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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 316 del 30/10/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 316
 
  Dictamen : 316 del 30/10/2019   

30 de octubre de 2019


C-316-2019


 


Señor


Carlos Avendaño Calvo


Diputado


Asamblea Legislativa


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. DCLAC-364-10-2019 de 8 de octubre de 2019, recibido en la Procuraduría el 17 de octubre, mediante el cual, con base en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política y 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, nos solicita contestar varias preguntas referidas a la posibilidad de considerar la relación de los agentes de seguros con el Instituto Nacional de Seguros como una relación de trabajo.


 


Ante su solicitud, en primer término, debemos indicar que el derecho de petición es propio de los administrados o individuos, no de los funcionarios públicos cuando actúan en esa condición. (Al respecto véanse los votos de la Sala Constitucional nos. 1217-2004 de las 14 horas 31 minutos de 11 de febrero de 2004, 2459-2012 de las 14 horas 30 minutos de 22 de febrero de 2012, 5649-2016 de las 9 horas 5 minutos de 29 de abril de 2016 y 13414-2017 de las 9 horas 15 minutos de 25 de agosto de 2017).


 


Además, tal y como lo hemos dispuesto en otras ocasiones, los derechos de petición, pronta respuesta y libre acceso a los departamentos administrativos son aplicables a las solicitudes de información o datos que poseen las distintas oficinas públicas. En ese carácter, no comprenden aquellas gestiones que requieren nuestro criterio jurídico sobre algún tema específico, que implica elaborar un análisis legal, y que, por ello, es distinto a la obligación de brindar la información que sobre nuestra gestión sea requerida. (Opinión jurídica no. OJ-074-2017 de 20 de junio de 2017 y C-294-2019 de 17 de octubre de 2019).


 


Ahora bien, de conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.


 


            Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.


 


            Pese a lo anterior, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye.  De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.


 


            Como hemos señalado en otras oportunidades, esta forma de colaboración no dispuesta en la Ley tiene como objeto auxiliar en la satisfacción de las funciones parlamentarias, mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico. Dicho asesoramiento no puede desnaturalizar la función consultiva de la Procuraduría ni mediatizar su función, al punto de impedirle suministrar la asesoría a quien está legitimado para solicitársela, sea la Administración Pública. Así, el asesoramiento a los señores diputados tiene como límite el contenido propio de la función consultiva, su eficiente ejercicio respecto de la Administración Pública y la razonabilidad y mesura de la consulta que se formule. (Véanse al respecto nuestros pronunciamientos nos. OJ-018-2018, C-163-2019, C-294-2019).


 


            Con vista en lo anterior, de su solicitud no se desprende con claridad cuál es el ligamen existente entre la consulta formulada y el ejercicio de la función de control político, pues el tema cuestionado parece ser más un asunto de interés para quienes fungen como agentes de seguros.


 


            Por lo tanto, nos vemos impedidos a rendir el criterio solicitado.


 


            De Usted, atentamente,


 


                                                           Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora