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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 146 del 03/12/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 146
 
  Opinión Jurídica : 146 - J   del 03/12/2019   

03 de diciembre de 2019


OJ-146-2019


 


Señora


Daniela Agüero Bermúdez


Jefe de Área


Comisiones Legislativas VII


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio no. AL-20989-CPSN-OFI-0144-2019 de 26 de junio de 2019, en el cual se requiere la opinión jurídica de esta Procuraduría sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 20989, denominado "Adición: Ley para declarar agosto el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica, Ley N° 9526 y al Código de Trabajo, Ley N° 2, y derogación Día de la persona negra y la cultura afrocostarricense, Ley N° 8938.”


 


            1) Carácter de este pronunciamiento:


 


En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa. Además, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.


 


            2) Consideraciones sobre el proyecto de ley:


 


            El proyecto de ley pretende reformar el artículo 1° de la Ley para declarar agosto como el mes histórico de la afrodescencia en Costa Rica (no. 9526 de 22 de agosto de 2018) con el fin de añadir la declaratoria del 31 de agosto como fecha oficial para celebrar el día de la persona negra y la cultura afrodescendiente, que ya disponía la Ley Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense (no. 8938 de 28 de marzo de 2011).


 


            Adicionalmente, se procura reformar el artículo 148 del Código de Trabajo con el fin de incluir el 31 de agosto como un día feriado de pago no obligatorio.


 


            Luego, en vista de que en la Ley no. 9526 quedarían recogidas similares disposiciones a las de la Ley no. 8938, se contempla la derogatoria de esta última.


La iniciativa resulta acorde a lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política, en cuanto a que Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural. Y, tal y como se dispuso en nuestra opinión jurídica no. OJ-031-2016 de 4 de abril de 2016, considerando la herencia de la comunidad afrocaribeña, este tipo de iniciativas resultan de interés, y su aprobación se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad legislativa.


 


Efectivamente, en lo que tiene que ver con la declaratoria del 31 de agosto como día feriado de pago no obligatorio, la Asamblea Legislativa goza de una amplia discrecionalidad legislativa para determinar y evaluar si el día conmemorativo propuesto merece ser declarado efeméride de la República, tal y como lo hemos reconocido en otras ocasiones al disponer que:


 


“De acuerdo con su definición usual, una efeméride constituye la conmemoración de un acontecimiento o suceso notable. (Ver Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española…).


La definición usual no es incompatible con la propia del lenguaje jurídico especializado, en el cual se comprende por efeméride la relación histórica en la que se registra y conmemora un suceso notable. (Ver: ENCICLOPEDIA JURIDICA ESPAÑOLA. Tomo XII. 1910. P. 894)


En definitiva debemos señalar que la Doctrina ha reconocido en las efemérides un símbolo estatal. Al respecto, conviene citar a STERN:


«…no es fácil determinar qué es lo que entra dentro de la categoría de símbolo del Estado: “Anteriormente se entendía por símbolos del estado exclusivamente aquellos objetos captables por los sentidos, en los cuales encuentra su expresión la soberanía del estado, el poder del estado, la autoridad del estado; banderas y estandartes, sellos y escudos, Fürstenhut y corona regia. Pero hoy se observa la tendencia a espiritualizar el símbolo del estado, a buscarlo en instituciones y determinaciones de fines constitucionales, en hechos históricos importantes desde el punto de vista nacional, en himnos y días festivos. El carácter simbólico está desde este punto de vista extraordinariamente cerca de la representación.» (STERN, KLAUS. DERECHO DEL ESTADO DE LA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA. CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. Madrid. 1987P. 508)


Efectivamente, la doctrina admite que los días nacionales o conmemorativos, constituyen símbolos estatales de carácter inmaterial.


De otro extremo, la función esencial de estos símbolos, debidamente establecidos por el Ordenamiento Jurídico, es constituir una expresión de la integración de la comunidad política de la Nación. Sobre el punto, citamos a Häberle:


«Las garantías de los días festivos pueden ser expresión de la integración, lograda o sólo esperada, de un grupo poblacional en el pueblo en su conjunto…


El ejemplo que quizá sea el más impresionante y al mismo tiempo más reciente de este tipo es el nuevo día festivo que los Estados Unidos de América han instituido, por primera vez en 1986, en honor del defensor de los derechos civiles Martin Luther King (15 de enero).»(Häberle, Peter. El Estado Constitucional. Astrea Buenos Aires. 2007  P. 425)


Es decir que las efemérides establecidas por el Ordenamiento Jurídico constituyen expresión de los más altos valores e ideales constitucionales.


«En relación a la integración material, el pueblo y la vida estatal se confunden a través de los símbolos políticos o de los valores y derechos fundamentales que poseen una enorme fuerza integradora y son vividos por la comunidad con plena intensidad. Esta exposición de la eficacia política de los símbolos y de los derechos fundamentales como esencia de la comunidad y como factor cultural de la integración, conserva sin duda su viveza e innegable actualidad.» (GARCIA, ROCA, JAVIER. SOBRE LA TEORIA CONSTITUCIONAL DE RUDOLF SMEND. Revista de Estudios Políticos. N.° 59, 1988. P. 272)


Cabe señalar que incluso algunas efemérides constituyen días feriados. Esto cuando la Ley así lo establece (Ver Art. 147 del Código de Trabajo).


Aunque en el orden del Derecho Comparado se encuentran ejemplos de Normas Fundamentales que regulan determinados símbolos estatales – verbigracia la Constitución Italiana o la Española-, la Constitución de la República de Costa Rica de 1949 se enmarca dentro de aquellas que no los regulan, y que tampoco han establecido procedimientos específicos para determinar y declarar símbolos nacionales. (Ver STERN, Op. Cit. P. 511).


Sin embargo, no existe ningún obstáculo para admitir que la Asamblea Legislativa, en virtud de su poder general de legislar (art. 121.1 constitucional) y de su carácter deliberativo (art. 124 constitucional), goza de una competencia para establecer los símbolos de la República, y entre ellos, establecer fechas conmemorativas o efemérides.(Opinión jurídica no. OJ-054-2011 de 5 de setiembre de 2011. En igual sentido véase la OJ-048-2018 de 30 de mayo de 2018).


           


            3) Conclusión:


 


De conformidad con lo expuesto, la aprobación o no del proyecto de ley no. 20989 es una decisión legislativa discrecional.


 


            De Usted, atentamente,


 


 


 


                                                                            Elizabeth León Rodríguez


                                                                            Procuradora