Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 274 del 19/09/2019
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 274
 
  Dictamen : 274 del 19/09/2019   

19 de setiembre de 2019


C-274--2019


 


 


Señora


Cinthya Valerio Hernández


Secretaria del Concejo


Municipalidad de Barva


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. SM-1238-2019 de 13 de setiembre de 2019, mediante el cual nos comunica el acuerdo del Concejo No. 889-2019, en el que se transcribe y aprueba un informe del asesor legal y se dispone trasladarlo “al asesor legal para que realice la consulta ante la Procuraduría General de la República.”


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).


 


En cuanto al tercer requisito apuntado, debe señalarse que dado el carácter vinculante que el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los dictámenes, es lógico que la misma Ley haya limitado la posibilidad de solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca correspondiente. Y es que en virtud de la trascendencia que para una institución puede tener un dictamen vinculante, la facultad de consultar corresponde al jerarca, ya que éste se encuentra en una mejor posición de valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico a este órgano asesor.


 


En el caso de las Municipalidades las consultas resultan admisibles cuando son formuladas por el Concejo Municipal, el Alcalde, el auditor interno y los Concejos Municipales de Distrito -en las Municipalidades que cuenten con esta figura. (Al respecto véanse los dictámenes Nos. C-180-2013 de 2 de setiembre de 2013, C-064-2016 de 4 de abril de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017 y C-240-2019 de 30 de agosto de 2019).


 


Con base en lo anterior y en términos muy similares a los dispuestos en el dictamen No. C-245-2019 de 30 de agosto de 2019, la consulta planteada resulta inadmisible. En esta ocasión, pese a que se nos comunica un acuerdo del Concejo Municipal, dicho órgano, como jerarca legitimado para requerir nuestro criterio, no precisa cuál es el objeto de la consulta, ni requiere nuestro criterio directamente, sino que delega esa facultad en el asesor legal.


 


Tal y como hemos dispuesto en otras ocasiones, no es posible atender consultas en las que no se especifique su objeto, pues ello implicaría hacer, únicamente, una revisión general del criterio legal adjunto:


 


“Para el adecuado ejercicio de nuestra función, es necesario que el jerarca institucional plantee el cuestionamiento concreto sobre el cual se solicita nuestro criterio...


Concretamente, sobre la inadmisibilidad de las consultas que pretenden la revisión de los informes de las asesorías legales, hemos indicado que:


«…esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para acceder a lo requerido, toda vez que revisar la opinión que un profesional en Derecho emita en su condición de asesor legal del órgano consultante supone exceder el ámbito de competencia que en materia consultiva nos ha sido conferido legalmente.  Ello se desprende del siguiente razonamiento.  La intención de acompañar, a la consulta que formula el jerarca, el respectivo criterio legal tiene la finalidad de acreditar que aquel ha tenido a la vista la opinión de su asesoría jurídica, aspecto que es un motivo adicional para formular el requerimiento de criterio a nuestra Institución, pues precisamente el aspecto jurídico de fondo amerita, en opinión del consultante, ser dilucidado de manera vinculante.


Por ello, si entráramos a pronunciarnos sobre los estudios de la asesoría legal, estaríamos, indirectamente, suplantando aquella decisión que se requiere del jerarca de precisar el aspecto jurídico que motiva la gestión ante la Procuraduría General  (Dictamen No. C-036-2007 de 9 de febrero de 2007. En sentido similar véanse los dictámenes Nos. C-038-2007 de 13 de febrero de 2007 y C-172-2016 de 22 de agosto de 2016).” (Dictamen No. C-258-2018 de 9 de octubre de 2018).


 


Así las cosas, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y, por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


            De Usted, atentamente,


 


 


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora