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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 220 del 08/08/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 220
 
  Dictamen : 220 del 08/08/2019   

8 de agosto 2019


C-220-2019


 


 


 


Máster


Néstor Mattis Williams


Alcalde


Municipalidad de Limón


 


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio AML-0947-2019, del 7 de junio en curso, recibido en ésta Procuraduría el 18 del mismo mes, por medio del cual nos plantea varias consultas puntuales relacionadas con el pago de dedicación exclusiva y carrera profesional y con la incidencia que tuvo la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (n.° 9635 del 3 de diciembre de 2018) en esas figuras.


 


 


I. INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA


 


La función asesora de la Procuraduría General de la República está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3 inciso b), 4, y 5 de nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 del 27 de setiembre de 1982), limitaciones que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.


 


En virtud del análisis de esos artículos, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema específico cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto, ni se trate de un asunto cuyo conocimiento corresponda a otra institución con una competencia exclusiva y prevalente. (Ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016 del 29 de abril del 2016).


           


            Con relación al segundo de los requisitos de admisibilidad mencionados, debemos indicar que la obligación de aportar el criterio legal de la institución consultante se deriva de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.  Sobre dicho criterio, hemos indicado que debe ser “… un estudio específico de las diferentes variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración (...) Lo anterior permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría General de la República está llamada a brindar a la Administración Pública costarricense”. (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio del 2002).


 


              Ésta Procuraduría ha sostenido además que el criterio de la asesoría legal del consultante debe consistir en un análisis jurídico serio, profundo y fundamentado, que comprenda la totalidad de las interrogantes formuladas en la consulta, lo que tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante. (Ver al respecto los dictámenes C-024-2019 del 29 de enero de 2019, C-66-2019 del 12 de marzo de 2019, C-140-2019 del 22 de mayo 2019, C-171-2019 del 18 de junio de 2019, C-184-2019 del 3 de julio de 2019).


 


Además, hemos sostenido que el criterio legal que se nos remita no podría consistir en cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema consultado, no haya sido emitido específicamente para responder los cuestionamientos que luego van a ser consultados a la Procuraduría. (Véanse los dictámenes C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018 y C-205-2018 de 23 de agosto de 2018).


 


En el caso que nos ocupa, el criterio legal que se nos remitió con la consulta se limita a desarrollar el concepto de dedicación exclusiva y a citar resoluciones emitidas por diversas instituciones sobre ese tema; sin embargo, no aborda una por una las consultas específicas que se nos formulan, ni emite un criterio jurídico puntual sobre cada una de ellas.  Por esa razón, siguiendo la jurisprudencia administrativa a la que se ha hecho referencia, la gestión resulta inadmisible. 


 


           


II.- CONCLUSIÓN


 


            Con fundamento en lo expuesto, es criterio de ésta Procuraduría que la consulta que se nos plantea resulta inadmisible, porque el criterio legal que se nos remitió con ella no aborda una por una las consultas específicas que se nos formulan, ni emite un criterio jurídico puntual sobre cada una de ellas.


 


  Cordialmente,


 


 


 


 


         Julio César Mesén Montoya                 Daniela Díaz Benach


           Procurador de Hacienda                    Abogada de Procuraduría 


 


 


JCMM/ddb/hsc