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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 240 del 04/10/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 240
 
  Dictamen : 240 del 04/10/1985   

C-240-85


4 de octubre de 1985


 


Doctor


Guillermo Malavassi Vargas


Diputado


Asamblea Legislativa


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato referirme a su oficio de 30 de setiembre pasado, mediante el cual consulta a este Despacho algunos aspectos concernientes a la Ley N° 6866. Concretamente, requiere nuestro criterio en punto a cómo debe entenderse el plazo ahí establecido, en orden a los actuales Diputados, y cuándo se venció o expiró el término para acogerse al beneficio contemplado.


 


I.- Normativa aplicable:


 


Con relación directa a su estimable consulta, tenemos que mediante Ley N° 6866 de 19 de abril de 1983, se reformó la Ley de Exoneraciones de Impuestos y Derechos a los Vehículos Automotores de los Diputados (N° 5011 de 27 de febrero de 1974) estableciéndose en su artículo 1°:


 


“se autoriza a los diputados para que compren, libre de impuestos, por una sola vez durante sus dos primeros años de funciones, un vehículo de trabajo tipo rural, o en su lugar un vehículo tipo automóvil o camioneta.” (El subrayado no es del texto original).


 


Por su parte, el artículo 4° dispone:


 


“Rige a partir de su publicación”


 


Finalmente, encontramos que el Transitorio respectivo reza textualmente:


 


“El término establecido en el artículo 1º, correrá para la actual administración, a partir de la vigencia de esta ley.” (El subrayado es ilustrativo)


II.- ANÁLISIS DEL ASUNTO Y CONCLUSIÓN:


De conformidad con lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 129 de la Constitución Política, las leyes son obligatorias y surten sus efectos desde el día que ellas designen, a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. De ahí se desprende que el legislador está facultado para establecer la fecha a partir de la cual debe regir y tener vigencia y aplicación la nueva disposición que nace al ordenamiento jurídico. Generalmente- como acontece en el presente caso- se acude al expediente a señalar que “la ley rige a partir de su publicación”.


De este modo, para determinar a partir de cuándo se aplica la nueva normativa, se debe estar a la fecha en que ésta se publica en el Diario Oficial. En el asunto que nos ocupa, ese acto (requisito constitucional) se realizó a través de la edición de “La Gaceta” N° 99 de 25 de mayo de 1988. En consecuencia, podemos concluir señalando, como primera premisa, que la referida fecha marca el inicio de la vigencia de la Ley N° 6866 de 19 de abril de 1983.


Siendo ello así, como en efecto lo es, con el propósito de dar cumplida respuesta a su consulta, procede ahora determinar el plazo dentro del cual debieron los Diputados a la Asamblea Legislativa que iniciaron sus labores en mayo de 1983, acogerse – si tenían interés en ello- a los beneficios que la ley de mérito concede. Al respecto, es del caso hacer notar que la propia ley nos brinda la respuesta. A tenor de lo preceptuado por el artículo 1°, en relación con el Transitorio, tenemos que el derecho debió ejercitarse por los Diputados que iniciaron sus labores en la actual administración, durante sus dos primeros años de funciones, empezando a correr dicho plazo a partir de la vigencia de la ley. Así, los dos años que la norma refiere se iniciaron el 25 de mayo de 1983 (fecha de publicación de ley N° 6866), y finalizaron, con las consecuencias legales, al 25 de mayo de 1985).


A mayor abundamiento, conviene indicar que la situación apuntada no ha variado, habida cuenta de que no se ha promulgado con posterioridad otra disposición legal que modifique el aspecto del plazo. Debe observarse que el artículo 26 de la Ley 6962 de 16 de julio de 1984, que interpreta auténticamente la Ley 6866 de 19 de abril de 1983, lo hace en el sentido de que la compra de vehículos y la eventual venta, estará a exentos de todo tipo de impuesto de importación, tasas, sobretasas, remesas al exterior, timbre, derechos de inscripción y cualquier otro impuesto general o específico. Se indica, además, que esta exoneración incluye derechos, timbres e impuestos consultares y de muellaje, más, la disposición es omisa en cuanto al plazo dentro del cual debe ejercitarse el derecho conferido.


Del señor Diputado con muestras de mi mayor consideración,


Lic. Farid Beirute Brenes


Procurador Constitucional.


FBB/gchr


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