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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 045 del 07/03/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 045
 
  Dictamen : 045 del 07/03/2018   

7 de marzo de 2018


C-045-2018


 


 


Señor


José Francisco Vargas Leitón


Intendente


Concejo Municipal de Distrito de Monteverde


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su nota de 27 de febrero de 2018, mediante la cual requiere nuestro criterio sobre varios cuestionamientos relacionados con las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico.


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).


 


Sobre el tercer requisito apuntado, hemos dispuesto en reiteradas ocasiones que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni un asunto pendiente de resolver por el órgano consultante, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y en el ejercicio de sus funciones, desconociendo nuestra función consultiva. Más detalladamente, hemos indicado que:


 


“el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al Análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa.  El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta. Evidentemente, no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios (…) Amen de lo ya señalado, nótese que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a la administración activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente público.”  (C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, reiterado en OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016 y C-085-2016 de 25 de abril de 2016, entre muchos otros).


 


            De tal manera, pese a que en su nota se plantean cuestionamientos generales, se hace referencia a un caso concreto de un local comercial que posee una patente de licores tipo B1 y otra tipo E4, y en el criterio legal adjunto se refiere a la solicitud concreta de un particular pendiente de resolver por ese Concejo Municipal de Distrito.


 


Así las cosas, de dar respuesta a su consulta, estaríamos refiriéndonos directamente al caso concreto expuesto, desconociendo nuestra labor asesora e invadiendo funciones que no nos corresponden.


 


Por lo dicho, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


Atentamente,


                       


 Amanda Grosser Jiménez                              


                                                                Procuradora