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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 005 del 15/10/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 005
 
  Opinión Legal : 005 - L   del 15/10/2019   

OPINION LEGAL-005- 2019


DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


CONTRATO DE PRESTAMO N. 28568 ENTRE EL KFW Y EL GOBIERNO DE COSTA RICA


Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N.28568, suscrito entre el Gobierno de la República (el Prestatario) y el Banco KFW Frankfurt am Main (KFW), por un monto de hasta setenta y nueve millones doscientos setenta y ocho mil quinientos noventa y un euros exactos (EUR 79.278.591,00, para financiar el “Programa de Saneamiento en Zonas Prioritarias”. De acuerdo con lo cual


HAGO CONSTAR QUE


PRIMERO: Que de conformidad con la Constitución Política de Costa Rica y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y demás leyes que regulan la administración financiera costarricense, el Gobierno de la República de Costa Rica cuenta con plenas facultades y potestades para suscribir y cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo y asumir con sus activos, excepto con los activos inalienables, las obligaciones civiles derivadas de ese Contrato.


SEGUNDO: Que el Prestatario ha tomado todas las medidas necesarias para autorizar, firmar, entregar y ejecutar el Contrato de Préstamo. El Poder Ejecutivo, conforme el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones y Culto, ha otorgado el 20 de noviembre de 2018 plenos poderes a su Ministra de Hacienda para firmar el Contrato de Préstamo en nombre del Prestatario.


TERCERO: Que el Contrato de Préstamo, debidamente firmado por el Prestatario y aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante Ley Nº 9723 de 14 de agosto de 2019, establece una obligación que compromete legal y válidamente al Prestatario, exigible de conformidad con sus términos.


CUARTO: Que dada esa aprobación legislativa, la firma, entrega y aplicación del Contrato de Préstamo por parte del Prestatario es válida y eficaz conforme el ordenamiento jurídico de Costa Rica.


QUINTO: Que todas las autorizaciones exigidas por la Constitución y las leyes de Costa Rica en relación con la firma, entrega, aplicación e exigibilidad del Contrato de Préstamo por parte del Prestatario han sido obtenidas y se encuentran vigentes, incluyendo el poder de obtener el préstamo y de hacer pagos en moneda extranjera de los montos debidos conforme al Contrato de Préstamo y el hacer que el Contrato de Préstamo sea evidencia admisible en los tribunales de Costa Rica.


SEXTO: Que de conformidad con los artículos 3.3 y 10.1 del Contrato de Préstamo, los pagos que el Prestatario haga al Prestamista en ejecución de este Préstamo no estarán sujetos a contrapesos, retenciones o reclamos, comisiones de registro o derechos de timbre o similares.  De conformidad con dichos artículos del Contrato de Préstamo y 5 de la Ley 9723 de 14 de agosto de 2019 no se hará ninguna retención por concepto de tributos, cargas o derechos sobre ningún pago que el Prestatario deba hacer al Prestamista conforme al Contrato de Préstamo.


SEPTIMO: Que de acuerdo con la Ley N. 9723 de cita, la firma y ejecución del Contrato de Préstamo por parte del Prestatario constituyen actos comerciales, y la declaración de que el Prestatario no tendrá ningún derecho de inmunidad relacionado con cualquier procedimiento, o cualquier ejecución de una decisión arbitral o resolución de tribunal fundada en la soberanía o en otro fundamento es válida y de cumplimiento irrevocable para el Prestatario.


OCTAVO: Que el pago de las obligaciones del Prestatario bajo el Contrato de Préstamo se clasifica por lo menos en igualdad de condiciones, pari passu, con otras deudas no aseguradas y no subordinadas. Cualquier preferencia o prioridad otorgada por el Prestatario a esa deuda será inmediatamente aplicable a este Convenio sin solicitud previa del KFW.


 


NOVENO: Que la citada Ley N. 9723 dispone que el Contrato de Préstamo se rige y debe ser interpretado de conformidad con las leyes de la República Federal de Alemania. Cualquier disputa que surja de o relacionada con el Contrato de Préstamo será sometida a la Comisión Internacional de Arbitraje Económico y Comercial de Alemania, según lo dispuesto por la Ley N. 9723. Los laudos arbitrales contra el Prestatario se reconocerán y se impondrán en la República de Costa Rica.


DECIMO: Que KFW no es ni se considerará residente, habitante o poseedor de un establecimiento en Costa Rica ni sujeto a tributación en este país con motivo de la ejecución, entrega, implementación, o para efectos de hacer valer el Contrato de Préstamo.



En consecuencia, las obligaciones del Prestatario en virtud del Contrato de Préstamo constituyen obligaciones directas e incondicionales legales, válidas y vinculantes del Prestatario, exigibles de conformidad con sus términos.




Esta Opinión Legal constituye un documento público y se emite
en la Ciudad de San José, para efectos de lo dispuesto en el artículo 3.3 a) del Contrato de Préstamo, a los quince días del mes de octubre de dos mil diecinueve. Dicha Opinión está estrictamente limitada a los asuntos que aquí se tratan.


 


 


 


                                                                Dra. Magda Inés Rojas Chaves


                                                               Procuradora General Adjunta