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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 171
 
  Dictamen : 171 del 31/07/1985   

 C-171-85


31 de julio de 1985


 


Doctor


Juan Jaramillo Antillón


Ministerio de Salud


Su Despacho


 


Estimado señor Ministro:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato referirme a su atento oficio número DM-3366-85 de 22 de julio del presente año, mediante el cual – con el propósito de que se planteé la acción que corresponda – somete a la consideración de este Despacho las actividades que realiza la Fundación Costarricense Productora de Alimentos. Sobre el particular, permítame informarle:


 


De conformidad con lo expuesto en el oficio de mérito, y según se desprende del estudio de la documentación que nos fuera remitida, tenemos que el artículo 3° del último convenio suscrito entre el Gobierno de la República y la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior (CARE-COSTA RICA), no ha sido observado.


 


La referida cláusula establece textualmente:


 


“SALUD, DESAF, EDUCACIÓN Y CARE-CR se comprometen a partir de la firma de este Convenio, formar una Comisión con representantes de las mismas.


 


Dicha Comisión se dedicará al estudio de la alternativa más conveniente para traspasar en un futuro, la administración de PROCOA y sus instalaciones (cuya planta se encuentra en un terreno del Ministerio de Salud y como tal le pertenece), a una entidad costarricense, que podría consistir en el arriendo o préstamo de las mismas, o cualquier otra solución que satisficiera a todas las partes.


 


Dicho traspaso se podría hacer a una cooperativa, fundación, empresa privada o grupo privado organizado.


 


CARE-CR coordinará con SALUD y DESAF los pasos legales y financieros necesarios para efectuar dicho traspaso y a tener un plan completo desarrollado dentro de un mes siguiente a la firma de este Convenio. El plan será puesto en marcha a más tardar el 30 de junio de 1984.


 


En tanto que el plan arriba mencionado no sea llevado a cabo, CARE-CR continuará administrando PROCOA con la anuencia del GOBIERNO, tal y como la ha venido haciendo hasta la fecha”. (El subrayado no es del texto original).


 


En realidad, según usted afirma, la Comisión relacionada no ha realizado el estudio que se requiere- como paso previo- para traspasar la administración de PROCOA, lo cual correspondía coordinar a CARE-CR. Consecuentemente, de acuerdo con lo que al efecto establece el convenio, la administración de PROCOA le corresponde (con la anuencia del Gobierno de la República) a CARE-CR. y no a otra persona jurídica.


 


No obstante lo expuesto, a pesar de que el inmueble en el cual se encuentra PROCOA es propiedad del Estado , y que el Ministerio de Salud en junio de 1982, recibió de CARE-CR las instalaciones de la planta productora de alimentos con su mobiliario y equipo , en la actualidad- sin autorización alguna por parte el Gobierno de la República- la Fundación Costarricense Productora de Alimentos opera y administra – por decisión unilateral- la planta relacionada, ocupando y utilizando bienes que no le pertenecen.


 


Dicha Fundación fue constituida por la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior (CARE), y se encuentra inscrita en el Registro Nacional. Sin embargo, cabe hacer notar que deviene incorrecta la afirmación que aparece en la Cláusula Tercera (Del Objeto) de sus estatutos, cuando señala:” … en concordancia con el último Convenio Anual Fiscal entre el Gobierno de Costa Rica y la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior (CARE)…” Ya hemos apuntado, en lo que interesa, que se ha incumplido con lo dispuesto en el artículo 3° del convenio supra citado.


 


De otra parte, según usted refiere, el Poder Ejecutivo, no ha designado a su representante en la Junta Administrativa de la Fundación. Todo ello, a juicio de que esta Oficina acarrea consecuencias jurídicas. Efectivamente, a tenor de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Fundaciones (N°5338 de 28 de agosto de 1973) el miembro director nombrado por el fundador o el primero en caso de que sean tres (supuesto que nos ocupa) “… quedará obligado a convocar a los restantes para que se instalen, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que la fundación deba iniciar sus actividades… En la sesión de instalación los directores designarán entre ellos a un presidente de la Junta Administrativa, que durará en sus funciones un año y podrá ser reelecto.”


 


En el presente caso, si el Poder Ejecutivo no ha designado a su representante (Cláusula Sétima de los Estatutos en relación con el artículo 11 de la Ley de Fundaciones) la Junta Administrativa no estaría válidamente constituida, ya que no podría haberse realizado la sesión de instalación. De ahí que la Fundación que nos ocupa se encontraría imposibilitada legalmente para ejecutar los fines para los que fue constituida, al no tener quien legalmente la administre y dirija.


 


Sobre el particular, es importante hacer notar que la anterior apreciación se formula sin perjuicio de lo que al efecto establezca la Contraloría General de la República, organismo al cual compete la fiscalización del funcionamiento de las fundaciones, y a quien corresponde instar ante el Juez Civil respectivo la disolución de una fundación (artículos 15 y 17 de la Ley de Fundaciones).


 


Con relación a la participación directa de esta Dependencia en el presente asunto, cabe señalar que en vista de que la Fundación Costarricense Productora de Alimentos se encuentra ocupado sin autorización alguna un inmueble que pertenece al Estado, por intermedio de la Procuraduría Regional de Cartago se procederá a establecer el desahucio judicial en contra de la citada Fundación.


 


Asimismo, y sin perjuicio de lo que oportunamente disponga el ente Contralor, la Procuraduría Penal se abocará al estudio de la documentación que nos fuera remitida, a fin de incoar las acciones penales correspondientes, si así se considera pertinente.


 


       CONCLUSIONES:


 


a)     A tenor de lo establecido en los artículos 15 y 17 de la Ley de Fundaciones, y para los efectos legales correspondientes, ese Ministerio deberá proceder a presentar ante la Contraloría General de la República toda la documentación que obra en poder de ese Despacho, con relación al funcionamiento de la Fundación Costarricense Productora de Alimentos.


b)    La Procuraduría Regional de Cartago procederá a establecer la acción judicial de desahucio en contra de la precitada Fundación.


c)     La Procuraduría Penal- sin perjuicio de lo que oportunamente disponga la Contraloría General de la República- realizará el estudio de toda la documentación que nos fuera remitida, con el propósito de entablar las acusaciones penales que procedan, si así se concluye del referido estudio.


 


Todo lo anterior no impide que el Ministerio a su digno cargo realice las gestiones del caso con la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior, a efecto de solucionar los problemas que se han presentado con ocasión del funcionamiento de la Fundación Costarricense Productora de Alimentos.


 


Del señor Ministro con muestras de mi mayor consideración,


 


 


Lic. Farid Beirute Brenes


PROCURADOR CONSTITUCIONAL


 


Fbb/GCHR


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