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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 072 del 25/05/1993
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 072
 
  Dictamen : 072 del 25/05/1993   

C-072-93


San José, 25 de mayo de 1993


 


Señor


Omar Garro Vargas


Gerente General del Banco


Nacional de Costa Rica


Su Despacho


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a su estimable oficio GG-034-93, recibido en esta Procuraduría el día 08 de febrero de este año, mediante el cual somete a nuestra consideración el "diferendo que el Ministro de Hacienda y el Banco Nacional de Costa Rica mantienen en la actualidad".


El citado referendo se origina en que el Banco considera que los Bonos de Readecuación del Sector Agropecuario, emitidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria Nº 7064 de 29 de abril de 1987, también conocida como "Ley Fodea", no se encuentran efectos al pago del impuesto, establecido por el artículo 23, inciso c) 1. de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988.


Tomando en consideración la índole del asunto se le confirió traslado sobre la consulta al señor Ministro de Hacienda, con el fin de obtener su criterio sobre el particular y conocer si existía alguna gestión del asunto pendiente de resolución ante alguna de las dependencias de esa Cartera.


El señor Ministro contestó la audiencia dentro del plazo de diez días conferido al efecto, mediante el Oficio Nº 1456 de fecha 30 de abril de 1993, en el cual nos informa que el asunto ya había sido objeto de una respuesta por parte del Lic. Alan Saborío Soto, Director General de la Tributación Directa, por medio del oficio Nº 939 del 9 de junio de 1992, en el cual se da curso a la gestión presentada por ese Banco, el día 4 de febrero de aquel año.


Mediante el oficio GG-025-92 del 4 de febrero de 1992, esa Institución solicitó al Ministro de Hacienda que "no se efectúe retención alguna, respecto de las suma (sic) que debe girar el Ministerio de Hacienda al Banco Nacional, de conformidad al artículo 10 de la ley 7064".


Esta petición, formulada en forma no muy clara, lo que pretendía era que no se practicaran las retenciones del 8% por concepto del impuesto sobre la renta sobre las sumas que por concepto de intereses devengan los bonos en cuestión, fue resuelta de manera definitiva por la Dirección General de la Tributación Directa como dependencia encargada de esta clase de asuntos.


Así las cosas, dentro del anterior cuadro fáctico resulta que nos encontramos frente a un caso concreto que fue conocido y resuelto por el órgano competente de la Administración Activa de manera tal que el emitir criterio sobre el particular sería improcedente de conformidad con las disposiciones del artículo 4º de la Ley Orgánica de esta Procuraduría.


En consecuencia, nos abstenemos de pronunciarnos sobre el diferendo existente entre ese Banco y el Ministerio de Hacienda que motivó la presente consulta.


 


Con toda consideración, me suscribo, atentamente,


Lic. Francisco E. Villalobos González


PROCURADOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES


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cc: Sr. Ministro de Hacienda.