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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 156 del 15/07/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 156
 
  Dictamen : 156 del 15/07/1985   

C-156-85


San José,15 de julio de 1985


 


Licenciada


Susan Fonseca Solórzano


Jefe del Departamento Legal


Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto


S. D.


 


Estimada Licenciada:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio N° 411-84/S.L. de 8 de noviembre último, mediante el cual solicita el criterio de este Despacho, en cuanto a “si se encuentran exentos organismos internacionales, tales como el Banco Centroamericano, AID, etc, del pago de los timbres correspondientes para el trámite de autenticación por parte de ese Ministerio” y, si ello es así, qué tipo de documentos son los que incluyen dichas exenciones.


 


            Para dar debida respuesta a su consulta, conviene recordar que esta Procuraduría General ha señalado que en materia de exenciones “rige el mismo principio de “reserva de ley” que en los casos de imposición de un tributo. Es decir, que solamente en virtud de la ley se pueden crear, modificar o suprimir tributos y consecuentemente, sólo por medio de ella, asimismo, otorgar exenciones, reducciones o beneficios, según se desprende del artículo 5° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios” (Dictamen C-135-85 de 25 de junio de 1985).


 


            Ahora bien, el artículo 33 inciso a) del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, ratificado por Ley N° 3141 de 6 de agosto de 1963, estipula:


 


El Banco, sus ingresos, bienes y demás activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con este Convenio, estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros u otros de naturaleza análoga. El Banco estará asimismo exento de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho.”


 


De conformidad con la norma transcrita, el Banco Centroamericano de Integración Económica se encuentra exento del pago de cualquier impuesto, contribución o derecho, debiéndose entender que ésta última dicción es un término arcaico, completamente inaplicable en el derecho tributario moderno.


Corresponde en consecuencia determinar lo que se entiende por impuesto y por contribución, para lo cual resulta acertado la utilización del artículo 4° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios cuando estipula:


“…Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.


Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.


Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, ejercidas en forma descentralizada o no; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación.”


La anterior transcripción reduce nuestra labor a determinar específicamente si los timbres consular, fiscal y parque nacional son impuestos, tasas o contribuciones especiales.


 


El timbre consular es el medio de retribuir los servicios públicos que ofrece el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, pago que se encuentra regulado en el Arancel Consular (Ley N° 46 de 30 de junio de 1925 y sus reformas), por lo tanto, de acuerdo a los conceptos que contiene el artículo 4° anteriormente citado, constituye una tasa.


 


En lo que respecta al timbre fiscal y al timbre de parque nacional tenemos que ambos no tienen como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente ni beneficios derivados de la realización de obras públicas de actividades estatales, sea no son tasa ni contribución especial, razón por la que se deduce que esos tributos se enmarcan dentro de la figura de “impuesto”.


 


Así las cosas, se advierte con absoluta nitidez, que, de acuerdo con el anterior análisis el Banco Centroamericano de Integración Económica se encuentra exento del pago de los timbres tanto fiscales como de parques nacionales por ser éstos impuestos, no así del pago del timbre consular toda vez que éste constituye una tasa, y éstas no se encuentran comprendidas dentro de las exenciones que establece el artículo 33 inciso a) del Convenio Constitutivo referido.


 


Debo manifestarle que en el caso de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), el Convenio Constitutivo de ésta, ratificado mediante Ley N° 3011 de 18 de julio de 1962, en su artículo IV inciso a) estipula:


 


“a) Los bienes o fondos utilizados o que se utilizaren con relación a este Convenio por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América o de cualquier contratista financiado por ese Gobierno, estarán exentos del pago de todo impuesto sobre la propiedad o el uso y de cualquier otro impuesto, de requisitos relacionados con inversiones o depósitos, y de controles cambiarios de Costa Rica; y la importación, exportación, adquisición, uso o disposición de dichos bienes o fondos relacionados con este Convenio estarán exentos del pago de cualquier arancel, derechos de aduana, impuestos de importación y exportación, impuestos sobre compras o traspasos y cualesquier otros impuestos o tasas similares que existan en Costa Rica.”


 


En tales circunstancias – y de acuerdo con los conceptos expuestos supra- necesariamente llegamos a la conclusión de que la Agencia para el Desarrollo Internacional si está exenta del pago del timbre consular, por ser este una tasa, y de los timbres tanto fiscal como de parques nacionales, por ser éstos impuestos.


 


En lo referente a qué tipos de documentos son los que incluyen dichas exenciones comunico a usted que dichos documentos serán aquellos que normalmente por disposición expresa deben pagar los referidos timbres.


 


Por último, me permito expresarle que por lo general los organismos internacionales gozan de una amplia serie de exenciones, pero que, por ser éstas materia de reserva de ley, necesariamente se debe recurrir al instrumento jurídico que constituyó el organismo internacional para así poder determinar cuál o cuáles tributos se encuentran cubiertos por la exención tributaria.


 


Atentamente,


 


Jorge Arturo Quesada Picado


Asistente II de Procurador


 


JAQP/gchr


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