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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 209
 
  Dictamen : 209 del 04/09/1985   

C-209-85


4 de setiembre de 1985


 


Señor


Lic. Manuel A. Rojas Díaz


Jefe


Registro General de Concesiones


Instituto Costarricense de Turismo


(ICT)


Ciudad.


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato contestar su nota N° 975 de 6 de agosto del año en curso, en la cual usted indica que el Lic. Eric Gutiérrez R. a nombre de los interesados en obtener un permiso para buscar un tesoro en Punta Violín, jurisdicción del cantón de Osa, provincia de Puntarenas, ha proporcionado a esa Oficina los datos necesarios que se requieren al respecto, para obtener el citado permiso.


 


En relación con lo expuesto en su apreciable nota, y documentos que se acompañan, me permito manifestarle lo siguiente:


 


ANTECEDENTES:


 


En nota N° RGC-286 de fecha 30 de marzo de 1985, usted manifiesta que esa oficina recibió gestión planteada por el Lic. Eric Gutiérrez R. a nombre de los señores xxx y xxx, extranjeros, quienes pretenden obtener permiso para proceder a buscar un tesoro en nuestro país, propiamente en Punta Violín, jurisdicción del cantón de Osa, provincia de Puntarenas. Además, usted señala que la configuración geográfica de ese lugar es un islote, ubicado en la desembocadura de dos ríos, uno de los cuales es Sierpe, que por consiguiente se le aplica la Ley N°6043 de 2 de marzo de 1977, Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre. Que después de estudiar dicha normativa, se encuentra en la situación de que este cuerpo legal no contempla dentro de sus disposiciones, alguna que regule el caso planteado, motivo por el cual es criterio de esa Oficina que el ICT no tiene la facultad para otorgar el citado permiso, y que, por consiguiente, considera que compete a esta Procuraduría el determinar cuál entidad o dependencia del Estado es quien en definitiva le atañe la facultad de otorgar el susodicho permiso.


 


Que en Oficio N°021-PAA-85 de fecha 16 de abril del presente año, esta Procuraduría le comunicó a usted que de previo a resolver a qué institución estatal corresponde otorgar permisos para buscar un tesoro, se requiere que los interesados aporten una serie de datos y documentos que se enumeraron al respecto.


 


Que el Lic. Eric Gutiérrez R., en nota de fecha 2 de julio del año en curso, aporta los datos solicitados, indicando que el solicitante es el señor xxx, sin segundo apellido, en razón de su nacionalidad, mayor, soltero, técnico, ciudadano alemán, pasaporte número F-8063196, vecino de Datumer CH-52/2080, Pinneberg. Que adjunta el mapa del área con una “X” que marca el sitio exacto, donde se va a llevar la exploración en Punta Violín.


 


Que en nota N° 85 354 de fecha 16 de julio de 1985, el señor Ing. Claudio Vieto Rodríguez, Subdirector del Instituto Geográfico Nacional, en lo que se refiere a si Punta Violín es una isla o un islote, o si se trata de un terreno que no está rodeado de agua permanentemente, manifiesta, entre otras cosas, que, Punta Violín está rodeada por el oeste Océano Pacífico, al Sur: Río Sierpe y Este y Norte: por esteros los cuales se hallan en las hojas topográficas del Instituto Geográfico Nacional Térraba 3442 I y Sierpe 3442 II. Que, según la Convención sobre Derecho del Mar de las Naciones Unidas celebrada en Ginebra en 1958, define que “una isla es una extensión natural de tierra rodeada de agua que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar”. Que en base a la definición anterior Punta Violín es definitivamente una isla, ya que está rodeada por las pleamares del Océano Pacífico.


 


ASPECTO JURÍDICO


 


Los artículos 1°, 3°, 9°, 12 y 42 de la Ley N° 6043 de 2 de marzo de 1977, disponen en lo que interesa, que: La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Que el usufructo y administración, tanto de la zona pública, como de la restringida, corresponden a la Municipalidad de la jurisdicción respectiva. Que, para todos los efectos legales, la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra en formación natural que sobresalga del nivel del océano, dentro del mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del Coco, que en la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar la flora y fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación. Que es a las municipalidades de la jurisdicción administrativa a las que corresponde otorgar concesiones en la Zona Marítimo Terrestre; pero cuando se trata de una isla o islote marítimos, o parte de las mismas, será necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa.


 


Por otra parte, tenemos que el Decreto- Ley N°11 de 22 de noviembre de 1905, aprobado por Ley 17 de 30 de mayo de 1906, dispone mantener las islas bajo el absoluto dominio del Estado. Y el Decreto-Ley N° 803 de 2 de noviembre de 1949, establece que la soberanía de las islas está en el Estado. Asimismo, la Ley de Aguas N°276 de 27 de agosto de 1942, indica que son propiedad del Estado las islas ya formadas o que se formen en la zona marítima o en la parte navegable de los ríos y en las rías y desembocaduras.


 


El Código Civil, en su artículo 500 dispone que: se entiende por tesoro las monedas, joyas, o cualquier otro objeto, que, elaborado por la mano del hombre, ha estado largo tiempo sepultado o escondido, sin que haya memoria ni indicio de su dueño. El tesoro nunca se considera fruto de una finca. También señala en su artículo 498 que: El tesoro encontrado en terreno ajeno, por casualidad o con permiso del dueño del terreno, pertenece por iguales partes al descubridor y al propietario.


 


CONCLUSIÓN


 


Con base en las consideraciones expuestas, y fundamento de derecho, esta Procuraduría considera lo siguiente:


 


Queda demostrado que la soberanía de las islas está en el Estado, las cuales deben mantenerse bajo el dominio absoluto de éste, en su condición de propietario. Por lo tanto, corresponde a la Asamblea Legislativa dar la debida autorización para que el interesado pueda buscar el tesoro en Isla Violín, cantón Osa, jurisdicción de la provincia de Puntarenas.


 


De previo a dicha aprobación por arte de la citada Asamblea Legislativa, se deben cumplir con los requisitos siguientes:


 


            La Municipalidad del cantón de Osa por tener la administración de la zona marítimo terrestre en esa zona, es a la que corresponde suscribir un contrato o convenio entre ella y el interesado referente al permiso para buscar el citado tesoro.


 


            En cuanto al contenido de las disposiciones del contrato en mención, estima esta Procuraduría que deberán incluirse, entre otros, los siguientes:


 


a)     Otorgar una garantía de cumplimiento a favor del Gobierno de Costa Rica.


b)    Que el cincuenta por ciento del tesoro buscado, corresponderá al Gobierno de Costa Rica.


c)     Sí para las labores de localización se requiere algún tipo de maquinaria que debe ser importada temporalmente, el interesado deberá obtener previamente del Ministerio de Hacienda, el respectivo permiso de importación de dichas maquinarias, equipo, etc. A utilizar en las investigaciones.


d)    El interesado deberá designar un representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, (arts. 226 y 232 del Código de Comercio).


e)     La alimentación y alojamiento de funcionarios costarricenses encargados de la fiscalización de las labores, deberá estar a cargo de inversionista interesado.


f)     Se prohíbe la extracción de rocas, minerales o cualquier otro producto geológico. No se debe provocar ningún tipo de contaminación ambiental, ni ningún tipo de actividad comercial, agrícola o industrial.


g)    Una vez extraído el tesoro, éste deberá ser transportado al Banco Central, en donde el Notario del Estado, levantará un acta haciendo constar los detalles del hallazgo.


 


Finalmente, es conveniente que el inversionista presente un proyecto de contrato o convenio, contentivo de las presentes cláusulas y de otras que se estimen convenientes introducir, tanto por parte de dicho interesado, como de nuestro Gobierno a fin de proceder a un exhaustivo estudio por parte de la Procuraduría General de la República.


 


Asimismo, consideramos como necesario, que el citado convenio o contrato, sea consultado al Registro General de Concesiones del ICT. A fin de que éste determine si en la zona donde se va a buscar el tesoro, se han dado o no concesiones a determinadas personas o compañías. Además, estimamos que dicha consulta debe hacerse, porque es al Instituto Costarricense de Turismo al que corresponde en nombre del Estado, la superior y general vigilancia de todo lo referente a la zona marítimo terrestre, la cual comprende las islas.


 


En la forma expuesta, dejo contestada su apreciable consulta, en el sentido de que a la Asamblea Legislativa corresponde en definitiva dar la debida autorización para buscar el tesoro en Isla Violín, jurisdicción del cantón de Osa, provincia de Puntarenas.


 


Soy de usted su atento y seguro servidor,


 


Lic. Víctor Ml. Bulgarelli F.


Procurador Asesor, Agrario y Ambiental


VMBF/gvv


Cc; Lic. Eric Gutiérrez R


Bufete Niehaus, apartado 3821


San José.


Municipalidad de Osa


Puerto Cortés.


Archivo.