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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 226 del 13/09/1982
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 226
 
  Dictamen : 226 del 13/09/1982   

C-226-82


San José, 13 de setiembre de 1982


Señores


Sidney Brautigam Jiménez


Director General de Servicio Civil


Ing. Eddy Alvarez González


Presidente Ejecutivo I.N.S.


Presente


Estimados señores:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me


es grato dar curso al estimable oficio DG-408-82 / PE-INS-82-835 de 28 de


julio de este año, suscrito conjuntamente por ustedes, mediante el cual


se sirven solicitar el criterio de esta Procuraduría en cuanto a la


eventual aplicación de la Norma General No. 72 de la Ley de Presupuesto


para 1982, en vista de la existencia de cláusulas en la Convención


Colectiva de Trabajo, suscrita por los empleados del Instituto Nacional


de Seguros, que contienen disposiciones contrarias a la citada Norma


General.


Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


De acuerdo con la doctrina de los artículos 54; 55; 56 y 57, todos


del Código de Trabajo vigente y el primero reformado por Ley No. 6771 de


5 de julio de este año, las convenciones colectivas de trabajo tienen el


carácter de "Ley Profesional" y los contratos individuales o colectivos


existentes o que luego se realicen por la empresa, deben adaptarse a sus


normas. Las estipulaciones contenidas en la convención tienen, asimismo,


fuerza de ley entre las partes que la han suscrito; tal y como sucede con


los contratos civiles (artículo 1022 del Código de la materia); y


aquellas comienzan a surtir sus efectos a partir de la fecha en que quede


depositada la correspondiente copia en la Oficina de Asuntos Gremiales


del Ministerio de Trabajo.


Debemos, en primer término, aclarar el sentido de la expresión


"fuerza de ley". De la interpretación de este concepto depende la


solución de la cuestión planteada. En efecto, resulta elemental, pero


necesario, afirmar que "fuerza de ley" entre las partes, no puede en modo


alguno equipararse a la expresión "rango de ley" utilizada para referirse


a una disposición normativa, aprobada por la Asamblea Legislativa y


sancionada por el Poder Ejecutivo.


Se sigue de lo anterior que las convenciones colectivas de trabajo,


así como todos los contratos, no obstante el hecho de tener "fuerza de


ley", deben todo caso respetar y adaptarse a la ley, y, en general el


ordenamiento legal vigente. En consecuencia, no es posible por la vía de


la Convención colectiva ni del contrato, disponer o convenir de manera


diferente u opuesta a lo que establece el ordenamiento jurídico.


Concretamente respecto de las convenciones colectivas de trabajo, el


punto queda definitivamente dilucidado por el texto del artículo 62 de la


Constitución Política, al disponerse en éste lo siguiente:


"Artículo 62.- Tendrán fuerza de ley las convenciones


colectivas de trabajo que, *con arreglo a la ley*, se concierten


entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de


trabajadores legalmente organizados." (El subrayado es


nuestro).


La convención colectiva de trabajo que nos ocupa fue suscrita por


los empleados de la Institución a las 15 horas del 20 de abril de 1982, y


estaba en vigencia la Norma General No. 72 para el Presupuesto de 1982


que había comenzado a regir el día 1º de enero de ese mismo año, razón


por la cual debió haber sido tomada en consideración y respetada, so


pena, en caso contrario, de incurrir en el vicio de ilegalidad. En todo


caso, e independientemente de la acción que pudiera tomarse para


invalidar la Convención Colectiva de comentario por contener cláusulas


contrarias a la Norma General No. 72 y otros vicios -oportunamente


señalados por el Procurador Civil de la República- que la hacen asimismo


ilegal, es lo cierto que su existencia no constituye obstáculo para que


se aplique, en lo pertinente, la Norma General No. 72 que es Ley de la


República válida y eficaz.


Con muestras de mi mayor consideración y respeto, me suscribo,


Lic. Francisco E. Villalobos González


PROCURADOR ESPECIFICO DE LA REPUBLICA


FEVG/gchr.e


cc: Ing. Eddy Alvarez González, Presidente Ejecutivo


Instituto Nacional de Seguros


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