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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 320 del 09/12/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 320
 
  Dictamen : 320 del 09/12/1985   

C-320-85


9 de diciembre de 1985


 


Señor


Alberto Rojas Villalobos


Tesorero de Arrocera “La Gilda S. A.”


San Joaquín de Flores, Heredia


Apartado 102, Heredia


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su carta de 27 de noviembre de 1985, por medio de la cual se sirve plantear la siguiente solicitud:


 


“Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes para solicitar nos sea concedido el permiso procedente para efectuar el sorteo de un lote, situado en Urbanización Roma, entre los consumidores de arroz de todo el país. Nuestro objetivo es efectuar éste, en combinación con la Lotería Nacional del domingo 6 de abril de 1986, por medio de cupones que serán distribuidos al público en las bolsas de 2 kilos de las siguientes marcas: 93/7, POCHITA, 222, 100x100, y Especial todas las marcas de esta arrocera.


Como mencionamos anteriormente el lote está ubicado en Residencial Roma, 2° Etapa N° 281, con un área de 200 metros (10x20).


Al ser el arroz un producto de primera necesidad, y por ende de consumo popular, podemos afirmar que los participantes en su mayoría, son familias de recursos escasos, por lo que, en cierta medida, se estaría contribuyendo a solucionar los problemas de vivienda del que resultare favorecido. Por esta razón consideramos que este sorteo no debe estar afecto a impuestos ya que, de lo contrario, sería imposible favorecer a los consumidores, con este proyecto.


Agradecemos de antemano la atención que se sirvan brindar a la presente y quedando en espera de la respuesta a su más pronta conveniencia.”


 


De conformidad con la Ley N°34 del 21 de diciembre de 1940, reformado por la Ley N°3400 de 28 de setiembre de 1964, artículo 17, es a la Dirección General de la Tributación Directa a quien corresponde la administración y fiscalización del impuesto en que están afectos esta clase de promociones; de manera que si los interesados persisten en la idea de mantener el sorteo, lo pertinente  es que se dirijan a la Dependencia antes señalada, a fin de que sea ésta quien resuelva la procedencia o no de lo solicitado. Sólo en el caso de que aquella Dependencia considere del caso consultar a este Procuraduría sobre la promoción planteada, se rendirá el dictamen correspondiente.


 


Lo anterior, es en virtud de que, según lo dispuesto por los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley 6815 de 27 de setiembre de 1982), éste órgano – además de tener la Representación Legal del Estado- es asesor del Poder Ejecutivo y su Centro Superior Consultivo Técnico-Jurídico; siendo así que, los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva.


 


La consulta será obligada para el Poder Central, cuando se trate de reclamaciones administrativas cuya resolución final pueda ocasionar considerables egresos, de acuerdo con la determinación que al efecto se hará en el reglamento.


 


De esta forma, espero haber dejado contestado satisfactoriamente su atenta solicitud.


 


Atentamente,


 


Lic. Jorge Umaña Rodríguez.


Procurador de Defensa del Consumidor.


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