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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 119
 
  Dictamen : 119 del 03/06/1985   

C-119-1985


San José 3 de junio de 1985.


 


Licenciada


Rosa Bustillo Lemaire


Asesoría legal


Dirección General Forestal


Apartado 10094. San José


 


Estimada Licenciada:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato contestar su nota N° 152-ALF de fecha 16 de mayo del año en curso, en la cual usted indica entre otras cosas, que la Dirección General Forestal, extendió autorización para la corta de árboles al Señor xxx, quien tiene en posesión un inmueble propiedad del IDA,  que se encuentra ubicado en la Reserva Indígena de  Boruca. Que según la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, dicho señor estaba realizando una explotación forestal sin contar con el permiso de la Asociación de Desarrollo de la mencionada reserva y sin el de la Junta Directiva de CONAI. Qué en la región de la explotación se han dado roces fuertes entre los interesados en tal forma que la Dirección General Forestal ha decomisado temporalmente la madera. Que por tal motivo solicita a esta dependencia un pronunciamiento respecto a dicha autorización que esa dirección extendió para cortar los árboles en la citada Reserva de Boruca, a efectos de poder tomar una decisión al respecto y terminar con los conflictos suscitados hasta el momento.


 


Asimismo, manifiesta usted en dicha nota, que es criterio de esa Asesoría Legal, que de los documentos que se tienen a la vista, se desprende que el permiso de aprovechamiento fue mal emitido, y que en este caso la administración fue inducida al error. Que con fundamento en el principio general de que nadie puede sacar provecho de su propio dolo y de que el permiso estaba viciado de nulidad considera que el Señor xxx no tiene derecho sobre la madera aprovechada, ya que según se desprende de algunos documentos que constan en el expediente, este señor, sí conocía que existía una Asociación de Desarrollo Integral de Maíz y otra de Boruca; y tenía claro que la asociación que tenía que emitir la autorización era la de Boruca.


 


En relación con lo expuesto en su estimable nota y documentos que se acompañan, se desprende lo siguiente:


 


ANTECEDENTES


 


Con fecha 7 de agosto de 1984, la Dirección General Forestal del Ministerio Agricultura y Ganadería, por medio del Programa Regional Pacífico Sur, extendió autorización para corta de árboles al Señor xxx, quién mantiene una posesión según se indica en dicho contrato sobre un inmueble propiedad del IDA, el cual se encuentra ubicado en la reserva indígena de Boruca. Este permiso se otorgó el 1° de agosto de 1984 y vencía el 30 de enero de 1985, el cual aparece firmado por el bachiller forestal señor xxx, Jefe de Programa Regional y por el señor Director del Centro Agrícola Regional, Ing. xxx. Consta además que ese aprovechamiento forestal se llevaría a cabo en una superficie de 54 hectáreas, para extraer 3278, 35 metros cúbicos de madera, en propiedad localizada en la provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito Colinas, caserío Quebrada Honda.


 


Este contrato se firmó con base en la solicitud presentada por el señor xxx de fecha 22 de marzo de 1984, en la cual aparece firmada a ruego por otra persona cuya cédula es:  xxx.


 


Que el día 4 de marzo 1985, la Licda. xxx, funcionaria de la Sección Legal de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, envió un oficio al Ing.  xxx, Jefe del Departamento de Manejo y Aprovechamiento Forestal de la Dirección General Forestal, en el cual le manifestaba que el señor xxx, estaba realizando una explotación forestal dentro de la Reserva Indígena de Boruca, sin contar con el permiso de la Asociación de Desarrollo de la mencionada reserva y en consecuencia sin el de la Junta Directiva de CONAI


 


          Que ante esta situación la Dirección General Forestal, se abocó a la tarea de investigar cuál era la situación respecto al otorgamiento del citado permiso, constatándose lo siguiente:


 


          Que con fecha 25 de mayo de 1984, la Junta Directiva de CONAI, emitió un acuerdo que fue comunicado al Señor xxx, en el sentido de dar visto bueno a la solicitud de aprovechamiento a dicho señor, siempre y cuando se cumpliera con una serie de requisitos que se enumera el respecto, entre los que estaba la autorización de la Asociación de Desarrollo de Boruca, estableciéndose que el visto bueno definitivo de CONAI estaba sujeto al cumplimiento de este requisito.


 


Que con fecha 8 de abril de 1984, la Junta Directiva Desarrollo Comunal de Maíz, en acta 162, artículo 3 y acta 167, artículo 8 b. tomó el acuerdo de aprobación para que el señor xxx, realice debido aprovechamiento forestal en finca propiedad del señor xxx, no aborigen. Está firmada por xxx como Presidente y xxx como Secretario. Ese permiso que autorizaba la corta de madera, fue presentado al Programa Regional del Pacífico Sur, documento que fue aceptado.


 


Que el Señor xxx. se comprometió en donar a la Asociación de Desarrollo Comunal de Maíz de los Borucas, Colinas, la suma de cien colones por camión de madera a extraer del lugar, tractoreo para la plaza de deportes y el salón comunal y madera, para el mismo salón que la asociación le solicite, lo firman el señor xxx y el Vicepresidente de la Asociación señor xxx. Asimismo consta en el citado acuerdo tomado por la Junta Directiva de CONAI de 25 de mayo de 1984, se indica que en el convenio celebrado por el señor xxx con  la Asociación Comunal de Maíz, se le daba la suma de cincuenta mil colones como aporte directo a la Asociación para obras comunales pagaderos en efectivo en dos cuotas de veinticinco mil colones,  uno 30 días después de iniciada la explotación y los restantes el 30 enero 1985.


 


Que con fecha 18 de diciembre de 1984, el señor xxx, Secretario de la Junta Directiva de CONAI, le envió una nota al señor xxx, Centro Regional de Pérez Zeledón, en la cual le manifestaba que por acuerdo de la Junta Directiva se le debe suspender el permiso forestal otorgado al Señor xxx, con base en que la Asociación de Desarrollo de Boruca denegó dicho permiso.


 


Que en oficio N° 307-84 de 10 de mayo 1984, el técnico forestal, señor xxx, le indicó al señor Ing. xxx, Jefe del Departamento de Manejo y Aprovechamiento Forestal, que, “el plan en sí presenta lo estipulado en la guía correspondiente al perfil de un plan de aprovechamiento forestal, emitido por este departamento, por lo tanto, considera que el visto bueno se le debe otorgar”. Además, señala que,” posteriormente a su aprobación se debe ejercer una supervisión técnica adecuada por parte de personeros de la Dirección General Forestal y del técnico responsable, así se hará cumplir a cabalidad todo lo anotado en dicho plan”.


 


Que la Sección de Ordenamiento y Tenencia de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario, hace constar que: de acuerdo a la ubicación que presenta el plano catastrado N° P-282 295-77 de fecha 26 de septiembre de 1977, el área a que se refiere ese documento, no  se encuentra incluida  dentro de los proyectos de titulación que se lleva a cabo en esta sección. Fecha 21 de mayo de 1985.


 


Que según documentos presentados a este despacho, en relación con el permiso solicitado por el señor xxx, para que se le autorice la citada explotación de madera dentro de la Reserva Indígena de Boruca, no aparece en forma alguna que haya demostrado el tiempo referente a la  posesión que según él dice que tiene sobre dicha finca.


 


ASPECTO JURÍDICO


 


La ley indígena N° 6172 de 29 de noviembre 1977, en su artículo 1°, dispone:


 


“Se declaran reservas indígenas las establecidas en los decretos ejecutivos números: 5904-G   del 10 de Abril de 1976, 6036-G del 12 de junio de 1976, 6037-G del 15 de junio de 1976 y   7268-G del 20 de agosto 1977, así como la reserva indígena Guaymi de Burica (Guaymi).”


 


En su Artículo 2° establece que las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase. Asimismo, se declara propiedad de las comunidades indígenas las reservas mencionadas en el artículo 1° de esta ley.


 


En sus artículos 3° y 5° se indican que las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Que en el caso de personas no indígenas que sean propietarias o poseedores de buena fe de las reservas indígenas, el ITCO, deberá reubicarlas en tierras similares, si no fuere posible reubicarlas, cabe la expropiación e indemnización, siguiendo el procedimiento de la indicada en la ley N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas.


 


En los artículos 6° y 7° de la citada Ley N° 6172, se establece que solamente los indígenas podrán construir casas, talar árboles, explotar los recursos maderables o plantar cultivos para su provecho dentro de los límites de las reservas. Que los terrenos comprometidos dentro de dichas reservas que sean de vocación forestal, deberán guardar ese carácter, a efecto de mantener inalterado el equilibrio hidrológico de las cuencas hidrográficas y conservar la vida silvestre de esas regiones. Los recursos naturales renovables deberán ser explotados racionalmente. Únicamente podrán llevarse a cabo programas forestales por instituciones del Estado que garanticen la renovación permanente de los bosques, bajo autorización y vigilancia de CONAI


 


A su vez el artículo 9° de la misma ley, expresa que los terrenos pertenecientes al ITCO incluidos en la demarcación de las reservas indígenas, y las reservas de Boruca, Térraba, Ujarras, Salitre- Cabagra,deberán ser cedidos por esa institución a las comunidades indígenas. 


 


Por otra parte, tenemos que por Decreto Ejecutivo N° 34 de 15 de noviembre de 1956, se estableció la Reserva Indígena de Boruca- Térraba.


 


La ley N° 5251 de 11 de julio de 1973, deroga el anterior decreto N° 34.


 


Por Decreto Ejecutivo N° 6037 de 26 de mayo de 1976, se extiende a las Reservas Indígenas de Boruca las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 5904. Estos decretos aparecen en el artículo 1° de la Ley Indígena, como propiedad de las comunidades indígenas.


 


Posteriormente el Decreto Ejecutivo N° 13572 de 30 de abril de 1982, divide las reservas indígenas de Boruca-Térraba, en dos, con los nombres de Reserva Indígena de Boruca y Reserva Indígena de Térraba.


 


Que la Reserva Indígena Boruca Térraba (hoy resto, en su mayor parte cultivado de montaña, partes de pastos, maíz, arroz y otros cultivos anuales, se encuentra ubicada en Potrero Grande y Boruca, distrito 3° y 4° cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, inscrita al tomo 1817, folios 457, 458 y 474, número 14867, asientos 1 al 4.


 


Existen otras leyes y decretos ejecutivos referentes a la protección de las razas aborígenes, así como a la conservación de la población indígena.


 


JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA


 


En oficio N° 57-PAA-83 de fecha 6 de junio de 1983 esta Procuraduría le indicó al señor Director General Forestal, dejar sin efecto la autorización que se dio por parte de dicha Dirección a la Compañía Administradora Comercial S.A.  sobre un permiso de tala de árboles en la Reserva Indígena de Talamanca, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 6172 por ser reservas inalienables e imprescriptibles no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que la habitan y porque dicha tala afecta la flora y fauna del área que son fundamentales para la subsistencia.


 


            En  oficio N° C-222-83 de Fecha 13 de julio de 1983, el señor Procurador Mercantil de entonces, en reconsideración solicitada por el señor Director General Forestal, sobre el anterior pronunciamiento del permiso concedido a la citada empresa, para extraer madera de una finca inscrita a su nombre ubicada dentro de la Reserva Indígena de Talamanca, y después de hacer un estudio de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6172 de 29 de noviembre de 1977, Ley Indígena, y  artículo 45 de la Constitución Política, resolvió el asunto de dicha reconsideración indicando:


 


“Sin lugar a dudas, las normas legales que impiden la explotación de los recursos minerales, de los objetos arqueológicos o bien las que impiden aquellas labores que pongan en peligro el equilibrio ecológico de la región, constituyen aquellas limitaciones de la Constitución Política. Así las cosas, en nuestra opinión si bien aún existen propiedades inscritas a nombre de particulares dentro de las Reservas Indígenas, a éstas le son aplicables las normas que limitan el ejercicio del derecho de propiedad, puesto que estas limitaciones tienen sustento en el párrafo segundo indicado anteriormente. Por lo expuesto se confirma el dictamen N° 57-PAA-83 del 6 de junio del año en curso”.


 


CONCLUSIÓN


 


Con base en las consideraciones expuestas, fundamento de derecho citado, jurisprudencia administrativa y documentos que se han aportado a la presente consulta, esta Procuraduría considera que el contrato firmado el día 7 de agosto de 1984, por el señor Jefe del Programa Regional y el señor Director del Centro Agrícola Regional, Zona Pacífico Sur, el cual entró en vigencia el día 1° de agosto de  1984 y vencía el 30 de enero de 1985, a favor del señor xxx para aprovechamiento forestal en una finca ubicada dentro de la Reserva Indígena de Boruca, está mal  otorgado, por las razones que a continuación expongo:


 


1)-  Según nota de fecha 8 de abril de 1984, la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Comunal de Maíz, fue la que autorizó el permiso para que el Señor xxx, realizara aprovechamiento forestal en finca de  xxx, así consta en acta 163 artículo 3  y acta 167  artículo 8 B. Estimamos que realmente que quien debió haber otorgado su autorización era la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Boruca, que es la que tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase. Tampoco contó con el visto bueno de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas CONAI. Por consiguiente, el citado permiso que se otorgó con base en la autorización dada por la Asociación de Desarrollo Comunal de Maíz, está viciado de nulidad y carece de todo valor.


 


2)-  En el contrato que se firmó el respecto, consta que la propiedad está localizada en la provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, Distrito Colinas. Para los efectos de lo expuesto anteriormente, es necesario determinar que, según la División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica, Boruca es el distrito 4° del cantón III de Buenos Aires, y Maíz de Boruca, es un poblado del distrito de Colinas, 6° del mismo cantón de Buenos Aires.


 


3)-  Según las normas legales contempladas en la Ley N° 6172 de 29 de noviembre de 1977, las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que la habitan. Y solamente los indígenas podrán construir casas, talar árboles, explotar los recursos maderables o plantar cultivos para su provecho dentro de los límites de la reserva. Asimismo, tenemos que, de conformidad con el mandato de esta ley, dichas reservas pasaron a ser propiedad de las citadas comunidades indígenas.


 


4)-  Respecto a lo establecido en el articulado de esta ley, esta Procuraduría en oficio N° 57-PAA-83 de fecha 6 de junio de 1983, ordenó suspender el permiso de tala de bosque que había dado la Dirección General Forestal a la Compañía Administradora Comercial S.A. en la Reserva Indígena de Talamanca. Sobre este punto se presentó reconsideración del citado pronunciamiento en virtud de que viola lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Política.  En oficio N° 122- 83 de 13 de julio 1983, se indicó expresamente en lo que interesa:


 


“en nuestra opinión si bien aún existen propiedades inscritas a nombre de particulares dentro de las reservas indígenas, a éstas le son aplicables las normas que limitan el ejercicio del derecho de propiedad, puesto que estas limitaciones tienen sustento en el párrafo segundo del citado artículo 45.”


 


5)-  El acuerdo tomado por la Junta Directiva de CONAI, en sesión N° 215 el 25 de mayo de 1984, es terminante al indicar que el visto bueno definitivo de CONAI, en cuanto a la solicitud de aprovechamiento forestal en finca el señor xxx, quedaba sujeto al cumplimiento de varios requisitos, entre los que están el de qué:


“Se hace necesario e indispensable la autorización o Visado de la Asociación de Desarrollo Boruca (Comunicación por escrito a CONAI).


También existe el acuerdo de junta directiva del 31 agosto 1984, en el sentido de denegar el permiso de la explotación forestal al señor xxx, con base en la nota que les envío la Asociación de Desarrollo Boruca, denegando el permiso forestal solicitado por dicho Señor xxx.


 


6)- Consideramos que existió error y algún grado de omisión por parte del Programa Regional de Zona Sur, al examinar los documentos que se le presentaron al respecto, para autorizar el permiso de explotación forestal al Señor xxx, es decir, no se llenaron a cabalidad los requisitos que se exigen para esta clase de permisos.


 


7)- En lo que se refiere a la madera la cual ha sido decomisada, este despacho no tiene conocimiento del lugar donde se encuentra, ni su valor, ni cantidad y clase de la misma. Sin embargo, esta Procuraduría considera que la citada madera, al haber sido ya cortada por un tercero en las condiciones dichas, le pertenece actualmente a la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Boruca, que es la que tiene la competencia y plena capacidad jurídica para resolver y tomar toda clase decisiones en dicha reserva.  Además, se debe tomar en cuenta que el propósito de las Leyes y Decretos que se han promulgado respecto a las llamadas reservas indígenas, todas se refieren no solamente a dar y conservar tierras para la población indígena, sino también elevar su nivel cultural y proteger su salud, por consiguiente, cualquier explotación que se lleve a cabo dentro de las mismas, afecta la flora y fauna del área, que son fundamentales para la subsistencia.


 


                                            Soy de usted su atento y seguro servidor





                                                                  Lic.  Víctor Manuel Bulgarelli F. 


                                                                  PROCURADOR AGRARIO Y AMBIENTAL





cc: CONAI 


      Asociación de Desarrollo Comunal de Boruca


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