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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 308 del 22/10/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 308
 
  Dictamen : 308 del 22/10/2019   

22 de octubre de 2019


C-308-2019


 


Señor


Rafael Soto Quirós


Gerente General a.i.


Instituto Costarricense de Turismo


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio no. G-2184-2019 de 16 de octubre de 2019, mediante el cual reitera la consulta planteada mediante oficio no. G-2163-2019 de 11 de octubre de 2019 y adjunta el criterio legal no. AL-TA-0885-2019.


 


Tal y como fue indicado en el criterio C-293-2019 de 15 de octubre de 2019, esta Procuraduría, de conformidad con las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), declaró inadmisible la consulta planteada en el oficio no. G-2163-2019, en virtud de que no se adjuntó el criterio de la asesoría legal sobre las interrogantes planteadas.


 


En esta oportunidad, se adjunta a la consulta el oficio de la Asesoría Legal no. AL-TA-0885-2019 de 21 de junio de 2019. No obstante, el informe responde a una “ampliación del punto 3 del criterio emitido por la Asesoría Legal oficio AL-TA-0802-2019, referente al trámite de excepción del artículo 18 de la Ley N° 6043 que solicita la Municipalidad de Puntarenas”.  


 


            Es decir, el criterio aportado, aunque relacionado con el tema consultado, no fue emitido específicamente para responder los cuestionamientos generales que finalmente se nos consultan. Por el contrario, según se desprende de lo allí dispuesto, aclara un punto de un criterio anterior referido a una solicitud concreta de la Municipalidad de Puntarenas, cuya decisión no debe ser trasladada a la Procuraduría.


 


            Pese a que del oficio remitido podría extraerse una respuesta a las preguntas formuladas, lo cierto es que el criterio es insuficiente, pues no contiene un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración.


 


            Por esa razón, el criterio legal adjunto no posee las características que debe reunir para cumplir con el requisito de admisibilidad dispuesto por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica y, por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


De Usted, atentamente,


 


Elizabeth León Rodríguez                                      Sandra Paola Ross Varela


Procuradora                                                             Abogada