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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 224 del 19/09/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 224
 
  Dictamen : 224 del 19/09/1985   

C-224-85


19 de setiembre de 1985


 


Licenciada


Rosa Bustillo Lemaire


Asesora Legal


Dirección General Forestal


Apartado 10094. San José.


 


Estimada Licenciada:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato contestar su nota N° 281 ALF de 27 de agosto del año en curso, mediante la cual usted solicita a esta Dependencia se le indique cuál sería el procedimiento a seguir cuando existe negativa por parte de una municipalidad para otorgar un permiso con el fin de aprovechar el bosque en terrenos de su jurisdicción, a pesar de que la Dirección General Forestal ha dado la correspondiente autorización, ente que de acuerdo al criterio de esa Asesoría Legal es el “órgano técnico especializado” frente al cual no puede privar el criterio de las municipalidades.


 


En relación con lo expuesto en su estimable nota, me permito manifestarle lo siguiente:


 


El artículo 63 de la Ley Forestal, N° 4465 de 25 de noviembre de 1969, reformado por la Ley N° 6442 de 26 de marzo de 1981, dispone:


“Artículo 63.- Se prohíbe la tala de árboles y el aprovechamiento o explotación de productos forestales en terrenos de propiedad privada, sin la respectiva autorización de la Dirección General Forestal".


El artículo 13 del Reglamento a los artículos 13, 34 y 63 de la referida Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 12010 de 16 de octubre de 1980, establece:


“Artículo 13.-Se prohíbe la tala de árboles y el aprovechamiento o explo­tación de productos forestales en terrenos de propiedad privada sin la respectiva autorización de la Dirección General Forestal, la cual podrá denegarla si a su juicio, desde el punto de vista técnico, no sea procedente otorgarla, o condicionarla al cumplimiento de las recomendaciones científicamente dadas, según cada caso en el respectivo documento que a ese efecto deberá suscribir todo permisionario.”


            Por otra parte, la Ley 6930 de 30 de noviembre de 1983, que regula el otorgamiento de patentes para realizar actividades lucrativas en el cantón de la Cruz, provincia de Guanacaste en lo que interesa dispone:


“En todos los casos de corta de árboles se requiere el permiso de la Dirección General Forestal y de la Municipalidad correspondiente.”


“Las disposiciones anteriores son de aplicación obligatoria para todas las municipalidades del país”.


En consecuencia, haciendo un análisis de las normas legales anteriores, se llega a la conclusión de que aun reconociendo que la Dirección General Forestales es el organismo creado por ley para velar por la protección y aprovechamiento de los recursos forestales del país y que según la Ley Forestal y el mencionado reglamento es prohibido talar árboles o explotar los productos forestales sin su autorización, lo cierto también es que la indicada Ley de Patentes Municipales del cantón de la Cruz, que es posterior, en ningún momento limita la intervención de las municipalidades, sino más bien, les concede la facultad de participar en forma amplia a la hora de que se presenten solicitudes para la corta de árboles, las cuales se desprende, las podrá rechazar sí por algún motivo considera que no deben ser aprobadas.


Ahora, como efectivamente esa última ley es omisa en el sentido de que no se previó el trámite a seguir cuando se presentan circunstancias como las que ahora nos ocupa, esta Procuraduría considera que la persona a quien le ha sido negado el visto bueno por determinada municipalidad, decisión que necesariamente deberá tomarse por acuerdo firme del respectivo Concejo, tendrá que agotar los recursos y seguir el procedimiento establecido en los artículos 172 y 174 del Código Municipal, sin perjuicio de que le sean aplicadas a las municipalidades las reglas de la Ley General de la Administración Pública, según lo dispone el artículo 2° párrafo 1°, en ausencia de normativa especial.


En la forma expuesta dejo contestada su consulta, y me suscribo su atento y seguro servidor.


 


Lic. Víctor Ml. Bulgarelli F.


Procurador Asesor,


Agrario y Ambiental


 


VMBF/gvv