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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 074 del 31/07/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 074
 
  Opinión Jurídica : 074 - J   del 31/07/2019   

31 de julio, 2019


OJ-074-2019


 


 


Señor


Wagner Jiménez Zúñiga


Diputado


Asamblea Legislativa


 


 


Estimado señor:


 


 


Me refiero a su atento oficio N. AL-FPLN-03-OFI-083-2019 de 4 de julio último, mediante el cual solicita de la Procuraduría General de la República un criterio sobre los siguientes aspectos:


 


“1. Si las Universidades Públicas deben entenderse comprendidas dentro del sector público no financiero y como tal dentro del ámbito de cobertura definido en el artículo 5 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República” de la Ley 9635, considerando que no fueron contempladas dentro de las excepciones reguladas en el artículo 6.


2. Si es posible que una entidad cubierta por el citado artículo 5 pueda ser dispensada de presentar su presupuesto ordinario, extraordinario y modificaciones presupuestarias ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, para que esta emita certificación correspondiente, tal y como lo exige el artículo 19 del citado Título IV”.


 


Como es de conocimiento público, las universidades públicas interpusieron acción de inconstitucionalidad contra los artículos 5, 6, 11, 14, 17, 19 y 26 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N. 9635 de 3 de diciembre de 2018, por considerar que violentan lo dispuesto en los artículos 78, 84 y 85 de la Constitución Política.


 


La Procuraduría General de la República ha evacuado la audiencia que sobre dicha Acción le concediera la Sala Constitucional. La respuesta de la Procuraduría General, como Órgano Asesor imparcial de dicho Alto Tribunal, parte del análisis de la autonomía universitaria, conforme lo dispuesto en la Constitución y lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional, frente a lo resuelto por ese Tribunal en su sentencia N. 2018-19511, sobre la regla fiscal.


 


En particular, en orden a la sujeción a la regla fiscal, es criterio de la Procuraduría General de la República que la sujeción a dicha regla sí condiciona el ejercicio de la autonomía universitaria. No obstante, la Sala Constitucional derivó la constitucionalidad de la regla fiscal en el principio de equilibrio presupuestario, lo cual determinaría la aplicación de la regla fiscal a las universidades públicas.


 


En lo que se refiere a la aplicación del artículo 19 de la citada Ley 9635 a las universidades, la Procuraduría considera necesaria una interpretación conforme en el sentido de que la certificación que emita la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en relación con el cumplimiento de la regla fiscal por parte de las universidades estatales, es una información dirigida a la Contraloría General de la República, por lo que las universidades estatales mantienen su poder de elaborar y reformular su presupuesto sin intervención de dicha Secretaría.


 


Por demás, en dicho Informe la Procuraduría considera que el artículo 17 de la citada Ley no resulta aplicable a las universidades estatales en relación con el FEES por cuando los recursos de este Fondo tienen un destino establecido directamente por la Norma Constitucional, que no podría ser modificado por la ley ordinaria.


 


Concluye su Informe la Procuraduría indicando que:


 


1.    “La acción es admisible.


 


2.- Por el fondo, la acción debe rechazarse si esta Sala entiende que el sustento constitucional de la regla fiscal otorgado por el principio de equilibrio presupuestario, según lo expresó en la sentencia número 2018-19511, es suficiente para validar la restricción que dicha regla impone al ejercicio de la autonomía universitaria garantizada en los artículos 84 y 85 de la Norma Fundamental, en la medida en que, dicha regla, condiciona la definición del plan de ingresos y gastos que elabore cada institución de educación superior universitaria estatal, en aras de alcanzar la estabilidad financiera general del Estado.


 


3.- Se recomienda interpretar que el artículo 17 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en cuanto regula el “superávit libre,” no resulta aplicable al FEES, en tanto los recursos de dicho fondo tienen un destino específico dado por el mismo constituyente derivado.


 


4.- Se recomienda interpretar el artículo 19 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en el sentido de que la certificación que le corresponde emitir a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria de cumplimiento de la regla fiscal en relación con las universidades estatales, constituye una mera comunicación de información a la Contraloría General de la República para que esta resuelva lo que corresponda, sin que de ninguna forma la Autoridad Presupuestaria pueda sustituirlas en su competencia de poder elaborar o reformular el presupuesto de cada una de ellas”.


 


Puesto que el Informe contiene el criterio oficial de la Institución sobre el tema consultado, adjunto copia del mismo.


 


Atentamente,


 


 


 


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


Procuradora General Adjunta


 


 


 


MIRGH/gtg