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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 201
 
  Dictamen : 201 del 29/08/1985   

C-201-85


29 de agosto de 1985


 


Señor


Ing. Jorge Avendaño Machado


Director de Catastro Nacional


S. D.


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio N° 850648 de 19 de agosto de 1985, por el que solicita de esta Dependencia una opinión sobre la conveniencia o no de aplicar el procedimiento propuesto, en los casos en que se presenten a Catastro Nacional planos donde la ubicación del área en cuanto a sus límites, aun no se ha definido oficialmente.


 


Para dar respuesta a su solicitud, es conveniente tomar en consideración el artículo 1° de la Ley 4366 de fecha 19 de agosto de 1969, que en lo conducente establece:


 


“Artículo 1º.- Créase la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, cuya función será la de asesorar a los Poderes Públicos, en asuntos de división territorial administrativa


 


…Todas las solicitudes para estudios de creación de unidades territoriales, problemas limítrofes, etc., serán dirigidas a la Comisión, cuya sede será el Instituto Geográfico Nacional…” (El subrayado es nuestro).


 


Tenemos entonces que la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa es el órgano encargado de “asesorar” a los Poderes Públicos en materia propia de división territorial. Dentro de esta función asesora, la Comisión es el órgano competente para conocer de los problemas limítrofes que se le presenten en materia de división territorial.


 


Esta Comisión Nacional cuenta para tales efectos, con un Comité Técnico adscrito a la misma, creado por Decreto Ejecutivo N°15779-G de fecha 15 de octubre de 1984. El artículo 1° del citado Decreto Ejecutivo señala cómo funciona el Comité Técnico de la siguiente manera:


 


“Artículo 1°. -Constitúyase un Comité Técnico que, adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, estudie y proponga las soluciones tendientes a lograr un mejoramiento sistemático de la administración territorial del país.” (El subrayado es nuestro)


 


Es oportuno también tener presente que dentro de los motivos que se tuvieron para crear este Comité Técnico, estuvo el de que era “necesario solucionar los problemas limítrofes de las unidades administrativas”.


 


Por lo anterior, podemos concluir que el órgano competente para conocer, estudiar y resolver los problemas de límites de las distintas unidades administrativas del Territorio Nacional, es la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, la cual cuenta con un Comité Técnico para tales efectos. Esta Comisión será entonces la que promulgará la División Territorial Administrativa de la República, tomando como base las leyes, decretos y situaciones de hecho aplicables (de conformidad con el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 15772-G de fecha 9 de octubre de 1984).


 


La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley 6815 de fecha 27 de setiembre de 1982), en su artículo 5° nos dice que se tendrán por no consultables, aquellos asuntos propios de los órganos administrativos que tengan una jurisdicción especial establecida por Ley.


 


La Ley N° 4366 de 19 de agosto de 1969, le otorga una jurisdicción administrativa especial a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, para conocer, estudiar y resolver asuntos propios de problemas limítrofes de las unidades administrativas.


 


Es menester entonces concluir, que la Procuraduría General de la República, no es el órgano competente para externar una opinión sobre la conveniencia o no de determinado procedimiento en los casos en que se presenten a Catastro Nacional planos donde no existen aún definidos oficialmente los límites del área respectiva. El órgano competente para externar tal opinión es la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa.


 


Del señor Director, con toda consideración,


 


 


Lic. Fernando Casafont Odor


Notario del Estado


 


FCO/mvc


c.c: Archivo.