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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 004 del 10/10/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 004
 
  Opinión Legal : 004 - L   del 10/10/2019   

OPINION LEGAL-004-2019


DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N. 4819/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta trescientos cincuenta millones de dólares estadounidenses exactos (USD 350.000.000,00), para financiar el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal.


 


HAGO CONSTAR QUE:


PRIMERO: El Gobierno de la República de Costa Rica suscribió, el 16 de julio de 2019, el contrato de préstamo N. 4819/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta trescientos cincuenta millones de dólares estadounidenses exactos (USD 350.000.000,00), destinado a financiar el Programa “de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal”, cuyo objetivo es apoyar la ejecución de un programa de reformas de política que fortalezcan la sostenibilidad fiscal por medio del control de gasto y la modernización del sistema tributario y la reducción del peso del financiamiento de la deuda pública, en particular mediante sustitución de la fuente de financiamiento.


SEGUNDO: Mediante el artículo 1° de la Ley 9754 de 2 de octubre de 2019 la Asamblea Legislativa aprobó dicho Contrato de Préstamo.


TERCERO: Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


CUARTO: La Ley N° 9754 fue publicada en el Alcance N. 216 a La Gaceta N. 188 de 4 de octubre de 2019, fecha a partir de la cual rige.


QUINTO: Producida dicha aprobación y publicación, se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país. Por lo que el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.


 


POR LO TANTO:


La suscripción del referido Contrato de Préstamo establece obligaciones vinculantes para el Prestatario, válidas y exigibles de conformidad con sus términos.


           


Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud de la señora Ministra de Hacienda, oficio N. DM-1602-2019 de 3 de octubre del 2019, para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4.01.a) de las Normas Generales de los Contratos de Préstamo otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo, en la Ciudad de San José el día 10 de octubre del año dos mil diecinueve.


 


 


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA GENERAL ADJUNTA