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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 149 del 03/12/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 149
 
  Opinión Jurídica : 149 - J   del 03/12/2019   

03 de diciembre 2019


OJ-149-2019


 


Señora


Daniela Agüero Bermúdez


Área Comisiones Legislativas VII


Departamento Comisiones Legislativas


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


Con aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio AL-CJ-21243-0603-2019 del 7 de agosto de 2019, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Reforma del Artículo 242 del Código de Familia, Ley N°5476, de 21 de diciembre de 1973”, el cual se tramita bajo el número de expediente 21.243.


Antes de referirnos al fondo de lo consultado, debemos recordar que el presente criterio se emite con el afán de colaborar en la importante labor que realizan las señoras y señores diputados, careciendo de efecto vinculante, pues no estamos frente a los supuestos en que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, autoriza la función consultiva a este órgano asesor.


 


En este caso, la consulta se realiza dentro de la función parlamentaria de la Asamblea Legislativa y no como parte de su función administrativa, siendo que únicamente en este último supuesto nuestra Ley Orgánica autoriza el carácter vinculante a nuestros pronunciamientos.


Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


I.                   OBJETO DEL PROYECTO DE LEY


De la exposición de motivos del proyecto de ley, se desprende que su intención es reconocer la validez jurídica de las uniones de hecho, luego de dos años de convivencia y no luego de tres como está actualmente regulado. La valoración que hace la diputada proponente es la siguiente:


Por tal razón, consideramos que el plazo para el reconocimiento de las uniones de hecho debe reformarse en busca de atender esa evolución de las relaciones de pareja, las cuales en tiempos actuales se han vuelto más volátiles, pero no así menos importantes para la sociedad.


Por lo que la exigencia del mantenimiento de la convivencia por un período no inferior a dos años se establecería como un plazo de permanencia y estabilidad mínima en dichas uniones, a la vez que el establecimiento de este plazo busca, como se indicó supra, resguardar la seguridad jurídica y alejar de la indefensión a alguna de las partes afectadas cuando una relación de convivencia no supera un plazo mayor a los tres años.”


Partiendo de dicha intención, procederemos a referirnos al articulado propuesto.


II.                ANÁLISIS DE LA PROPUESTA


Con la intención de realizar el análisis del proyecto de ley, procederemos a citar la norma actualmente vigente del Código de Familia y la redacción que se propone:


 


NORMA VIGENTE


 


NORMA PROPUESTA


Artículo 242.- La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.


 


Artículo 242-              La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de dos años, entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.


 


 


            Como se desprende del anterior cuadro comparativo, el presente proyecto de ley pretende realizar dos modificaciones: la primera cambiar el plazo de reconocimiento de la unión de hecho y, la segunda, sustituir las palabras “hombre” y “mujer” por “personas”.


            La primera propuesta es acorde con la intención expresada en la exposición de motivos del proyecto de ley, que es clara en cuanto a sustituir el plazo de tres años actualmente vigente, por un plazo de dos años para el reconocimiento de la unión de hecho. Esta modificación, se enmarca de manera indiscutible dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, sin embargo, únicamente debemos advertir que la Sala Constitucional ha señalado que las relaciones no estables no pueden ser equiparadas a las familias de hecho. Al respecto, ha indicado:


"La familia de hecho es una fuente de «familia», entendida esta como el conjunto de personas que vinculadas por la unión estable de un hombre y una mujer, viven bajo el mismo techo e integran una unidad social primaria. Sin embargo, debe quedar claro que no pueden equipararse a las uniones de hecho, los amoríos o las relaciones esporádicas o superficiales; las uniones de hecho, cumplen funciones familiares iguales a las del matrimonio, y se caracterizan al igual que éste, por estar dotados al menos de, estabilidad (en la misma medida en que lo está el matrimonio), publicidad (no es oculta es pública y notoria), cohabitación (convivencia bajo el mismo techo, deseo de compartir una vida en común, de auxiliarse y socorrerse mutuamente) y singularidad (no es una relación plural en varios centros convivenciales" (sentencia número 01151-94)…


 


            Es por lo anterior que la estabilidad constituye un requisito esencial para el reconocimiento de estas uniones, la cual puede lograrse a través del establecimiento de un plazo mínimo de convivencia.


Dicho plazo mínimo es importante, pues el reconocimiento de la unión de hecho tiene como efecto hacer surgir derechos patrimoniales en el conviviente de hecho, los cuales se asimilan a los efectos patrimoniales surgidos del matrimonio (artículos 244 y 245 Código de Familia).


 


En ese sentido, es al legislador al que le corresponde analizar cuál es el plazo razonable para considerar una unión de hecho como estable, para efectos de su reconocimiento y de los demás derechos patrimoniales derivados de ella, por lo que este órgano asesor no podría realizar objeción alguna en cuanto al plazo que se propone en el presente proyecto de ley.


           


Con relación a la segunda propuesta, sea sustituir las palabras “hombre” y “mujer” por “personas”, no encuentra esta Procuraduría que se haya dado una justificación en la exposición de motivos del proyecto de ley, al menos de manera expresa.


No obstante lo anterior, es criterio de este órgano asesor que la redacción que se propone lograría ajustar el texto legal a lo dispuesto por la Sala Constitucional en la sentencia 12783-2018 del 8 de agosto de 2018, mediante la cual declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad presentada contra la omisión existente en el artículo 242 del Código de Familia al no incorporar las uniones de hecho entre personas del mismo sexo.


En dicha sentencia, la Sala instó a la Asamblea Legislativa para que, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, adecúe el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo. Sin embargo, de la exposición de motivos del presente proyecto de ley no se desprende que el proyecto pretenda cumplir con ese requerimiento.


En todo caso, estimamos que la sustitución de las palabras “hombre” y “mujer”, por la de “personas”, se ajusta a los requerimientos establecidos por la Sala Constitucional en dicha sentencia y es conforme, además, con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-24/17, del 24 de noviembre de 2017.


Por tanto, la reforma que se propone resulta necesaria para adecuar la norma legal al parámetro de constitucionalidad y de convencionalidad.


Sin perjuicio de lo anterior, debemos señalar que en la corriente legislativa se tramitan otras iniciativas relacionadas con la figura jurídica de la “unión de hecho”, siendo un ejemplo de ello el proyecto de ley denominado “Adición de un artículo 246 al Código de Familia, Ley N°5476 del 21 de diciembre de 1973 y sus reformas, Regulación del Patrimonio Común en la Unión de Hecho Impropia”, el cual se tramita bajo el número de expediente 20.288.


            En dicha iniciativa se pretende eliminar la libertad de estado como requisito previo al reconocimiento de la unión de hecho, aspecto que no se contempla en el presente proyecto de ley. Dado lo anterior, se recomienda de manera respetuosa valorar la presente iniciativa con relación a la indicada, para efectos de que el legislador defina su verdadera intención.


 


III.             CONCLUSIÓN


A partir de lo expuesto, este órgano asesor estima que la aprobación del proyecto de ley que se consulta es de carácter discrecional para el legislador en cuanto se refiere al plazo de reconocimiento de las uniones de hecho. No obstante ello, en cuanto sustituye las palabras “hombre” y “mujer” por “personas”, la reforma deviene necesaria para ajustar la norma legal a los requerimientos dispuestos por la Sala Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 


Atentamente,


 


Silvia Patiño Cruz


Procuradora Adjunta