedes Solórzano S.


Procuradora.