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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 210 del 23/07/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 210
 
  Dictamen : 210 del 23/07/2019   

23 de julio del 2019                


C-210-2019


 


Licenciado


Julio César Vargas Aguirre


Auditor Interno


Municipalidad de Garabito


S. O.


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AIMG-091-2019, del 1° de julio en curso, por medio del cual nos plantea varias consultas referidas a la posibilidad de pagar viáticos, por viajes al exterior, con cargo a la partida presupuestaria 6.06.01 correspondiente a indemnizaciones, establecida en el Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto del Sector Público (Decreto Ejecutivo n.°41057-H, de 21 de marzo del 2018).


 


 


I. INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. COMPETENCIA CONSULTIVA PRELEVANTE, EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN MATERIA DE VIÁTICOS


 


            La función asesora de la Procuraduría General de la República está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3 inciso b), 4, y 5 de nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 del 27 de setiembre de 1982), limitaciones que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.


 


            En virtud del análisis de esos artículos, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto, ni se trate de un asunto cuyo conocimiento corresponda a otra institución con una competencia exclusiva y prevalente (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).


 


            En el caso de las consultas relacionadas con el tema de viáticos, ésta Procuraduría ha sostenido que por tratarse del uso y disposición de fondos públicos, el órgano que ostenta la competencia exclusiva y prevalente para referirse a esa materia es la Contraloría General de la República. (Ver sobre ese punto los pronunciamientos C-070-2003 13 de marzo de 2003, OJ-176-2005 del 4 de noviembre de 2005, C-69-2009 10 de marzo del 2009, C-090-2009 del 26 de marzo de 2009, C-144-2013 del 29 de julio de 2013, C-446-2014 del 3 de diciembre del 2014 y C-215-2016 26 de octubre del 2016).


 


            El fundamento normativo de la competencia de la Contraloría General de la República en materia presupuestaria y de fiscalización y control de la Hacienda Pública (correcto uso de fondos públicos), deriva de los artículos 183 y 184 de la Constitución Política. Asimismo, los artículos 1, 2, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República refirman esa competencia constitucional.


 


            Debe tomarse en cuenta además que la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado, n.° 3462 del 26 de noviembre de 1964, establece que le corresponde a la Contraloría General de la República regular lo relativo al pago de viáticos en el sector público.   Atendiendo esa atribución, la Contraloría General de la República dictó el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de los Funcionarios Públicos (Resolución n.° 4-DI-AA-2001 de las 15:00 horas del 10 de mayo del 2001) lo cual reafirma la especialidad que ostenta el órgano contralor en esa temática.


 


            Por su parte, la Contraloría General de la República, en uso de la potestad asesora regulada en el artículo 19 de su ley orgánica, ha ejercido, de conformidad con el marco legal descrito, su competencia en ésta materia. (Ver criterios DFOE-SAF-0205 del 6 de abril de 2017, y DFOE-SAF-0179 del 17 de abril del 2018).


 


            Así las cosas, la consulta que nos ocupa resulta inadmisible.  Ello debido a que las interrogantes formuladas están referidas al manejo y pago de viáticos (fondos públicos) y a las partidas presupuestarias a las que deben cargarse ese tipo de gastos, materias en las que la Contraloría General de la República ejerce una competencia exclusiva, excluyente y prevalente para dictaminar. 


 


 


II.- CONCLUSIÓN


 


            Con fundamento en lo expuesto, es criterio de esta Procuraduría que la consulta que se nos plantea resulta inadmisible por estar referida al manejo y pago de viáticos, así como a las partidas presupuestarias a las que deben cargarse esos gastos, materias en las que la Contraloría General de la República ejerce una competencia exclusiva, excluyente y prevalente para dictaminar.


 


 


 


Cordialmente,


 


 


 


 


         Julio César Mesén Montoya                             Daniela Díaz Benach


        Procurador                                               Abogada de Procuraduría                                                                                                             


 


 


JCMM/ddb/hsc