Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 229 del 19/09/1985
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 229
 
  Dictamen : 229 del 19/09/1985   

C-229-85


19 de setiembre de 1985


 


Señor


Gerardo Cruz Zurchini


Gerente General


PIMA/CENADA


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio 105-GG-85, de 30 de abril de 1985, junto con el cual se nos remitió el criterio del Departamento Legal por oficio 238-GG-85 de 31 de julio del mismo año, y damos respuesta a su estimable consulta de la siguiente forma:


 


PROBLEMA PLANTEADO:


 


Se solicita el criterio de esta Procuraduría sobre la posibilidad legal de establecer exenciones o tarifas diferenciales con carácter preferencial a las Instituciones Públicas o empresas que contratan locales con el PIMA/CENADA.


 


NORMAS JURÍDICAS APLICABLES:


 


El Reglamento al funcionamiento del Programa Integral de Mercado Agropecuario (PIMA) (Reglamento N° 7863-A de 31 de diciembre de 1977 establece, en lo que nos interesa:


 


“Artículo 13.-Son atribuciones del Consejo:


 


1) Definir la política referente a la organización y administración del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA);


2) Dictar los acuerdos y resoluciones de interés agropecuario y de mercadeo relacionados con el CENADA, así como reformarlos, derogarlos y darles interpretación auténtica; …


8) Aprobar el reglamento para su régimen interno y los reglamentos necesarios para el funcionamiento del CENADA, los cuales sólo podrán ser reformados o derogados por votación de los dos tercios del total de sus miembros;


9) Autorizar las concesiones y las tarifas de los servicios que preste el CENADA; …”


 


“Artículo 17.- Además del capital inicial, el PIMA contará con los siguientes recursos provenientes de: a) Alquileres de locales…”


 


Con fundamento en la Ley N° 6142 de 25 de noviembre de 1977, y en el Decreto Ejecutivo N°7863 antes citado, el Consejo Directivo del PIMA omitió el Reglamento de Operación del CENADA.


 


El artículo 4° de ese Reglamento establece que, en la selección de los usuarios, el CENADA tiene como finalidad social el siguiente orden de preferencia: a) Cooperativas y asociaciones de productores, b) Productores individuales, c) Mayoristas individuales y d) Sociedades Civiles o Comerciales.


 


Ahora bien, el artículo 5° de ese mismo reglamento establece, con fundamento en la resolución de la Contraloría General de la República publicada en La Gaceta N° 223 del 24 de noviembre de 1983, que “es actividad ordinaria del CENADA, como departamento del PIMA. Para la consecución de sus objetivos, la concesión de derechos de uso de sus instalaciones a título oneroso y por plazo determinado a los diferentes usuarios…” (El subrayado no es del original).


 


Los artículos 11 y 12, del mismo Reglamento, señalan en lo que nos interesa:


 


“Artículo 11. -Contrato de derecho de uso:


 


El contrato de derecho de uso es el documento por el cual el PIMA otorga la concesión para el uso de sus instalaciones (bodegas, locales, puestos, sodas y áreas de estacionamiento o de cámaras de refrigeración) a un usuario permanente a título oneroso por un plazo determinado, y para su utilización en un fin establecido y concreto según el artículo 4°.


 


Este contrato está caracterizado además por los siguientes aspectos:


 


a) Está regido por una tarifa básica y genérica establecida por el Consejo Directivo y pagadera en cánones mensuales adelantados.


b) La tarifa puede variar durante la vigencia del contrato por disposición del Consejo Directivo…


i) Está sujeto por razón de la materia a la jurisdicción contencioso-administrativa y regido por las leyes y reglamentos de administración pública y financiera aplicable. No le son aplicables las leyes sobre contratación civil, comercial ni inquilinaria.


 


El Consejo Directivo define el contenido del contrato de derecho de uso y aprueba sus cláusulas estándar o modelo. Es el único organismo autorizado para disponer variaciones en las tarifas establecidas y en el contenido del contrato.” (El subrayado es nuestro)


 


“Artículo 12.-Concesión de derechos de uso a usuarios ocasionales:


 


La concesión de derechos de uso de locales, puestos, áreas de estacionamiento y espacios de cámaras de refrigeración a los usuarios ocasionales se concretará mediante el pago de las tarifas diarias o por hora que en forma genérica establezca el Consejo Directivo, efectuadas en la forma y condiciones que se dispongan.


 


El Consejo Directivo es el único organismo autorizado para establecer variaciones a las tarifas, formas y condiciones de pago.” (El subrayado es ilustrativo)


 


ANÁLISIS DEL CASO PLANTEADO Y CONCLUSIÓN:


 


De acuerdo con las normas transcritas anteriormente al Consejo Directivo del PIMA le corresponde aprobar, reformar y derogar los Reglamentos relativos al CENADA.


 


En virtud de esa potestad, el Consejo Directivo promulgó el Reglamento de Operación del CENADA, en el cual se reguló la forma en que serían administrados los locales que se construyeron, señalándose, reiteradamente, que se regirían por contratos de derechos de uso, a título oneroso y a plazo determinado, con una tarifa básica y genérica establecida por el Consejo Directivo.


 


Si en las normas se establece reiteradamente que el contrato de uso es a título oneroso, se excluye totalmente la posibilidad de exonerar el pago de las tarifas, porque se iría en contra del mandato expreso de la norma.


 


La única posibilidad factible para realizar la exoneración de las tarifas, sería modificar las normas en que se establece que el contrato de uso es a título oneroso.


 


Tanto es así, que la exoneración de las tarifas de estacionamiento se realizó por medio de una norma expresa incluida en el Reglamento de Operación del CENADA (artículo 58).


 


Lo anterior nos lleva a la conclusión de que no es posible, siendo el contrato a título oneroso, exonerar del pago de las tarifas a cualquier usuario.


En cuanto a la posibilidad de variar el monto de las tarifas, hay que tomar en cuenta que tal potestad debe ejercerla al igual que las fija, esto es, siempre que conserve su carácter de generalidad. Lo contrario, rebajar o variar tarifas a una determinada cooperativa, por ejemplo, iría en contra de la generalidad y sería contrario a lo dispuesto por el artículo 11 inciso a) del Reglamento de Operación del CENADA anteriormente citado y del artículo 13.1 de la Ley General de la Administración Pública, en el que se establece que:


“Artículo 13.-


1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos.” (Principio de inderogabilidad singular de los reglamentos).


 


Lo que sí podría hacerse, por parte del Consejo, es fijar una tarifa básica y genérica para las cooperativas y asociaciones.


 


De usted atentamente,


 


Lic. Farid Beirute Brenes                      Licda. Ana Lorena Brenes E.


Procurador Constitucional                     Asistente de Procuraduría


FBB/gchr/ALBE


cc.: Biblioteca


      Secretaría


      Prosecretaría


      Copiador