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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 211
 
  Dictamen : 211 del 04/09/1985   

C-211-1985


San José, 4 de septiembre 1985


 


Señor


Dr.  Alberto Barrantes Boulanger


Asociación Costarricense de Hematología


S.  __________ O


 


 Estimado Señor:


 


 Con la aprobación del señor Procurador General de la República, tengo el agrado de dar respuesta a su estimable nota de fecha 25 de abril del año en curso, en la que solicita a esta Procuraduría un dictamen legal, con respecto a un pequeño conflicto suscitado  en razón de la desafiliación voluntaria de uno de los miembros de la Asociación y,  la posterior gestión por parte del mismo, tendiente a su reincorporación.


 


 Resumo seguidamente el problema en breves palabras para su mejor comprensión: En el supuesto que un miembro activo de la Asociación Costarricense de Hematología,  renuncia voluntariamente a tal carácter en primera instancia y, con posterioridad solicita nuevamente ser aceptado como miembro activo de la misma, A cuál de los dos cuerpos colegiados que dirigen la Asociación le corresponde conocer de su solicitud, a la Junta Directiva,  o a la Asamblea General de Asociados?


 


 Aunque el problema se resuelve sobradamente haciendo un análisis del articulado que conforma el Estatuto de la Asociación, es conveniente tener presente, lo que con respecto a la separación de un miembro de una asociación dispone el artículo 9° de la Ley N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, conocida como Ley de Asociaciones:” Es permitido establecer en los estatutos restricciones a los asociados para el desempeño de funciones en la asociación,  para el ejercicio del derecho de voto y para la separación de los miembros, pero la asociación no puede variar o ampliar esas restricciones ni suprimir los derechos estatutarios de los asociados sin modificar previamente el ordenamiento básico.


 


 El asociado que se separe de la entidad pierde sus derechos en la misma, con excepción de las cantidades que ésta retuviere en calidad de depósito y de los créditos personales del  asociado contra aquella entidad.”


 


 Son básicas dos ideas contenidas en ese artículo.  La primera consiste en que la misma ley autoriza a las asociaciones para que establezcan restricciones en su ordenamiento básico,  respecto de la separación de sus miembros, caso del artículo 8° de los estatutos,  en especial  el aparte c) del inciso b); y,  en segundo término, la idea todavía más clara de que una vez separado uno de los miembros por cualquiera de las razones que contempla ese mismo  artículo, éste pierda la casi totalidad de sus derechos en la asociación.


 


 No obstante lo anterior, se  debe considerar  como un elemento muy importante para medir los alcances de la afirmación realizada apenas son las líneas atrás,  la razón por la cual se hace abandono de la asociación.  Frente a esto, los mismos estatutos no dejan más que dos posibilidades:1) Que voluntariamente haya presentado el mismo socio, su carta de renuncia ante la Junta Directiva, y, 2)  Que la Asamblea General haya acordado su expulsión por cualquiera de los motivos que se indican en el artículo 8° de los estatutos de la Asociación.


 


La anterior cuestión tiene importancia para los efectos de resolver el problema, pues dependiendo de cual sea la situación en que se encuentre el ex-miembro  de la asociación, así será la Junta Directiva o la Asamblea General  la que tenga que conocer de su solicitud de reincorporación 


 


Importa  a su respuesta,  únicamente tratar sobre el caso de los asociados activos,  quienes están definidos en el artículo 6° de los estatutos de la siguiente manera: “ Se consideran asociados activos los asociados fundadores y los especialistas en Hematología, que cumplen con los deberes que estos Estatutos fijan. Estos y los fundadores serán los únicos que podrán ser electos para ocupar cargos en la Junta Directiva y votar en las Asambleas Generales”.


 


 Los artículos 7° y 8° de los estatutos, se refieren parcialmente a los procedimientos de afiliación y desafiliación, en cuanto a los miembros activos. De esta manera, se encuentra que para ingresar como socio activo, es necesario, entre otras cosas, formular solicitud de ingreso y, que la misma sea aprobada por la Junta Directiva. Consecuentemente con lo dicho, el artículo 8° habla sobre el procedimiento de desafiliación, indicando que  dejarán de pertenecer a la Asociación  quienes renuncien voluntariamente, dirigiéndose en tal sentido a la Junta Directiva, y por otro lado,  quienes sean expulsados por acuerdo de la Asamblea, por cualquiera los motivos que a continuación menciona. En especial para los asociados activos, se enumeran los siguientes en el inciso a) del mismo artículo: “ 1) Ausencia injustificada mayor del 25% de las sesiones a que se citen. Los asociados activos que trabajan alejados de la capital serán disculpados por su inasistencia a las reuniones, si se debe a sus obligaciones, siempre que envíen una justificación de su ausencia; 2) Dejar de cubrir las cuotas fijadas por la Asamblea General, durante dos semestres consecutivos: 3) No presentar los trabajos o dejar de cumplir las comisiones que se les encomienda; 4) Cometer actos contrarios a la ética profesional y social, los cuales serán juzgados por un Tribunal de Honor integrado por el presidente y dos asociados activos designados por la Junta Directiva;  y 5)  Renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva.” Posteriormente  en su inciso b,  aparte b, se indica que  el asociado activo que se ausente del país conservará su condición si al regreso inicia el pago regular de sus cuotas y cancela las pendientes que dejará a la fecha de su salida,  si las hubiere y, finalmente el inciso b) aparte c), el que nos parece motiva el problema, al indicarse en él que:”  El asociado activo que ha perdido temporalmente su condición dentro de la asociación, podrá reincorporarse siempre que su solicitud sea aprobada por los dos tercios de la Asamblea General.”


 


 De lo analizado hasta ahora debemos hacer dos observaciones. La primera de ellas referida el numeral quinto del inciso b), aparte a) del artículo 8°, por cuanto lo que allí se expresa no constituye un motivo de expulsión por parte de la Asamblea General, sino más bien, como se indica en el inciso a)  del mismo artículo, es una de las causas de desafiliación voluntaria. De esta manera, en la Junta Directiva la que conoce la renuncia y, si posteriormente  desea reincorporarse a la asociación, la solicitud debe ir dirigida nuevamente dicho órgano colegiado, el que se encargará de aceptarla o rechazarla, de conformidad con lo que al respecto sobre las atribuciones de la junta directiva dispone el artículo 17, inciso f) de los Estatutos de la Asociación.


 


 La otra observación, se refiere a la parte c), inciso b) del artículo 8°° que hemos comentado, pues a diferencia del anterior memorial quinto, si debe entenderse éste referido los motivos de expulsión, que son de conocimiento de la Asamblea General.  En tal caso, si la Asamblea General  acuerda la  expulsión de un miembro activo de la Asociación, por cualquiera de los motivos que indican los Estatutos,  éste podrá solicitar su reincorporación a la misma, siempre que su solicitud sea aprobada por dos tercios de los votos de la Asamblea General. Como ya lo observamos, en su oportunidad,  esta restricción tiene fundamento legal en el artículo 9° de la Ley de Asociaciones


 


 La conclusión  a que debemos llegar,  aunque ya mencionada anteriormente,  es una sola: En el caso del miembro activo de la Asociación, que habiendo voluntariamente renunciado a la misma en una primera oportunidad y,  posteriormente decida  reincorporarse como miembro activo, el conocimiento de tal solicitud le corresponde a la Junta Directiva, pues constituye una de las atribuciones de ésta, al aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de asociados. No así en casos de reincorporación de un miembro expulsado de la Asociación, pues tal solicitud  compete  conocerla y resolverla a la Asamblea General conforme al artículo 8° inciso b) aparte c) de los Estatutos.


 


 Como una simple recomendación, propone esta Procuraduría que la Asociación proceda a revisar sus Estatutos, para evitar en el futuro problemas como el presente, que como se ha visto derivan quizás de la falta de asesoramiento técnico, en la redacción de los mismos


 


           De usted, atentamente,


 


 


Lic.  Giselle Sáenz Hidalgo                                                 Alfonso Carro Solera


PROCURADORA MERCANTIL                                          ASISTENTE





GSH/ACS/gvv


 


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