Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 225 del 19/09/1985
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 225
 
  Dictamen : 225 del 19/09/1985   

C-225-85


19 de setiembre de 1985


 


Señor


Don Luis Alberto Monge Álvarez


Presidente de la República


S.   D.


 


Respetado señor Presidente:


 


Por encargo del señor Procurador General Adjunto me refiero a su oficio N° 305/85 de 22 de agosto de 1985 en el que solicita se analicen los alcances del Decreto Ejecutivo N° 6497-E de 10 de noviembre de 1972, a efecto de determinar si cubre a los Colegios de todo el país, y en consecuencia al Colegio de Nuestra Señora del Pilar de Escazú. De no ser así solicita se prepare un proyecto de Decreto que generalice la disposición de exonerar de impuestos municipales a todas las instituciones educativas del país.


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me permito – sobre el tema consultado – manifestar lo siguiente:


 


De conformidad con lo dispuesto en el inciso 13) del artículo 121 de la Constitución Política la materia impositiva es reserva de ley. Consecuentes con esa disposición los artículos 5° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 124 de la Ley General de la Administración Pública, a la letra dicen:


 


“Artículo 5º.- Materia privativa de la ley. En cuestiones tributarias solo la ley puede:


a) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria; establecer las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo; e indicar el sujeto pasivo;


b) Otorgar exenciones, reducciones o beneficios;


c)…”.


 


“Artículo 124.-Los reglamentos, circulares, instrucciones y demás disposiciones administrativas de carácter general no podrán establecer penas ni imponer exacciones, tasas, multas ni otras cargas similares.”


 


            No obstante, lo anterior, dado que la Constitución Política confiere a la Corte Suprema de Justicia la competencia para “declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones del Poder Legislativo y los decretos del Poder Ejecutivo”, (párrafo penúltimo del artículo 10), este Despacho pasa de inmediato a analizar los alcances del Decreto N° 6497-E, cuya fotocopia se nos adjuntó a su oficio.


 


            La ley N° 5694 de 9 de junio de 1975 que se cita en su oficio y en el decreto que se analiza, fija la obligación de pagar impuestos de patente a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan cualquier tipo de actividad lucrativa en el cantón Central de San José.


 


            En el inciso d) del artículo 14 esa ley dispone:


Articulo 14.- Pagarán conforme al procedimiento del artículo 5 y a la tarifa siguiente, todas las actividades lucrativas que se encuentren comprendidas en la clasificación  internacional de actividades económicas, que a continuación se indica:



d) Servicios: Comprenderá los servicios prestados al sector privado al sector público o a ambos, que sean atendidos por organizaciones o personas privadas. Comprenderá el transporte, almacenaje, comunicaciones, establecimientos de enseñanza privados y los de esparcimiento.”


El Decreto N° 6497 dispone que para los efectos del párrafo segundo del inciso d) del artículo 14 no se consideran actividades lucrativas las actividades que realizan “… los establecimientos religiosos de enseñanza, ni las instituciones particulares de educación subvencionadas por el Estado con cargo del Presupuesto General de la República” (Artículo 1° del Decreto citado). De modo que si la ley N° 5694 fija impuesto de patente sobre las actividades lucrativas que se realicen en el cantón central de San José, los alcances territoriales del Decreto cuya fotocopia se nos acompaña, sea el N° 6497-E de 10 de noviembre de 1972, tiene igual limitación espacial.


 


Conforme a lo expuesto si se quiere regular la situación que se nos plantea, es necesario crear la norma jurídica adecuada, que no encontramos en nuestro ordenamiento jurídico una disposición con la fuerza y potencia suficientes para exonerar a los colegios de todo el país del pago de impuestos municipales. Por estar frente a materia que es reserva de ley recomendamos que sea una ley formal la que regule la situación, evitando así problemas futuros que pudieran ocasionar la ineficacia de la medida adoptada bajo otra figura jurídica.


 


En consecuencia, nos permitimos elaborar el respectivo proyecto, que hacemos llegar a su Despacho con este oficio.


 


                                                            De Ud. muy atentamente,


 


 


 


                                                            Licda. Mercedes Solórzano Sáenz


                                                     PROCURADORA ADMINISTRATIVA


MSS/gchr


Cc/Secretaría


      Prosecretaría


      Biblioteca


      Copiador