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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 326 del 17/12/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 326
 
  Dictamen : 326 - 1   del 17/12/1985   

C-326-85 (43)


17 de diciembre de 1985


 


Licenciado


Rogelio Sotela Montagné


Calle 4, ave 2 y 4


San José


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero al planteamiento que, con fecha 22 de octubre del año en curso, hizo usted a este despacho en nombre de “…la agrupación en defensa del Poder Judicial…”


 


El planteamiento de cita es contentivo de un proyecto mediante el cual se pretende conferirle a esta Procuraduría General la atribución de agotar la vía administrativa, en los casos y bajo las condiciones que en él se señalan, para lo cual se incluye una serie de reformas legales que se consideran necesarias para darle viabilidad a la referida reforma procesal administrativa.


 


Dada la importancia del asunto, éste fue planteado en la reunión celebrada el día 6 de noviembre último por la Comisión de Derecho Público, que es una de las comisiones que funciona en este Despacho y en las cuales se conoce de los asuntos de trascendencia especial, que tengan incidencia sobre alguna de las disciplinas jurídicas de las que incumbe conocer a esta institución. En tal reunión se acordó dejar pendiente de resolución el asunto planteado, para que los señores Procuradores pensaran detenidamente sobre los alcances del proyecto propuesto.


 


Sometido nuevamente el asunto a la susodicha Comisión, en sesión de 3 de diciembre en curso, por mayoría de los presentes se acordó hacer los siguientes comentarios, según usted lo solicita en su carta:


 


1.- En el tercer párrafo de la Exposición de motivos se señala a las “Juntas Directivas” como ejemplo de administración activa; y en el último párrafo de dicha Exposición se consigna que la Procuraduría daría por clausurada la vía administrativa “…en vez del Departamento Legal de un Ministerio o institución pública…”. Por su parte, en el último de los párrafos que proyecta agregar el artículo 3° de nuestra Ley Orgánica se expone que “…la Procuraduría solicitará el expediente administrativo al Ministerio o entidad de que se trate…”


 


Tales conceptos hicieron que la Comisión infiriera- ya que en realidad ello no se manifiesta en forma expresa- que se pretende que la Procuraduría agote la vía administrativa aun en asuntos que se tramitan ante las instituciones descentralizadas (inclusive autónomas), lo cual se consideró que viola la independencia administrativa que a tales entes les otorga el artículo 188 de la Constitución Política.


 


2.- Si al agotamiento de la vía administrativa se diera únicamente en relación con asuntos de índole ministerial (Poder Ejecutivo exclusivamente), se consideró que no estaríamos ante un caso de inconstitucionalidad, pero que la medida sin duda perjudicaría la competencia y la especialidad propias de cada Ministro de Gobierno, a quien incumbe dar la última palabra en los asuntos atinentes a su Cartera.


 


Se valoró en toda su trascendencia el fondo del proyecto, el cual responde a un tácito reconocimiento a la seriedad profesional de este Despacho, cualidad que sin duda ha sido tomada muy en cuenta por los redactores del proyecto. Sin embargo, fue parecer mayoritario el hecho de que sustraerles a los ministros de gobierno su innegable atribución de dictar la resolución final en los asuntos propios de su Cartera, resulta a todas luces inconveniente, pues viene a cercenar- entre otras cosas- la discrecionalidad que es característica sustancial de la actividad administrativa en los niveles jerárquicos superiores.


 


3.-El recurso que pretende crearse, mediante el proyecto que se examina, se califica de extraordinario. No obstante, las disposiciones que lo regulan, en realidad lo hacen asequible en la generalidad de los casos, con el consiguiente aumento de trabajo para este Despacho, ya de por sí recargado. De ahí que, de seguirse adelante con el proyecto, habrá que pensar en que mediante éste de dote de mayor número de plazas de nivel profesional a esta Procuraduría General.


 


4.-Lo recomendable es que las decisiones que tome este Despacho vayan autorizadas por los mandos jerárquicos superiores. En consecuencia, la Comisión consideró inconveniente que la decisión final corresponde tomarla “… al órgano de la Procuraduría con afinidad a la materia objeto del recurso extraordinario…”, así como también que “…Las decisiones no tendrán ningún recurso administrativo…”. Fue opinión mayoritaria que está bien que al órgano con afinidad la materia objeto del recurso haga al análisis y prepare el proyecto de resolución que agotaría la vía administrativa, pero que lo recomendable es que esto vaya autorizado por uno de los jerarcas de la institución, caso en el cual sí resulta procedente que la resolución carezca de recurso administrativo.


 


Atentamente,


 


 


Lic. Fernando Albertazzi Herrera


Procurador Asesor Contencioso Administrativo


FAM/abb