Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 005 del 08/01/2020
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 005
 
  Opinión Jurídica : 005 - J   del 08/01/2020   

01 de abril, 2013

08 de enero de 2020

OJ-005-2020

 


Licenciada

Nancy Vílchez Obando

Comisión Permanente Ordinario de Asuntos Económicos

Asamblea Legislativa

Jefe de Área

 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio  AL-CPETUR-136-2019 de 25 de noviembre de 2019.


 


Mediante oficio AL-CPETUR-136-2019  se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Económicos para someter a nuestra consulta el proyecto de Ley N.° 21562 “Modificación y Adición de varias leyes para extender los beneficios del ecoturismo  el turismo rural comunitario a las comunidades rurales y costeras”.


 


Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).


 


Con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los tres siguientes extremos: a. Un proyecto de Ley que permitiría fijar requisitos diferenciados para que las organizaciones dedicadas al turismo rural comunitario obtengan la Declaratoria Turísticas, b. Cuestiones de Técnica Legislativa.


 


  1. UN PROYECTO DE LEY QUE PERMITIRÍA FIJAR REQUISITOS DIFERENCIADOS PARA QUE LAS ORGANIZACIONES DEDICADAS AL TURISMO RURAL COMUNITARIO OBTENGAN LA DECLARATORIA TURÍSTICAS

 


El proyecto de Ley  que nos ocupa, N.° 21562 tiene por objetivo principal habilitar al Instituto Costarricense de Turismo para regular de forma diferenciada los requisitos que las organizaciones dedicadas al Turismo Rural Comunitario deben cumplir para obtener la denominada Declaratoria Turística.


 


En este sentido, debe indicarse que, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N.° 41370 de 19 de julio de 2018, la Declaratoria Turística que  el  acto administrativo  mediante el cual la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo  declara a una empresa o actividad como de interés turístico, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales señalados en aquel Decreto y en las herramientas de evaluación contenidas en su  Anexo Único. La finalidad de la Declaratoria Turística es incorporar a la empresa beneficiada  en el  Registro de Empresas y Actividades Turísticas el cual es  un sistema de calidad que integra aspectos relacionados con el servicio, la sostenibilidad de los recursos, así como los valores sociales, el rescate y preservación del patrimonio cultural.


 


Así el proyecto de Ley reformaría el artículo 5 y 6.a de la Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario, N.° 8724 de 1 de octubre de 2009, junto con el artículo 5.j de la Ley N.° 1917 de 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, para habilitar a dicho organismo a definir requisitos diferenciados para que las organizaciones dedicadas a actividades de turismo rural comunitario – y que se han constituido al amparo  de Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario -  puedan obtener la declaratoria turística.


 


En este sentido, debe indicarse que la Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario tiene por objeto, de acuerdo con su artículo 1,  fomentar la constitución de o de empresas de base familiar y comunitaria, conformadas según la Ley de asociaciones, Nº 218, o la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179, con el fin de que las personas habitantes de las comunidades rurales procuren la gestión de su propio desarrollo, incluido el manejo de destinos turísticos locales; además, que participen en la planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno.


 


Luego, debe indicarse que resulta un objetivo legítimo y razonable que el proyecto de Ley pretenda que se establezcan requisitos diferenciados para que los emprendimientos de turismo rural puedan obtener la declaratoria turística, pues es claro que los emprendimientos de base familiar y comunitaria que se dedican al turismo rural comunitario, no se encuentran en la misma situación respecto de las empresas de capital que se dedican al turismo en general como, por ejemplo, agencias de viaje, arrendadoras de vehículos, balnearios, spas, hoteles o marinas, actividades todas que también pueden recibir una declaratoria turística.  El hecho de que los emprendimientos que funcionan al amparo de la Ley de Fomento del Turismo Comunitario tengan una base más bien familiar y comunitaria implica que tales empresas sean consideradas por la propia Ley, en su artículo 13, como pequeñas y medianas empresas, razón por la cual, se insiste, es razonable que el proyecto de Ley busque que se restablezcan requisitos diferenciados para que puedan obtener una declaratoria turística.


 


 


B.     CUESTIONES DE TECNICA LEGISLATIVA.


 


De otro lado, debe notarse que el proyecto de Ley incorporaría, mediante una reforma al artículo 4.f de la Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario, la pesca turística de pequeña escala como una actividad de turismo rural comunitario. Luego, el transitorio II del proyecto de Ley otorgaría  un plazo de seis meses para que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura,  establezcan un procedimiento simplificado para que las empresas de turismo rural comunitario puedan obtener las respectivas licencias de pesca.


 


Luego, se impone advertir que actualmente de acuerdo con el artículo 1 en relación con el artículo 43 de la Ley de Pesca y Acuicultura, N.° 8436 de 1 de marzo de 2005, corresponde al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura otorgar las licencias de pesca artesanal en general. Así es evidente que el proyecto de Ley presumiría un cambio en las competencias de dicho Instituto, pues, en principio, el procedimiento para el otorgamiento de las licencias de pesca artesanales de turismo rural en específico, pasaría a hacer una atribución del Poder Ejecutivo, aunque éste estaría obligado a coordinar con el Instituto de Pesca y Acuicultura.


 


Así las cosas, una buena técnica legislativa requeriría, en afán de buscar una mayor coherencia del ordenamiento jurídico y de evitar la fragmentación,  legislativa, que se reforme también la Ley de Pesca y Acuicultura. Esto con el objeto de que  en dicha Ley que tiene por vocación regular la actividad pesquera y acuícola en general, se realicen los cambios necesarios para incorporar una regulación particular de la pesca turística artesanal, lo cual debería comprender, obviamente, la nueva normativa relativa  a cuáles serían los órganos competentes para emitir las respectivas licencias de pesca.


 


 


  1. CONCLUSION:

 


            Con fundamento en lo expuesto se tiene por evacuada la consulta del proyecto de Ley N.° 21.562.


 


 


                                                         Atentamente,


 


 


 


 


                                                                  Jorge Oviedo Álvarez


                                                                   Procurador Adjunto   


 


JAOA/dsa