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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 051 del 10/03/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 051
 
  Opinión Jurídica : 051 - J   del 10/03/2020   

10 de marzo del 2020


OJ-051-2020


 


Señora


Noemy Gutiérrez Medina


Jefa de Área


Comisiones Legislativas VI


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio N° 20936-005-2018, del 19 de octubre del 2018, mediante el cual solicita el criterio de éste Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley denominado ”Autorización al Consejo Nacional de Producción para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Apicultores Región Chorotega”, el que se tramita con el expediente legislativo N° 20347, cuyo texto se publicó en el Alcance N°147 a La Gaceta 116 del 20 de junio del 2017.


 


Es necesario aclarar que el criterio que se expondrá, es una mera opinión jurídica, lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública.


 


En consecuencia, la opinión que se emite, responde a una colaboración en la importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados (as) en el Congreso de la República.


 


Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


I.                RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY


 


El proyecto de ley en mención se encuentra conformado por tres artículos. En el primer numeral, se autoriza al Consejo Nacional de Producción, a donar la finca de su propiedad, inscrita en folio real matrícula 11.664-000, partido de Guanacaste, a la Asociación de Apicultores de la Región Chorotega.


 


Sobre el particular, es preciso señalar que el inmueble a donar, de acuerdo con la consulta realizada al Catrastro Nacional, no tiene un plano catastrado asociado, que coincida con la medida que publicita el Registro, sea 2740 metros cuadrados.


 


El Sistema Integrado de Planos, publicita dos planos relacionados con la finca mencionada, el G-383382-1980, con una medida de 5.117.79 metros cuadrados y el G-11593-1954, con una medida de 3.494.86 metros cuadrados.


 


Así las cosas, si la finca no tiene un plano asociado a ella, tomando en cuenta además que se encuentra en una zona catastrada, no podría otorgarse la escritura de traspaso. Lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 30 de la Ley de Catastro Nacional.


 


Seguidamente, el artículo segundo establece el fin del proyecto de ley, al indicar que el terreno será utilizado para la construcción de las oficinas y demás obras de infraestructura necesarias para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de la donataria. Asimismo, se condiciona la donación a devolver el inmueble de pleno derecho al CNP, en caso de que la Asociación llegue a disolverse o se destine a otro uso distinto al señalado en la ley, lo que deberá consignarse de manera expresa en la escritura de traspaso.


El numeral tercero, autoriza a la Notaría del Estado, para formalizar la escritura de donación, la cual estará exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.


 


II.             SOBRE EL FONDO


 


a)               Autorización:


 


El proyecto de ley en cuestión, de aprobarse, facultaría al Consejo Nacional de Producción, a disponer del bien inmueble descrito en los términos referidos. Es importante considerar, que ya en reiteradas oportunidades, la Procuraduría ha manifestado que la autorización para donar es de carácter facultativo y no imperativo para la administración activa.


 


Las leyes que autorizan a las instituciones públicas a traspasar sus bienes, carecen de efectividad por sí mismas; se requiere por un lado la autorización del representante respectivo para suscribir la escritura, para el caso específico, un acuerdo de la Junta Directiva del CNP para donar el bien en mención, así como una autorización para que su representante comparezca en la escritura de mérito, además del traspaso efectivo del bien, en aras de cumplir con el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública y 11 de la Constitución Política. (Ver entre otros OJ-095-2001). Por su parte, la Asociación también deberá tomar sendos acuerdos por parte de su asamblea general de asociados, uno aceptando la donación y otro, autorizando a su representante para suscribir la escritura ya citada.


            Ahora bien, en el caso particular, debe tomarse en cuenta lo señalado con anterioridad, relativo al plano catrastrado.


 


b)    Naturaleza del Contrato:


 


La donación es un contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito, mediante el cual se cumple la finalidad de traspasar el inmueble en cuestión, de acuerdo a los artículos 1404 y 1394 del Código Civil.


 


c)     Objeto del Contrato:


El inmueble objeto del proyecto de ley en cuestión, se encuentran inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de Folio Real matrícula 11664-000, sin plano de catastro.


 


d)    Partes Contratantes:


 


-      CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, La Ley N°2035, no dispone o autoriza que los bienes de su propiedad puedan ser donados a particulares, por lo que es necesario una ley especial para que pueda disponer de su patrimonio.


 


-      Donatarios o beneficiarios o particulares, que se rigen por el principio de autonomía de la voluntad.


 


III: CONCLUSION


 


El proyecto de ley “Autorización al Consejo Nacional de Producción para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Apicultores Región Chorotega”, no presenta problemas de constitucionalidad; sin embargo, el que se apruebe o no, es un asunto que compete única y exclusivamente a ese Poder de la República. Asimismo, en caso de aprobarse, deberían tomarse en consideración la observación señalada con respecto al plano de catrastro, a efecto de que la ley pueda ser efectivamente aplicada.


 


                                                                                         Atentamente,


 


                                                                                                       Msc. Irina Delgado Saborío


                                                                                              Notaría del Estado


 


IDS/srm