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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 156 del 07/06/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 156
 
  Dictamen : 156 del 07/06/2019   

07 de junio de 2019


C-156-2019


 


 


Señora


Roxana Lobo Granados


Secretaria


Concejo Municipal de Distrito de Cóbano


 


Estimada señora:


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a sus oficios Nos. CMS-305-2018 y mediante el cual nos transcribe el acuerdo del Concejo de Distrito de Cóbano, sesión ordinaria 106-2018, artículo II inciso a.1 del nueve de mayo del dos mil dieciocho, en el cual se nos indica:


Que el Concejo de Concejales del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano debe resolver sobre la aplicación de una multa pecuniaria por infracción del concesionario en zona marítimo terrestre. Teniendo dos criterios contradictorios uno emanado por la Oficina de ZMT en la que amparados en la normativa 6043 y el criterio de la procuraduría general de la Republica Dictamen C-199-2013 en cual se indica q no es posible aplicar la ley de construcción para efectos de sancionar construcciones ilegales en ZMT por otra parte el criterio del Departamento legal del ICT que dice que se aplique una multa pecuniaria según el articulado de la ley de construcción.


A la consulta se adjunta el criterio emitido por la Gestora Legal Departamento de Zona Marítimo Terrestre el cual hace referencia a un acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cóbano en relación con una multa establecida a una sociedad que demolió obras sin permiso e inicio a construirlas de nuevo.


Al respecto, debe indicarse que la función consultiva de la Procuraduría está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982), que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.


 


En virtud de ello, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).


 


En cuanto al tercer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto pendiente de resolver, ni a la situación particular de una persona determinada. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, entre muchos otros).


Al respecto, como ya les fue indicado en el dictamen C-66-2019, aun y cuando en este caso la consulta está siendo planteada en términos generales, el criterio legal adjunto hace referencia a una multa en particular que se le estableció a una sociedad anónima. 


Por esa razón, reiteramos que de dar respuesta a su consulta en los términos en que ha sido formulada, estaríamos refiriéndonos a esa situación concreta, lo cual, como ya se advirtió, escapa a nuestra función consultiva.


Además, debe reiterarse que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


            El criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean.


            No podría entonces tratarse de cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema consultado, no haya sido emitido específicamente para responder los cuestionamientos generales que luego van a ser consultados a la Procuraduría. (Véanse los dictámenes Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018 y C-205-2018 de 23 de agosto de 2018).


            En esta ocasión, el criterio legal adjunto, además de mencionar el caso de una multa en específico a una sociedad, no responde directamente las preguntas que nos han sido planteadas, sino que pone de manifiesto la diferencia de criterios existente entre la coordinación de Zona Marítimo Terrestre y el Instituto Costarricense de Turismo sobre la posibilidad de imponer multas por construcciones ilegales, y, finalmente, recomienda requerir el criterio de la Procuraduría. Por ello, ese informe no satisface los requisitos que debe reunir el criterio legal que exige el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica.


En relación con este aspecto, cabe mencionar que a la presente consulta se adjunta un oficio de la asesoría legal del Instituto Costarricense de Turismo sobre el tema, el cual debemos indicar que no puede ser analizado por este órgano consultivo pues nuestra función no incluye la revisión de criterios e informes legales de otras dependencias. (Al respecto véanse nuestros dictámenes Nos. C-172-2016 de 22 de agosto de 2016 y C-098-2019 de 4 de abril de 2019).


            Por todo lo expuesto, la consulta resulta inadmisible.


            Por último, debe mencionarse que mediante el dictamen C-142-2019, dirigido al Concejo de Distrito de Cóbano, se dio respuesta a los oficios Nos. CMS-187-2019 y CMS-188-2019 los cuales plantearon de manera admisible los mismos cuestionamientos expuestos en la presente consulta. 


 


De usted, atentamente,


 


 


 


Amanda Grosser Jiménez                              


                                                                       Procuradora      


C-156-2019