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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 385
 
  Dictamen : 385 del 30/09/2020   

30 de setiembre de 2020


C-385-2020


 


MSc.


Luis Fernando León Alvarado


Alcalde


Municipalidad de Turrialba


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a su oficio MT-DA-LFLA-355-2020 de 9 de setiembre de 2020.


 


Mediante el oficioMT-DA-LFLA-355-2020 el Alcalde de la Municipalidad de Turrialba nos consulta si es legal que el Concejo Municipal, designe a funcionarios de la Municipalidad – funcionarios que se entiende dependen directamente del Alcalde - como asesores permanentes de las comisiones municipales que se integran en el seno del Concejo Municipal. De forma relacionada con la primera consulta, se pregunta si es lícito que a un mismo funcionario se le designe como asesor en varias comisiones municipales, aun sin contar con la experiencia, el conocimiento técnico o la formación académica pertinente. De seguido, se consulta si el hecho de que sea el Concejo Municipal quien designe a funcionarios municipales como asesores, implica una intromisión que afecta la potestad de dirección y jerarquía que tiene el Alcalde municipal sobre las distintas dependencias municipales. Adicionalmente, se consulta si se requiere autorización expresa previa, por parte del Alcalde Municipal, para que un funcionario municipal pueda fungir como asesor, en forma permanente, de una comisión municipal. Finalmente, se consulta si alguna repercusión legal el Alcalde que no autorice a los funcionarios de la administración activa, que dependen claramente de la Alcaldía Municipal, a formar parte de las comisiones municipales, como asesores permanentes, en las que sean nombrados por el Concejo Municipal.


 


Se adjunta, el criterio de la asesoría legal institucional oficio sin número y sin fecha firmado por el asesor externo de la Municipalidad de Turrialba.


 


Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno hacer las siguientes consideraciones: A. Los funcionarios municipales pueden ser asesores ocasionales de las Comisiones Municipales, y B. Corresponde a la respectiva Comisión Municipal convocar a los funcionarios municipales que deban participar como asesores.


 


A.            LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES PUEDEN SER ASESORES OCASIONALES DE LAS COMISIONES MUNICIPALES.


 


El artículo 49 del Código Municipal, en su penúltimo párrafo, ha establecido, de forma expresa, que los funcionarios municipales puedan participar en las sesiones de las Comisiones Municipales con carácter de asesores.


 


“Artículo 49. - En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.


Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.


 (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)


Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente Municipal se encargará de integrarlas.


Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.


Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores.


En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos.”


 


Luego, debe indicarse que el artículo 49 en comentario, denota el interés que ha tenido el Legislador en que el trabajo de las Comisiones Municipales pueda contar con un debido asesoramiento para el cumplimiento de su función esencial, sea dictaminar los asuntos que deliberará y votará el Concejo Municipal.


 


En efecto, el artículo 49 no solo habilita a los funcionarios municipales para que participen en las sesiones como asesores, sino también permite que particulares participen en esa misma condición e incluso que la Comisión Permanente de Seguridad pueda tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.


 


De seguido, se impone denotar que la finalidad del penúltimo párrafo del artículo 49 es que los funcionarios municipales puedan participar, con voz pero sin voto, en las discusiones de las Comisiones Municipales pero únicamente para asesorar a los regidores que las integran respecto de los asuntos que deben dictaminar y cuando dicho asesoramiento sea necesario y pertinente.


 


En este sentido, se ha dicho, entonces, que la posibilidad de que los funcionarios municipales puedan participar, como asesores, en las sesiones de las Comisiones Municipales, debe caracterizarse como excepcional, ocasional, eventual y sólo pertinente cuando razones de peso así lo ameriten. Se transcribe, en lo conducente, el dictamen C-175-2014 de 2 de junio de 2014:


 


“No obstante lo apuntado, es dable enfatizar que este deber de concurrencia por parte de los funcionarios municipales actuando en calidad de asesores es excepcional, ocasional, eventual, cuando razones de peso así lo ameriten.  Así fue indicado por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante Sentencia N. 7787 de las 9:35 horas del 28 de junio de 1985:


 “Aunque el artículo 44 del Código Municipal (40 en el código vigente) dispone que cualquier funcionario municipal podrá ser llamado  a las sesiones del Concejo, cuando así éste lo acordare y sin que por ello se pueda pagar remuneración alguna, no debe interpretarse esta norma como facultativa para obligar de manera permanente a los funcionarios municipales a asistir a las reuniones que se realicen determinado día de la semana, sino tan solo cuando sea necesario, pues la inteligencia de la norma se orienta a los casos excepcionales que demanden la presencia de algún funcionario municipal o varios a la vez, pero tal facultad no debe entenderse como regla sino como excepción.” (Tomado del Dictamen N. C-143-2000 del 28 de junio del 2000).”


 


Es decir que los funcionarios municipales no están autorizados, en todo caso, para fungir como asesores permanentes de las diversas Comisiones Municipales. Nuevamente, a la luz del artículo 49 es claro que la participación de los funcionarios como asesores debe ser siempre excepcional, ocasional, eventual y sólo pertinente cuando razones de peso así lo ameriten.


 


 


B.             CORRESPONDE A LA RESPECTIVA COMISIÓN MUNICIPAL CONVOCAR A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE DEBAN PARTICIPAR COMO ASESORES.


 


De seguido, aunque es claro que, conforme el artículo 17.a del Código Municipal, el Alcalde es el jerarca de los funcionarios municipales, lo cierto es que el numeral 49 ha establecido un deber de los funcionarios municipales de concurrir a las sesiones de las Comisiones Municipales a las que sean llamados a participar como asesores.  Deber que es análogo al previsto en el artículo 40 del mismo Código Municipal y que ha establecido que los funcionarios municipales podrán ser llamados a las sesiones del Concejo Municipal cuando este lo acuerde, y sin que por ello deba pagársele remuneración alguna.


 


Luego, es claro que, no obstante la relación de jerarquía que existe entre el Alcalde y los funcionarios municipales, lo cierto es que, previo acuerdo de la respectiva Comisión Municipal, los dichos funcionarios se encuentran en la obligación de comparecer y participar como asesores en alguna de sus sesiones. Por supuesto, es claro que el hecho de que un funcionario municipal sea llamado a participar como asesor en una sesión de una Comisión Municipal, no lo exime de su deber de prestar los servicios para los cuales ha sido nombrado con absoluta dedicación, intensidad y calidad – artículo 156.b del Código Municipal-. Asimismo, tampoco lo exime de soportar la vigilancia que el Alcalde debe ejercer sobre el cumplimiento de sus funciones – artículo 102.b de la Ley General de la Administración Pública. Ergo, es evidente que si bien aquel funcionario que sea llamado para actuar como asesor en una Comisión Municipal, debe atender dicha convocatoria, lo cierto es que igual el funcionario convocado debe informar y coordinar con su jefatura inmediata, y particularmente con el Alcalde, para que su participación en la correspondiente sesión no implique una desmejora en los servicios municipales ni una desatención de las labores ordinarias del funcionario.


 


 


C.            CONCLUSIÓN.


 


Con fundamento en lo expuesto se concluye que la posibilidad de que los funcionarios municipales puedan participar, como asesores, en las sesiones de las Comisiones Municipales, debe caracterizarse como excepcional, ocasional, eventual y sólo pertinente cuando razones de peso así lo ameriten. Los funcionarios municipales no están autorizados, en todo caso, para fungir como asesores permanentes de las diversas Comisiones Municipales.


 


Asimismo, se concluye que, no obstante, la relación de jerarquía que existe entre el Alcalde y los funcionarios municipales, lo cierto es que, previo acuerdo de la respectiva Comisión Municipal, los dichos funcionarios se encuentran en la obligación de comparecer y participar como asesores en alguna de sus sesiones. Sin embargo, debe precisarse que si bien aquel funcionario que sea llamado para actuar como asesor en una Comisión Municipal, debe atender dicha convocatoria; lo cierto es que igual el funcionario convocado debe informar y coordinar con su jefatura inmediata, y particularmente con el Alcalde, para que su participación en la correspondiente sesión no implique una desmejora en los servicios municipales ni una desatención de las labores ordinarias del funcionario.


 


Atentamente,


 


Jorge Andrés Oviedo Álvarez


Procurador Adjunto


 


JAOA/hsc