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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 183 del 08/12/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 183
 
  Opinión Jurídica : 183 - J   del 08/12/2020   

San José, 08 de diciembre de 2020


OJ-183-2020


 


Señora


Nery Agüero Montero


Jefa de Área


Comisiones Legislativas VII


Departamento de Comisiones Legislativas


Asamblea Legislativa


S. D.


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, Dr. Julio Alberto Jurado Fernández, nos referimos al oficio AL-CPAJ-OFI-0090-2018 de 23 de julio de 2018, donde consulta sobre el proyecto de ley denominado “Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del Ordenamiento Jurídico (Quinta Parte), que se tramita en el expediente número 19.085 en la Asamblea Legislativa.


 


1.- Consideraciones previas:


 


            El presente proyecto de ley, referente a la derogación de normas obsoletas, caducas o tácitamente derogadas, es fruto de un plan mayor que tiene por objetivo la depuración del Ordenamiento Jurídico mediante la eliminación de leyes en desuso que son ya inútiles. Si bien esta necesidad de eliminar las leyes caducas u obsoletas había sido un planteamiento efectuado por el Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinalevi) prácticamente desde su creación en el año 1988, no fue sino hasta el año 2010 que, con el respaldo incondicional de la comisión conformada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la unidad de Informática Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, funcionarios del Departamento de Servicios Técnicos, del Departamento de Servicios Parlamentarios y de la Biblioteca, estos últimos de la propia Asamblea Legislativa, además de la oficina de la diputada Gloria Bejarano Almada, se culminó en varias diferentes y extensas iniciativas de ley con planes de derogación de más de diez mil leyes. La escogencia de estas normas susceptibles de abolición fue elaborada originalmente por el Sistema Nacional de Legislación Vigente de la Procuraduría General de la República, órgano que ha proveído la gran mayoría de los insumos materiales y humanos, textos e información completa para que tales proyectos se hayan cristalizado, todo ello mediante el estudio y levantamiento de los archivos con los datos almacenados durante décadas por este Departamento en sus bases de datos normativas, y el traslado incondicional de esa información a la Asamblea Legislativa, misma que fue revisada minuciosamente en al menos cuatro ocasiones por los personeros del Sinalevi antes de ser incluida en los proyectos de ley que aquí se mencionan.


 


En el pasado, mediante Opinión Jurídica No.184 -2014 de 19 de diciembre de 2014, nos habíamos referido al primer proyecto de ley de este grupo, el No.18.705 de diciembre de 2013, que fue la primera de siete iniciativas legislativas en conjunto. En aquel caso, se buscaba eliminar exclusivamente las leyes que hubieran sido objeto de derogación tácita, es decir, todas aquellas normas que, de acuerdo con el estudio efectuado por el Sistema Nacional de Legislación Vigente, hubieran sido objeto de eliminación no expresa por parte del legislador, quien habría emitido posteriormente leyes sobre el mismo tema pero sin derogar expresamente las anteriores. Un ejemplo típico de ello son las normas sobre impuestos municipales de los distintos cantones, especialmente aquellos emitidos varias décadas atrás que obviamente han quedado obsoletos y son totalmente inaplicables en la actualidad. Ese proyecto de ley constaba de cien normas susceptibles de ser derogadas expresamente por el Congreso. Es necesario traer este punto a colación pues es parte de esta iniciativa aún mayor que pretende eliminar en total unas diez mil leyes del Ordenamiento Jurídico nacional, todas ellas de carácter histórico, pero que han perdido vigencia por el paso del tiempo, razón por la cual pueden considerarse obsoletas o caducas, pues cumplieron con el propósito para el cual fueron emitidas, según las necesidades históricas de la época.


 


2.- Derogación de leyes:


Como es común en la respuestas que efectúa este órgano técnico-jurídico, es necesario advertir que, por tratarse de una función exclusiva de la Asamblea Legislativa, corresponde a este Poder de la República definir en última instancia la conveniencia o no de aprobar el indicado proyecto de ley en forma total o parcial, de acuerdo por lo ordenado en el artículo 121, inciso 1), de la Constitución Política, donde se señala con toda claridad la ineludible obligación del Congreso de dictar las leyes, reformarlas, derogarlas o darles interpretación auténtica, según corresponda. No obstante, con el único objetivo de colaborar con el primer Poder de la República en sus delicadas funciones parlamentarias, nos permitiremos añadir los comentarios que consideremos pertinentes en cada una de las novecientas noventa y siete leyes que son sometidas a consulta en este proyecto de ley, precisamente como argumentación jurídica que justifique su derogatoria. En este punto, conviene destacar que hemos procurado confrontar cada una de esas normas en análisis con las leyes actuales que regulan hoy día esas mismas temáticas, lo cual evidencia la necesidad de su eliminación formal del Ordenamiento Jurídico. En muchos otros casos, veremos que se trata simplemente de hechos muy puntuales de las épocas iniciales de la vida republicana cuando no parecía haber mucha claridad en lo que modernamente conocemos como Estado de Derecho, con su división de Poderes y las diferentes funciones administrativas y legislativas debidamente clarificadas. Debido a esto, es común encontrar en ese período leyes emitidas por el Congreso que eran modificadas por el Poder Ejecutivo, o decretos ejecutivos (según nuestra visión actual) que eran revisados o modificados por el Congreso de la época. Dada esta confusa situación histórico-jurídica, resultaba difícil distinguir cuándo estamos ante una ley o un decreto. El criterio de distinción que finalmente fue utilizado lo daba el ente emisor de la norma, de acuerdo con su naturaleza y según un juicio jurídico más actual, todo ello de acuerdo con la experiencia recogida durante la construcción y alimentación de las bases de datos jurídicas del Sinalevi.


            En el caso de esta nueva consulta, se trata del quinto proyecto de ley que se presenta para el conocimiento del Poder Legislativo que tiene como propósito eliminar formalmente del Ordenamiento Jurídico la enorme mayoría de normas jurídicas, sobre un tema determinado, que igualmente han caído en desuso tal y como explicamos en referencia al anterior proyecto de ley. De manera similar, existen razones de peso que justifican este planteamiento de derogación formal y expresa de la mayoría de disposiciones que se verán. Tales razones tienen como base la caducidad de las normas, su obsolescencia, naturaleza histórica o porque cumplieron la función específica para la cual fueron emitidas, todo lo cual las hace inaplicables en este tiempo e inútiles para sus destinatarios originales. En esta nueva iniciativa legislativa, el período propuesto para examen abarca desde el año 1821 a 1910, y su contenido se refiere a un grupo variado de temas públicos que involucran organizaciones sociales, municipalidades o empresas, obras públicas, cumplimiento de ordenanzas constitucionales según la Carta Política vigente en aquél momento y en general la legislación emanada por la Asamblea Legislativa en el cumplimiento de sus cometidos generales, según se describe en cada ley.


Nótese que a pesar de que la independencia patria se dio en 1821, las normas por estudiar abarcan desde 1824 a 1910. Según explicamos en la opinión jurídica citada, esto se debe a que no existen registros históricos disponibles de los primeros tres años de vida republicana, pues no había (hasta donde sabemos) algún registro oficial con el contenido de las normas emitidas anteriormente ni tenemos certeza de cuáles pueden haber sido las normas jurídicas que regían la sociedad costarricense. Las normas jurídicas en nuestro país comenzaron a publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la Colección de Leyes y Decretos, a partir de 1824 y hasta 1990, situación que ha resultado particularmente ventajosa en cualquier proyecto de revisión legislativa por ser ambas publicaciones fuente de consulta y resolución de dudas en cuanto a la existencia y contenido preciso de normas jurídicas que han regido en nuestro país.


Una conclusión previa de este estudio muestra que el proceso de derogación íntegra o total de normas es una función que se ha ejercido poco por parte de la Asamblea Legislativa.  De acuerdo con el estudio efectuado en las bases de datos normativas del Sistema Nacional de Legislación Vigente, en ciento noventa y seis años, desde 1824 hasta el mes de mayo de 2020, se han aprobado aproximadamente diecinueve mil setecientas noventa y nueve leyes (19.799 leyes), de las cuáles sólo se han derogado expresamente mil doscientas ochenta y tres (1.283 leyes), se han vetado trescientas setenta y ocho (378 leyes), y han sido anuladas en su totalidad sólo once (11) leyes, esto último por parte de la Sala Constitucional desde el 1989, de acuerdo con el siguiente cuadro comparativo:


 


LEYES


 


1824 a 1894


  (71 años)


 1895 a 1948


  (54 años)


  1949 a 2020


   (71 años)


     TOTAL


  (196 años)


 


 


 


 


 


Emitidas


3.801


7.253


8.745


19.799


 


 


 


 


 


Derogadas expresamente


101


619


563


1283


 


 


 


 


 


Porcentaje de derogaciones expresas


Porcentaje relativo


    2.65 %


Porcentaje relativo


      8.53 %


Porcentaje relativo


      6.43 %


Porcentaje Total


       6.48 %


 


 


 


 


 


Vetadas


0


7


371


378


 


 


 


 


 


Anuladas totalmente


0


0


11


11


 


 


 


 


 


Leyes por analizar


     3.700


 


      6.634


 


      8.171


 


      18.505


 


Cada uno de los períodos históricos muestra un porcentaje mínimo de derogación, que va de menos del 3% a un máximo de 8.53% de derogaciones en cada rango de fechas. Esta situación demuestra que ha habido muy poco uso de una herramienta de depuración normativa que sólo puede ser ejercida por el Congreso Legislativo, pues tan sólo el 6.43 % de las normas que se han aprobado en los últimos ciento noventa y seis años han sido derogadas expresamente, lo que deja un residuo de más de dieciocho mil quinientas normas cuya vigencia habría que revisar. Este fenómeno explica la enorme cantidad de leyes que aún se mantienen dentro del Ordenamiento Jurídico sin un estatus verificable o cierto, que suma más del 93 % por ciento de las disposiciones promulgadas.


El proceso de análisis del contenido de nuestro Ordenamiento Jurídico debe tener como objetivo su remozamiento para el logro de su armonización. Para ello, el legislador dispone de herramientas tales como la emisión de nuevas normas jurídicas, o bien, la reforma de las existentes, más la posibilidad o necesidad de eliminar disposiciones que, por su naturaleza, situación histórica, caducidad o falta de interés actual, han perdido su vigencia y se ubican sólo como disposiciones históricas inútiles sin razón de existir.  Es esta una función esencial de la Asamblea Legislativa pues debe ser una de las labores cotidianas que deben ser cumplidas en aras de mantener un Ordenamiento Jurídico armónico y seguro. Este último concepto representa igualmente una meta social fundamental, pues es a través de normas ciertas y de conocimiento general como se logra uno de los grandes fines del Derecho, como es el Principio de Seguridad Jurídica.


3.- El Principio de Seguridad Jurídica:


Efectivamente, la seguridad jurídica es uno de los fines supremos del Derecho, y se ejerce en las diferentes sedes que conforman el Estado, en cualquiera de los cuatro poderes de la República. Como su expresión lo sugiere, se trata de brindar certeza, confianza, solidez e invariabilidad en una cierta situación jurídica ante la cual se encuentre un ciudadano o una institución. Este principio permea todo el Ordenamiento Jurídico en tanto axioma transversal dentro de la Carta Magna, y de él derivan otros fundamentos democráticos igualmente importantes, como el Principio de Legalidad (en sus diferentes manifestaciones) o el de Autonomía de la Voluntad, Debido Proceso, Cosa Juzgada y en general todo aquel postulado que sirva como orientador sobre qué puede esperarse ante un cierto panorama fáctico, social o individual.


Quizás la razón más poderosa y de las más importantes en el estudio de las labores de depuración normativa es el fomento de la seguridad jurídica.  Si no existe un proceso constante y ordenado de eliminación de leyes que ya han cumplido su función histórica, se socaba gravemente el principio de seguridad jurídica, pues tanto la Administración como el administrado no sabrán con certeza cuál es la norma que deberá aplicarse para dirimir una situación concreta, en virtud de la existencia de leyes que parecen regular la misma situación, aunque en diferentes estadios históricos. Todo ello bien puede implicar un retroceso de la confianza ciudadana en el accionar del Estado, pues involucra no sólo la posibilidad de una respuesta errónea ante un hecho concreto, sino además la posibilidad de enfrentar situaciones contradictorias o, en definitiva, resoluciones judiciales injustas, todo lo cual puede generar incerteza jurídica o hasta delitos como prevaricato en situaciones en que una resolución se encuentre fundamentada en normas inexistentes o ya derogadas tácitamente. Todo ello constituiría una lesión importante al Principio de Seguridad Jurídica, que es uno de los más importantes fines a los que aspira cualquier Ordenamiento Jurídico.


4.- Las derogatorias tácitas:


Según ya hemos manifestado en el documento OJ-184 de 2014, una problemática importante que ha ocurrido en la vida institucional de Costa Rica, situación que a menudo constituye fuente de incerteza jurídica, se da con las llamadas derogaciones tácitas. La derogación tácita de las normas ocurre cuando, dada la existencia de una ley o disposición de carácter obligatorio que regule un determinado tema, el cual puede ser muy puntual o muy general, el legislador (o una entidad pública con poder suficiente para hacerlo) emite otra norma posterior que parece contener los mismos temas, supuestos de hecho, contenido o regulaciones novedosas, similares o idénticas que la norma preexistente, por lo cual ambas disposiciones se encuentran (aparentemente) en vigencia en forma concomitante, dada la ausencia de pronunciamiento expreso del legislador (o del ente que la haya emitido) sobre si la anterior norma continúa vigente, se modifica en lo conducente detallando en qué sentido se reforma, o si queda definitivamente derogada.  La ausencia de tal pronunciamiento expreso produce situaciones importantes de ambigüedad, confusión y debate sobre cuál puede haber sido la verdadera voluntad del legislador, especialmente si, del examen minucioso de la norma, se encuentran incoherencias, contradicciones o lagunas jurídicas, o bien, temas que han dejado de regularse con claridad en una u otra.  El artículo 8 del Código Civil dicta que, en situaciones como las indicadas, la norma más reciente prevalece sobre la más antigua, cuando pueda ser posible que tal principio se aplique, fenómeno que no siempre ocurre. De allí la necesidad de que sea el propio legislador quien indique con claridad y precisión cuál es su voluntad en relación con las normas preexistentes que traten de temas análogos, procurando al máximo evitar incluir disposiciones ambiguas tales como la frase “esta norma deroga a todo lo que se le oponga” o alguna expresión similar que no hace sino evadir su responsabilidad de estudiar cuáles son las normas anteriores que debería derogar o modificar, de manera que colabore con la armonización del Ordenamiento Jurídico.


Más valiosa aún es la segunda frase del citado numeral 8 del Código Civil, en que trata del tema de las derogatorias, pues muestra la decisión del legislador de hacer respetar su voluntad en cuanto al peso de las modificaciones normativas, ya sean expresas o tácitas.


 “Artículo 8. – (…). La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la ley anterior. Por la simple derogatoria de una ley no recobran vigencia la que ésta hubiere derogado”.


En efecto, en esa afirmación se muestra un procedimiento de aplicación para las reformas expresas, en las cuales parece imponerse la necesidad de claridad y precisión en la identificación de las normas y el alcance de su abrogación, sea ésta parcial o total. No menos importante es la expresión posterior, en la cual define qué debe entenderse por derogación tácita. Así, cuando postula que la eliminación normativa abarca también a las leyes anteriores que traten sobre la misma materia, en el tanto sean incompatibles con las nuevas disposiciones, está conceptualizando a las derogaciones tácitas precisamente como un fenómeno, bastante común, en el cual las leyes anteriores son implícitamente excluidas del Ordenamiento Jurídico. Aquí la afirmación clave la constituye la incompatibilidad normativa entre leyes antiguas y modernas, pues la discrepancia que se da entre unas y otras es lo que produce la derogación tácita de aquéllas.


Este tema, por la importancia que reviste para la sociedad, también ha sido motivo de análisis doctrinal. Diez-Picazo lo analiza desde un punto de vista lógico, señalando como punto central la incompatibilidad en la aplicación de las normas antiguas con las más actuales:


 “Ahora bien, la doctrina ha señalado que existe incompatibilidad cuando resulte lógicamente imposible aplicar una norma antigua en el tiempo sin violentar la nueva ley.”  ([1])


El tratadista García Maynez procura adentrarse en el contenido del concepto de derogación, señalando igualmente cuándo nos encontramos ante una derogación técnica, basado en la imposibilidad de coexistencia de normas contradictorias:


“Para que sea correcto hablar de “derogación, en el sentido técnico del término, es indispensable que la eliminación de la norma derogada por la correspondiente derogatoria haga imposible la coexistencia de ambas dentro del sistema a que sucesivamente pertenecen.”  ([2])


En el dictamen C-173-2012 de 9 de julio de 2012, la Procuraduría General explica la importancia de que, al momento de promulgar una norma que afecta o pueda afectar a otras anteriores, se indique con precisión cuáles son esas leyes que afectará y de qué manera, en forma tal que no deje lugar a dudas sobre cuál es el alcance de la voluntad del legislador en la nueva disposición escrita:


 “Ciertamente, la técnica legislativa advierte sobre la conveniencia de que, en el momento de promulgar una nueva Ley, el Legislador incorpore dentro del instrumento una disposición que señale expresamente las normas que quedan derogadas. Indudablemente, respetar esta técnica legislativa fortalecería la función de la Asamblea Legislativa en la configuración del ordenamiento vigente y proveería satisfactoriamente a la seguridad jurídica. Al respecto, conviene transcribir lo señalado por CARBONELL: Lo correcto es que el legislador elabore unas tablas de derogación en donde se señalen, todo lo exhaustivamente que se pueda, las normas que quedan derogadas. Para facilitar tal labor se puede hacer uso de los avances informáticos y en concreto del tratamiento automatizado de textos legales, que permite la depuración del ordenamiento al detectar normas incompatibles con otras expedidas con posterioridad (y que tengan la misma o menor jerarquía que las últimas), aminorando lo que se ha llamado la “contaminación legislativa” . (Los subrayados no son del original)


En sede judicial, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 928-F-S1-2010 de 05 de agosto de 2010, se pronuncia con amplitud sobre el tema de las derogaciones tácitas y sus consecuencias, en los siguientes términos:


V.-Sobre la Derogación Expresa y Tácita. El primer punto que debe ser analizado es la vigencia de la Ley no. 148. Si bien no es un aspecto sobre el cual existe debate entre las partes, cierto es que el Tribunal afirma que “no se puede entender que existe continuidad del régimen; sino uno nuevo”. Por ello, es menester referirse, en términos generales, al instituto de la derogación, la cual consiste en la supresión de la vigencia de una norma. En caso de que esta sea de rango legal, la Constitución Política, en el párrafo final del cardinal 129, dispone que “la ley no queda abrogada ni derogada, sino por otra posterior; y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario.” Dicha redacción es similar a la contenida en el numeral 8 del Código Civil, el cual, siguiendo el modelo del Código de Napoleón, establece: “Las leyes sólo se derogan por otras posteriores y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario. La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.” Como se puede observar, los postulados generales de ambas son similares, aunque el Código Civil realiza un desarrollo más detallado. En todo caso, a partir de estos preceptos es dable establecer que la forma paradigmática de derogación es la expresa, es decir, cuando el legislador emite una norma cuyo contenido y objeto es eliminar la vigencia de una anterior. Empero, este no siempre es el caso, ya que la emisión de leyes por parte del órgano legislativo sobre materias ya reguladas genera lo que en doctrina se conoce como derogación tácita, la cual se da en dos supuestos. El primero, cuando un cuerpo normativo abarca, en forma integral, la misma materia que es desarrollada por otro anterior. El segundo escenario, se presenta cuando dos normas, de igual jerarquía, regulan el mismo presupuesto de hecho pero resultan incompatibles. Surge, en consecuencia, una antinomia entre ambas proposiciones, la cual se debe resolver bajo el aforismo: “ley posterior deroga ley anterior”. Ahora bien, en ambos casos, es importante notar que, en el fondo, no se puede afirmar que existe una derogación en sentido estricto, o lo que es lo mismo, que se asimila al efecto derogador consustancial a la expresa. Debe aclararse que en estos casos, el detectar la antinomia, y en última instancia darle solución, le corresponde a los operadores jurídicos a través de la interpretación. Por ello, la incompatibilidad pendería del sentido que se le asignen a ambas proposiciones normativas por quien debe aplicarlas. Así, se genera un ámbito de incerteza en cuanto a la vigencia de la norma, contrario al principio constitucional de seguridad jurídica y publicidad de la ley. Por otro lado, debe considerarse que, según el numeral 121 de la Carta Magna, corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes –y su correlato, la modificación o supresión de estas-. Siendo que en principio esta declaratoria correspondería al juez, o a los órganos administrativos encargados de aplicar el Derecho, de afirmarse que la derogatoria tácita tiene efectos derogatorios, similares a la expresa, podría quebrantarse el principio de división de funciones. La actividad jurisdiccional, por mandato constitucional, implica la interpretación y aplicación del Derecho, no su creación. Adicionalmente, resulta aplicable el principio de paralelismo de las formas, a partir del cual, si la Asamblea Legislativa le confiere vigencia a una norma, es esta quien debe suprimirla. Finalmente, cabe destacar que el precepto 129 de la Carta Magna no se refiere a la derogación tácita, como sí lo hace el 8 del Código Civil. En este sentido, esta norma del Código Civil debe ser interpretada de forma que sea conforme al Derecho de la Constitución. Así, en línea con lo anterior, y partiendo del principio de coherencia del ordenamiento jurídico, lo procedente es considerar que, en caso de incompatibilidad entre dos normas, la antinomia se resolverá en favor de la posterior, y respetando siempre el criterio de jerarquía. No obstante, la primera no perderá su vigencia, sino que por el contrario, se da una suspensión de sus efectos o inaplicabilidad al caso concreto. Esto, además, resulta acorde con el hecho de que las resoluciones jurisdiccionales –con excepción de las emitidas por la Sala Constitucional según el numeral 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- son vinculantes, únicamente, para las partes del proceso, respecto de las cuales genera cosa juzgada. Cabe destacar que ya esta Sala se ha pronunciado, en iguales términos a los acá indicados, sobre el tema de la derogación tácita, para lo cual se puede consultar el voto 396-F-S1-2010 de las 11 horas 115 minutos del 18 de marzo de 2010.


 (Los subrayados no son del original)


Finalmente, el dictamen 041 de 28 de enero de 2005 precisa cuáles deben ser los criterios objetivos en los que debe basarse el operador jurídico para definir cuándo se encuentra ante una derogación tácita o expresa, mostrando dos pautas que permitirían orientar el análisis de las leyes que eventualmente el legislador decida eliminar. Así, debe establecerse si los contenidos de las normas antiguas y nuevas regulan el mismo tema. De igual manera, es fundamental definir si existen incompatibilidades entre ambos cuerpos normativos, de tal importancia que hagan imposible la existencia paralela de uno y otro sin contradecirse. Los alcances de esas disconformidades deberán ser puntualizadas expresamente por el legislador u operador jurídico que las estudie:


 “Sin ánimo de profundizar mucho en la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y de la Procuraduría General de la República sobre el tema de la derogatoria tácita, se puede afirmar, con un alto grado de certeza, que para que este fenómeno jurídico acontezca se requiere de dos condiciones.


En primer lugar, que la normativa posterior regule la misma materia de la normativa anterior. En segundo término, que del análisis comparativo entre ambas normativas se produzca una antinomia que las torne incompatibles e impida la armonización del régimen jurídico ahí establecido. Se requiere, en síntesis, que la nueva ley o norma, por su contenido, alcance y significado, sustituya completamente la disposición anterior.


Por lo tanto, la derogatoria tácita cesa la vigencia de una norma cuando esta es incompatible con otra del ordenamiento jurídico que regula la misma materia y la norma más reciente no indica en forma expresa la terminación de la vigencia de aquella norma anterior que le es incompatible. En consecuencia, al no indicarse expresamente, es el operador jurídico quien debe determinar si opera o no una derogatoria tácita.


Para constatar la reforma o derogatoria tácita de una norma, como se indicó atrás, son dos pasos que deben seguirse:


a.- Establecer la existencia efectiva de la incompatibilidad objetiva entre el contenido de los preceptos de la antigua norma y los de la nueva.


b.- La determinación de los alcances de esa incompatibilidad (véase el dictamen C-215-95 de 22 de setiembre de 1995).


Es importante indicar que la incompatibilidad debe ser de tal grado o magnitud que permita calificar de contradicción insalvable, puesto que no fue la voluntad expresamente manifiesta del legislador derogar la norma.”


            Una vez más, es importante resaltar que, en virtud de la existencia y aplicación de otros preceptos jurídicos, tales como el Principio de Legalidad y el Principio de Reserva de Ley, sólo puede ser la Asamblea Legislativa la institución encargada de llevar a cabo dicha labor final de revisión, eliminación o conservación, según corresponda, en cada uno de los textos normativos que se analizarán, sin la intervención de otros entes administrativos


5.- Criterios adicionales para definir la derogatoria de normas:


De igual forma que ya hemos establecido en la opinión jurídica No.184 de 2014 referentes a este tema, consideramos que existen otras particularidades que el ente legislativo deberá tener en cuenta al momento de tomar la decisión final de derogar o no las normas jurídicas objeto de análisis.


En primer lugar, deberá considerarse que el marco jurídico de Costa Rica es muy diferente en la actualidad al que existió en las décadas o siglos anteriores, cuando no existía la experiencia, la técnica ni el desarrollo jurídico que gozamos hogaño. Por lo tanto, deberá respetarse en lo posible los criterios históricos y jurídicos de la época que hayan sido el sustento para la emisión de ciertas leyes de antaño. Esto implica que ciertas normas, tales como la creación de escuelas, pueblos, villas, ciudades y otros sitios similares, por razones de tradición histórica y no necesariamente por encontrarse realmente vigentes. Igual criterio podría valorarse para dejar intactas otras disposiciones sobre el nombramiento de presidentes de la República, declaratoria de patronatos religiosos, reconocimientos por actos heroicos y en general cualquier norma que tenga esas características de tradición que hayan ayudado a forjar el carácter y costumbres de los pueblos.


            En segundo lugar, deberán respetarse los tratados internacionales que haya suscrito Costa Rica con otros países o instituciones foráneas, pues su derogación no debería ser unilateral ni es resorte de la Asamblea Legislativa, sino que el procedimiento de suscripción, modificación o denuncia de dichos instrumentos, al igual que el manejo de la relaciones exteriores de la República, son competencia del Poder Ejecutivo y no del Poder Legislativo, de acuerdo con el artículo 140, inciso 12, de la actual Constitución Política.


Como un tercer punto, existen una serie de potestades y obligaciones de orden administrativo que en la actualidad corresponden a los diferentes órganos y entes del Estado e instituciones autónomas. Así, por ejemplo, el nombramiento de un puesto en el sector administrativo, el otorgamiento de pensiones o la fijación de salarios no son funciones del Poder Legislativo ni actualmente se establecen mediante actos generales denominados leyes, sino que, en virtud de la existencia de los Principios de Legalidad y de División de Poderes, son ahora labores que deben ser ejecutadas por las entidades administrativas que las propias normas jurídicas señalen.


Finalmente, como consecuencia de la aplicación del Principio de Seguridad Jurídica, deberán respetarse las reformas y derogaciones ya practicadas, derechos subjetivos, derechos patrimoniales y en general cualquier situación jurídica ya consolidada en favor de los ciudadanos o que impongan obligaciones a los entes estatales.


6.- Análisis de las normas históricas:


Para llevar a cabo este análisis legislativo, hemos procurado realizar una lectura integral y detallada del contenido de cada norma y su aplicabilidad en el momento actual. De ese estudio hemos procurado no sólo insertar nuestra opinión sobre el contenido específico de cada una de las normas que se pretende derogar, indicando la conveniencia o no de su eliminación del Ordenamiento Jurídico costarricense, sino también señalando alguna circunstancia, error u omisión que consideramos prudente se tenga en consideración. Es así que iniciamos cada comentario indicando con precisión el dato respectivo, de manera que el legislador, a la hora de analizar cada una de las distintas normas, pueda ver en perspectiva el momento histórico en que la disposición fue emitida y así determine el término de aplicación para el que fueron creadas, el tiempo transcurrido hasta el día de hoy, visualice el número de años o de décadas que tiene la norma en su vida jurídica y así pueda tener un panorama más amplio al momento de decidir si una norma está aún vigente, si es aplicable o si es conveniente que sea derogada totalmente. Tal obligación de análisis, reiteramos, es una labor fundamental del Congreso mediante sus diferentes departamentos. De allí que las observaciones que plantearemos estarán referidas al ejercicio de las competencias de la Asamblea Legislativa en cuanto a sus obligaciones y potestades de analizar y definir las leyes que puedan ser objeto de derogación o no, procurando mostrar, por nuestra parte, algunos aspectos importantes que consideramos deben ser tomados en cuenta a la hora de efectuar dicho análisis normativo. Los criterios que sugerimos deberá tener en cuenta el legislador se dirigen a verificar si las normas jurídicas que se verán ya cumplieron la función particular para las cuales fueron emitidas; si fueron elaboradas para regular o paliar una situación específica en un momento histórico determinado; si el paso del tiempo ha hecho que la ley carezca ya de vigencia; o si la situación concreta a la cuál iba dirigida fue solventada debidamente en su momento. En estos casos, nos hemos encontrado con una cantidad importante de normas que, en efecto, no podrían tenerse ya como vigentes, pero que formalmente aún son parte del Ordenamiento Jurídico. Para efectos prácticos, resulta de enorme utilidad que el legislador ejecute las labores de depuración de ese tipo de normas que ya no están vigentes.


Las novecientas noventa y siete leyes analizadas son las siguientes:


 


 


-      DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE OBSOLETAS PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO


(QUINTA PARTE)


 


 


ARTÍCULO 1.- Se deroga expresamente la siguiente normativa, correspondiente al período entre 1824 y 1910, por razones de caducidad, en objetivo y temporalidad.


 


1.- Ley No. 2 de 9 de setiembre de 1824, Designa a la ciudad de San José como sede del Congreso Constituyente. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 6)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma caduca, emitida para la elaboración de la Constitución Política de 1825. Una Asamblea Nacional Constituyente se convoca específicamente para elaborar una nueva Constitución Política. Una vez que dicha Ley Fundamental ha sido aprobada por sus diputados, la Asamblea Constituyente se disuelve y deja de existir. Por lo tanto, esta ley carece de relevancia en la actualidad y puede derogarse.


 


2.- Ley No. 7 de 24 de setiembre de 1824, Insta a corporaciones y autoridades colaborar con redacción de Constitución. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 11)


 


Comentario de la PGR: Puede ser derogada. Se trata de una norma caduca, emitida para solicitar a las autoridades públicas y personas particulares a participar en el proyecto para mejoramiento de la Constitución del Estado. Estas labores corresponden hoy día a una Asamblea Constituyente. Por tal razón, se concluye que la ley en comentario se encuentra caduca. Además, dicha Constitución Política de 1825 ya fue derogada hace ciento noventa y cinco años.


 


3.- Ley No. 4 de 24 de setiembre de 1824, Regula salario de diputados del Congreso Constituyente. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 8)


 


Comentario de la PGR: Puede ser derogada. Esta Ley está caduca, por cuanto en la actualidad los salarios de los diputados se encuentran regulados por la ley No.7352 del 21 de julio de 1993, Ley de Remuneración de la Asamblea Legislativa. Es por tal razón que la ley de 1824 cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.


 


4.- Ley No. 6 de 24 de setiembre de 1824, Dispone celebración solemne por instalación del Congreso Constituyente. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 11).


 


Comentario de la PGR:. Puede ser derogada. Además de encontrase caduca, su objetivo principal fue realizar una invitación a participar en un acto solemne o misa de gracias por la instauración del Congreso Constituyente, cumpliendo así con el objetivo para el que fue creada.


 


5.- Ley No. 8 de 25 de setiembre de 1824, Exige a municipalidades presentar estado de cuentas al jefe supremo. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 12).


 


Comentario de la PGR: Puede ser derogada. Esta ley se encuentra caduca. En la actualidad, las municipalidades se encuentran regidas por el Código Municipal, ley No.7794 de 30 de abril de 1998 y en dicho Código no se establecen tal tipo de obligaciones. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.


 


6.- Ley No. 10 de 30 de setiembre de 1824, Regula el juramento ante el Congreso Constituyente. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 19)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede ser derogada. En la actualidad, se conserva la práctica de juramentar a los empleados públicos, bajo otro procedimiento. Esto se puede evidenciar a través del artículo 194 de la Constitución Política, el cual estipula lo siguiente:  "¿Juráis a Dios y Prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? -Sí, juro. -Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria os lo demanden."


             


7.-   Ley No. 11 de 30 de setiembre de 1824, Prohíbe limosnas para santos y regula alcancías en iglesias. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 21)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede ser derogada. Nos encontramos ante una ley caduca. Esta práctica no se encuentra regulada en la actualidad pues la Iglesia Católica es una entidad privada. Se concluye que la norma ya cumplió con el objetivo para la que fue creada, según la época del año de 1824.


 


8.- Ley No. 9 de 30 de setiembre de 1824, Reglamento del jefe supremo del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 13).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede ser derogada. En la actualidad, el artículo 130, siguientes y concordantes de la Constitución Política, así como la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 2 de mayo de 1978, artículos 25 y siguientes, establecen los deberes y atribuciones exclusivas que ejerce el Presidente de la República. Por ello, se concluye que ley en comentario está tácitamente derogada. Véase además el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo No.41187 de 20 de junio de 2018.


 


9.- Ley No. 13 de 1 de octubre de 1824, Regula indulto a delincuentes, paisanos, militares y eclesiásticos. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 23)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede ser derogada. En la actualidad, el indulto es regulado por los artículos 90, 91, 93, 94, 95 y 96 del Código Penal No.4573 de 4 de mayo de 1970, que señala los requisitos, lineamientos y recomendaciones para el otorgamiento de dicho beneficio. Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la ley en comentario se encuentra caduca y ya cumplió con el objetivo concreto para el cual fue creada.


 


10.- Ley No. 12 de 1 de octubre de 1824, Obliga a comisarios o administradores de limosnas a rendir cuentas. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 22).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos ante una ley que cumplió con la función designada para el propósito de la época de 1824.  En la actualidad, esta práctica no se regula mediante normas positivas ni el Estado tiene injerencia alguna u obligaciones de esta naturaleza.


 


11.- Ley No. 14 de 19 de octubre de 1824, Exige licencia previa de Congreso para construcción de templos. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 29)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, se deben de cumplir una serie de requisitos ante diferentes instituciones (Permisos de la Secretaría Técnica Ambiental, permisos municipalidades, autorización de Acueductos y Alcantarillados, permisos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y documentos del Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles), para realizar cualquier tipo de construcción de edificios. Por lo tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra caduca y tácitamente derogada.


 


12.- Ley No. 17 de 27 de octubre de 1824, Dispone amonedar en cuño provisional moneda fraccionaria en cobre. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 35)


 


Comentario de la PGR: Esta Ley puede derogarse. En la actualidad, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, en sus artículos 42 y siguientes, regula el funcionamiento de la emisión monetaria. Es órgano rector de la política económica, monetaria y crediticia del país, y ha tenido como función la creación y emisión de monedas en distintas denominaciones, materiales, diseños y tamaños. En razón de lo anterior, se concluye que la norma en comentario ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.


 


13.- Ley No. 15 de 2 de noviembre de 1824, Designa escudo de armas del Estado libre de Costa-Rica. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 33)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Ley sobre Símbolos Nacionales No.18 de 27 de noviembre de 1906 regula todo lo referente a estos símbolos patrios, tales como el pabellón nacional y el escudo, este último a partir del artículo 11. Por otra parte, e5 de mayo de 1998, mediante Decreto Ejecutivo No. 26853-SP, se reglamenta el modelo oficial del Escudo Nacional. Se concluye que la ley de anterior mención se encuentra tácitamente derogada.


 


14.- Ley No. 18 de 3 de noviembre de 1824, Regula establecimiento de fondos de propios en pueblos que no los tengan. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 36)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma caduca, emitida para crear fondos en los pueblos. En la actualidad a través de los presupuestos y políticas de las municipalidades se logra este objetivo. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue creada.


 


15.- Ley No. 16 de 4 de noviembre de 1824, Establece cuño provisional para amonedar en oro y plata. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 34)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente esta función la realiza el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, en sus artículos 42 y siguientes, donde regula el funcionamiento de la emisión monetaria. Además, tiene a su cargo el mantenimiento de la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas. Es por tal motivo que la ley de comentario debe tenerse como tácitamente derogada.


 


16.- Ley No. 21 de 18 de noviembre de 1824, Solicita a obispo de Nicaragua nombrar vicario general. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 42)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. se refiere a hechos y situaciones específicas de la época de 1824, por lo que cumplió con las necesidades propias que surgieron en este periodo. El Ordenamiento Jurídico actual no regula este tipo de situaciones, en el tanto la Iglesia Católica no es un ente bajo supervisión estatal y no requiere de normas jurídicas positivas para lograr esos objetivos.


 


17.- Ley No. 23 de 27 de noviembre de 1824, Promueve la edición de periódicos murales en pueblos del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 44)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca pues trata de una invitación pública para realizar una libre ilustración de periódicos y manuscritos en dicha época, por lo que cumplió con el fin para la cual fue creada. En la actualidad, esa función es de orden privado y es desarrollado por empresas particulares, salvo el Diario Oficial La Gaceta.


 


18.- Ley No. 25 de 14 de diciembre de 1824, Regula dimisiones de miembros de Supremos Poderes y de sus suplencias.  (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 48)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma caduca, emitida para la regulación de las dimisiones de los miembros de los Supremos Poderes de 1824. En la actualidad, nuestro Código Procesal Penal No.7594 de 10 de abril de 1996 contiene, a partir del artículo 391, la descripción del procedimiento para juzgar a los miembros de los Supremos Poderes y a los demás funcionarios respecto de quienes la Constitución Política exige que la Asamblea Legislativa autorice el levantamiento de la inmunidad de que gocen para que puedan ser sometidos a proceso penal (artículos 101 párrafo 1, 110 párrafo 2, 183 párrafo 2). Véase además el artículo 102, inciso 5), de la Constitución Política vigente, así como el artículo 121, incisos 8), 9) y 10). En razón de lo anterior, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


19.- Ley No. 27 de 14 de diciembre de 1824, Funda casa de enseñanza pública de Santo Tomás. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 50)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma caduca, emitida para la elaboración de una casa de enseñanza en la época de 1824. Dicha institución de enseñanza ya no existe, por lo que se concluye que la norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.


 


20.- Ley No. 26 de 15 de diciembre de 1824, Promueve establecimiento de casas de enseñanza pública en pueblos. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 50)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma caduca de promoción de casas de enseñanza del año del año 1824. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada. La creación de casas de enseñanza o escuelas se haya incluida en las funciones internas de los departamentos del Ministerio de Educación Pública. Véanse además el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957, y especialmente el decreto ejecutivo No.41103 de 10 de abril de 2018, referente a los requisitos de construcción de recintos educativos públicos y privados.


 


21.- Ley No. 19 de 21 de diciembre de 1824, Crea tribunal de Congreso para conocer causas contra sus diputados. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 38)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad existen diferentes mecanismos de control y vigilancia para conocer causas contra los diputados. Como indicamos anteriormente, el Código Procesal Penal No.7594 de 10 de abril de 1996 contiene, a partir del artículo 391, la descripción del procedimiento para juzgar a los miembros de los Supremos Poderes y a los demás funcionarios respecto de quienes la Constitución Política exige que la Asamblea Legislativa autorice el levantamiento de la inmunidad de que gocen para que puedan ser sometidos a proceso penal (artículos 101 párrafo 1, 110 párrafo 2, 183 párrafo 2). Véase además el artículo 102, inciso 5), de la Constitución Política vigente, así como el artículo 121, incisos 8), 9) y 10). De igual manera, el artículo 112, párrafo tercero, prevé la posibilidad de que un diputado pierda sus credenciales si incumple con el deber de probidad. En razón de lo anterior, se puede apreciar que esta ley de 1824 cumplió con el cometido para la que fue creada.


 


22.- Ley No. 28 de 23 de diciembre de 1824, Regula ausencias de diputados a sesiones del Congreso Constituyente. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 53)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad la ausencia de los diputados se encuentra regulado por el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículos 2, 7, siguientes y concordantes, emitido por el Directorio de la Asamblea Legislativa, por lo que la ley al cual se hace referencia se encuentra caduca.


 


23.- Ley No. 29 de 28 de diciembre de 1824, Establece y regula municipalidades en todos los pueblos del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 54)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad las municipalidades se encuentran regulados por el Código Municipal, ley 7794 del 30 de abril de 1998, por lo que dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.


 


24.- Ley No. 30 de 22 de enero de 1825, Sobre presentación y juramento a Ley Fundamental sancionada. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 78)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. pues se realizó con el fin de juramentar a una comisión de diputados de la época de 1825, por lo que ya cumplió con la finalidad para lo cual fue creada. Este procedimiento se regula actualmente en la Constitución Política de 1949.


 


25.- Ley No. 31 de 8 de febrero de 1825, Regula elección de miembros de los Supremos Poderes del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 79)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el Poder Electoral lo conforma el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), de acuerdo con la Constitución Política vigente. Por lo anteriormente expuesto, se concluye que esta ley ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada. Este tema se regula en la Constitución Política vigente de 1949.


 


26.- Ley No. 22 de 16 de febrero de 1825, Establece y regula fondo de propios de Villa de las Cañas. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 43)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos ante una ley caduca, pues se refiere a fondos que se otorgaran a un lugar específico de la época de 1825, por lo que cumplió con su fin para lo que fue creada.


 


27.- Ley No. 33 de 8 de abril de 1825, Ciudadanos electos Supremos Poderes no están obligados a aceptar otro. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 96)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Señala que el funcionario no será obligado a realizar otra función adicional hasta por el término de un año. Esta ley no se ajusta con los parámetros laborales actuales, por lo que ya cumplió su objetivo según el uso de la época. Existe una prohibición expresa en el artículo 112 de la Constitución Política actual, que impide que un diputado pueda ejercer otro cargo de elección popular.


 


28.- Ley No. 32 de 26 de abril de 1825, Reglamento para la Casa de Enseñanza pública de San José (Santo Tomás). (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 84)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este Reglamento tiene carácter provisional desde el momento en que fue publicado, siendo que en la actualidad no existe la Casa de Enseñanza Pública de la Ciudad de San José. Esta ley está caduca.


 


29.- Ley No. 35 de 19 de mayo de 1825, Regula elección de suplente para el Cuerpo Conservador. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 107)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma caduca, emitida para la elaboración de la Constitución Política de 1825. Hoy día no existe ninguna norma que regule un ente denominado “Cuerpo Conservador”. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue creada.


 


30.- Ley No. 36 de 26 de mayo de 1825, Regula dotaciones y sueldos miembros y personal del Poder Conservador. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 108).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. ya que en la actualidad no existe esta figura llamada “Poder Conservador”, por lo que cumplió con la función para la cual fue emitida en el año de 1825.


 


31.- Ley No. 37 de 15 de junio de 1825, Regula indulto a heredianos que se resistieron a juramento de Constitución. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 111)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


32.- Ley No. 40 de 5 de julio de 1825, Reduce excepción de recién casados para cargo de concejiles. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 122)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos de interés únicamente para este periodo de 1825, situación intrascendente para la actualidad. Actualmente no existen ese tipo de prohibiciones para puestos de elección popular.


 


33.- Ley No. 43 de 15 de julio de 1825, Cobro de fondos a comunidades indígenas de este Estado que existen en León. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 129)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca, de hechos concretos y específicos de la época de 1825, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


34.- Ley No. 44 de 26 de julio de 1825, Caja pública del Estado pagará dietas de diputados. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 130)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, mediante el Acuerdo del 16 de noviembre de 1995, se regula el pago de las dietas a los diputados a través del Departamento Financiero de la Asamblea Legislativa, por lo que la ley en cuestión ya cumplió con la finalidad para lo que fue emitida. En general, las dietas de los diputados se regulan también en el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, con cargo al Presupuesto Nacional.


 


35.- Ley No. 46 de 29 de julio de 1825, Suprime Tribunal Minería y da facultades a intendente general de Hacienda. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 132).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, esta temática se regula en el Código de Minería No.6797 de 04 de octubre de 1982. Se trata de una ley caduca creada para hechos concretos y específicos de la época del año 1825, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


36.- Ley No. 45 de 12 de setiembre de 1825, Exonera del pago del diezmo al café, algodón y cría de ganado lanar. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 131)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley que se encuentra caduca, de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


37.- Ley No. 51 de 28 de setiembre de 1825, Fianzas por cargos de intendentes y empleados de Hacienda. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 144)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca, de hechos concretos y específicos de la época de 1825, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Los salarios de los empleados del Ministerio de Hacienda son incluidos hoy día en el presupuesto nacional.


 


38.- Ley No. 50 de 28 de setiembre de 1825, Alistan hombres para contribuir al ejército de la República. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 143)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. La Constitución Política actual, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra derogada tácitamente.


 


39.- Ley No. 52 de 5 de octubre de 1825, Otorga premios a descubridores de caminos y puertos. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 146)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de 1825, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


40.- Ley No. 48 de 5 de octubre de 1825, Designa sueldos de jefes políticos militar y de Hacienda. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 141)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  Estamos ante una ley que se encuentra caduca. La Constitución Política actual suprimió el ejército como institución permanente. Se puede evidenciar que nos encontramos hechos concretos y específicos de la época de 1825, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. En todo caso, los salarios de los funcionarios públicos hoy día están incluidos en el presupuesto nacional de cada año.


 


41.- Ley No. 54 de 5 de octubre de 1825, Nombra junta de indemnización de esclavos. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 148)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca, de hechos concretos y específicos de la época de 1825, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. En todo caso, cualquier forma de esclavitud se encuentra expresamente prohibida en nuestro Ordenamiento Jurídico.


 


42.- Ley No. 53 de 5 de octubre de 1825, Exonera de cargas públicas a concejiles señor Joaquín Mora. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 147)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de 1825, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


43.- Ley No. 56 de 10 de octubre de1825, Respeto público a misterios y ceremonias sagradas de religión del país. (Colección de leyes y decretos. Año1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 151)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca, de hechos religiosos concretos y específicos de la época de 1825, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Actualmente, el Estado no tiene injerencia en estos temas ni existen normas jurídicas que autoricen u ordenen su participación en funciones de esa naturaleza.


 


44.- Ley No. 58 de 10 de octubre de 1825, Señala sueldos a magistrados de Corte Superior Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 154)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos ante una situación que compete única y exclusivamente a esa época histórica. Actualmente, esta materia se rige por la Ley de Salarios del Poder Judicial No.2422 de 11 de agosto de 1959 y sus reformas. Es por tal razón que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


45.- Ley No. 57 de 10 de octubre de 1825, Faculta a eclesiásticos trabajar en actividades mineras. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 153)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca, de hechos religiosos concretos y específicos de la época de 1825, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. En todo caso, las actividades mineras se encuentran muy limitadas.


 


46.- Ley No. 55 de 14 de octubre de 1825, Crea Tesorería General de Hacienda del Estado y su caja principal. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 149)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos ante un hecho transcendental de la época de 1825. En la actualidad, el Ministerio de Hacienda es la entidad responsable de las finanzas del gobierno mediante la Tesorería Nacional, así como de orientar las políticas económicas del país.


 


47.- Ley No. 62 de 4 de noviembre de 1825, Aprueba proyecto colonia de Mr. Juan Halle. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 162)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de 1825, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


48.- Ley No. 63 de 4 noviembre de 1825, Divide el territorio del Estado en departamentos, distritos y pueblos. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 163)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Según la Constitución Política vigente, en su artículo 168, la división territorial de Costa Rica está organizada por ley en los siguientes tres tipos: para los efectos de la Administración Pública el territorio nacional se divide en provincias, éstas en cantones y los cantones en distritos. Más específicamente, la Ley de División Territorial Administrativa No.4366 de 5 de agosto de 1969 regula con mayor precisión la forma y denominación en que debe dividirse el territorio nacional, ya sea en provincias, cantones, distritos, etc. Es por estos motivos que la ley de comentario se encuentra caduca.


 


49.- Ley No. 66 de 19 de noviembre de 1825, Aprueba proposición de nuevas colonias hechas por Mr. Pedro Ruahaud. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 170)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca, que señala hechos concretos y específicos de dicha época, por lo que cumplió con el cometido para la cual fue creada.


 


50.- Ley No. 61 de 28 de noviembre de 1825, Regula el pago de dietas y sueldos a miembros de los Supremos Poderes. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 160)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad los miembros de los Supremos Poderes de la República (Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal Supremo de Elecciones) realizan funciones exclusivas, como lo señala el artículo 9 de la Constitución Política. El pago de sueldos y demás beneficios laborales están regulados en las leyes que correspondan. Así, los salarios de los diputados se encuentran regulados por la ley No.7352 del 21 de julio de 1993, Ley de Remuneración de la Asamblea Legislativa. Mediante el Acuerdo del 16 de noviembre de 1995, se regula el pago de las dietas a los diputados a través del Departamento Financiero de la Asamblea Legislativa. En general, las dietas de los diputados se regulan también en el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, con cargo al Presupuesto Nacional. En el caso del Poder Judicial, esta materia se rige por la Ley de Salarios del Poder Judicial No.2422 de 11 de agosto de 1959 y sus reformas. Finalmente, el Poder Ejecutivo fija sus salarios de acuerdo con la Ley de Salarios de la Administración Pública No.2166 de 09 de octubre de 1957 y sus reformas. Es por tal razón que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


51.- Ley No. 72 de 28 de noviembre de 1825, Crea tributos para fondos de propios de la ciudad de Cartago. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 179)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca que señala hechos concretos y específicos de un territorio en la época de 1825. Actualmente, las municipalidades tienen esta labor mediante las potestades dadas en las respectivas leyes de impuestos municipales aprobadas por la Asamblea Legislativa.


 


52.- Ley No. 73 de 29 de noviembre de 1825, Reglamento colectación, administración e inversión de fondos de pueblos. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 181)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos ante una norma caduca. En la actualidad, son las municipalidades las que cumplen con las funciones de recolección de los tributos, así como del mejoramiento de las comunidades en el ámbito de su competencia, todo ello según la legislación que rige a los gobiernos locales, especialmente mediante su respectivas leyes de impuestos.


 


53.- Ley No. 68 de 30 de noviembre de 1825, Establece fondo en Villa de Ujarrás en terrenos de ejidos y pagos. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 174)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a una situación particular de la comunidad llamada Villa Ujarrás, por lo que en su momento esta ley cumplió con el cometido para lo que fue creada.


 


54.- Ley No. 70 de 30 de noviembre de 1825, Prevé exigencia por el gobierno de convocatoria de Consejo disuelto. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 177)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley señala una situación particular de la época de 1825, se puede tomar como un hecho histórico, pero en la actualidad no tiene ninguna trascendencia particular, por lo que se evidencia que cumplió con el cometido para el que fue creado.


 


55.- Ley No. 76 de 6 de enero de 1826, Reglas para el nombramiento de miembros de los Supremos Poderes. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 192)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política de 1949 señala las normas, requisitos y procedimientos que deben cumplirse para poder ser nombrado como miembro de los Supremos Poderes (salvo los Ministros de Gobierno), por lo que esta ley se encuentra tácitamente derogada.


 


56.- Ley No. 77 de 16 de enero de 1826, Amplía número de prestamistas forzados para empréstito forzoso del cuño. (Colección de leyes y decretos. Año1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 195)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente esta función la realiza el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, en sus artículos 42 y siguientes, donde regula el funcionamiento de la emisión monetaria. Además, tiene a su cargo el mantenimiento de la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas. Es por tal motivo que la ley de comentario debe tenerse como tácitamente derogada.


 


57.- Ley No. 81 de 26 de enero de 1826, Crea y organiza la milicia activa del Estado. (Colección de leyes y decretos.  Año 1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 209)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En el artículo 12 de la Constitución Política actual se suprimió el ejército como institución permanente. Estamos ante hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


58.- Ley No. 79 de 26 de enero de 1826, Fija sueldo del oficial amanuense de la Secretaría del Consejo. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 197)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se refiere a un oficio o función administrativa, tipo escriba o copiador de textos, que en la actualidad se encuentra en desuso. Además, los salarios de los funcionarios tienen sus propias regulaciones: Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley de Remuneraciones de la Asamblea Legislativa, etc., ya citadas anteriormente.


 


59.- Ley No. 80 de 26 de enero de 1826, Reglamento para la administración de justicia en cualquier instancia. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 197)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma caduca, emitida para la elaboración de la Constitución Política de 1825. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada. La normativa actual sobre administración de justicia se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Judicial No.8 de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas, o bien, en otras leyes que regulan el funcionamiento de sus órganos, como la Ley Orgánica del Ministerio Público No.7442 de 25 de octubre de 1994.


 


60.- Ley No. 78 de 27 de enero de 1826, Gobierno cubre deuda contra Hacienda Pública con fondos de empréstito. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 196)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma caduca, emitida para el pago de un empréstito de 1826. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.


 


61.- Ley No. 84 de 27 de enero de 1826, Obliga a extranjeros a contribuir con empréstito forzoso del cuño. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 214)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra caduca. Se trata de hechos que sólo competen a una situación específica de la época de 1826. En la actualidad los empréstitos tienen que ser aprobados y regulados por la Asamblea Legislativa, entidades como la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda, y no son obligatorios. Las labores de cuño corresponden enteramente al Banco Central de Costa Rica, según su ley orgánica No.7558 de 1995, ya citada antes.


 


62.- Ley No. 82 de 27 de enero de 1826, Deroga decreto de autorización de empréstito con Mr. Luis Bire. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 211)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra caduca. Se trata de hechos que sólo competen a una situación específica de la época de 1826. En la actualidad, los empréstitos tienen que ser aprobados y regulados por la Asamblea Legislativa, entidades como la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda.


 


63.- Ley No. 83 de 6 de febrero de 1826, Participación del Estado libre de Costa Rica en el empréstito federal. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 212)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra caduca. Se trata de hechos que sólo competen a la época de 1826. En la actualidad, los empréstitos tienen que ser aprobados y regulados por la Asamblea Legislativa y entidades como la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda.


 


64.- Ley No. 85 de 15 de marzo de 1826, Desestima la formación de causa contra el Jefe upremo del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 218)


 


Comentario de la PGR: Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos de la época. En todo caso, procesos penales o acusaciones contra funcionarios públicos deben entenderse como caducos precisamente por el transcurso del tiempo, además de la imposibilidad material de saber en qué concluyó tal causa. Actualmente, las acusaciones contra funcionarios públicos no se aprueban por leyes específicas sino más bien por los procedimientos contemplados en la Constitución Política o el Código Electoral cuando se trate de miembros de los Supremos Poderes, o bien, si es contra ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial, se aplican las leyes penales y procesales comunes preexistentes.


 


65.- Ley No. 86 de 4 de abril de 1826, Medidas e incentivos para fomentar el poblamiento del valle de Matina. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 219)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


66.- Ley No. 87 de 10 de abril de 1826, Prohíbe quema del tabaco inútil sin previa indemnización al cosechero. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 223)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de 1826, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


67.- Ley No. 88 de 15 de abril de 1826, Contribución obligatoria de mano de obra para composición de caminos. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 224)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada. Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972, y especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional.


 


68.- Ley No. 90 de 26 de abril de 1826, Impone multa y declara indigno a diputado suplente José Joaquín Prieto. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 228)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca, de hechos concretos y específicos de la época de 1826, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


69.- Ley No. 91 de 13 de mayo de 1826, Extiende beneficios a ladinos radicados en pueblos indígenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 230)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


70.- Ley No. 92 de 20 de mayo de 1826, Exime por tres años de cargas concejiles al coronel Antonio Pinto. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 231)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


71.- Ley No. 94 de 29 de mayo de 1826, Indulta a ciudadano de pena de multa. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 1, tomo L y D- 1, pág. 235)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


72.- Ley No. 93 de 29 de mayo de 1826, Ferias en días de fiesta cívica en ciudades principales y Térraba.  (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 233)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho es relevante sólo y exclusivamente para la época de 1826, por lo que se puede concluir que la norma jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


73.- Ley No. 96 de 3 de junio de 1826, Corte Superior del Estado le compete la segunda instancia de Hacienda. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 238)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma caduca, emitida para para un caso específico de una persona en particular de 1826. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para lo que fue emitida. Además, los procesos legales entre el Estado y los ciudadanos se regulan actualmente por el Código Procesal Contencioso Administrativo No.8508 de 28 de abril de 2006.


 


74.- Ley No. 95 de 3 de junio de 1826, Creación de casas de mendigos a cargo de las municipalidades. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 236)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de 1826, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


75.- Ley No. 97 de 15 de junio de 1826, Faculta al Gobierno para contratar importación del tabaco ixtepeque. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 240)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma se presentó por la escasez de tabaco que existió en la época de 1826, por lo que cumplió con el objetivo de importación para la cual fue creada. En la actualidad, es el sector privado quien se encarga del tema de importaciones y exportaciones.


 


76.- Ley No. 99 de 25 de setiembre de 1826, Conmuta penas de los reos destinados al servicio de las armas de la República. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 242)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la Administración del Sistema Penitenciario Nacional, la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. Por tal razón, se concluye que la norma de anterior mención cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Hoy día, no existe posibilidad de conmutar penas a los privados de libertad por servir en un ejército nacional, que tampoco existe.


 


77.- Ley No. 102 de 29 de setiembre de 1826, Amplía sesiones del Tribunal de Cuentas y le fija comisión del 2%. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 245)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Son hechos únicos y exclusivos de la época de 1826, por lo que esta norma ya cumplió con el objetivo para el que fue creado. En la actualidad, no existe una entidad llamada Tribunal de Cuentas.


 


78.- Ley No. 100 de 29 de setiembre de 1826, Franquicia correspondencia oficial. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 2, tomo L y D- 1, pág. 243)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de hechos concretos y exclusivos de la época de 1826. Dicha norma cumplió con el objetivo para la cual fue creado. Las franquicias postales actuales fueron derogadas por el artículo 17 de la Ley de Correos de Costa Rica No.7768 de 24 de abril de 1998.


 


79.- Ley No. 101 de 30 de setiembre de 1826, Beca a aprendiz de arte de gravar en Corte de Guatemala. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 244)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de 1826, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


80.- Ley No. 105 de 2 de octubre de 1826, Pide el traslado fuera de Guatemala de poderes y autoridades federales. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 251)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de 1826, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


81.- Ley No. 106 de 10 de octubre de 1826, Ordenanza reglamento de la contribución para la composición de caminos. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 254)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las municipalidades y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes son las instituciones encargadas de realizar las obras de infraestructura vial, por lo que esta ley se encuentra caduca.


 


82.- Ley No. 103 de 10 de octubre de 1826, Aplica Ley Fundamental del Estado de Costa Rica al Partido de Nicoya. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 246)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma caduca que otorga al partido de Nicoya la representación en la Asamblea Constitucional eligiendo un diputado, por lo que esta ley compete una y exclusivamente a la época de 1826. En todo caso, la Ley Fundamental del Estado está derogada, y la Constitución Política que rige actualmente se aplica en todo el territorio nacional.


 


83.- Ley No. 104 de 10 de octubre de 1826, Representantes del Partido Nicoya ante Asamblea Constitucional. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 249)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma caduca, emitida para elegir un representante en la época de 1826. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.


 


84.- Ley No. 109 de 5 de diciembre de 1826, Actuaciones del Gobierno previo dictamen del Consejo. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 273)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma caduca, emitida para organizar las actuaciones que debe realizar el gobierno en la época de 1826. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada. Sus disposiciones se encontraban amparadas a la Constitución Política de la época, misma que también está derogada.


 


85.- Ley No. 108 de 5 de diciembre de 1826, Excluye a mujeres de la contribución para composición de caminos. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 272)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  En la actualidad esta se encuentra caduca pues el Estado promueve y garantiza la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural.


 


86.- Ley No. 112 de 29 de diciembre de 1826, Regula apelaciones y sustitución temporal de jueces letrados por cese. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 276)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma caduca, emitida para actuaciones que solo competen a la época de 1826. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada. Esta temática se regula en la actualidad mediante los diferentes códigos procedimentales, según la materia concreta.


 


87.- Ley No. 110 de 2 de enero de 1827, Elige senador de la República al padre León Taboada. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 274)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra caduca, se refiere a una situación en específico, de contextos religiosos que se acostumbraban en la época. Esta norma ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Por demás, hoy día en Costa Rica no existe un Senado pues no estamos regidos por un sistema bicameral.


 


88.- Ley No. 113 de 2 de enero de 1827, Nombramiento de nuevos diputados legislatura 1827. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 277)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra caduca. Ya que se refiere a hechos que solo competen a la época de 1826. Cumplió con el objetivo para el cual fue creada. La forma de elección de los diputados se regula tanto en la Constitución Política vigente como en el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009.


 


89.- Ley No. 111 de 3 de enero de 1827, Prioridad salarial a magistrados que deben residir en San José. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 275)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley puede derogarse, se trata de hechos únicos y concretos de funcionarios de la época de 1826, por lo que ya cumplió con la finalidad para lo cual fue creada. Tal disposición no se aplica en la actualidad pues la propia Ley Orgánica del Poder Judicial no hace esas distinciones.


 


90.- Ley No. 114 de 20 de marzo de 1827, Premio por descubrir camino al norte por el río San Juan. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 3)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


91.- Ley No. 115 de 21 de marzo de 1827, Obliga al uso de papel sellado donde lo exija la ley. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 1, tomo L y D- 2, pág. 4)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de 1827, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. En la actualidad, el uso del papel sellado no se exige en ninguna diligencia o trámite oficial.


 


92.- Ley No. 116 de 29 de marzo de 1827, Indulta destierro a ciudadano. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 5)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de 1827, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


93.- Ley No. 117 de 29 de marzo de 1827, Establece guardas para evitar ingreso a extracción de objetos de contrabando. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 6)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de 1827, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. En la actualidad, estas conductas punibles se sancionan mediante la Ley para mejorar la lucha contra el contrabando del No.9328 19 de octubre del 2015, en que se modifica la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995.


 


94.- Ley No. 120 de 29 de marzo de 1827, Prórroga a particular para establecer colonia. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 1, tomo L y D- 2, pág. 11)


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca sobre hechos concretos y específicos de la época de 1827, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


95.- Ley No. 121 de 31 de marzo de 1827, Licencia municipal para procesiones públicas. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 12)


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho que sólo compete a la época de 1827, de actos religiosos, por lo que la norma cumplió con la finalidad para la cual fue creada. En la actualidad, corresponde a cada municipalidad emitir su normativa al respecto.


 


96.- Ley No. 119 de 31 de marzo de 1827, Provisión de escribanías en el Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 10)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma caduca, que permitió al Estado, la compra de escribanías, por lo que cumplió con los objetivos o propósitos para los cuales fueron emitidas. Los escribanos no existen en la actualidad.


 


97.- Ley No. 118 de 31 de marzo de 1827, Ceremonial de Supremos Poderes en funciones eclesiásticas. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 7)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de hechos concretos religiosos de la época de 1827, por lo que ya cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


98.- Ley No. 122 de 4 de abril de 827, Reglamenta fiestas cívicas en ciudades principales y pueblos. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 13)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Esta función corresponde, en la actualidad, a cada municipalidad.


 


99.- Ley No. 123 de 30 de abril de 1827, Reforma reglamento colectación administración inversión de fondos de pueblos. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 14)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de hechos que corresponden a la época de 1827. En la actualidad, las municipalidades cumplen esta función a través de leyes sobre impuestos. Dicha ley cumplió con el objetivo para al cual fue emitido.


 


100.- Ley No. 124 de 15 de mayo de 1827, Reforma art. del Reglamento de administración de justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 15)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra caduca, se trata de un reglamento cuya trascendencia era única y exclusivamente para el año 1827. Dicha norma cumplió con el propósito para el cual fue emitida. La administración de justicia corresponde exclusivamente al Poder Judicial mediante su Ley Orgánica de 1937, según hemos citado antes.


 


101.- Ley No. 125 de 15 de mayo de 1827, Interpreta premio por descubrir camino al norte por el río San Juan. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 17)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca, de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


 


102.- Ley No. 126 de 30 de mayo de 1827, Reforma constitucional. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 18)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca y trata de una reforma que se realizó a la Constitución Política vigente en esa época. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para la cual fue creada.


 


103.- Ley No. 127 de 30 de mayo de 1827, Representante estatal ante Corte Suprema de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 19)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. son hechos que sólo competen a la época de 1827. Por tal motivo, se concluye que dicha norma jurídica ya cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. Hoy día no existe esa figura pública.


 


104.- Ley No. 126 de 31 de mayo de 1827, Interpreta inciso 10 del artículo 55 de Ley Fundamental del Estado de Costa Rica. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 18)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. la interpretación que se le dio a la constitución vigente en la época de 1827, por lo que se concluye que la norma en comentario ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


105.- Ley No. 129 de 22 de junio de 1827, Papel gratis para título de oficiales militares. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 23)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En el artículo 12 de la Constitución Política actual se suprimió el ejército como institución permanente. Estamos ante hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


106.- Ley No. 130 de 22 de junio de 1827, Reduce monto de empréstito forzoso del cuño y fija reglas para su exacción. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 24)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  Esta ley se encuentra caduca pues trata de hechos que sólo competen a una situación específica de la época de 1827. En la actualidad, los empréstitos tienen que ser aprobados y regulados por la Asamblea Legislativa, entidades como la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda. En todo caso, esa obligación prestataria ya no se aplica.


 


107.- Ley No. 131 de 22 de junio de 1827, Reforma contribución para la composición de caminos y su reglamento. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 26)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


108.- Ley No. 133 de 28 de julio de 1827, Instancia superior para juicios de interés común. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 30)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos que competen a la época de 1827, por lo que ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Hoy día las instancias judiciales son reguladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937 y sus reformas.


 


109.- Ley No. 132 de 28 de julio de 1827, Permiso para reedificación de templo de Nicoya. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 29)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. La edificación de templos corresponde a la Iglesia Católica como entidad privada. No se establecen por ley.


 


110.- Ley No. 134 de 2 de agosto de 1827, Define competencia en minería del intendente general de Hacienda. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 31)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el Código de Minería No.6797 del 04 de octubre de 1982, señala en su artículo 1° que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, y es también quien administra y otorga las concesiones respectivas, para dicha actividad. En razón de lo anterior, se concluye que la ley del año 1827 cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


111.- Ley No. 135 de 11 de agosto de 1827, Exhorta comparecencia de testigos en juicios comunes. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 32)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


112.- Ley No. 137 de 14 de agosto de 1827, Derecho sobre tercio y ganado para composición camino a Puntarenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 34)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad existen otros mecanismos e instituciones que realizan obras de infraestructuras viales, como lo son las municipalidades (Código Municipal No. 7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ley 3155 del 05 de agosto de 1963) incluso mediante las figuras de las concesiones de obra pública y contrataciones administrativas. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.


 


113.- Ley No. 136 de 25 de agosto de 1827, Canoas de transporte y galeras ríos Pacuare, Reventazón y fija tarifas. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 33)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad el transporte acuático no compete al Estado, sino que corresponde a cada municipalidad su regulación y tarifas mediante leyes de presupuesto, incluso mediante la figura de la concesión cuando corresponda. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.


 


114.- Ley No. 140 de 7 de setiembre de 1827, Autoriza al gobierno disponer de rentas y tabacos federales. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 41)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de decisiones de acontecimientos propios de la época de 1827. La norma jurídica de anterior mención cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


115.- Ley No. 139 de 14 de setiembre de 1827, Reitera obligación de extranjeros para empréstito forzoso del cuño. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 40)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  Esta ley se encuentra caduca pues trata de hechos muy concretos que sólo competen a una situación específica de la época de 1827. En la actualidad los empréstitos tienen que ser aprobados y regulados por la Asamblea Legislativa, entidades como la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda.


 


116.- Ley No. 142 de 26 de setiembre de 1827, Multas a jueces por faltas leves. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 2, tomo L y D- 2, pág. 43)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. al igual que las multas que señala la ley.  Se puede evidenciar que dicha norma jurídica ya cumplió con el objetivo para la que fue creada.


 


117.- Ley No. 143 de 3 de octubre de 1827, Ref. lugar de remates de la intendencia. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 2, tomo L y D2-, pág. 44)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  Se encuentra caduca. se refiere a un hecho o situación específica de la época de 1827, por lo que dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada. No existen esas figuras jurídica hoy día.


 


118.- Ley No. 145 de 8 de octubre de 1827, Interpreta art. 19 de Ley Fundamental del Estado de Costa Rica (1825). (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 48)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, se encuentra vigente la Constitución Política de 1949. Dicha norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada y debe entenderse como derogada una vez que la ley principal a su vez fue derogada.


 


119.- Ley No. 141 de 8 de octubre de 1827, Interpreta ley de derecho sobre tercio y ganado para composición camino. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 43)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad existen otros mecanismos e instituciones que realizan obras de infraestructuras viales, como lo son las municipalidades (Código Municipal No. 7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ley 3155 del 05 de agosto de 1963) incluso mediante las figuras de las concesiones de obra pública y contrataciones administrativas. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.


 


120.- Ley No. 144 de 10 de octubre de 1827, Penas para contrabandistas de tabaco y siembras. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 45)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, estas conductas punibles se sancionan mediante la Ley para mejorar la lucha contra el contrabando del No.9328 19 de octubre del 2015.


 


121.- Ley No. 144 de 17 de octubre de 1827, Regula persecución del contrabando de tabaco. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 45)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, estas conductas punibles se sancionan mediante la Ley para mejorar la lucha contra el contrabando del No.9328 19 de octubre del 2015, en que se modifica la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995.


 


122.- Ley No. 146 de 17 de octubre de 1827, Adscribe aduana marítima a Tesorería y Contaduría de Tabacos. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 49)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos concretos y específicos de la época de 1827. Dicha norma jurídica ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada. La nomenclatura administrativa del Ministerio de Hacienda actual no contempla tal Tesorería.


 


123.- Ley No. 148 de 5 de noviembre 1827, Renovación de diputados para 1828. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 2, tomo L y D- 2, pág. 54)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra caduca, fueron actos propios de la época de 1828. Dicha norma cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


124.- Ley No. 147 de 17 de noviembre 1827, Ley de reorganización de bases municipales y elección de munícipes. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 51)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse, Se encuentra caduca. En la actualidad es el Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 el que regula la organización de las municipalidades. En razón de lo anterior, se concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


125.- Ley No. 149 de 3 de marzo de 1828, Instalación de Asamblea del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 56)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma se encuentra caduca y trata de hechos que sólo compete a la época de 1828. En consecuencia, se puede señalar que cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


126.- Ley No. 150 de 26 de marzo de 1828, Declara elección de senador propietario. (Colección de leyes y decretos.  Año 1828, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 60)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. En Costa Rica no existe hoy día la figura del Senador.


 


127.- Ley No. 152 de 15 de abril de 1828, Composición de oficina de mando político. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 62)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos únicos y específicos de la época de 1828. En consecuencia, se concluye que dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para lo cual fue creada. A la fecha, no existe tal figura dentro de la Administración Pública.


 


128.- Ley No. 153 de 1 de mayo de 1828, Construye capillas de animas y prohíbe velorios en casas. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 64)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de 1828, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Estas actividades corresponden hoy día al ámbito privado.


 


129.- Ley No. 155 de 20 de mayo de 1828, Ordena asistencia de alcaldes a casas de cabildo. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 67)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Esta organización municipal no corresponde con el actual Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998.


 


130.- Ley No. 157 de 27 de mayo de 1828, Uso de papel sellado en libros de cuentas de municipalidades. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 69)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos de la época. En la actualidad El Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 regula las actividades municipales y no exige el uso de papel sellado. En consecuencia, esta norma jurídica ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


131.- Ley No. 156 de 27 de mayo de 1828, Regula sorteo de escogencia de presidente del consejo ante empates. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 68)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma se encuentra caduca, se trata de métodos que se utilizaban según la época de 1828 y que no tienen ninguna validez en la actualidad. En consecuencia, se concluye que la norma en comentario cumplió con la finalidad para la cual fue creada.


 


132.- Ley No. 158 de 28 de mayo de 1828, Prohíbe separación de empleados de Hacienda Pública sin licencia. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 70)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de actos o regulaciones que se utilizaban en la época de 1828. En consecuencia, se puede señalar que cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


133.- Ley No. 160 de 3 de junio de 1828, Establecimiento de agrimensor general, dieta, ayudantes y sanciones. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 73)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos de la época de 1828. Por tal motivo, se concluye que dicha norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Este tipo de funcionario público no existe en la actualidad.


 


134.- Ley No. 164 de 28 de junio de 1828, Deroga frase final art. 51 reglamento para la administración de justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 88)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Dicho reglamento en la actualidad no se encuentra vigente, por lo que se concluye que cumplió exclusivamente con el objeto para lo que fue creado. Esta materia se regula actualmente en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937 y sus reformas, según hemos citado anteriormente.


 


135.- Ley No. 162 de 28 de junio de 1828, Reserva milla marítima para marina, pesquería y salinas. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 86)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de acontecimientos relevantes única o exclusivamente de la época de 1828. Nuestra Constitución Política actual, en su artículo 6, resguarda la soberanía completa y exclusiva en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Véanse además las disposiciones que sobre esta temática contiene la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre No.6043 de 02 de marzo de 1977. Se evidencia que la norma jurídica cumplió con la función para la cual fue creada.


 


136.- Ley No. 161 de 30 de junio de 1828, Reglamenta atribuciones del gobierno económico político de los pueblos. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 75)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este reglamento no se encuentra vigente, por lo que se concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Su contenido parece referirse a un estado previo al de las municipalidades actuales, por lo que su contenido se encuentra regulado ahora en el propio Código Municipal de 1994, ya citado varias veces.


 


137.- Ley No. 167 de 5 de julio de 1828, Renovación de miembros de Supremos Poderes. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 98)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los miembros de los Supremos Poderes se renuevan según corresponda, especialmente los magistrados del Poder Judicial o del Tribunal Supremo de Elecciones, que son nombrados por la Asamblea Legislativa y tienen la posibilidad de reelegirse, no así los diputados, cuya reelección consecutiva se prohíbe. Los ministros de gobierno, por su cuenta, son nombrados discrecionalmente por el Presidente de la República, todo ello de acuerdo con la Constitución Política actual, el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. Por lo anteriormente expuesto, se concluye que esta ley ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.


 


138.- Ley No. 163 de 5 de julio de 1828, Erige provisionalmente Tribunal Superior de Agravios. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 87)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de acontecimientos relevantes sólo para la época de 1828, por lo cual esta norma ya cumplió con la finalidad para la cual fue creada. En la actualidad, un tribunal de esa naturaleza no existe en ningún Poder de la República.


 


139.- Ley No. 165 de 8 de julio de 1828, Licencias varias para edificar y reedificar edificios religiosos. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 92)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de 1828, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


140.- Ley No. 166 de 16 de julio de 1828, Reglamento de milicias del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 93)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En el artículo 12 de la Constitución Política actual se suprimió el ejército como institución permanente. Estamos ante hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


141.- Ley No. 168 de 30 de setiembre de 1828, Establece provisionalmente casa de rescates para adquirir oro y plata. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 100)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Una institución de esta naturaleza no existe en la actualidad. La misma norma indica que es de tipo provisional.


 


142.- Ley No. 169 de 13 de octubre de 1828, Establece provisionalmente la planta de la Casa de Moneda. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 102)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca.  La Casa de Monedas cerró en 1949. Actualmente, esta función la realiza el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, en sus artículos 42 y siguientes, donde regula el funcionamiento de la emisión monetaria. Además, tiene a su cargo el mantenimiento de la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas. Es por tal motivo que la ley de comentario debe tenerse como tácitamente derogada.


 


143.- Ley No. 170 de 4 de noviembre de 1828, Ley de concesión de baldíos en las riberas norte, noreste, este y sur. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 104)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


144.- Ley No. 171 de 15 de noviembre de 1828, Reglamento provisional para la Casa de Moneda del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 107)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente derogada pues la Casa de Monedas cerró en 1949. Actualmente esta función la realiza el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, en sus artículos 42 y siguientes, donde regula el funcionamiento de la emisión monetaria. Además, tiene a su cargo el mantenimiento de la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas. Es por tal motivo que la ley de comentario debe tenerse como tácitamente derogada.


 


145.- Ley No. 173 de 3 de marzo de 1829, Nombra Jefe Supremo, Vice Jefe del Estado, consejeros y magistrados. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 116)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. esto es un hecho de la época de 1829. La norma jurídica de anterior mención ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Además, fue ejecutada con los principios constitucionales de la época, mismos que no rigen en la actualidad.


 


146.- Ley No. 174 de 26 de marzo de 1829, Residencia mínima previa en partido electoral para ser electo diputado. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 119)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Los requisitos para ser electo diputado se encuentran en la Constitución Política de 1949, misma que rige en la actualidad.


 


147.- Ley No. 177 de 11 de abril de 1829, Aprueba el precio de ocho reales libra para el tabaco Ixtepeque. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 124)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma se encuentra tácitamente derogada, dado que aprueba el precio de un producto que era vigente en la época de 1829. Este tipo de prácticas económicas no coincide con la legislación moderna, en la que no existe fijación de precios mediante ley. En la actualidad, la regulación de precios de los productos debe verse a la luz del artículo 5 y siguientes de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, de forma excepcional y temporal, y podrán establecerse por decreto ejecutivo según las políticas estatales.


 


148.- Ley No. 176 de 11 de abril de 1829, Fija porcentaje del interés legal y norma el interés contractual. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 123)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma esta derogada tácitamente por el artículo 1163 del Código Civil No.63 del 28 de setiembre de 1887, reformado por el artículo 7º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990. Es por tal razón que la ley de comentario cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


149.- Ley No. 179 de 28 de abril de 1829, Regula expendio, precio y exportación de tabaco según calidad. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 127)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de la comercialización del tabaco estuvo regulada en su momento por la ley No.2072 de 15 de noviembre de 1956 que creó la Junta de Defensa del Tabaco y Regulaba la Relación entre Productores e Industriales, misma que fue derogada posteriormente, en forma expresa, por la ley No.8066 de 07 de febrero de 2001. Antes de dicha derogatoria, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Como complemento, véase también la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud No.9028 de 22 de marzo de 2012, la cual se encarga de regular otros aspectos de este producto. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


150.- Ley No. 182 de 2 de mayo de 1829, Función de reparación de caminos a jefes políticos. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 131)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad existen otros mecanismos e instituciones que realizan obras de infraestructuras viales, como lo son las municipalidades (Código Municipal No. 7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ley 3155 del 05 de agosto de 1963) incluso mediante las figuras de las concesiones de obra pública y contrataciones administrativas. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.


 


151.- Ley No. 180 de 6 de mayo de 1829, Porcentaje de pago a la masa decimal por los cosecheros de tabaco. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 129)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, la siembra o producción del tabaco no se encuentra regulada. En virtud de lo anterior, se concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


152.- Ley No. 182 de 11 de mayo de 1829, Refuerza medidas para el poblamiento del valle de Matina. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 131)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


153.- Ley No. 183 de 13 de mayo de 1829, Reglamenta la provisión de curas y coadjutores y les fija tarifas. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 132)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de hechos religiosos de le época, por lo que esta ley cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


154.- Ley No. 185 de 16 de mayo de 1829, Interpreta plazo art. 1 y 3 de ley de concesión de baldíos en las riberas. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 104)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. En todo caso, la Ley de Aguas No. 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, así como la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas regulan esta temática.


 


155.- Ley No. 184 de 16 de mayo de 1829, Premio por apertura de sendero a Sarapiquí a Cía. Empresaria de Alajuela. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 134)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


156.- Ley No. 186 de 20 de mayo de 1829, Fija sueldo del portero de la Corte Superior de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 136)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, los salarios de los funcionarios judiciales se regulan en las respectivas leyes de presupuesto según sean incluidos por las entidades judiciales que corresponda. Dado lo anterior, se concluye que la norma en comentario jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


157.- Ley No. 188 de 10 de junio de 1829, Dotación salarial de los escribientes de las oficinas públicas. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 138)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Es un hecho que compete única y exclusivamente a la época de 1829. En la actualidad, los salarios de administración central se encuentran regulados por la Ley de Salarios de la Administración Pública No.2166 de 9 de octubre de 1957 y sus reformas, o por las normas salariales de la institución que corresponda. Es por tal motivo, que se concluye que la norma en comentario jurídica cumplió con el propósito para el cual fue creada.


 


158.- Ley No. 190 de 15 de junio de 1829, Regula procedimientos del juicio criminal. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 141)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad el Código Penal No. 4573 del 04 de mayo de 1970 y el Código Procesal Penal No.7594 del 10 de abril de 1996, regulan los procedimientos y tipifican cuales conductas pueden ser consideradas como hechos delictivos con su respectivo procedimiento. En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


159.- Ley No. 191 de 22 de junio de 1829, Ley Orgánica de Hacienda Pública en las rentas de la Federación y las del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 143)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad el Ministerio de Hacienda es la que regula dicha actividad y no cuenta con una Ley Orgánica. En consecuencia, se puede señalar que la norma cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


160.- Ley No. 192 de 25 de junio de 1829, Reforma ley de reorganización de bases municipales. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 157)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad el Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 es el que regula la actividad municipal. En consecuencia, la norma en comentario cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


161.- Ley No. 196 de 30 de junio de 1829, Nombra juntas electorales para elección de miembros de Supremos Poderes. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 167)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el procedimiento de cargos de elección popular se encuentra regulado en la Constitución Política de 1949 así como en el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009 ya citado. Además, las Juntas Electorales no existen hoy día. Por lo anteriormente expuesto, se concluye que esta ley ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.


 


162.- Ley No. 193 de 1 de julio de 1829, Liquidación y amortización de la deuda pública estatal. (Colección de leyes y decretos.  Año 1829, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 161)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Es una función que compete única y exclusivamente a la época de 1829. En consecuencia, se concluye que dicha ley cumplió con la finalidad para la cual fue creada. Por demás, el manejo de la deuda pública estatal compete a varias entidades del Estado, incluyendo a la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo y especialmente al Ministerio de Hacienda.


 


163.- Ley No. 197 de 13 de noviembre de 1829, Elige senadores propietarios y único suplente. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 170)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. El Senado fue la Cámara Alta del Poder Legislativo costarricense según las constituciones de 1844, 1859, 1869 y 1917, todas ellas ya derogadas. Durante estas distintas Constituciones, el Senado tuvo diferentes características y disposiciones. En la actualidad, no existe un Senado en Costa Rica. Es por tal razón que dicha norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


164.- Ley No. 198 de 7 de diciembre de 1829, Reafirma vigencia de ley de soberanía plena estatal por ausencia Federal. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 171)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. son hechos únicos y exclusivos de la época de 1829. En nuestra Constitución Política de 1949, vigente en la actualidad, en el artículo 6 señala: “el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios de derecho internacional. Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios”. Dicha norma cumplió con el propósito para la cual fue creada.


 


165.- Ley No. 199 de 12 de diciembre de 1829, Fija precio de rescate a pastas de oro y plata por la Casa de Moneda. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 173)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. La Casa de Monedas cerró en 1949. Actualmente, función de compra y venta de oro la realiza el Banco Central de Costa Rica, según indican los artículos 50, 51 y 94 de su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995. Por tal motivo, la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


166.- Ley No. 201 de 12 de marzo de 1830, Sujeta religiosos al ordinario del territorio. (Colección de leyes y decretos.  Año 1830, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 176)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos ante hechos religiosos, concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. El Estado actualmente no tiene ninguna injerencia en estos temas.


 


167.- Ley No. 202 de 30 de marzo de 1830, Ordena subasta de terreno legado por padre Chapuí excepto Mata Redonda. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 178)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


168.- Ley No. 203 de 3 de abril de 1830, Establece en la dirección de siembras y factoría de tabacos, la plaza de un fiel de almacenes. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 182)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Actualmente no existe un funcionario público con esas atribuciones.


 


169.- Ley No. 206 de 20 de abril de 1830, Nueva planta para Corte Superior de Justicia. (Colección de leyes y decretos.  Año 1830, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 187)


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


170.- Ley No. 204 de 21 de abril de 1830, Deroga ley de contribuciones forzosas para la Hacienda Pública. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 184)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma se encuentra caduca, son actos o sucesos que interesan exclusivamente a la época de 1830. Es por tal motivo, que se puede indicar que cumplió con objetivo para la cual fue creada.


 


171.- Ley No. 210 de 27 de abril de 1830, Competencia en hurtos a alcaldes constitucionales. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 194)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. la figura de alcalde constitucional está en desuso. En la actualidad el Código Penal No.4573 del 04 de mayo de 1970, en los artículos 208, 209, 210 y 211, regula este delito.


 


172.- Ley No. 207 de 29 de abril de 1830, Suprime oficialía de pluma en la Corte Superior de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 189)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad no existe la figura de oficialía de pluma, por lo que se concluye que esta norma jurídica, cumplió con el objetivo para la cual fue creada según las necesidades de la época.


 


173.- Ley No. 208 de 3 de mayo de 1830, Reglamenta enjuiciamiento de jueces inferiores por faltas graves o leves. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 190)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Ley Orgánica del Poder Judicial, ley No.8 del 29 de noviembre de 1937, en su Título VIII, dispone el régimen disciplinario de las funciones encomendadas al Poder Judicial. Es por tal razón que se puede señalar, que dicha norma ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


174.- Ley No. 209 de 3 de mayo de 1830, Producto de "penas de corte" se destina a mejoras en Corte Superior. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 192)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos concretos y específicos que sólo competen a la época de 1830. Dado lo anterior se puede señalar que la norma jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


175.- Ley No. 211 de 12 de mayo de 1830, Asistencia económica a fraile. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 196)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


176.- Ley No. 215 de 24 de mayo de 1830, Facultad de dispensas matrimoniales al vicario foráneo del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 204)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca, de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Tal figura no existe en nuestra legislación.


 


177.- Ley No. 214 de 24 de mayo de 1830, Permite a diputados ascensos en milicias del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 203)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En el artículo 12 de la Constitución Política actual se suprimió el ejército como institución permanente. Estamos ante hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


178.- Ley No. 213 de 24 de mayo de 1830, Funciones docentes son compatibles con el ejercicio de la diputación. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 201)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. En todo caso, la legislación actual prohíbe el ejercicio simultáneo de cargos públicos. En el caso de los diputados, el artículo 111 de la Constitución Política, párrafo segundo, permite el ejercicio de la docencia a diputados que sean catedráticos de la Universidad de Costa Rica o en otras instituciones de enseñanza superior del Estado.


 


179.- Ley No. 217 de 28 de mayo de 1830, Interpreta artículo 106 de Ley Fundamental del Estado de Costa Rica. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 249)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad se encuentra vigente la Constitución Política de 1949. Dicha norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


180.- Ley No. 218 de 1 de junio de 1830, Autoriza venta de tabaco Virginia decomisado. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 250)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


181.- Ley No. 220 de 9 de junio de 1830, Regula la custodia, trabajo y alimentación de los reos. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 253)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la Administración del Sistema Penitenciario Nacional, la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. Por tal razón, se concluye que la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


182.- Ley No. 222 de 16 de junio de 1830, Elección de ministros de la Corte Superior de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 256)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma se encuentra caduca, se trata de hechos y acontecimientos propios de la época de 1830. En consecuencia, la norma en comentario cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Estas figuras públicas no existen en la actualidad, sino que rige lo dispuesto en la Constitución Política actual y  en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937 y sus reformas.


 


183.- Ley No. 219 de 19 de junio de 1830, Liquidación de deuda pública por el Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 251)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de hechos que sólo competen a las actividades del Estado en dicha época, por lo que se concluye que esta norma jurídica cumplió con el objeto para la cual fue creada.


 


184.- Ley No. 216 de 26 de junio de 1830, Ordenanza de Minería (1830). (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 207)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la actividad minera se encuentra regulada a través del Código de Minería, Ley 6797 del 04 de octubre de 1982. En consecuencia, se concluye que la norma en comentario jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada y se encuentra tácitamente derogada.


 


185.- Ley No. 230 de 3 de julio de 1830, Declara sin lugar formación de causa contra Corte Superior de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 264)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Es un hecho relevante única y exclusivamente para la época de 1830, por lo que en la actualidad no tiene ningún valor de relevancia. Por tal razón, dicha norma jurídica cumplió con los objetivos para la cual fue creada. Estos temas son regulados en la Constitución Política actual.


 


186.- Ley No. 229 de 3 de julio de 1830, Declara con lugar formación de causa contra Corte Superior de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 263)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Es un hecho relevante única y exclusivamente para la época de 1830, por lo que en la actualidad no tiene ningún valor de relevancia. Por tal razón, dicha norma jurídica cumplió con los objetivos para la cual fue creada. Estos temas son regulados en la Constitución Política actual.


 


187.- Ley No. 228 de 3 de julio de 1830, Declara sin lugar formación de causa contra diputado Juan Freses. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 262)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  Estamos ante una ley que se refiere a una causa o hecho de una persona en concreto de la época de 1830, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


188.- Ley No. 225 de 3 de julio de 1830, Formación de Causa contra Licenciado Braulio Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 259)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  Se trata de situaciones concretas que competen a una persona en específico, por lo que cumplió con su cometido en el momento de los hechos y no afectan ni son trascendentes en la actualidad.


 


189.- Ley No. 232 de 5 de julio de 1830, Regla integración de juntas electorales de partido para elecciones 1831. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 268)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


190.- Ley No. 227 de 7 de julio de 1830, Establece plaza de grabador en la Casa de Moneda del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 261)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente derogada. La Casa de Monedas cerró en 1949. Actualmente, las funciones de emisiones monetarias son realizadas por el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, ya citada varias veces. Además, ese puesto público ya no existe. Por tal motivo, la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


191.- Ley No. 231 de 9 de julio de 1830, Regla ausencias de magistrados y licencia empleados lista civil y militar. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 265)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Está derogada tácitamente. Las ausencias de magistrados se regulan en la Ley Orgánica de Poder Judicial No.8 de 1937 y sus reformas, en cuanto a magistrados suplentes. Por otra parte, en el artículo 12 de la Constitución Política actual se suprimió el ejército como institución permanente. Estamos ante hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


192.- Ley No. 233 de 12 de julio de 1830, Reforma ordenanza de minería y reglamento, administración aguardiente estatal. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 270)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Está tácitamente derogada. En la actualidad la actividad minera se encuentra regulada a través del Código de Minería, Ley 6797 del 04 de octubre de 1982. En consecuencia, se concluye que la norma en comentario jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


 


193.- Ley No. 235 de 12 de julio de 1830, Reforma ley que establece provisionalmente planta de Casa de Moneda. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 273)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente derogada, pues las funciones que ejecutaba la Casa de Moneda actualmente las realiza el Banco Central de Costa Rica, según su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, y tiene a su cargo la emisión de monedas, así como el mantenimiento de la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas. Por tal motivo, la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


194.- Ley No. 234 de 15 de julio de 1830, Establece mayoría de votos para fallos de tercera instancia. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 272)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una ley caduca, que en su momento cumplió con la labor de organizar los fallos de tercera instancia. Se entiende que la administración de justicia la lleva a cabo el Poder Judicial a través de su Ley Orgánica No.8 de 1937 y sus reformas. En consecuencia, esta norma cumplió con la labor asignada en dicha época.


 


195.- Ley No. 236 de 15 de julio de 1830, Reforma ley que regula el control aduanero en el valle de Matina. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 275)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Está tácitamente derogada por la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, que regula todo el tema de aduanas. Se trata de situaciones concretas que competen a un pueblo o ciudad en específico, por lo que cumplió con su cometido en el momento de una necesidad concreta.


 


196.- Ley No. 2 de 25 de enero de 1831, Permiso para confeccionar mixtelas para uso particular. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 3)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Este tipo de permisos no son parte de las funciones actuales de la Asamblea Legislativa.


 


197.- Ley No. 1 de 28 de enero de 1831, Ordena al ejecutivo hace cumplir la ordenanza de minería (1830). (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 1)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad la actividad minera se encuentra regulada a través del Código de Minería, Ley 6797 del 04 de octubre de 1982. En consecuencia, se concluye que la norma en comentario jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


198.- Ley No. 2 de 3 de febrero de 1831, Permite elaboración de mistelas para uso particular con patente. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 3)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


199.- Ley No. 4 de 8 de febrero de 1831, Restablecimiento del orden constitucional y otras disposiciones. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 5)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca o históricamente obsoleta. En la actualidad nos regimos por la Constitución Política de 1949, por lo que esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


200.- Ley No. 8 de 3 de marzo de 1831, Elección de consejeros Asamblea Legislativa. (Colección de leyes y decretos.  Año 1831, semestre 1, tomo L y D-33, pág. 45)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. ya que se trata de un hecho que compete única y exclusivamente a la época de 1831. En consecuencia, dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida. Esta materia se regula actualmente en la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa No.4556 de 29 de abril de 1970 y sus reformas.


 


201.- Ley No. 9 de 21 de marzo de 1831, Impide formar causa contra magistrados Corte Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 46)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma se encuentra caduca, además de contemplar hechos concretos, puntuales de situaciones de la época de 1831. Es por tal motivo, que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


202.- Ley No. 22 de 30 de marzo de 1831, Prohíbe circulación de libros contrarios al dogma católico y la moral. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 71)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de 1831, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. En todo caso, este tipo de disposiciones son contrarios al artículo 28 de la Constitución Política actual.


 


203.- Ley No. 10 de 22 de abril de 1831, Dicta normas sobre el rescate de pastas y la Casa de Moneda. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 47)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente derogada. Como hemos indicado antes, la Casa de Moneda cerró en 1949 y sus funciones las realiza hoy día el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995. Es por tal motivo que la ley de comentario cumplió su objetivo según su época.


 


204.- Ley No. 12 de 25 de abril de 1831, Manda cumplir ley federal orgánica sobre aduanas. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 52)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad la Ley General de Aduanas, ley No. 7557 de fecha 20 de octubre de 1995 es la que regula la actividad aduanera. Es por tal motivo, que dicha norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


205.- Ley No. 13 de 25 de abril de 1831, Autoriza percepción de limosna para culto del Santísimo Sacramento. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 53)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de 1831, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Actualmente, ninguna norma jurídica regula esta materia por tratarse de actividades que competen a un ente privado.


 


206.- Ley No. 11 de 27 de abril de 1831, Suprime judicaturas de letras en Departamento Oriental y Occidental. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 50)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. La nomenclatura actual del sector público no contempla estas categorías de puestos ni esos departamentos.


 


207.- Ley No. 14 de 5 de mayo de 1831, Dietas y honorarios representantes federación. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 54)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta sólo refiere a situaciones que competen a montos de pagos según el uso de la época de 1831. En la actualidad los entes, órganos e instituciones regulan mediante las normas positivas sus procedimientos para el pago de estos beneficios. Es por tal motivo que dicha ley cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


 


208.- Ley No. 16 de 9 de mayo de 1831, Crea fondos de propios en Esparza y señala divisoria con Las Minas. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 57)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad a través del Código Municipal, Ley 7794 del 18 de julio de 1998, se crean impuestos y programas dirigidos a crear mejores condiciones para las diferentes comunidades que integran el municipio. La norma jurídica en mención cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


209.- Ley No. 15 de 13 de mayo de 1831, Establece un estanquillo para la venta de licores en Puntarenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 55)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. La temática de licores y de bebidas alcohólicas se regula modernamente en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936, así como por la ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas.


 


210.- Ley No. 17 de 19 de mayo de 1831, Rebaja derechos de cartulación abogacía y costas procesales. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 59)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra derogada tácitamente. En la actualidad, este tema se regula mediante el decreto ejecutivo No.41457 de 17 de octubre de 2018, denominado Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado. En consecuencia esta norma cumplió con la finalidad para lo cual fue emitida. En el caso de las costas procesales, son definidas discrecionalmente por el Juez que juzgue una situación, en los casos concretos y según el tipo de proceso sometido a su conocimiento, en las diferentes disciplinas procesales.


 


211.- Ley No. 20 de 24 de mayo de 1831, Autoriza a extranjeros ejercer por sí derechos ante oficinas públicas. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 65)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de acontecimientos propios de la época de 1831. Dado lo anterior, esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue creada. En la actualidad, no existen normas que restrinjan derechos a una persona en razón de tener o no la nacionalidad costarricense.


 


212.- Ley No. 23 de 27 de mayo de 1831, Crea fondos de propios para el pueblo de Aserrí. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 75)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Este tema se regula ahora por el Código Municipal de 1994 y los impuestos municipales del respectivo cantón.


 


213.- Ley No. 27 de 3 de junio de 1831, Renovación de curules de diputaciones de periodo concluido. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 82)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra caduca pues trata de hechos muy concretos y específicos de la época de 1831, por lo que se puede señalar que esta ley cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Actualmente, nuestra Constitución Política no contempla la posibilidad de renovación consecutiva del cargo de los diputados.


 


214.- Ley No. 25 de 3 de junio de 1831, Crea fondos de propios para el pueblo de La Unión. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 78)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Este tema se regula ahora por el Código Municipal de 1994 y los impuestos municipales del respectivo cantón.


 


215.- Ley No. 26 de 10 de junio de 1831, Organiza junta de indemnización de esclavos y reglamenta atribuciones. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 80)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Estos temas son actualmente delictivos en nuestro país.


 


216.- Ley No. 30 de 15 de julio de 1831, Declara elección presidente y fiscal de Corte Superior de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 2, tomo L y D-3, pág. 85)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Es un hecho que compete concretamente a las vivencias de la época de 1831. Esta ley cumplió con el objetivo para lo cual fue emitido.


 


217.- Ley No. 32 de 28 de julio de 1831, Licencia temporal al encargado del Supremo Poder Ejecutivo. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 2, tomo L y D-3, pág. 88)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Este tema puede verse en el artículo 121, inciso 8), de la Constitución Política, como atribución de la Asamblea Legislativa, así como en el numeral 135.


 


218.- Ley No. 37 de 1 de setiembre de 1831, Regula suplencia de magistrado propietario por enfermedad o ausencia. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 2, tomo L y D-3, pág. 93)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma trata de un hecho concreto o específico que sólo compete a la época de 1831. Dicha ley cumplió con el objetivo para la cual fue creada. La suplencia de los magistrados del Poder Judicial se regula en su Ley Orgánica de 1937 y sus reformas.


 


219.- Ley No. 35 de 1 de setiembre de 1831, Regula sustitución de alcaldes con impedimento. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 2, tomo L y D-3, pág. 91)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos de la época. En la actualidad, el Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 regula la actividad municipal. En consecuencia, esta norma jurídica ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


 


220.- Ley No. 39 de 9 de setiembre de 1831, Atribuye al jefe político exigir responsabilidad a las municipalidades. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 96)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos de la época. En la actualidad, el Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 regula la actividad municipal. En consecuencia, esta norma jurídica ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Además, hoy día no existe esa figura en el Ordenamiento Jurídico.


 


 


221.- Ley No. 41 de 21 de setiembre de 1831, Sin lugar formación de causa contra diputado Manuel Alvarado. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 99)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Este tema se regula hoy día en la Constitución Política de 1949, según vimos antes.


 


222.- Ley No. 43 de 1 de octubre de 1831, Reglamento del Supremo Poder Ejecutivo. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 103)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, el Poder Ejecutivo se rige por un extenso bloque de legalidad, según corresponda, incluyendo la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 2 de mayo de 1978 y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo No. 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014. Dicha norma jurídica cumplió con el propósito para la cual fue emitida. Véase además el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo No.41187 de 20 de junio de 2018.


 


223.- Ley No. 42 de 3 de octubre de 1831, Rebaja sueldos a miembros de Supremos Poderes y otros. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 101)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Está derogada tácitamente. En la actualidad, los salarios se rigen por la Ley de Salarios del Poder Judicial No.2422 de 11 de agosto de 1957 y sus reformas, y se envía para su aprobación a la Asamblea Legislativa para ser aprobados por la respectiva ley de presupuesto. Esta norma jurídica, cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


224.- Ley No. 48 de 15 de marzo de 1832, Reforma constitucional. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 129)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se realizó a la constitución vigente de la época de 1832. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para la cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


225.- Ley No. 48 de 21 de marzo de 1832, Reforma de capítulo Ley Fundamental del Estado y reglamenta Consejo Representativo. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 129)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se realizó a la Constitución de la época. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para la cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


226.- Ley No. 49 de 22 de marzo de 1832, Integra tribunal en causa contra expresidente Corte Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 131)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


227.- Ley No. 51 de 23 de marzo de 1832, Línea divisoria Alajuela y Mineral Aguacate. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 137)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Está derogada tácitamente. Según la Constitución Política vigente, en su artículo 168, la división territorial de Costa Rica está organizada por ley en los siguientes tres tipos: para los efectos de la Administración Pública el territorio nacional se divide en provincias, éstas en cantones y los cantones en distritos. Más específicamente, la Ley de División Territorial Administrativa No.4366 de 5 de agosto de 1969 regula con mayor precisión la forma y denominación en que debe dividirse el territorio nacional, ya sea en provincias, cantones, distritos, etc. Es por estos motivos que la ley de comentario se encuentra caduca.


 


228.- Ley No. 49 de 23 de marzo de 1832, Integra tribunal en causas contra licenciado Braulio Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 131)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


229.- Ley No. 52 de 24 de marzo de 1832, Reglas amortización deuda Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 138)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el Ministerio de Hacienda es el órgano encargado de las finanzas del Estado y de su administración. El tema de la deuda pública es un asunto de política económica donde pueden intervenir otros actores, tales como el Banco Central de Costa Rica o la Asamblea Legislativa, además del Poder Ejecutivo. Es por tal motivo que se puede señalar que la ley de anterior mención cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


230.- Ley No. 53 de 26 de marzo de 1832, Aclara salario jueces primera instancia. (Colección de leyes y decretos.  Año 1832, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 140)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Está derogada tácitamente. En la actualidad, los salarios se rigen por la Ley de Salarios del Poder Judicial No.2422 de 11 de agosto de 1957 y sus reformas, y se envía para su aprobación a la Asamblea Legislativa para ser aprobados por la respectiva ley de presupuesto. Esta norma jurídica, cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


231.- Ley No. 54 de 30 de marzo de 1832, Ayuda náufragos de fragata chilena en Isla Coco. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 141)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de 1832, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


232.- Ley No. 55 de 5 de abril de 1832, Regula circulación normas jurídicas Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 143)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  Esta norma jurídica dispone la manera en que deben divulgarse las leyes para la época de 1832. En virtud de lo anterior, se puede concluir que esta norma se encuentra caduca. Actualmente, la Constitución Política, en su artículo 129, ordena la publicación de las leyes. De igual forma, la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 1978 ordena la publicación de los actos generales en el Diario Oficial La Gaceta.


 


233.- Ley No. 59 de 25 de abril de 1832, Fondo municipal villa Escazú. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 188)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Este tema se regula ahora por el Código Municipal de 1994 y la ley de impuestos municipales del respectivo cantón.


 


234.- Ley No. 60 de 27 de abril de 1832, Amplía amortización deuda Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 191)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el Ministerio de Hacienda es el órgano encargado de las finanzas del Estado y de su administración. El tema de la deuda pública es un asunto de política económica donde pueden intervenir otros actores, tales como el Banco Central de Costa Rica o la Asamblea Legislativa, además del Poder Ejecutivo. Es por tal motivo que se puede señalar que la ley de anterior mención cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


235.- Ley No. 63 de 3 de mayo de 1832, Faculta presidente Corte tramitar causas. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 222)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Es un hecho concreto de la época de 1832. En la actualidad, la Ley Orgánica del Poder Judicial No.8 de 1937, más otras leyes específicas, regulan el funcionamiento de ese Poder de la República. En consecuencia esta norma jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Está tácitamente derogada.


 


236.- Ley No. 64 de 4 de mayo de 1832, Municipalidades velan por instrucción primaria niños. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 223)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos de la época. En la actualidad, el tema de la educación pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus reformas. En consecuencia, la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.


 


237.- Ley No. 58 de 5 de mayo de 1832, Reglamento interior del Consejo Representativo. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 169)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Esta norma jurídica data de un reglamento que se utilizaba en el año 1832. En la actualidad, no existe la figura del Consejo Representativo. En virtud de lo anterior, esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


238.- Ley No. 65 de 7 de mayo de 1832, Reglamento régimen interior municipalidades Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 226)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos de la época. En la actualidad, el Código Municipal, Ley 7794 del 18 de julio de 1998, regula la actividad municipal. En consecuencia, esta norma jurídica ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


239.- Ley No. 67 de 15 de mayo de 1832, Renovación de funcionarios Supremos Poderes. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 277)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma que informa sobre un suceso relevante única y exclusivamente para la época de 1832. Dado lo anterior, esta ley cumplió con el objetivo para la cual fue creada. La renovación de los miembros de los Supremos Poderes se regula en la Constitución Política vigente, o en la Ley Orgánica del Poder Judicial, según corresponda. Los ministros de gobierno se nombran discrecionalmente por el Presidente de la República.


 


240.- Ley No. 72 de 26 de julio de 1832, Amplía convocatoria extraordinaria Asamblea Legislativa. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 2, tomo L y D-3, pág. 288)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hecho relevante única o exclusivamente para la época de 1832. Se puede señalar que dicha ley cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


241.- Ley No. 73 de 27 de julio de 1832, Reforma constitucional. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 2, tomo L y D-3, pág. 289)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se realizó a la Constitución Política de la época. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que se concluye que la norma jurídica de anterior mención cumplió con el cometido para la cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


242.- Ley No. 71 de 27 de julio de 1832, Reforma arts. 90 y 92 Ley Fundamental del Estado de Costa Rica (1825). (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 282)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se realizó a la Constitución Política de la época. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para la cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


243.- Ley No. 66 de 28 de julio de 1832, Reglamento para la Corte Superior de Justicia. (Colección de leyes y decretos.  Año 1832, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 240)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este Reglamento se encuentra caduco pues trata de normas que competen a la Corte Superior que se encontraba conformado en el periodo de 1832. Dicha norma cumplió con la labor según las necesidades de la época. Actualmente, el Poder Judicial se rige por su Ley Orgánica No.8 de 1937 y sus reformas.


 


244.- Ley No. 74 de 14 de agosto de 1832, Amplía convocatoria extraordinaria Asamblea Legislativa. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 2, tomo L y D-3, pág. 291)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


245.- Ley No. 76 de 31 de agosto de 1832, Disposiciones control pasaportes. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 2, tomo L y D-3, pág. 294)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Ley de Migración y Extranjería No.8764 del 19 de agosto del 2009 fiscaliza el ingreso y egreso internacional de personas mediante el uso de pasaportes y otros documentos de viaje. Por tal razón, se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.


246.- Ley No. 75 de 31 de agosto de 1832, Forma causa contra magistrado. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 2, tomo L y D-3, pág. 292)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos únicos y exclusivos de la época de 1832. En consecuencia esta norma jurídica cumplió con el fin para lo cual fue emitido. Este tema se regula hoy día en la Constitución Política de 1949, artículo 165, y es la Asamblea Legislativa quien puede destituirlo.


 


247.- Ley No. 77 de 4 de setiembre de 1832, Reforma del artículo 82 de la Constitución del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 2, tomo L y D-3, pág. 297)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se realizó a la Constitución Política de la época. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para la cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


248.- Ley No. 78 de 6 de setiembre de 1832, Integra tribunal especial causa contra magistrado. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 2, tomo L y D-3, pág. 298)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Es un suceso que compete únicamente a la época de 1832. En razón de lo anterior, la norma jurídica cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


249.- Ley No. 79 de 12 de setiembre de 1832, Reforma ordenanza de minería. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 2, tomo L y D-3, pág. 299)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la actividad minera se encuentra regulada a través del Código de Minería, Ley 6797 del 04 de octubre de 1982. En consecuencia, se concluye que la norma en comentario jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


250.- Ley No. 80 de 26 de setiembre de 1832, Impide formar causa contra presidente Corte Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 2, tomo L y D-3, pág. 302)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


251.- Ley No. 81 de 29 de setiembre de 1832, Declara elección magistrados Corte Superior Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 2, tomo L y D-3, pág. 303)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


252.- Ley No. 83 de 18 de diciembre de 1832, Declara elección de senadores Federación Centroamericana. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 2, tomo L y D-3, pág. 305)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida. Dicha Federación Centroamericana no existe en la actualidad.


 


253.- Ley No. 3 de 4 de marzo de 1833, Declara elección de jefe y vicejefe del Estado y consejeros. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 4)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


254.- Ley No. 5 de 15 de marzo de 1833, Declara sin lugar acusación contra expresidente de la Corte. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 7)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


255.- Ley No. 7 de 20 de marzo de 1833, Rechaza causa contra expresidente de Corte Suprema. (Colección de leyes y decretos.)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos de la época. En todo caso, procesos penales o acusaciones contra funcionarios públicos deben entenderse como caducos precisamente por el transcurso del tiempo, además de la imposibilidad material de saber en qué concluyó tal causa. Actualmente, las acusaciones contra funcionarios públicos no se aprueban por leyes específicas sino más bien por los procedimientos contemplados en la Constitución Política o el Código Electoral cuando se trate de miembros de los Supremos Poderes, o bien, si es contra ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial, se aplican las leyes penales y procesales comunes preexistentes.


               


256.- Ley No. 10 de 23 de abril de 1833, Diputación de Minería asume administración de Estanquillos. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 19)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Esos puestos no existen en la nomenclatura actual de la Administración Pública.


 


257.- Ley No. 9 de 25 de abril de 1833, Provisión de parque a almacenes de guerra. (Colección de leyes y decretos.)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley que se encuentra caduca, pues en la Constitución Política vigente, artículo 12, se suprimió el ejército como institución permanente. Se puede evidenciar que nos encontramos hechos concretos y específicos de la época de 1833, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


258.- Ley No. 12 de 26 de abril de 1833, Casos para convocatoria extraordinaria del Poder Legislativo. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 22)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


259.- Ley No. 13 de 30 de abril de 1833, Amplía art. 90 Ley Fundamental del Estado y da nueva planta a la Corte. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 24)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, nuestra Constitución vigente es la que fue emitida en el año 1949, por lo que dicha norma jurídica se encuentra caduca. Dado lo anterior, esta ley cumplió con la finalidad para la cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


260.- Ley No. 11 de 7 de mayo de 1833, Abolición de las leyes de la usura convencional. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 21)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las sanciones actuales se encuentran en el Código Penal No. 4573 del 04 de mayo de 1970, en el artículo 243 y en las circunstancias de agravación señaladas en el artículo 63 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 del 20 de diciembre de 1994. En razón de lo anterior, la norma jurídica en estudio cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


261.- Ley No. 15 de 8 de mayo de 1833, Permiso de construcción de ermita en Sabana Larga de Alajuela. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 33)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


262.- Ley No. 18 de 15 de mayo de 1833, Reglas para la enseñanza y educación de niños de ambos sexos. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 40)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. En la actualidad, el tema de la educación pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus reformas.


 


263.- Ley No. 16 de 20 de mayo de 1833, Previene la venta en publica almoneda de todos los bienes de cofradías o de obras pías que hay en el Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 35)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hecho histórico que sólo compete a la época de 1833, por lo que en la actualidad se encuentra caduca esta norma. En razón de lo anterior, dicha ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. Estas no son ahora funciones de ningún ente público.


 


264.- Ley No. 20 de 20 de mayo de 1833, Composición de caminos por medio de contratas o economías. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 44)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad existen otros mecanismos e instituciones que realizan obras de infraestructuras viales, como lo son las municipalidades (Código Municipal No. 7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ley 3155 del 05 de agosto de 1963) incluso mediante las figuras de las concesiones de obra pública y contrataciones administrativas. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.


 


265.- Ley No. 23 de 21 de mayo de 1833, Disposiciones sobre el establecimiento de Lazareto. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 48)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El establecimiento del Lazareto fue un lugar en donde se trataban a las personas con problemas de infecciones o enfermedades contagiosas, especialmente la lepra. En la actualidad, el Ministerio de Salud, en aplicación de la Ley General de Salud No.5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, es el ente rector en cuanto a políticas de salud del país, mientras que la Caja Costarricense del Seguro Social es la entidad encargada de cuidar y proteger la salud de los ciudadanos. Dicha norma ya cumplió con el cometido para el cual fue emitida.


 


266.- Ley No. 19 de 22 de mayo de 1833, Venta obligatoria de pólvora al Estado por los actuales tenedores. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 42)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el Decreto Ejecutivo No.32.852 del 16 de noviembre 2005 señala los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones sanitarias por parte del Ministerio de Salud para la actividad pirotécnica. En consecuencia, esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


267.- Ley No. 26 de 3 de junio de 1833, Renovación de miembros de Supremos Poderes. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 55)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Es un hecho histórico que compete única y exclusivamente a la época que señala la norma jurídica. En la actualidad existen diferentes mecanismos para renovar a los miembros de los Supremos Poderes, como lo señala la Constitución Política del año 1949 vigente. En el caso de los diputados, no hay renovación de puestos. Los magistrados del Poder Judicial son nombrados por la Asamblea Legislativa, que también puede reelegirlos. Los ministros de Gobierno son elegidos discrecionalmente por el Presidente de la República. Esta ley se encuentra caduca.


 


268.- Ley No. 9 de 4 de julio de 1833, Reunión extraordinaria de Asamblea Legislativa. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 59)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho histórico que compete única y exclusivamente a la época que señala la norma, por lo que la misma se encuentra caduca. En razón de lo anterior, se puede determinar que dicha ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


269.- Ley No. 31 de 26 de julio de 1833, Reconocimiento de enviados de Unión Centroamericana. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 61)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hecho histórico que no es compatible con las situaciones actuales, por lo que esta norma se encuentra caduca.


En consecuencia, se puede señalar que esta ley cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


270.- Ley No. 33 de 30 de agosto de 1833, Elimina escollos en verificación elección magistrados. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 64)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La dificultad a la que hace referencia esta ley no aplica a situaciones que tengan un interés actual, por lo que se encuentra caduca. En razón de lo anterior, esta ley cumplió con las necesidades para la cual fue emitida.


 


271.- Ley No. 35 de 4 de setiembre de 1833, Asume el Estado renta de tabacos y medidas financieras y de control. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 70)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de la comercialización del tabaco estuvo regulada en su momento por la ley No.2072 de 15 de noviembre de 1956 que creó la Junta de Defensa del Tabaco y Regulaba la Relación entre Productores e Industriales, misma que fue derogada posteriormente, en forma expresa, por la ley No.8066 de 07 de febrero de 2001. Antes de dicha derogatoria, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Como complemento, véase también la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud No.9028 de 22 de marzo de 2012, la cual se encarga de regular otros aspectos de este producto. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


272.- Ley No. 36 de 9 de setiembre de 1833, Reglamenta Uso de Libertad de Prensa. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 73)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra obsoleta y tácitamente derogada. En la actualidad, mediante sus artículos 28 y 29, la Constitución Política vigente protege la libertad de expresión y garantiza que todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y comunicarlos sin previa censura, pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y en los modos que la ley establezca. Se puede señalar que esta ley cumplió con el objetivo para la cual fue emitida en su época.


 


273.- Ley No. 34 de 19 de setiembre de 1833, Pena de muerte para leprosos fugados del Lazareto. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 66)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos ante una norma completamente caduca, pues la pena de muerte en Costa Rica fue abolida desde la Constitución Política de 1871. En la actualidad, se ha adoptado y respetado el precepto constitucional que señala que “La vida es inviolable”, mediante el artículo 21 de la Constitución Política de 1949.


 


274.- Ley No. 37 de 1 de octubre de 1833, Reunión de representantes Centroamérica en El Salvador. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 76)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma puede derogarse, se trata de hechos que sólo competen a la época del año 1833. En virtud de lo anterior, se concluye que la norma en comentario ya cumplió con el propósito para el cual fue creada.


 


275.- Ley No. 40 de 4 de octubre de 1833, Amplía convocatoria legislativa extraordinaria. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 83)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra caduca pues trata de hechos muy concretos y específicos de la época de 1833.  Se puede evidenciar que dicha norma cumplió con la función para lo cual fue creada para dicho periodo.


 


276.- Ley No. 39 de 5 de octubre de 1833, Estado de Costa Rica reasume las rentas federales. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 80)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. dicha norma trata de temas que sólo competen única y exclusivamente a la época de 1833. Dado lo anterior, se concluye que la norma en comentario cumplió con el propósito para la cual fue creado.


 


277.- Ley No. 41 de 8 de octubre de 1833, Declara elección de magistrados de Corte Superior. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 84)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida. No existe actualmente una figura jurídica llamada Corte Superior.


 


278.- Ley No. 43 de 24 de octubre de 1833, Interpreta ley de venta de bienes de cofradías u obras pías. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 86)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad se encuentra vigente la Constitución Política de 1949. Dicha norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Estas no son funciones de ningún ente público de la actualidad.


 


279.- Ley No. 46 de 31 de octubre de 1833, Contratos de tabaco ixtepeque para proveer tercenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 92)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de la comercialización del tabaco estuvo regulada en su momento por la ley No.2072 de 15 de noviembre de 1956 que creó la Junta de Defensa del Tabaco y Regulaba la Relación entre Productores e Industriales, misma que fue derogada posteriormente, en forma expresa, por la ley No.8066 de 07 de febrero de 2001. Antes de dicha derogatoria, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Como complemento, véase también la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud No.9028 de 22 de marzo de 2012, la cual se encarga de regular otros aspectos de este producto. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


280.- Ley No. 48 de 30 de noviembre de 1833, Convocatoria extraordinaria de la Asamblea Legislativa. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 95)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


281.- Ley No. 49 de 9 de diciembre de 1833, Declara senador propietario al licenciado Pedro Zeledón. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 97)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida. Actualmente, los nombramientos de funcionarios públicos no se hacen mediante ley.


 


282.- Ley No. 51 de 28 de diciembre de 1833, Con lugar formación de causa contra jefe político José Ma. Peralta. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 99)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de acontecimientos que compete única y exclusivamente a la época de 1833, por tratarse de situaciones puntuales. Dicha norma cumplió con la intensión para la cual fue creada.


 


283.- Ley No. 56 de 18 de marzo de 1834, Conmuta pena a reo por obras públicas. (Colección de leyes y decretos.  Año 1834, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 107)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la Administración del Sistema Penitenciario Nacional, la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. Por otra parte, el Código Penal vigente, en su artículo 56 y siguientes, contiene una serie de penas alternativas de prisión, según la reforma efectuada por la ley No.9525 de 07 de marzo de 2018, donde se consigna la posibilidad de cambiar la pena por trabajos de utilidad pública, de acuerdo con los requisitos que allí se señalan. Por tal razón, se concluye que la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


284.- Ley No. 57 de 22 de marzo de 1834, Autoriza reducción a dominio privado de terrenos en Mata Redonda. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 108)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


 


285.- Ley No. 59 de 9 de abril de 1834, Traslada puerto del sur de Puntarenas a Caldera. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 112)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este traslado constituye un hecho histórico. En razón de lo anterior, esta ley se encuentra caduca.


 


286.- Ley No. 61 de 23 de abril de 1834, Sin lugar acusación contra comandante general Antonio Pinto. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 116)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. En todo caso, el fuero militar no existe en Costa Rica desde 1949, según hemos señalado.


 


287.- Ley No. 65 de 6 de junio de 1834, Deberes de funcionarios públicos con instituciones de beneficencia. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 122)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  Estamos ante una norma jurídica, que se encuentra caduca y que constituyen actuaciones única y exclusivamente de la época de 1834. Ante este hecho, podemos referir que esta ley cumplió con la intención para la cual fue creada.


 


288.- Ley No. 67 de 11 de junio de 1834, reforma artículo 61 de Ley Fundamental del Estado de Costa Rica (1825). (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 124)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se realizó a la Constitución de la época. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para la cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


289.- Ley No. 68 de 11 de junio de 1834, Interpreta vigencia art. 26 reglamento para Corte Superior de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 126)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante un reglamento que se encuentra caduco y que sólo se utilizó para las necesidades que surgieron en la época de 1834. Podemos señalar que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida. En la actualidad, es la Ley Orgánica del Poder Judicial No.8 de 1937 la que regula el funcionamiento de este Poder de la República.


 


290.- Ley No. 63 de 12 de junio de 1834, Restablece vigencia de artículo 49 de Ley Fundamental del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 119)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente derogada. Se trata de una situación exclusiva de la época de 1834. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que se puede evidenciar, que la norma jurídica de anterior mención cumplió con el cometido para el cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


291.- Ley No. 70 de 18 de junio de 1834, Tarifa de sueldos. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 130)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  Está tácitamente derogada. En la actualidad, los sueldos del Poder Ejecutivo se encuentran regulados por la Ley de Salarios de la Administración Pública No.2166 del 09 de octubre de 1957 y sus reformas, en la cual se establece la manera de retribución para todas las clases de puesto. En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


292.- Ley No. 69 de 18 de junio de 1834, Reglas para el cumplimiento de los contratos. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 127)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, los contratos se encuentran regulados según su naturaleza jurídica, por lo que existen los contratos comerciales, regulados por el Código de Comercio, Ley No.3284 del 30 de abril de 1964, el Código Civil, Ley No. 63 del 28 de setiembre de 1887 y el Código de Trabajo, Ley 2 del 27 de agosto de 1943. En razón de lo anterior, se concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


293.- Ley No. 73 de 2 de julio de 1834, Declara elección de consejero. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 134)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


294.- Ley No. 75 de 16 de agosto de 1834, Autoriza al Ejecutivo amortizar con tabaco la deuda del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 136)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Estas políticas financieras no se aplican en la actualidad. En virtud de lo anterior, se concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


295.- Ley No. 80 de 16 de agosto de 1834, Liquidación de adeudos al receptor de Cartago Tomás Brenes. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 142)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos ante una norma caduca, de hechos concretos o específicos de la época de 1834. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitido.


 


296.- Ley No. 79 de 16 de agosto de 1834, Indemniza costos de apertura de vereda a Sarapiquí. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 141)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos ante hechos puntuales que no afectan o influyen en situaciones jurídicas actuales, por lo que esta norma se encuentra caduca.


 


297.- Ley No. 76 de 16 de agosto de 1834, Rebaja pensión para el Lazareto establecida a cuatro curatos. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 137)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


298.- Ley No. 78 de 16 de agosto de 1834, Concede ayuda para erección del frontispicio de iglesia de San José. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 139)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


299.- Ley No. 81 de 10 de setiembre de 1834, Elección de consejeros y magistrados propietarios y suplentes. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 143)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. pues se trata de acontecimientos propios de la época que no son compatibles con situaciones actuales. Es por tal motivo, que se puede señalar que esta norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


300.- Ley No. 62 de 10 de setiembre de 1834, Adiciona capítulo a reglamento interior del Congreso. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 118)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un reglamento caduco que no genera ninguna situación jurídica en la actualidad. En consecuencia, esta ley cumplió con la necesidad de la época. En la actualidad, existe un Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, por lo que la norma de comentario se encuentra tácitamente derogada. Además, dado que se trata de una reforma a la ley principal, debe entenderse que sus modificaciones también han quedado tácitamente derogadas.


 


301.- Ley No. 83 de 16 de setiembre de 1834, Designa diputados y consejeros para remoción. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 146)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos ante una norma caduca, de acontecimientos propios de la época de 1834. En razón de lo anterior, podemos señalar que dicha norma, cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


302.- Ley No. 82 de 17 de setiembre de 1834, Autoriza al Ejecutivo para efectuar contratas de tabaco. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 145)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Hoy día este tipo de funciones no son parte de las obligaciones del Poder Ejecutivo. En virtud de lo anterior, se concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


303.- Ley No. 88 de 11 de noviembre de 1834, Elección de magistrado fiscal de la Corte Superior de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 154)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma se encuentra caduca, se trata de acontecimientos que sólo competen a la época de 1834. En razón de lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con la necesidad para la cual fue creada. Esos puestos no existen actualmente en la nomenclatura del Poder Judicial.


 


304.- Ley No. 86 de 25 de noviembre de 1834, Compra de armamento para seguridad del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 151)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. En todo caso, las contrataciones que efectúe el Estado se rigen por la actual Ley de Contratación Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995, y no por leyes específicas. La adquisición de armamento para fines policiales se encuentra regulado en la Ley de Armas y Explosivos No.7530 de 10 de julio de 1995, artículos 11, 27 y siguientes. Por tanto, la ley en comentario está derogada tácitamente.


 


305.- Ley No. 87 de 25 de noviembre de 1834, Exime a ministros tesoreros de donación voluntaria. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 153)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma histórica concreta. Dado lo anterior, esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


306.- Ley No. 90 de 17 de febrero de 1835, Declara elección de consejero propietario. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 157)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que se encuentra caduca. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida. Además, no existe tal puesto de trabajo en la actualidad.


 


307.- Ley No. 93 de 4 de marzo de 1835, Renuncia de jefe de Estado Rafael Gallegos. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 159)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


308.- Ley No. 94 de 9 de marzo de 1835, Permanencia de elegidos ante ausencia de sustitutos. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 161)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca sobre hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


309.- Ley No. 98 de 11 de marzo de 1835, Elecciones para Jefe Supremo del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 166)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. En la actualidad el Tribunal Supremo de Elecciones, es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


310.- Ley No. 96 de 11 de marzo de 1835, Habilita actos de administración Rafael Gallegos. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 163)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Es una norma histórica que compete única y exclusivamente a la época de 1835. En consecuencia, se concluye que la norma en comentario jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


311.- Ley No. 97 de 11 de marzo de 1835, Reforma del artículo 49 de Ley Fundamental del Estado de Costa Rica (1825). (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 164)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente derogada. Se trata de una reforma que se realizó a la Constitución Política de la época. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para la cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


312.- Ley No. 99 de 17 de marzo de 1835, Amplía término para agricultores de octubre de 1828. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 167)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Es por tal motivo, que esta ley cumplió con la intención para la cual fue emitida.


 


313.- Ley No. 102 de 20 de marzo de 1835, Autoriza multas municipales. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 171)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos de la época. En la actualidad, el Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 regula la actividad municipal, así como las eventuales sanciones, dependiendo de la situación. En consecuencia, esta norma jurídica ya cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


314.- Ley No. 100 de 20 de marzo de 1835, Reforma del artículo 63 de Ley Fundamental del Estado de Costa Rica (1825). (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 168)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se realizó a la Constitución Política de la época. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para la cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


315.- Ley No. 101 de 24 de marzo de 1835, Restablece ley del 15 abril de 1829 sobre usura. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 170)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las sanciones actuales se encuentran en el Código Penal No. 4573 del 04 de mayo de 1970, en el artículo 243 y en las circunstancias de agravación señaladas en el artículo 63 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 del 20 de diciembre de 1994. En razón de lo anterior, la norma jurídica en estudio cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


316.- Ley No. 105 de 24 de marzo de 1835, Establece jefes políticos departamentales. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 180)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho histórico que compete única y exclusivamente a la época de 1835. En la actualidad, debe considerarse obsoleta y tácitamente derogada. Esos puestos públicos no existen en la actualidad.


 


317.- Ley No. 104 de 27 de marzo de 1835, Reforma integración de Corte Superior de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 174)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se realizó en dicha de la época y que no es concordante con nuestro Ordenamiento Jurídico actual, pues esta materia se regula en la actual Ley Orgánica del Poder Judicial No.8 de 1937 y sus reformas. Es por tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para la cual fue creada.


 


318.- Ley No. 103 de 27 de marzo de 1835, Sueldo de pro- secretario de Corte Superior de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 172)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos ante una situación que compete única y exclusivamente a la época de 1835. Actualmente, esta materia se rige por la Ley de Salarios del Poder Judicial No.2422 de 11 de agosto de 1959 y sus reformas. Esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


319.- Ley No. 107 de 27 de marzo de 1835, Elección de consejeros. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 188)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


320.- Ley No. 108 de 27 de marzo de 1835, Prohíbe pago municipal de dietas a diputados. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 190)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos de la época. En la actualidad, el Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 regula la actividad municipal. En consecuencia, esta norma jurídica ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Además, la Constitución Política vigente prohíbe a los diputados desempeñar otros cargos públicos simultáneamente, salvo que desempeñen puestos en instituciones de beneficencia, o sean catedráticos de la Universidad de Costa Rica o en otras instituciones de enseñanza superior del Estado.


 


321.- Ley No. 110 de 28 de marzo de 1835, Privilegio a particular por máquina de su invención. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 193)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, la propiedad intelectual, especialmente el Derecho Industrial, se haya regulado en la Ley sobre Patentes Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos Utilidad No.6867 de 25 de abril de 1983, más un extenso bloque de legalidad compuesto por numerosos tratados internacionales sobre la materia suscritos por Costa Rica. Las patentes por inventos tienen una caducidad de veinte años y no se otorgan mediante ley sino mediante un procedimiento administrativo ante el Registro de la Propiedad Industrial. Por otra parte, las sanciones de variado orden se pueden ver en Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual No. 8039 del 12 de octubre del año 2000. En razón de lo anterior, esta norma jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Finalmente, en la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene ninguna autorización para conceder o reconocer patentes de invención pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa función.


 


322.- Ley No. 115 de 31 de marzo de 1835, Responsabilidad de ministro por órdenes ilegales. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 204)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de hechos que sólo competen a la realidad de la época de 1835. En la actualidad, el Código Penal No.4573 del 04 de mayo de 1970, regula o tipifica las conductas que no se ajustan a derecho. Esta norma jurídica se encuentra caduca.


 


323.- Ley No. 113 de 31 de marzo de 1835, Sueldo de escribiente de secretaría legislativa. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 200)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los sueldos de los funcionarios públicos se encuentran regulado por la Ley de Salarios de la Administración Pública, No.2166 del 09 de octubre de 1957 y sus reformas, en el cual se establece la manera de retribución para todas las clases de puesto. En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


324.- Ley No. 112 de 31 de marzo de 1835, Elimina la contribución obligatoria diezmo. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 196)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Esta función ya no forma parte de las obligaciones de ningún ente público, según nuestro Ordenamiento Jurídico actual.


 


325.- Ley No. 109 de 3 de abril de 1835, Privilegios a compañías para abrir ruta al norte. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 191)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad existen otros mecanismos e instituciones que realizan obras de infraestructuras viales, como lo son las municipalidades (Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ley 3155 del 05 de agosto de 1963) incluso mediante las figuras de las concesiones de obra pública y contrataciones administrativas. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.


 


326.- Ley No. 106 de 3 de abril de 1835, Crea Tribunal Superior de Cuentas. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 183)


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos ante una norma tácitamente derogada. En la actualidad, la Contraloría General de la República, creada a través de la Constitución Política de 1949 y regida por su Ley Orgánica No.7428 de 7 de setiembre de 1994, es el ente rector del sistema de fiscalización en Costa Rica. Esta institución auxiliar de la Asamblea Legislativa tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. En razón de lo anterior, se concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


327.- Ley No. 116 de 29 de abril de 1835, Elección de magistrados de Corte Suprema de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 205)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. pues se trata de acontecimientos propios de la época, que no son compatibles con situaciones actuales. Es por tal motivo, que se puede señalar que esta norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. Debe acudirse a la Constitución Política actual para ver el tema de elección de los magistrados como una función de la Asamblea Legislativa.


 


328.- Ley No. 121 de 8 de mayo de 1835, Reforma de Constitución Federal de 13 de febrero 1835. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 217)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se realizó a la Constitución Política de la época. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para la cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


329.- Ley No. 120 de 9 de mayo de 1835, Reglamenta diezmo de Ley No.112 de 31 de marzo 1835. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 210)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduco, se trata de una norma que cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Esta función ya no forma parte de las obligaciones de ningún ente público ni es regulada por norma jurídica positiva alguna, según nuestro Ordenamiento Jurídico actual.


 


330.- Ley No. 122 de 15 de mayo de 1835, Reglamento ley sobre reducción de tierras municipales. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 218)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos de la época. En la actualidad, el Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 regula la actividad municipal. Dependerá también del tipo de terreno público de que se trate para determinar hoy día la legislación aplicable. En consecuencia, esta norma jurídica ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


331.- Ley No. 124 de 4 de junio de 1835, Aumento en precio del tabaco en existencia. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 225)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este tipo de prácticas económicas no coincide con la legislación moderna, en la que no existe fijación de precios mediante ley. En la actualidad, la regulación de precios de los productos debe verse a la luz del artículo 5 y siguientes de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, de forma excepcional y temporal, y podrán establecerse por decreto ejecutivo según las políticas estatales. En virtud de lo anterior, se concluye que la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.


 


332.- Ley No. 125 de 4 de junio de 1835, Ordena siembra de tabaco. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 226)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de la comercialización del tabaco estuvo regulada en su momento por la ley No.2072 de 15 de noviembre de 1956 que creó la Junta de Defensa del Tabaco y Regulaba la Relación entre Productores e Industriales, misma que fue derogada posteriormente, en forma expresa, por la ley No.8066 de 07 de febrero de 2001. Antes de dicha derogatoria, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Como complemento, véase también la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud No.9028 de 22 de marzo de 2012, la cual se encarga de regular otros aspectos de este producto. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


333.- Ley No. 127 de 11 de agosto de 1835, Penas a contrabandistas de tabacos. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 231)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. La defraudación fiscal se castiga actualmente en el artículo 92 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario) No. 4755 de 03 de mayo de 1971.


 


334.- Ley No. 126 de 14 de agosto de 1835, Poder Ejecutivo fijará precio de tabacos. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 229)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este tipo de prácticas económicas no coincide con la legislación moderna, en la que no existe fijación de precios mediante ley. En la actualidad, la regulación de precios de los productos debe verse a la luz del artículo 5 y siguientes de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, de forma excepcional y temporal, y podrán establecerse por decreto ejecutivo según las políticas estatales. La norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


335.- Ley No. 128 de 25 de agosto de 1835, Disminuye número de días festivos o feriados. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 235)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica caduca. En la actualidad, los feriados se regulan en el artículo 148 del Código de Trabajo No.2 de 27 de agosto de 1943, y están reglamentados mediante el decreto ejecutivo No.25570 de 07 de octubre de 1996. En virtud de lo anterior, se concluye que la ley en comentario está tácitamente derogada.


 


336.- Ley No. 129 de 25 de agosto de 1835, Reglamenta cobro de contribución para caminos. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 241)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las construcciones de caminos en la actualidad de dan mediante contrataciones administrativas, ya sean cantonales o nacionales. Su financiamiento puede provenir de empréstitos o presupuestos. No se aplica esta figura de contribuciones para su construcción. Esta norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.


 


337.- Ley No. 131 de 25 de agosto de 1835, Venta de terrenos por compañías del Atlántico y peaje. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 244)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


338.- Ley No. 130 de 25 de agosto de 1835, Nueva liquidación a senadores de Cámaras Federales. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 243)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Además, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.


 


339.- Ley No. 133 de 27 de agosto de 1835, Interpreta ley de abolición del diezmo. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 247)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma incompatible con la realidad actual, por lo que se puede esbozar que dicha ley cumplió con las necesidades de la época de 1835. No es la función de ninguna entidad pública en la actualidad.


 


340.- Ley No. 135 de 28 de agosto de 1835, Construcción de puente del Virilla en el Paso Real. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 258)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


341.- Ley No. 132 de 2 de setiembre de 1835, Poder Ejecutivo regla matrimonio o bienes de menores. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 246)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el matrimonio de menores de edad se encuentra prohibido, de acuerdo con el Código de Familia, artículo 14, inciso 7), según fue reformado por el artículo 2° de la ley No. 9406 del 30 de noviembre de 2016, "Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas.". Por otra parte, los menores de edad, según el Código Civil vigente de 1887, carecen de capacidad de actuar, así que sus bienes deben ser administrados por sus padres o quienes ejerzan la patria potestad, o bien, un tutor o un curador debidamente nombrado por un juez, según corresponda, en ausencia de quienes ejerzan la patria potestad, esto último de acuerdo con el artículo 140 y siguientes del Código de Familia. En consecuencia, esta norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


342.- Ley No. 134 de 2 de setiembre de 1835, Establece como punto donde deben residir las supremas autoridades la población del Murciélago y dispone que mientras se construyen los edificios necesarios, residan unas en Heredia y otras en San José y deroga Ley de Ambulancia. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 249)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. La población del Murciélago es actualmente el cantón de Tibás.


 


343.- Ley  No. 137 de 5  de setiembre de 1835, Abono  de sueldo para empleados despedidos. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 267)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los derechos laborales de un funcionario despedido se encuentran regulados por el Código de Trabajo No.2 de 27 de agosto de 1943 en cuanto a preaviso, cesantía, vacaciones y prestaciones laborales. En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


344.- Ley No. 138 de 26 de setiembre de 1835, Comisión para escuchar problemas de los pueblos. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 270)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las municipalidades se encargan de promover, organizar y vigilar, las necesidades de la comunidad, según los artículos 4 inciso h), 13, 103 del Código Municipal No.7794 de 1994. Esta ley cumplió con las necesidades de la época y está tácitamente derogada.


 


345.- Ley No. 139 de 6 de octubre de 1835, Sedición en Alajuela, Heredia y Cartago. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 273)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca, en la actualidad el artículo 4 de la Constitución Política señala que “Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición.” En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. Igualmente, esas conductas se encuentran sancionadas en el Código Penal No.4573 de 1970, en los artículos 301 a 310, referente a los delitos contra el orden constitucional.


 


346.- Ley No. 140 de 29 de octubre de 1835, Penas para ayudantes de provincias sediciosas. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 275)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca, en la actualidad el artículo 4 de la Constitución Política señala que “Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición.” En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. Igualmente, esas conductas se encuentran sancionadas en el Código Penal No.4573 de 1970, en los artículos 301 a 310, referente a los delitos contra el orden constitucional.


 


347.- Ley No. 141 de 31 de octubre de 1835, Juzgamiento para ayudantes de provincias rebeldes. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 276)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Igualmente, esas conductas se encuentran sancionadas en el Código Penal No.4573 de 1970, en los artículos 301 a 310, referente a los delitos contra el orden constitucional.


 


348.- Ley No. 142 de 2 de noviembre de 1835, Crea fuerza militar del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 280)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley que se encuentra caduca ya que, a partir de la Constitución Política de 1949, en su artículo 12, se suprimió el ejército como institución permanente. Se puede evidenciar que nos encontramos hechos concretos y específicos de la época de 1835, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


349.- Ley No. 144 de 29 de noviembre de 1835, Juzga a reos ayudantes de provincias rebeldes. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 285)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Esas conductas se encuentran sancionadas en el Código Penal No.4573 de 1970, en los artículos 301 a 310, referente a los delitos contra el orden constitucional.


 


350.- Ley No. 145 de 2 de diciembre de 1835, Reglamenta composición de caminos. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 287)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad existen otros mecanismos e instituciones que realizan obras de infraestructuras viales, como lo son las municipalidades (Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ley 3155 del 05 de agosto de 1963) incluso mediante la figura de las concesiones de obra pública y contrataciones administrativas. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.


 


351.- Ley No. 146 de 18 de diciembre de 1835, Interpreta juicio a reos de provincias rebeldes. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 293)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


352.- Ley No. 148 de 8 de enero de 1836, Paz en provincias rebeldes. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 299)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca y se refiere a una situación histórica del país. En razón de lo anterior, dicha ley cumplió con las necesidades que imperaban en la época de 1836.


 


353.- Ley No. 149 de 12 de enero de 1836, Renovación de miembros de supremos poderes. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 300)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Es un hecho histórico, que compete única y exclusivamente a la época que señala la norma jurídica. En la actualidad existen diferentes mecanismos para renovar a los miembros de los Supremos Poderes, según lo seña la Constitución Política del año 1949 vigente. Esta ley se encuentra caduca.


 


354.- Ley No. 151 de 4 de marzo de 1836, Elección de consejeros propietario y suplente. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 306)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca pues se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no son compatibles con situaciones actuales. Es por tal motivo, que se puede señalar que esta norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


355.- Ley No. 152 de 11 de marzo de 1836, Suspende abolición del diezmo. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 308)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos, ante hechos que sólo competen a la época de 1836 y que son incompatibles con la normativa actual. Por tal motivo, se concluye que esta ley cumplió con las necesidades únicas y exclusivas de este periodo de la historia. No es un tema que competa a ninguna entidad pública actual.


 


356.- Ley No. 153 de 14 de marzo de 1836, Requisitos para obtener jefatura política. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 311)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos requisitos se establecieron según las necesidades de la época de 1836. En la actualidad, existe diferentes lineamientos para contratar funcionarios del Estado, según las necesidades de las diferentes instituciones. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. Además, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.


 


357.- Ley No. 154 de 22 de marzo de 1836, Comisión para asuntos de interés con Nicaragua. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 314)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


358.- Ley No. 155 de 25 de marzo de 1836, Privilegios a Partido de Nicoya para mejoras. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 316)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho histórico que sólo compete a la época de 1836. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


359.- Ley No. 156 de 26 de marzo de 1836, Declara lo que deba hacerse para pagar a los empresarios que por el rumbo del norte descubrieren comunicación de trasporte al puerto de San Juan, los mil pesos en tierras con que los agracia la ley. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 318)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho histórico que sólo compete a la época de 1836. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


360.- Ley No. 157 de 26 de marzo de 1836, Deroga reducción tierras municipales de 31 marzo 1835. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 319)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En razón de lo anterior, se concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


361.- Ley No. 158 de 11 de abril de 1836, Elección de senador propietario y suplente. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 320)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. pues se trata de acontecimientos propios de la época que no son compatibles con situaciones actuales. Es por tal motivo, que se puede señalar que esta norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. Además, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.


 


362.- Ley No. 167 de 18 de agosto de 1836, Arreglo de insignias militares según Ejército Federal. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 341)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley que se encuentra caduca ya que, a partir de la Constitución Política de 1949, en su artículo 12, se suprimió el ejército como institución permanente. Se puede evidenciar que nos encontramos hechos concretos y específicos de la época de 1836, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


363.- Ley No. 166 de 18 de agosto de 1836, Regula actos de comerciantes extranjeros naturalizados. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 339)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los actos de particulares se encuentran protegidos por el principio de autonomía de la voluntad, garantizado en el artículo 28 de la Constitución Política vigente. Por demás, la actividad comercial se encuentra regulada a través del Código de Comercio No.3284 del 30 de abril de 1964 y no establece diferencia entre nacionales y extranjeros naturalizados, que para todo efecto se consideran costarricenses, de acuerdo con el artículo 16 constitucional. En virtud de lo anterior, esta ley se encuentra tácitamente derogada.


 


364.- Ley No. 165 de 18 de agosto de 1836, Reglamenta expendio de licores extranjeros. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 337)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de licores y de bebidas alcohólicas se regula modernamente en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936, así como por la ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas. En virtud de lo anterior, esta ley cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


365.- Ley No. 168 de 19 de agosto de 1836, Indulta o disminuye penas para reos leales al Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 342)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la Administración del Sistema Penitenciario Nacional, la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. Por tal razón, se concluye que la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada. En todo caso, la lealtad al Estado no se considera una forma de disminuir las penas de las personas privadas de libertad.


366.- Ley No. 169 de 22 de agosto de 1836, Venta forzosa del tabaco en tercenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 343)


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de la comercialización del tabaco estuvo regulada en su momento por la ley No.2072 de 15 de noviembre de 1956 que creó la Junta de Defensa del Tabaco y Regulaba la Relación entre Productores e Industriales, misma que fue derogada posteriormente, en forma expresa, por la ley No.8066 de 07 de febrero de 2001. Antes de dicha derogatoria, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Como complemento, véase también la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud No.9028 de 22 de marzo de 2012, la cual se encarga de regular otros aspectos de este producto. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


367.- Ley No. 182 de 23 de agosto de 1836, Reglamenta orden y modo de juzgar a militares. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 388)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley que se encuentra caduca ya que, a partir de la Constitución Política de 1949, en su artículo 12, se suprimió el ejército como institución permanente. Se puede evidenciar que nos encontramos hechos concretos y específicos de la época de 1836, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


368.- Ley No. 171 de 25 de agosto de 1836, Acepta decretos federales sobre convocatoria a Congreso Constituyente. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 348)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma se encuentra caduca,


por tratarse de acontecimientos propios de la época de 1836. Dado lo anterior, esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


369.-Ley No. 173 de 26 de agosto de 1836, Término a reos para presentarse a ser juzgados. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 349)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente derogada. Esta materia se regula ahora en el Código Procesal Penal No.7594 de 10 de abril de 1996, artículos 89 y 90, sobre rebeldía del imputado. Por tal razón, se concluye que la norma de anterior mención cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


370.- Ley No. 174 de 30 de agosto de 1836, Crea asesor general para jueces. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 359)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Es un hecho histórico que compete a las necesidades de la época de 1836. En razón de lo anterior se puede concluir, que dicha ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. Actualmente, esta figura no existe dentro de la nomenclatura del Poder Judicial.


 


371.- Ley No. 175 de 9 de setiembre de 1836, Adjudicación de tabaco a partidos (pueblos). (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 368)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, el Estado costarricense no ejecuta funciones de esta naturaleza. En virtud de lo anterior, se concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


372.- Ley No. 176 de 28 de setiembre de 1836, Conmuta penas a reos leales al gobierno. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 373)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Hoy día la lealtad al Estado o a un gobierno no es causal para otorgar conmutación de penas a los privados de libertad. Los tipos de penas y las condiciones para otorgar beneficios carcelarios se encuentran indicadas hoy día en los artículos 50 al 70 del Código Penal, No.4573 de 4 de mayo de 1970. Por tal razón, se concluye quela norma de anterior mención cumplió con el objetivo para la cual fue creada


 


373.- Ley No. 177 de 21 de octubre de 1836, Rechaza causa contra ministro general del despacho. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 375)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


374.- Ley No. 176 de 1 de diciembre de 1836, Sueldo para tesorero de Universidad Santo Tomás. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 378)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Universidad de Santo Tomás ya no existe. Por otro lado, en la actualidad, los salarios del Poder Ejecutivo se encuentran regulados por la Ley de Salarios de la Administración Pública, No.2166 del 09 de octubre de 1957, en el cual se establece la manera de retribución para todas las clases de puesto. En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


375.- Ley No. 177 de 9 de diciembre de 1836, Renovación de miembros de Supremos Poderes. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 379)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Es un hecho histórico, que compete única y exclusivamente a la época que señala la norma jurídica. En la actualidad existen diferentes mecanismos para renovar a los miembros de los Supremos Poderes, como lo seña la Constitución Política del año 1949 vigente y según hemos explicado antes. Esta ley se encuentra caduca.


 


376.- Ley No. 179 de 13 de diciembre de 1836, Medidas estatales contra peste del cólera. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 384)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En este periodo, ante esta enfermedad, las autoridades realizaban ciertas prácticas para mitigar los efectos de esta epidemia, según el nivel de conocimiento científico de la época. En la actualidad, a través de la Ley General de Salud No.5395 del 30 de octubre de 1973, se regulan los procedimientos por seguir en caso de epidemias, según sus artículos 163, 169, 259, 345, siguientes y concordantes. Véase además el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, decreto ejecutivo No.34510 del 04 de abril del 2008, donde se señala que dicho Ministerio tiene como función fortalecer, modernizar, legislar, planear, proyectar, la atención, control y seguridad de la salud de la población.


 


377.- Ley No. 183 de 14 de diciembre de 1836, Reglamento juicio a militares en causa civil y criminal. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 389)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley que se encuentra caduca ya que, a partir de la Constitución Política de 1949, en su artículo 12, se suprimió el ejército como institución permanente. Se puede evidenciar que nos encontramos hechos concretos y específicos de la época de 1836, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


378.- Ley No. 180 de 14 de diciembre de 1836, Posesión de ganado mayor en valle de Turrialba. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 385)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


379.- Ley No. 178 de 22 de diciembre de 1836, Deroga artículo 90 de Ley Fundamental del Estado de Costa Rica (1825). (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 382)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se realizó a la Constitución Política de la época. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para la cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


380.- Ley No. 2 de 7 de marzo de 1837, Declara elección de jefe provisorio. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 2)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida. Ese puesto actualmente no existe dentro de la Administración Pública.


 


381.- Ley No. 4 de 16 de marzo de 1837, Tarifa general sueldos y dotaciones de funcionarios públicos de Estado.  (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 5)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los sueldos se encuentran regulados por la Ley de Salarios de la Administración Pública, No.2166 del 09 de octubre de 1957 y sus reformas, en la cual se establece la manera de retribución para todas las clases de puesto. En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


382.- Ley No. 6 de 30 de marzo de 1837, Traslado de autoridades de Puntarenas a Caldera. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 24)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


383.- Ley No. 8 de 4 de abril de 1837, Reúne junta para elección jefe, consejeros y magistrados. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 29)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca pues se trata de acontecimientos propios de la época que no son compatibles con situaciones actuales. Es por tal motivo, que se puede señalar que esta norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


384.- Ley No. 7 de 4 de abril de 1837, Recoge facultades extras del Poder Ejecutivo. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 27)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que no es compatible con las circunstancias presentes. En la actualidad, la Constitución Política, en el artículo 139 y siguientes, regula los deberes y atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo, al igual que en la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 2 de mayo de 1978. Véase además el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo No.41187 de 20 de junio de 2018.


 


385.- Ley No. 10 de 11 de abril de 1837, Concede dominio de minas del Tisingal. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 33)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el Código de Minería No. 6797 del 04 de octubre de 1982, señala que “El Estado tiene el dominio absoluto inalienable e imprescriptibles de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen, estado o naturaleza y este procurará explotar las riquezas minerales por sí mismo o por medio de organismos que dependen de él. Así también, el artículo 6 de la Constitución Política señala la exclusividad del Estado en esta materia. En consecuencia, esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


386.- Ley No. 9 de 11 de abril de 1837, Declara elección de jefe, consejeros y magistrados. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 31)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. pues se trata de acontecimientos propios de la época que no son compatibles con situaciones actuales. Es por tal motivo, que se puede señalar que esta norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


387.- Ley No. 11 de 17 de abril de 1837, Elección de presidente de Corte Suprema de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 35)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. pues se trata de acontecimientos propios de la época que no son conformes con situaciones actuales. Es por tal motivo, que se puede señalar que esta norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


388.- Ley No. 16 de 16 de mayo de 1837, Cal a los pueblos para desinfectar aire por cólera. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 61)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma histórica que muestra el nivel de conocimiento científico de la época ante una epidemia. En la actualidad, a través de la Ley General de Salud No.5395 del 30 de octubre de 1973, se regulan los procedimientos por seguir en caso de epidemias, según sus artículos 163, 169, 259, 345, siguientes y concordantes. Véase además el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, decreto ejecutivo No.34510 del 04 de abril del 2008, donde se señala que dicho Ministerio tiene como función fortalecer, modernizar, legislar, planear, proyectar, la atención, control y seguridad de la salud de la población. Se concluye que la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.


 


389.- Ley No. 15 de 16 de mayo de 1837, Cordón sanitario en frontera Nicaragua por cólera. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 67)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma histórica que muestra el nivel de conocimiento científico de la época ante una epidemia y las medidas correspondientes. En la actualidad, a través de la Ley General de Salud No.5395 del 30 de octubre de 1973, se regulan los procedimientos por seguir en caso de epidemias, según sus artículos 163, 169, 259, 345, siguientes y concordantes. Véase además el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, decreto ejecutivo No.34510 del 04 de abril del 2008, donde se señala que dicho Ministerio tiene como función fortalecer, modernizar, legislar, planear, proyectar, la atención, control y seguridad de la salud de la población. Se concluye que la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.


 


390.- Ley No. 13 de 16 de mayo de 1837, Reglamento de Policía y Salubridad. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 37)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se concluye que la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente por la Ley General de Policía No.7410 de 26 de mayo de 1994. Por otra parte, las funciones de salubridad corresponden al Ministerio de Salud, de acuerdo con la Ley General de Salud No.5395 de 1973, según hemos visto.


 


391.-Ley No. 12 de 16 de mayo de 1837, Dicta medidas contra el cólera. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 36)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma histórica que muestra el nivel de conocimiento científico de la época ante una epidemia y las medidas correspondientes. En la actualidad, a través de la Ley General de Salud No.5395 del 30 de octubre de 1973, se regulan los procedimientos por seguir en caso de epidemias, según sus artículos 163, 169, 259, 345, siguientes y concordantes. Véase además el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, decreto ejecutivo No.34510 del 04 de abril del 2008, donde se señala que dicho Ministerio tiene como función fortalecer, modernizar, legislar, planear, proyectar, la atención, control y seguridad de la salud de la población. Se concluye que la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.


 


392.- Ley No. 14 de 16 de mayo de 1837, Enseñanza para curar el cólera. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 55)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma histórica que muestra el nivel de conocimiento científico de la época ante una epidemia y las medidas correspondientes. En la actualidad, a través de la Ley General de Salud No.5395 del 30 de octubre de 1973, se regulan los procedimientos por seguir en caso de epidemias, según sus artículos 163, 169, 259, 345, siguientes y concordantes. Véase además el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, decreto ejecutivo No.34510 del 04 de abril del 2008, donde se señala que dicho Ministerio tiene como función fortalecer, modernizar, legislar, planear, proyectar, la atención, control y seguridad de la salud de la población. Se concluye que la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.


 


393.- Ley No. 17 de 27 de mayo de 1837, Pago a factoría de tabacos. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 62)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca pues se refiere a una actividad concreta que ya no se ejecuta. En virtud de lo anterior, se concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


394.- Ley No. 18 de 16 de junio de 1837, Partidas a pueblos para salubridad y beneficencia. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 65)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, se regulan los procedimientos de salubridad a través del Ministerio de Salud, conforme la Ley General de Salud No.5395 del 30 de octubre de 1973. Véase además el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, decreto ejecutivo No.34510 del 04 de abril del 2008, donde se señala que dicho Ministerio tiene como función fortalecer, modernizar, legislar, planear, proyectar, la atención, control y seguridad de la salud de la población. Se concluye que la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.


 


395.- Ley No. 19 de 2 de agosto de 1837, Precauciones y penas contra el cólera. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D- 5, pág. 66)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma histórica que muestra el nivel de conocimiento científico de la época ante una epidemia y las medidas correspondientes. En la actualidad, a través de la Ley General de Salud No.5395 del 30 de octubre de 1973, se regulan los procedimientos por seguir en caso de epidemias, según sus artículos 163, 169, 259, 345, siguientes y concordantes. Véase además el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, decreto ejecutivo No.34510 del 04 de abril del 2008, donde se señala que dicho Ministerio tiene como función fortalecer, modernizar, legislar, planear, proyectar, la atención, control y seguridad de la salud de la población. Se concluye que la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.


 


396.- Ley No. 21 de 5 de agosto de 1837, Rechaza acusación contra presbítero Joaquín Flores. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 67)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


397.- Ley No. 22 de 9 de agosto de 1837, Reglamento del jurado de imprenta. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 71)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra caduca. Se trata de reglamentos o disposiciones que competen única y exclusivamente para acontecimientos de la época de 1837. Dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada. En la actualidad, ese puesto no existe dentro de la Administración Pública.


 


398.- Ley No. 20 de 12 de agosto de 1837, interpreta vigencia de párrafo 7 de art. 68 Ley Fundamental del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 67)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad se encuentra vigente la Constitución Política de 1949. Dicha norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


399.- Ley No. 24 de 29 de agosto de 1837, Normas para reposición de consejeros. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 80)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra caduca, se trata de disposiciones que competen única y exclusivamente para acontecimientos de la época de 1837. Dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada. En la actualidad, ese puesto no existe dentro de la Administración Pública.


 


400.- Ley No. 25 de 29 de agosto de 1837, Subrogación del secretario del Senado. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 82)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho histórico que sólo compete a la época de 1837. En consecuencia, esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. En la actualidad, ese puesto no existe dentro de la Administración Pública, ni tampoco existe el Senado.


 


401.- Ley No. 28 de 31 de agosto de 1837, Dotación para vicario eclesiástico del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 91)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho histórico que sólo compete a las situaciones de la época de 1837. Se concluye pues que dicha norma cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


402.- Ley No.23 de 2 de setiembre de 1837, Protección a labradores pobres y crea poblaciones. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 78)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


403.- Ley No. 26 de 6 de setiembre de 1837, Reforma de artículo 38 de Ley Fundamental del Estado de Costa Rica (1825). (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 84)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se realizó a la Constitución Política de la época. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para el cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


404.- Ley No. 31 de 28 de setiembre de 1837, Expulsa del país a ciudadanos opositores. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 96)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Actualmente, no existe norma que permita al Estado expulsar ciudadanos opuestos a sus políticas, cualesquiera que sean, por ser contrario a los principios de libertad de expresión y de pensamiento.


 


405.- Ley No. 32 de 16 de noviembre de 1837, Ref. administración de aguardiente. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 102)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  La temática de licores y de bebidas alcohólicas se regula modernamente en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, así como por la ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas. Se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


406.- Ley No. 33 de 16 de noviembre de 1837, Término a tenedores para consumir o exportar tabaco. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 104)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca pues se refiere a hechos concretos de la época que no son aplicables en la actualidad. En virtud de lo anterior, se concluye que dicha norma cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


407.- Ley No. 35 de 20 de noviembre de 1837, Deroga decreto sobre ejidos. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 110)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho histórico sobre terrenos comunales en las afueras de las poblaciones que se destinaban a servicios comunes, como lo fueron el pasto y el ganado. En virtud a lo anterior, se concluye que la norma en comentario se encuentra caduca.


 


408.- Ley No. 34 de 23 de noviembre de 1837, Permiso para construir ermita en Santa Bárbara. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 106)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a un acto administrativo muy concreto que fue realizado en esa época. Actualmente, el tema de las construcciones se rige por varias normas, tales como la Ley de Construcciones No.833 de 02 de noviembre de 1949 y sus reformas, el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo No.6306 de 15 de marzo de 2018 y sus reformas, así como los respectivos reglamentos municipales, si los hubiere, donde se señalan los requisitos técnicos y administrativos correspondientes.   Esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


409.- Ley No. 36 de 28 de noviembre de 1837, Restablece derechos civiles y políticos en Costa Rica. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 111)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho histórico que ya no corresponde con el Ordenamiento Jurídico actual, dado que la Constitución Política vigente recoge y otorga los derechos, garantías individuales y sociales de todos los habitantes de la República. La norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


410.- Ley No. 37 de 29 de noviembre de 1837, aumenta dotación a portero del Lazareto. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 112)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1837. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. En la actualidad, no existe una institución pública denominada Lazareto.


 


411.- Ley No. 40 de 1 de diciembre de 1837, Ref. creación de casa reclusión o cárcel de mujeres. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 116)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Dirección General de Adaptación Social es la entidad encargada de la administración de los centros penitenciarios del país, según hemos explicado antes. Por lo tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


412.- Ley No. 41 de 1 de diciembre de 1837, Permite entrada de desterrados por revolución de 1835. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 118)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma histórica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos políticos de la época de 1837. Por lo tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


413.- Ley No. 44 de 11 de diciembre de 1837, Renovación de diputados y magistrados. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 146)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Es un hecho histórico, que compete única y exclusivamente a la época que señala la norma jurídica. En la actualidad, los miembros de los Supremos Poderes se renuevan según corresponda, especialmente los magistrados del Poder Judicial o del Tribunal Supremo de Elecciones, que son nombrados por la Asamblea Legislativa y tienen la posibilidad de reelegirse, no así los diputados, cuya reelección consecutiva se prohíbe. Los ministros de gobierno, por su cuenta, son nombrados discrecionalmente por el Presidente de la República, todo ello de acuerdo con la Constitución Política actual y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. Por lo tanto, se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


414.- Ley No. 45 de 12 de diciembre de 1837, Concede terreno entre quebrada Naranjo y río Grande. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 150)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1837. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


415.- Ley No. 46 de 18 de diciembre de 1837, Reglas para el expendio de pólvora. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 154)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, este tipo de tópicos se regula mediante disposiciones administrativas por parte del Poder Ejecutivo y no del Poder Legislativo. Así, el Decreto Ejecutivo No.32852 del 16 de noviembre 2005 señala los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones sanitarias por parte del Ministerio de Salud para la actividad pirotécnica. En consecuencia, esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


416.- Ley No. 39 de 20 de diciembre de 1837, Amplía artículo 19 Ley Fundamental del Estado de Costa Rica (1825). (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 114)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones históricas de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


417.- Ley No. 47 de 22 de diciembre de 1837, Erección de diócesis distinta de la de Nicaragua. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 155)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1837. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Actualmente, el Estado no tiene injerencia en estos temas ni existen normas jurídicas que autoricen u ordenen su participación.


 


418.- Ley No. 48 de 22 de diciembre de 1837, Amplía ley sobre composición de caminos. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 161)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, esta materia es regulada por la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas (la más reciente fue en el año 2019) y especialmente por la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


419.- Ley No. 49 de 4 de enero de 1838, Composición del camino a Matina. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 165)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo Ley de Contratación Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Veáse especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.


 


420.- Ley No. 50 de 4 de enero de 1838, Venta de solar de iglesia La Soledad de Cartago. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 167)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Hoy día, las autorizaciones de traspaso de terrenos, mismas que se aprueban mediante leyes por parte de la Asamblea Legislativa, se refieren sólo a propiedades públicas, no privadas.


 


421.- Ley No. 51 de 9 de enero de 1838, Acepta acusación contra diputado y consejero. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 169)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


422.- Ley No. 52 de 12 de enero de 1838, Otorga derechos civiles y políticos a ciudadano. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 172)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho histórico que ya no corresponde con el Ordenamiento Jurídico actual, dado que la Constitución Política vigente recoge y otorga los derechos, garantías individuales y sociales de todos los habitantes de la República, sin distinción. La norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


423.- Ley No. 53 de 13 de enero de 1838, Empréstito para reparar camino a Matina. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D- 5, pág. 176)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad existen otros mecanismos e instituciones que realizan obras de infraestructuras viales, como lo son las municipalidades (Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ley 3155 del 05 de agosto de 1963) incluso mediante la figura de las concesiones de obra pública y contrataciones administrativas. Además, las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo Ley de Contratación Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Véase especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.


 


424.- Ley No. 54 de 13 de enero de 1838, Renuncia y sustitución de fiscal de Corte Superior. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 180)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1838. Actualmente, los fiscales son regulados por la Ley Orgánica del Ministerio Público No.7442 de 25 de octubre de 1994. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


425.- Ley No. 56 de 20 de enero de 1838, Abre suscripciones para reparación de camino a Matina. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 184)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad existen otros mecanismos e instituciones que realizan obras de infraestructuras viales, como lo son las municipalidades (Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ley 3155 del 05 de agosto de 1963) incluso mediante la figura de las concesiones de obra pública y contrataciones administrativas. Además, las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo Ley de Contratación Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Véase especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.


 


 


426.- Ley No. 58 de 15 de marzo de 1838, Remata de ramos eventuales de Hacienda Pública. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 186)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hecho histórico que no genera ninguna afectación jurídica actual. Es evidente, que la norma en estudio, cumplió con las necesidades de la época de 1838.


 


427.- Ley No. 61 de 28 de marzo de 1838, Permite regreso al Estado de familiares de Quijano. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 193)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


428.- Ley No. 62 de 29 de marzo de 1838, Ref. municipalidades. suprimidas de Quircot, Tobosi, Aserrí. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 194)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos de la época. En la actualidad, el Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 regula la actividad municipal. En consecuencia, esta norma jurídica ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


429.- Ley No. 59 de 31 de marzo de 1838, Faculta al Poder Ejecutivo para que, cuando lo crea conveniente, pueda trasladarse a cualquier punto del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 189)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, si bien la Constitución Política en vigencia señala los deberes y atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo, no indica ni autoriza expresamente tal posibilidad como traslado permanente o temporal a otro sitio que no sea la Capital de la República. En razón de lo anteriormente expuesto, se puede señalar que norma jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


430.- Ley No. 63 de 4 de abril de 1838, Convoca Congreso Federal para reforma instituciones. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 196)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se realizó a la Constitución Política de la época. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para la cual fue creada. Además, debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


431.- Ley No. 64 de 6 de abril de 1838, Obliga terminación arbitral en juicios civiles. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D- 5, pág. 199)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho fáctico que sólo compete a las situaciones de la época de 1838, siendo que no aplica para los procedimientos judiciales de hoy, los cuales se rigen por el Código Procesal Civil No.9342 de 03 de febrero de 2016. La ley en estudio se encuentra tácitamente derogada.


 


432.- Ley No. 68 de 26 de abril de 1838, Reforma constitucional. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 210)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se realizó a la Constitución Política de la época. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para la cual fue creada. Además, debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


433.- Ley No. 70 de 27 de abril de 1838, Permite a eclesiásticos servir en cargos concejiles. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 213)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1838. Esta materia se rige actualmente por el Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998, y se establece como requisito que tanto el alcalde como los regidores, síndicos y concejales deben ser del estado seglar. Por tanto, esta norma está tácitamente derogada.


 


434.- Ley No. 67 de 28 de abril de 1838, Crea fondos propios para Pacaca. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 1208)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Esta materia se rige actualmente por el Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998, y especialmente por las leyes de impuestos municipales que rijan en el cantón que corresponda.


 


435.- Ley No. 73 de 2 de mayo de 1838, Consejo representativo reasume como Tribunal de Cuentas. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 221)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura actual de la administración pública o del Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. Además, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.


 


436.- Ley No. 65 de 2 de mayo de 1838, Restablece vigencia de art. 97 de Ley Fundamental del Estado (1825). (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 206)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1838. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Además, debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


437.- Ley No. 72 de 3 de mayo de 1838, Da nueva planta a la Corte Superior de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 216)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos concretos de la época de 1838. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Además, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.


 


438.- Ley No. 75 de 4 de mayo de 1838, Terreno en Tibás para educación juvenil de Heredia. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 227)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca, de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


439.- Ley No. 74 de 4 de mayo de 1838, Sueldo a funcionario y empleados públicos. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 225)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los salarios del Poder Ejecutivo se encuentran regulados por la Ley de Salarios de la Administración Pública, No.2166 del 09 de octubre de 1957 y sus reformas, en el cual se establece la manera de retribución para todas las clases de puesto. En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


440.- Ley No. 78 de 18 de mayo de 1838, Habilita a Matina como puerto mayor. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D- 5, pág. 232)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1838. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


441.- Ley No. 82 de 28 de junio de 1838, Condiciona aceptación de Ley federal. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 243)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1838. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


442.- Ley No. 83 de 30 de junio de 1838, Compra armas y comisiona para amistad con Nicaragua. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 244)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


443.- Ley No. 85 de 4 de julio de 1838, Convoca para elegir Asamblea Constitucional. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 248)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


444.- Ley No. 84 de 11 de julio de 1838, Comisión para promover tratado con Nicaragua. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 246)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1838. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


445.- Ley No. 87 de 18 de julio de 1838, Refunde en aduana de San José las de Matina y Caldera. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 253)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Ley General de Aduanas No.7557 del 20 de octubre de 1995 regula la actividad aduanera del país. En consecuencia, la norma en comentario cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


446.- Ley No. 88 de 18 de julio de 1838, Crea juez militar para fuero de guerra. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 2, tomo L y D- 5, pág. 260)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley que se encuentra caduca ya que, a partir de la Constitución Política de 1949, en su artículo 12, se suprimió el ejército como institución permanente. Se puede evidenciar que nos encontramos hechos concretos y específicos de la época de 1838, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


447.- Ley No. 90 de 6 de agosto de 1838, Adiciona reglamento de aduanas marítimas de 1838. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 267)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 es la que regula la actividad aduanera. Es por tal motivo, que dicha norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


448.- Ley No. 91 de 18 de setiembre de 1838, Acepta acusación contra jefe político. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 271)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1838. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


449.- Ley No. 92 de 15 de octubre de 1838, Funciones y juramentos en Asamblea Constituyente. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 276)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Una Asamblea Nacional Constituyente se convoca específicamente para elaborar una nueva Constitución Política. Una vez que dicha Ley Fundamental ha sido aprobada por sus diputados, la Asamblea Constituyente se disuelve y deja de existir. Por lo tanto, esta ley carece de relevancia en la actualidad y puede derogarse.


 


450.- Ley No. 94 de 9 de noviembre de 1838, Acepta causa contra intendente general. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 280)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico, trata de una situación y persona específica, por lo que pierde validez en el tiempo. Esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. En todo caso, procesos penales o acusaciones contra funcionarios públicos deben entenderse como caducos precisamente por el transcurso del tiempo, además de la imposibilidad material de saber en qué concluyó tal causa. Actualmente, las causas o acusaciones contra funcionarios públicos no se aprueban por leyes específicas sino más bien por los procedimientos contemplados en la Constitución Política o el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009 cuando se trate de miembros de los Supremos Poderes, o bien, si es contra ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial, se aplican las leyes penales y procesales comunes preexistentes.


 


451.- Ley No. 96 de 20 de noviembre de 1838, Acepta causa contra intendente general. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 285)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1838. En todo caso, procesos penales o acusaciones contra funcionarios públicos deben entenderse como caducos precisamente por el transcurso del tiempo, además de la imposibilidad material de saber en qué concluyó tal causa. Actualmente, las causas o acusaciones contra funcionarios públicos no se aprueban por leyes específicas sino más bien por los procedimientos contemplados en la Constitución Política o el Código Electoral cuando se trate de miembros de los Supremos Poderes, o bien, si es contra ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial, se aplican las leyes penales y procesales comunes preexistentes.


 


452.- Ley No. 97 de 23 de noviembre de 1838, Convoca a presidente del Congreso Federal para asuntos. (Colección de leyes y decretos.  Año 1838, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 288)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos concretos e históricos de la época de 1838. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


453.- Ley No. 99 de 25 de diciembre de 1838, Rechaza causa contra contador mayor. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 295)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho compete única y exclusivamente a las situaciones de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


454.- Ley No. 2 de 24 de enero de 1839, Construcción casa de enseñanza en La Unión. (Colección de leyes y decretos. Año 1839, semestre 1, tomo L y D-6, pág. 8)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La creación de casas de enseñanza o escuelas se haya incluida en las funciones internas de los departamentos del Ministerio de Educación Pública. Véanse además el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957, y especialmente el decreto ejecutivo No.41103 de 10 de abril de 2018, referente a los requisitos de construcción de recintos educativos públicos y privados.


 


455.- Ley No. 5 de 23 de febrero de 1839, Segrega barrios de la Villa de Santa Cruz, y agrega al Guanacaste en lo civil y eclesiástico, los barrios de "Sietecueros" y "el Sardinal". (Colección de leyes y decretos. Año 1839, semestre 1, tomo L y D-6, pág. 26)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, la Ley de División Territorial Administrativa No.4366 de 5 de agosto de 1969 regula con mayor precisión la forma y denominación en que debe dividirse el territorio nacional, ya sea en provincias, cantones, distritos, etc. Es por estos motivos que la ley de comentario se encuentra caduca.


 


456.- Ley No. 8 de 22 de junio de 1839, Conmuta pena condenados por consejo de guerra. (Colección de leyes y decretos. Año 1839, semestre 1, tomo L y D-6, pág. 115)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley que se encuentra caduca ya que, a partir de la Constitución Política de 1949, en su artículo 12, se suprimió el ejército como institución permanente. Se puede evidenciar que nos encontramos hechos concretos y específicos de la época de 1839, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


457.- Ley No. 9 de 21 de agosto de 1839, Sin lugar causa contra jefe político de Guanacaste. (Colección de leyes y decretos. Año 1839, semestre 1, tomo L y D-6, pág. 123)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos concretos de la época de 1839. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


458.- Ley No. 10 de 25 de octubre de 1839, Manda abrir un camino con dirección al puerto de Moín, y dicta medidas análogas a este objeto. (Colección de leyes y decretos. Año 1839, semestre 1, tomo L y D-6, pág. 133)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad existen otros mecanismos e instituciones que realizan obras de infraestructuras viales, como lo son las municipalidades (Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ley 3155 del 05 de agosto de 1963) incluso mediante la figura de las concesiones de obra pública y contrataciones administrativas. Además, las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo Ley de Contratación Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Véase especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.


 


459.- Ley No. 11 de 18 de noviembre de 1839, Traslada indígenas de Tucurrique a Cot. (Colección de leyes y decretos. Año 1839, semestre 1, tomo L y D-6, pág. 145)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


460.- Ley No. 13 de 10 de febrero de 1840, Con lugar causa contra contador mayor. (Colección de leyes y decretos. Año 1840, semestre 1, tomo L y D-6, pág. 293)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos de la época. En todo caso, procesos penales o acusaciones contra funcionarios públicos deben entenderse como caducos precisamente por el transcurso del tiempo, además de la imposibilidad material de saber en qué concluyó tal causa. Actualmente, las causas o acusaciones contra funcionarios públicos no se aprueban por leyes específicas sino más bien por los procedimientos contemplados en la Constitución Política o el Código Electoral cuando se trate de miembros de los Supremos Poderes, o bien, si es contra ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial, se aplican las leyes penales y procesales comunes preexistentes.


 


461.- Ley No. 14 de 26 de febrero de 1840, Rehabilita comercio marítimo de Puntarenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1840, semestre 1, tomo L y D-6, pág. 301)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la actividad comercial se encuentra regulado a través del Código de Comercio Marítimo No.104 de 6 de junio de 1853. En virtud de lo anterior, esta ley cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


462.- Ley No. 15 de 16 de marzo de 1840, Nombra juez para cada uno de los minerales. (Colección de leyes y decretos. Año 1840, semestre 1, tomo L y D-6, pág. 308)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el Código de Minería No. 6797 del 04 de octubre de 1982, señala que “El Estado tiene el dominio absoluto inalienable e imprescriptibles de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen, estado o naturaleza y este procurará explotar las riquezas minerales por sí mismo o por medio de organismos que dependen de él. Así también, el artículo 6 de la Constitución Política señala la exclusividad del Estado en esta materia. En consecuencia, esta ley debe considerarse obsoleta y derogada tácitamente.


 


463.- Ley No. 17 de 17 de julio de 1840, Destina al cultivo de café una parte del terreno de Pavas. (Colección de leyes y decretos. Año 1840, semestre 2, tomo L y D-6, pág. 344)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


464.- Ley No. 18 de 4 de agosto de 1840, Reúne jefatura política y comandancia de Guanacaste. (Colección de leyes y decretos. Año 1840, semestre 2, tomo L y D-6, pág. 349)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no es compatible con la estructura  actual de la administración pública. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. Además, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.


 


465.- Ley No. 22 de 11 de setiembre de 1840, Fija cuota a curatos para obispo. (Colección de leyes y decretos. Año 1840, semestre 2, tomo L y D- 6, pág. 370)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1840. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Los temas eclesiásticos no se regulan actualmente en la legislación positiva.


 


466.- Ley No. 23 de 14 de setiembre de 1840, Declara fuera de la ley a Joaquín Mora. (Colección de leyes y decretos. Año 1840, semestre 2, tomo L y D-6, pág. 370)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En todo caso, procesos penales o acusaciones contra funcionarios públicos deben entenderse como caducos precisamente por el transcurso del tiempo, además de la imposibilidad material de saber en qué concluyó tal causa. Actualmente, las causas o acusaciones contra funcionarios públicos no se aprueban por leyes específicas sino más bien por los procedimientos contemplados en la Constitución Política o el Código Electoral cuando se trate de miembros de los Supremos Poderes, o bien, si es contra ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial, se aplican las leyes penales y procesales comunes preexistentes. Por lo tanto, la ley en comentario está caduca.


 


467.- Ley No. 24 de 16 de setiembre de 1840, Establece contribución apertura camino a Matina. (Colección de leyes y decretos. Año 1840, semestre 2, tomo L y D-6, pág. 372)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad existen otros mecanismos e instituciones que realizan obras de infraestructuras viales, como lo son las municipalidades (Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ley 3155 del 05 de agosto de 1963) incluso mediante la figura de las concesiones de obra pública y contrataciones administrativas. Además, las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo Ley de Contratación Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Véase especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.


 


468.- Ley No. 26 de 6 de octubre de 1840, Concede gracias a agricultores que cultiven terrenos sobre los caminos de Matina, Térraba, Sarapiquí, etc. (Colección de leyes y decretos. Año 1840, semestre 2, tomo L y D-6, pág. 376)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma de hechos concretos y definidos de un pueblo en específico, por lo que cumplió con la finalidad para lo cual fue creada.


 


469.- Ley No. 27 de 23 de noviembre de 1840, Ref. sistema de pasaportes. (Colección de leyes y decretos. Año 1840, semestre 2, tomo L y D-6, pág. 381)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Ley de Migración y Extranjería No.8764 del 19 de agosto del 2009 fiscaliza el ingreso y egreso internacional de personas mediante documentos de viaje y pasaportes. Por tal razón, se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.


470.- Ley No. 28 de 18 de diciembre de 1840, Manda observar el breve de Su Santidad de 31 de enero y el edicto del vicario metropolitano de 31 de octubre de 1840, sobre días festivos. (Colección de leyes y decretos. Año 1840, semestre 2, tomo L y D-6, pág. 383)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica caduca. En la actualidad, los feriados se regulan en el artículo 148 del Código de Trabajo No.2 de 27 de agosto de 1943, y están reglamentados mediante el decreto ejecutivo No.25570 de 07 de octubre de 1996. En virtud de lo anterior, se concluye que la ley en comentario está tácitamente derogada.


 


471.- Ley No. 1 de 8 de febrero de 1841, Dicta reglas para la conservación del fluido vacuno. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 12)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1841. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


472.- Ley No. 3 de 1 de abril de 1841, Naturales de Aserrí toman frutos de Cocales de Pirrís. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 36)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


473.- Ley No. 4 de 27 de abril de 1841, Declara electos representantes Cámara Consultiva. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 41)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida. Además, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.


 


474.- Ley No. 8 de 1 de junio de 1841, Tarifa general sueldos funcionarios públicos. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 44)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los salarios de los funcionarios públicos se encuentran regulados por la Ley de Salarios de la Administración Pública No.2166 del 09 de octubre de 1957, en el cual se establece la manera de retribución para todas las clases de puesto. En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


475.- Ley No. 13 de 15 de setiembre de 1841, Ordena encerrar ganado y proteger sementeras. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 94)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


476.- Ley No. 14 de 24 de setiembre de 1841, Autoriza a médicos instalar boticas. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 98)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1841. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


477.- Ley No. 16 de 8 de octubre de 1841, Reedificación de Cartago. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 101)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


478.- Ley No. 17 de 23 de octubre de 1841, Restablece Cofradía Mercedes en esta capital. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 115)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


479.- Ley No. 18 de 29 de octubre de 1841, Define lugares de confinamiento destierro y reclusión. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 116)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la Administración del Sistema Penitenciario Nacional, la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. Por tal razón, se concluye que la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada. En todo caso, prácticas como el destierro o el confinamiento no se contemplan como castigos admisibles ni contemplados en la legislación penal.


 


480.- Ley No. 19 de 16 de noviembre de 1841, Restablece la Cofradía del Carmen en la ciudad de Heredia. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 118)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1841. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


481.- Ley No. 20 de 19 de noviembre de 1841, Circulación de monedas peruana y hondureña. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 119)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Si bien en la actualidad no se prohíbe la circulación de monedas extranjeras, dependerá del ciudadano particular si desea establecer obligaciones o contratos en otras monedas. Por su parte, corresponde al Banco Central de Costa Rica la regulación de transacciones a futuro o a plazo y otras similares, de monedas extranjeras, y serán supervisadas por el ente que el Banco determine, con los medios que considere oportunos, de acuerdo con el artículo 90 de su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995. Se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


482.- Ley No. 22 de 1 de diciembre de 1841, Forma de elegir autoridades locales. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 123)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1841. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


483.- Ley No. 24 de 2 de diciembre de 1841, Funciones juez de primera instancia. (Colección de leyes y decretos.  Año 1841, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 126)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Esas funciones se encuentran reguladas tanto por la Ley Orgánica del Poder Judicial No.8 de 1937 y sus reformas como por las distintas leyes procesales existentes en el bloque de legalidad, dependiendo de la rama jurídica correspondiente. Se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


484.- Ley No. 25 de 2 de diciembre de 1841, Declara electos consejeros. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 127)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


485.- Ley No. 23 de 2 de diciembre de 1841, Reforma Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 125)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.


 


486.- Ley No. 26 de 3 de diciembre de 1841, Inventarios por defunción. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 127)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


487.- Ley No. 28 de 10 de diciembre de 1841, Ausencia de postores en remates. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 129)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida. En todo caso, esta materia se regula actualmente en el Código Procesal Civil de 2016, artículos 157 y siguientes.


 


488.- Ley No. 30 de 13 de diciembre de 1841, Devuelve a interesados escrituras de seguridad. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 130)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos de la época. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


489.- Ley No. 31 de 15 de diciembre de 1841, Responsabilidad de funcionarios públicos. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 132)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica, se encuentra caduca. En la actualidad, la responsabilidad de los funcionarios públicos se encuentra regulada en la Ley General de la Administración Pública No. 6227 de 2 de mayo de 1978. Véase además el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo No.41187 de 20 de junio de 2018.


 


490.- Ley No. 32 de 15 de diciembre de 1841, Reduce dominio particular de tierras. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 2, tomo L y D- 7, pág. 133)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


491.- Ley No. 34 de 17 de diciembre de 1841, Trámite de exhortos. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 135)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. La figura del exhorto debe verse en las diferentes leyes procesales, según la rama del Derecho de que se trate. En general, la Ley de Notificaciones No.8687 de 04 de diciembre de 2008, en su artículo 16, trata del tema procedimental en general. Por lo tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


492.- Ley No. 37 de 28 de diciembre de 1841, Elimina moneda de oro de Centroamérica. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 128)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Con la promulgación de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, se estableció a dicho ente como el órgano rector de la política monetaria del país, así como encargado de la emisión de monedas y billetes, además de la función de compra y venta de oro, según indican los artículos 50, 51 y 94. Por tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


493.- Ley No. 42 de 8 de enero de 1842, Ref. Precio de transportes terrestres. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 239)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con su objetivo. Además, en tratándose de servicios públicos, los precios son regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), según su ley orgánica No.7593 de 09 de agosto de 1996 y sus reformas. La Asamblea Legislativa no puede fijar el precio de un servicio mediante leyes pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa facultad.


 


494.- Ley No. 38 de 11 de enero de 1842, Concede patente de invención. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 231)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la propiedad intelectual, especialmente el Derecho Industrial, se haya regulado en la Ley sobre Patentes Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos Utilidad No.6867 de 25 de abril de 1983, más un extenso bloque de legalidad compuesto por numerosos tratados internacionales sobre la materia suscritos por Costa Rica. Las patentes por inventos tienen una caducidad de veinte años y no se otorgan mediante ley sino mediante un procedimiento administrativo ante el Registro de la Propiedad Industrial. Por otra parte, las sanciones de variado orden se pueden ver en Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual No. 8039 del 12 de octubre del año 2000. En razón de lo anterior, esta norma jurídica se encuentra caduca. Finalmente, en la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene ninguna autorización para conceder o reconocer patentes de invención pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa función.


 


495.- Ley No. 39 de 26 de enero de 1842, Interpreta decreto sobre precio de transporte terrestre. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 232)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Además, en tratándose de servicios públicos, los precios son regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), según su ley orgánica No.7593 de 09 de agosto de 1996 y sus reformas. La Asamblea Legislativa no puede fijar el precio de un servicio mediante leyes pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa facultad.


 


496.- Ley No. 41 de 3 de marzo de 1842, Organiza milicias del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 236)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley que se encuentra caduca ya que, a partir de la Constitución Política de 1949, en su artículo 12, se suprimió el ejército como institución permanente. Se puede evidenciar que nos encontramos hechos concretos y específicos de la época de 1825, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


497.- Ley No. 43 de 8 de abril de 1842, Vice-jefe de Estado asume mando supremo. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 248)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


498.- Ley No. 44 de 8 de abril de 1842, Reúne el ejército y manda levantar fuerzas. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 249)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca.  Estamos ante una ley que se encuentra caduca ya que, a partir de la Constitución Política de 1949, en su artículo 12, se suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


499.- Ley No. 46 de 14 de abril de 1842, Amnistía sobre hechos políticos. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 250)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos políticos de la época. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


500.- Ley No. 49 de 18 de abril de 1842, Junta Revisora Administración Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 254)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos políticos de la época. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


501.- Ley No. 50 de 20 de abril de 1842, Deroga designación de Pabellón y Escudo de Armas. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 256)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Ley sobre Símbolos Nacionales No.18 de 27 de noviembre de 1906 regula todo lo referente a estos símbolos patrios, tales como el pabellón nacional y el escudo, este último a partir del artículo 11. Por otra parte, e5 de mayo de 1998, mediante Decreto Ejecutivo No. 26853-SP, se reglamenta el modelo oficial del Escudo Nacional. Se concluye que la ley de anterior mención se encuentra tácitamente derogada.


 


502.- Ley No. 51 de 13 de mayo de 1842, Deroga prohibición para exportar mulas. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D- 7, pág. 258)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


503.- Ley No. 52 de 18 de mayo de 1842, Deroga celebración del 27 de mayo de 1838. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 259)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


504.- Ley No. 53 de 19 de mayo de 1842, Deroga decreto que establece juzgado militar en San José. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 26)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Hoy día no existen juzgados de esa naturaleza en Costa Rica.


 


505.- Ley No. 54 de 20 de mayo de 1842, Deroga prohibición de denuncios en minerales. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 261)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el Código de Minería No. 6797 del 04 de octubre de 1982 señala que “El Estado tiene el dominio absoluto inalienable e imprescriptibles de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen, estado o naturaleza y este procurará explotar las riquezas minerales por sí mismo o por medio de organismos que dependen de él.” Así también, el artículo 6 de la Constitución Política señala la exclusividad del Estado en esta materia. En consecuencia, esta ley se encuentra tácitamente derogada.


 


506.- Ley No. 55 de 21 de mayo de 1842, Ref. Reglamento sobre presidios. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 263)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la Administración del Sistema Penitenciario Nacional, la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. Por tal razón, se concluye que la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


507.- Ley No. 60 de 21 de mayo de 1842, Deroga orden sobre horario en los trapiches. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 270)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


508.- Ley No. 58 de 21 de mayo de 1842, Ref. designación de anchura de caminos públicos. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 267)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Véase especialmente su artículo 4.


 


509.- Ley No. 61 de 23 de mayo de 1842, Deroga declaratoria de armas como trofeo militar. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 272)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


510.- Ley No. 62 de 24 de mayo de 1842, Licencias a magistrados Corte de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 274)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos de la época. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


511.- Ley No. 63 de 26 de mayo de 1842, Deroga prohibición de ventas en calles y plazas. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 276)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida. Actualmente, estos temas competen exclusivamente a las municipalidades.


 


512.- Ley No. 65 de 30 de mayo de 1842, Preservación de sementeras. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 280)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


513.- Ley No. 69 de 1 de junio de 1842, Reforma Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 307)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.


 


514.- Ley No. 66 de 4 de junio de 1842, Reforma Código General  de Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 283)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.


 


515.- Ley No. 71 de 11 de junio de 1842, Restablece orden constitucional. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 332)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


516.- Ley No. 70 de 11 de junio de 1842, Convoca a elecciones para Asamblea Constituyente. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 331)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Una Asamblea Nacional Constituyente se convoca específicamente para elaborar una nueva Constitución Política. Una vez que dicha Ley Fundamental ha sido aprobada por sus diputados, la Asamblea Constituyente se disuelve y deja de existir. Por lo tanto, esta ley carece de relevancia en la actualidad y puede derogarse.


 


517.- Ley No. 74 de 14 de julio de 1842, Manda nombrar por asamblea jefe provisorio. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 340)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


518.- Ley No. 75 de 15 de julio de 1842, Nombra a Francisco Morazán jefe supremo provisorio. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 341)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca pues cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


519.- Ley No. 76 de 21 de julio de 1842, Integración República Federal de Centroamérica. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 342)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


520.- Ley No. 79 de 5 de agosto de 1842, Organiza provisionalmente Tribunal Supremo de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 351)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Tómese en cuenta además que se trataba de una norma provisional que actualmente resulta de imposible aplicación.


 


521.- Ley No. 45 de 9 de agosto de 1842, Convoca soldados para el 10 de abril de 1842. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 249)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca.  La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


522.- Ley No. 81 de 10 de agosto de 1842, Restablece provisionalmente las municipalidades. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 354)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos de la época. En la actualidad, el Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 regula la actividad municipal. En consecuencia, esta norma jurídica ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


523.- Ley No. 80 de 10 de agosto de 1842, Declara electos magistrados. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 353)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


524.- Ley No. 82 de 12 de agosto de 1842, Declara sin efecto elección de magistrados. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 361)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


525.- Ley No. 83 de 18 de agosto de 1842, Diputados no obligados a admitir cargo de magistrado. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 362)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1842. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


526.- Ley No. 84 de 19 de agosto de 1842, Restablece tres jefes políticos departamentales. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 363)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


527.- Ley No. 85 de 24 de agosto de 1842, Admite renuncia de varios magistrados. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 365)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


528.- Ley No. 87 de 27 de agosto de 1842, Constituyente aprueba declaratoria de nulidad Ley de Bases y Garantías. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 372)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trataba de la Constitución Política aprobada durante el gobierno de Braulio Carrillo Colina. Al finalizar su gobierno, las nuevas autoridades decidieron eliminar la Ley Fundamental que rigió en su Administración. Se concluye que se encuentra caduca u obsoleta pues cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


529.- Ley No. 89 de 30 de agosto de 1842, Disposiciones vigentes de la Administración Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 377)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a las normas que estuvieron vigentes durante la Administración del presidente Braulio Carrillo y que podrían continuar aplicándose aún después de finalizado el gobierno, de acuerdo con el criterio de las nuevas autoridades públicas. Por lo tanto, esta norma jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada, pero resulta de imposible aplicación en la actualidad.


 


530.- Ley No. 91 de 30 de agosto de 1842, Vigencia nombramientos jefe vicejefe de Estado provisionales. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 380)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


531.- Ley No. 90 de 30 de agosto de 1842, Reforma constitucional. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 379)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se realizó a la Constitución Política de la época. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Además, debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


532.- Ley No. 92 de 1 de setiembre de 1842, Tarifa de sueldos. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 382)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los salarios del Poder Ejecutivo se encuentran regulados por la Ley de Salarios de la Administración Pública No.2166 del 09 de octubre de 1957, en el cual se establece la manera de retribución para todas las clases de puesto. En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


533.- Ley No. 93 de 1 de setiembre de 1842, Reforma Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 388)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.


 


534.- Ley No. 94 de 2 de setiembre de 1842, Otorga atribuciones a la Cámara Judicial. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 390)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


535.- Ley No. 96 de 5 de setiembre de 1842, Designa las leyes y disposiciones dictadas por la Administración del Lic. Carrillo que deben continuar rigiendo provisionalmente. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 394)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a las normas que estuvieron vigentes durante la Administración del presidente Braulio Carrillo y que podrían continuar aplicándose aún después de finalizado el gobierno, de acuerdo con el criterio de las nuevas autoridades públicas. Por lo tanto, esta norma jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada, pero resulta de imposible aplicación en la actualidad.


 


536.- Ley No. 97 de 5 de setiembre de 1842, Ordena tomar providencias para reconstrucción Cartago. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 398)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


537.- Ley No. 100 de 5 de octubre de 1842, Prohíbe entrada al país de deportados. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 404)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


538.- Ley No. 101 de 6 de octubre de 1842, Presentación de exsoldados de Morazán ante gobierno local. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 405)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho histórico que en la actualidad no tiene ninguna relevancia, por lo que consideramos que esta norma cumplió con la finalidad para lo cual fue emitida.


 


539.- Ley No. 102 de 1 de noviembre de 1842, Crea periódico El Mentor Costarricense. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 405)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


540.- Ley No. 103 de 9 de noviembre de 1842, Devuelve bienes tomados expedición general Morazán. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 407)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1842. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


541.- Ley No. 105 de 11 de noviembre de 1842, Dr. José María Castro embajador ante La Unión. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 410)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, los embajadores se nombran discrecionalmente por el Poder Ejecutivo, y no por ley.


 


542.- Ley No. 104 de 11 de noviembre de 1842, Suspende efectos tarifa de sueldos. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 409)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los salarios del Poder Ejecutivo se encuentran regulados por la Ley de Salarios de la Administración Pública, No.2166 del 09 de octubre de 1957, en el cual se establece la manera de retribución para todas las clases de puesto. En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


543.- Ley No. 106 de 30 de noviembre de 1842, Ordena empréstito regula exacción y amortización. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 411)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra caduca pues trata de hechos muy concretos y específicos que sólo competen a la época de 1842. En la actualidad, los empréstitos tienen que ser aprobados y regulados por la Asamblea Legislativa y entidades como la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda.


 


544.- Ley No. 108 de 7 de diciembre de 1842, Ordena a propietarios prestar dinero al Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 414)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1842. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


545.- Ley No. 109 de 12 de diciembre de 1842, Ordena recoger armas en manos de particulares. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 416)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


546.- Ley No. 109 de 24 de diciembre de 1842, Pone fuera de ley a quien se abrogue el mando supremo. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 419)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


547.- Ley No. 1 de 3 de enero de 1843, Poder Ejecutivo dicta expulsiones del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 1)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1843. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


548.- Ley No. 2 de 11 de enero de 1843, Reconoce representante Estado Nicaragua. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 3)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


549.- Ley No. 3 de 27 de febrero de 1843, Paga derechos marítimos con certificaciones empréstito. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 5)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra caduca pues trata de hechos que sólo competen a la época de 1843.


 


550.- Ley No. 4 de 17 de marzo de 1843, Reglamento organización ejército República. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 7)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca.  La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


551.- Ley No. 5 de 26 de marzo de 1843, Manda circular monedas oro legítimas. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 14)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. La circulación del colón como moneda nacional la realiza el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, ya citada. Por tal motivo, la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


552.- Ley No. 6 de 27 de marzo de 1843, Manda amortizar moneda oro de estrella. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 15)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


553.- Ley No. 7 de 1 de abril de 1843, Interés penal a deudores morosos Hacienda Pública. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 16)


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


554.- Ley No.8 de 5 de abril de 1843, Convoca  elecciones  Asamblea Constituyente. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 18)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Una Asamblea Nacional Constituyente se convoca específicamente para elaborar una nueva Constitución Política. Una vez que dicha Ley Fundamental ha sido aprobada por sus diputados, la Asamblea Constituyente se disuelve y deja de existir. Por lo tanto, esta ley carece de relevancia en la actualidad y puede derogarse.


 


555.- Ley No. 10 de 29 de abril de 1843, Establece juez policía en departamentos Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 22)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Además, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.


 


556.- Ley No. 11 de 3 de mayo de 1843, Erige en universidad Casa Enseñanza Santo Tomás. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 25)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En todo caso, dicha Casa de Enseñanza no existe en la actualidad.


 


557.- Ley No. 12 de 15 de mayo de 1843, Traslada aduana del norte a Cartago. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 36)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Ley General de Aduanas No.7557 del 20 de octubre de 1995 regula la actividad aduanera del país. En consecuencia, la norma en comentario cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Además, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.


 


558.- Ley No. 13 de 27 de mayo de 1843, Penas por contrabando de licor. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 42) -05-27


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, estas conductas punibles se sancionan mediante la Ley para mejorar la lucha contra el contrabando del No.9328 19 de octubre del 2015, en que se modifica la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995.


 


559.- Ley No. 14 de 1 de junio de 1843, Declara en legítima instalación Asamblea Constituyente. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 44)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Una Asamblea Nacional Constituyente se convoca específicamente para elaborar una nueva Constitución Política. Una vez que dicha Ley Fundamental ha sido aprobada por sus diputados, la Asamblea Constituyente se disuelve y deja de existir. Por lo tanto, esta ley carece de relevancia en la actualidad y puede derogarse.


 


560.- Ley No. 15 de 6 de junio de 1843, Establece duración del mandato del jefe provisorio del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 45)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, la duración del mandato del Presidente de la República, por cuatro años, se establece en el artículo 134 de la Constitución Política vigente.


 


561.- Ley No. 16 de 7 de junio de 1843, Manda nombrar vicejefe Estado y magistrados de Corte. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 47)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


562.- Ley No. 17 de 8 de junio de 1843, nombra vicejefe Estado y magistrados de Corte. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 49)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


563.- Ley No. 18 de 22 de junio de 1843, Interpreta organización de Tribunal Superior Justicia (art. 3). (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 50)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Además, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.


 


564.- Ley No. 19 de 31 de julio de 1843, Tierras valle Turrialba para población de Guadalupe. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 51)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos y políticas públicas de la época de 1843. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


565.-Ley No. 20 de 31 de julio de 1843, Reglas pago ganados tomado para mantener tropas. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 54)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos y políticas públicas de la época. Por tanto, esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


566.- Ley No. 21 de 17 de agosto de 1843, Contaduría mayor liquida deuda empréstito Morazán. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 55)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra caduca pues trata de hechos que sólo competen a la época y a causas administrativas muy concretas.


 


567.- Ley No. 22 de 17 de agosto de 1843, Exonera importación sal común extranjera. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 56)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


568.- Ley No. 23 de 31 de agosto de 1843, Asistencia a reorganización República Centroamericana. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 57)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


569.- Ley No. 24 de 1 de setiembre de 1843, Reforma Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 60)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.


 


570.- Ley No. 41 de 1 de setiembre de 1843, Fecha para fundación Universidad Santo Tomás. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 181)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


571.- Ley No. 25 de 13 de setiembre de 1843, Aprueba actos gobierno en memoria ministro general. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 63)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos administrativos muy concretos de la época de 1843. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


572.- Ley No. 26 de 19 de setiembre de 1843, Prorroga liquidación recibos empréstito Morazán. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 65)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra caduca pues trata de hechos muy concretos y específicos que sólo competen a la época de 1843.


 


573.- Ley No. 28 de 25 de setiembre de 1843, Reforma Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 70)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.


 


574.- Ley No. 30 de 25 de setiembre de 1843, Salario administradores licores. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 2, tomo L y D- 8, pág. 72)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los salarios del Poder Ejecutivo se encuentran regulados por la Ley de Salarios de la Administración Pública, No.2166 del 09 de octubre de 1957, en el cual se establece la manera de retribución para todas las clases de puesto. En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


575.- Ley No. 31 de 25 de octubre de 1843, Crea juez primera instancia Guanacaste. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 74)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


576.- Ley No. 32 de 30 de octubre de 1843, Interpreta Código General de Carrillo (art. 474). (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 76)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.


 


577.- Ley No. 33 de 16 de noviembre de 1843, Ministro despacho visita oficialmente Guanacaste. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 77)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


578.- Ley No. 34 de 23 de noviembre de 1843, Indemniza expropiaciones tierra para calles y caminos. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 78)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


579.- Ley No. 35 de 25 de noviembre de 1843, Encarga sociedad económica itineraria mejorar caminos. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 82)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad existen otros mecanismos e instituciones que realizan obras de infraestructuras viales, como lo son las municipalidades (Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ley 3155 del 05 de agosto de 1963) incluso mediante la figura de las concesiones de obra pública y contrataciones administrativas. Además, las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo Ley de Contratación Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Véase especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.


 


580.- Ley No. 36 de 6 de diciembre de 1843, Pacto representantes Centroamérica Chinandega. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 92)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1843. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


581.- Ley No. 38 de 5 de enero de 1844, Ordena expulsados no volver hasta resolución Congreso. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 101)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


582.- Ley No. 37 de 8 de enero de 1844, Reglamento comisión directora sociedad económica itineraria. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 104)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


583.- Ley No. 45 de 24 de enero de 1844, Reglamento general de cárceles. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 190)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la Administración del Sistema Penitenciario Nacional, la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. Por tal razón, se concluye que la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


584.- Ley No. 43 de 24 de enero de 1844, Establece sociedad económica itineraria. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 185)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no es compatible con la estructura  actual de la administración pública. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. Además, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.


 


585.- Ley No. 46 de 5 de febrero de 1844, Reglamento de Correos. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 198)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Esta materia se rige en la actualidad por la Ley de Correos de Costa Rica No.7768 de 24 de abril de 1998. La ley en comentario está tácitamente derogada.


 


586.- Ley No. 47 de 9 de febrero de 1844, Conserva pastos junto camino para alimento animales. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 204)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


587.- Ley No. 49 de 7 de marzo de 1844, Comisión especial redacta proyecto de Ley Fundamental. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 218)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Parecen ser los actos preparatorios de una Asamblea Constituyente, cuyas funciones concluyeron en su época.


 


588.- Ley No. 50 de 13 de marzo de 1844, Fecha fiesta cívica San José. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 219)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


589.- Ley No. 44 de 8 de abril de 1844, Nombra delegados dieta confederativa en San Vicente. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 188)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


590.- Ley No. 52 de 9 de abril de 1844, Dotación económica cura Villa Cañas. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 273)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1844. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Hoy día el Estado no tiene obligaciones de ese tipo ni existen normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza.


 


591.- Ley No. 51 de 10 de abril de 1844, Juramento autoridades observar Constitución Política. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 269)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En todo caso, el respeto a la Constitución Política y al Ordenamiento Jurídico en general se establece en el artículo 194 constitucional, referente al juramento de los funcionarios públicos.


 


592.- Ley No. 53 de 12 de abril de 1844, Establece jefes políticos departamentales. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 274)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Además, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.


 


593.- Ley No. 54 de 4 de mayo de 1844, Reforma Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 277)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.


 


594.- Ley No. 56 de 7 de mayo de 1844, Funda escuela y suprime latín y filosofía en Guanacaste. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 282)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. En todo caso, hoy día los contenidos educativos son determinados por el Ministerio de Educación Pública.


 


595.- Ley No. 55 de 7 de mayo de 1844, Reglamento provisional resguardo puerto del sur. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 278)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1844. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. En la actualidad, estas conductas punibles se sancionan mediante la Ley para mejorar la lucha contra el contrabando del No.9328 19 de octubre del 2015, en que se modifica la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995.


 


596.- Ley No. 57 de 17 de mayo de 1844, Ley reglamentaria elecciones Supremos Poderes. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 285)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la forma de elección de los miembros de los Supremos Poderes se regula tanto en la Constitución Política vigente como en el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009.


 


597.- Ley No. 58 de 12 de junio de 1844, Plazo pago derechos consulado y peaje aduanas marítimas. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 298)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 es la que regula la actividad aduanera, y los derechos arancelarios son fijados reglamentariamente. Es por tal motivo, que dicha norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


598.- Ley No. 59 de 20 de junio de 1844, Derechos importación frutos y efectos Centroamérica. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 301)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 es la que regula la actividad aduanera, y los derechos arancelarios son fijados reglamentariamente. Es por tal motivo, que dicha norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


599.- Ley No. 60 de 26 de junio de 1844, Reparación templo parroquial Cartago. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 303)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


600.- Ley No. 63 de 27 de junio de 1844, Elección municipalidad y alcaldes Guadalupe Turrialba.  (Colección de leyes y decretos.  Año 1844, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 312)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos de la época. En la actualidad, el Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009 regulan las elecciones municipales. En consecuencia, esta norma jurídica ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


601.- Ley No. 62 de 28 de junio de 1844, Adiciona reglamento Poder Ejecutivo de 1831. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 310)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. El Poder Ejecutivo tiene sus funciones señaladas tanto en la Constitución Política vigente como en la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 4 de mayo de 1978. Véase además el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo No.41187 de 20 de junio de 2018.


 


602.- Ley No. 64 de 1 de julio de 1844, Reglamento interior del Senado. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 313)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Hoy día, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.


 


603.- Ley No. 66 de 1 de julio de 1844, Admite servidores Supremos Poderes continuar funciones. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 350)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


604.- Ley No. 70 de 23 de julio de 1844, Medidas de policía por reuniones escandalosas. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 355)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época. Actualmente, este tipo de conductas se sanciona como una contravención en el artículo 395 y siguientes del Código Penal vigente. En razón de lo anterior, esta norma debe considerarse tácitamente derogada.


 


605.- Ley No. 71 de 5 de agosto de 1844, Encarga hacendados Pavas cuidado fuente agua río Tiribí. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 357)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Esta materia se regula actualmente en la Ley de Aguas No. 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas.


 


606.- Ley No. 72 de 6 de setiembre de 1844, Sociedad itineraria construye obras en Puntarenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 362)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no es compatible con la estructura  actual de la administración pública. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario está tácitamente derogada. Además, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.


 


607.- Ley No. 73 de 1 de octubre de 1844, Sociedad itineraria conserva carretera nacional. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 365)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, estas funciones deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972. Véase especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.


 


608.- Ley No. 75 de 2 de octubre de 1844, Dispone elección representante Cartago. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 371)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca pues se trata de decisiones propias de la época que no corresponde a la forma de nombramiento de los puestos de elección popular de hoy, según el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009 vigente. Por tanto, la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


609.- Ley No. 74 de 3 de octubre de 1844, Declara y convoca elecciones senadores propietarios. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 368)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. La forma de nombramiento actual para puestos de elección popular se rige por el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009 vigente. Por tanto, la norma en comentario está tácitamente derogada. No obstante, el Senado no existe en el sistema legislativo actual.


 


610.- Ley No. 76 de 4 de octubre de 1844, Indica caminos generales al cuidado sociedad itineraria. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 372)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972. Véase especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.


 


611.- Ley No. 79 de 8 de noviembre de 1844, Declara elección senadores propietarios y suplentes. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 381)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La forma de nombramiento actual para puestos de elección popular se rige por el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009 vigente. Por tanto, la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


612.- Ley No. 80 de 12 de noviembre de 1844, Convoca sur Cartago elegir representante propietario. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 383)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La forma de nombramiento actual para puestos de elección popular se rige por el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009 vigente. Por tanto, la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


613.- Ley No. 83 de 20 de noviembre de 1844, Declara y convoca elección magistrados Corte Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 387)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La forma de nombramiento actual para puestos de magistrados corresponde a la Asamblea Legislativa, según el artículo 157 y siguientes de la Constitución Política vigente. Por tanto, la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


614.- Ley No. 85 de 26 de noviembre de 1844, Rechaza renuncia jefe Estado Francisco María Oreamuno. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 392)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


615.- Ley No. 87 de 28 de noviembre de 1844, Pase ley a edicto vicario. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 399)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual pues trata de un hecho histórico que compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad.


 


616.- Ley No. 86 de 28 de noviembre de 1844, Convoca elecciones representantes y senadores. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 393)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida. Por otra parte, esos puestos públicos no existen en la nomenclatura del Poder Legislativo actual.


 


617.- Ley No. 84 de 4 de diciembre de 1844, Precio cosecheros tabaco. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 390)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este tipo de prácticas económicas no coincide con la legislación moderna, en la que no existe fijación de precios mediante ley. En la actualidad, la regulación de precios de los productos debe verse a la luz del artículo 5 y siguientes de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, de forma excepcional y temporal, y podrán establecerse por decreto ejecutivo según las políticas estatales.


 


618.- Ley No. 91 de 18 de diciembre de 1844, Suspensión estatutos Universidad Santo Tomás (art.70 y 71). (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 403)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


619.- Ley No. 1 de 11 de enero de 1845, Repite elección para senador suplente. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 1)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La forma de nombramiento actual para puestos de magistrados corresponde a la Asamblea Legislativa, según el artículo 157 y siguientes de la Constitución Política vigente. Por tanto, la norma en comentario está tácitamente derogada. Por otra parte, esos puestos públicos no existen en la nomenclatura del Poder Legislativo actual.


 


620.- Ley No. 3 de 11 de enero de 1845, Declara elección presidente y fiscal Corte Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 4)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La forma de nombramiento actual para puestos de magistrados corresponde a la Asamblea Legislativa, según el artículo 157 y siguientes de la Constitución Política vigente. Por tanto, la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


621.- Ley No. 2 de 11 de enero de 1845, Declara elección magistrados propietarios. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 2)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La forma de nombramiento actual para puestos de magistrados corresponde a la Asamblea Legislativa, según el artículo 157 y siguientes de la Constitución Política vigente. Por tanto, la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


622.- Ley No. 5 de 23 de enero de 1845, Declara elección presidente y fiscal Corte Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 6)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La forma de nombramiento actual para puestos de magistrados corresponde a la Asamblea Legislativa, según el artículo 157 y siguientes de la Constitución Política vigente. Por tanto, la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


623.- Ley No. 4 de 23 de enero de 1845, Admite renuncias magistrados Corte Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 5)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida. En la Constitución Política actual, la renuncia de un miembro de los Supremos Poderes (excepto Ministros de Gobierno) debe ser conocida por la Asamblea Legislativa, según su artículo 121, inciso 8).


 


624.- Ley No. 6 de 1 de febrero de 1845, Cámara Representantes cierra sesiones. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 7)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1845. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


625.- Ley No. 8 de 27 de marzo de 1845, Admite renuncia y elige magistrados. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 9)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida. En la Constitución Política actual, la elección o renuncia de un miembro de los Supremos Poderes (excepto Ministros de Gobierno) es función de la Asamblea Legislativa.


 


626.- Ley No. 9 de 28 de marzo de 1845, Designa magistrado para fiscal suprema Corte Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 11)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la Constitución Política actual, la elección o renuncia de un miembro de los Supremos Poderes (excepto Ministros de Gobierno) es función de la Asamblea Legislativa. Pero en todo caso ese puesto ya no existe en la actual nomenclatura del Poder Judicial.


 


627.- Ley No. 11 de 2 de abril de 1845, Cámara Representantes prorroga sesiones. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 13)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


628.- Ley No. 12 de 2 de abril de 1845, Admite renuncias magistrados suplentes. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 14)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la Constitución Política actual, la elección o renuncia de un miembro suplente de los Magistrados es función de la Asamblea Legislativa.


 


629.- Ley No. 13 de 3 de abril de 1845, Cámara Representantes suspende sesiones. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 15)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


630.- Ley No. 14 de 8 de abril de 1845, Comisionado negocia empréstito para Nicaragua. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 16)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra caduca pues trata de hechos muy concretos y específicos que sólo competen a la época de 1845.


 


631.- Ley No. 15 de 19 de abril de 1845, Convocatoria extraordinaria Cámara Representantes. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 19)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


632.- Ley No. 16 de 23 de abril de 1845, Sesiones extraordinarias Cámara Representantes. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 21)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política actual que rige el Ordenamiento Jurídico no contempla esta clase de puestos legislativos pues Costa Rica no posee un sistema bicameral. Por tanto, debe tenerse como una norma tácitamente derogada.


 


633.- Ley No. 17 de 26 de abril de 1845, Forma causa contra jefe Estado Francisco María Oreamuno. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 23)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En todo caso, procesos penales o acusaciones contra funcionarios públicos deben entenderse como caducos precisamente por el transcurso del tiempo, además de la imposibilidad material de saber en qué concluyó tal causa. Actualmente, las acusaciones contra funcionarios públicos no se aprueban por leyes específicas sino más bien por los procedimientos contemplados en la Constitución Política o el Código Electoral cuando se trate de miembros de los Supremos Poderes, o bien, si es contra ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial, se aplican las leyes penales y procesales comunes preexistentes.


 


634.- Ley No. 18 de 26 de abril de 1845, Cámara Representantes cierra sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 25)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


635.- Ley No. 19 de 29 de abril de 1845, Pase de ley carta pastoral santificación días festivos.  (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 29)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Actualmente, el Estado no contempla este tipo de obligaciones dentro de sus funciones.


 


636.- Ley No. 22 de 27 de junio de 1845, Cámara Representantes cierra sesiones. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 41)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


637.- Ley No. 20 de 27 de junio de 1845, Declara elección senador suplente. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 39)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida. Además, nuestro Ordenamiento Jurídico actual no contempla la figura de un Senado.


 


638.- Ley No. 21 de 27 de junio de 1845, Repite elección senadores propietarios. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 40)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida. Además, nuestro Ordenamiento Jurídico actual no contempla la figura de un Senado.


 


639.- Ley No. 23 de 1 de julio de 1845, Cámara Representantes abre sesiones. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 42)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


 


640.- Ley No. 24 de 2 de julio de 1845, Aplica artículo 127 Código General a Corte Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 43)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Por tanto, debe tenerse como una norma tácitamente derogada.


 


641.- Ley No. 31 de 14 de julio de 1845, Admite renuncia y nombra senador suplente. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 57)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida. Además, nuestro Ordenamiento Jurídico actual no contempla la figura de un Senado.


 


642.- Ley No. 29 de 17 de julio de 1845, Cámara Representantes prorroga sesiones. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 53)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


643.- Ley No. 10 de 21 de julio de 1845, Cobra censo terrenos Pavas al final año. (Colección de leyes y decretos)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Los impuestos territoriales que pueden cobrar las municipalidades sobre terrenos se encuentran en la actual Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles No.7509 de 09 de mayor 1995 y sus reformas. 


 


644.- Ley No. 26 de 22 de julio de 1845, Exonera importación frutos cereales y menestras. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 47)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


645.- Ley No. 36 de 1 de agosto de 1845, Cámara Representantes cierra sesiones ordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 65)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


646.- Ley No. 28 de 5 de agosto de 1845, Comisionados para dieta en Sonsonate Centroamérica. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 51)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


647.- Ley No. 32 de 9 de agosto de 1845, Representantes dieta de Sonsonate Centroamérica. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 58)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1845. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


648.- Ley No. 30 de 19 de agosto de 1845, Construye en Puntarenas hermita (sic) a San Antonio Padua. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 54)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Actualmente, el Estado no tiene obligaciones de esa naturaleza.


 


649.- Ley No. 37 de 20 de agosto de 1845, Convocatoria extraordinaria Cámara Representantes. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 66)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


650.- Ley No. 33 de 20 de agosto de 1845, Ejecutivo auxilia junta directiva Sociedad Itineraria. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 59)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Dicha entidad no se encuentra hoy día dentro de la nomenclatura estatal.


 


651.- Ley No. 38 de 2 de setiembre de 1845, Cámara Representantes declara sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 73)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban su estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


652.- Ley No. 39 de 12 de setiembre de 1845, Reglamenta sistema pasaportes. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 75)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Ley de Migración y Extranjería No.8764 del 19 de agosto del 2009 fiscaliza el ingreso y egreso internacional de personas mediante documentos de viaje y pasaportes. Por tal razón, se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.


653.- Ley No. 40 de 17 de setiembre de 1845, Declara elección senadores y presidente Senado. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 79)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida. Por demás, no existe el Senado en el Poder Legislativo actual.


 


654.- Ley No. 43 de 24 de setiembre de 1845, Amplía convocatoria extraordinaria Cámara Representantes. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 84)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


655.- Ley No. 44 de 29 de setiembre de 1845, Constituye Junta Caridad Hospital San Juan de Dios. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 85)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Actualmente, esas instituciones hospitalarias forman parte de la Caja Costarricense del Seguro Social, la cual les otorga el presupuesto respectivo.


 


656.- Ley No. 45 de 30 de setiembre de 1845, Planta y reglamento oficinas ministerios. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 87)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 2 de mayo de 1978, así como las respectivas leyes orgánicas de los Ministerios (si las hubiere) establecen los deberes y atribuciones exclusivas que ejercen las carteras ministeriales. Por ello, se concluye que ley en comentario está tácitamente derogada. Véase además el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo No.41187 de 20 de junio de 2018.


 


657.- Ley No. 41 de 30 de setiembre de 1845, Prohíbe circulación medios reales macuquinos. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 80)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995 regula todo lo referente a la circulación monetaria. Por ello, se concluye que la ley en comentario está tácitamente derogada.


 


658.- Ley No. 48 de 27 de octubre de 1845, Autoriza gobierno vender medios reales cortados. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 98)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995 regula todo lo referente a la circulación monetaria. Por ello, se concluye que la ley en comentario está tácitamente derogada.


 


659.- Ley No. 51 de 31 de octubre de 1845, Cámara Representantes suspende sesiones. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 103)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


660.- Ley No. 52 de 1 de noviembre de 1845, Sesiones extraordinarias Cámara Representantes. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 104)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


661.- Ley No. 53 de 13 de noviembre de 1845, Arregla valor circulante monedas plata extranjeras. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 105)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Actualmente, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995 regula todo lo referente a la circulación monetaria. Por ello, se concluye que la ley en comentario está tácitamente derogada.


 


662.- Ley No. 50 de 17 de noviembre de 1845, Estado vende pólvora en receptorías de alcabalas. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 101)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el Decreto Ejecutivo 32852 del 16 de noviembre 2005, señala los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones sanitarias por parte del Ministerio de Salud para la actividad pirotécnica. En consecuencia, esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. Actualmente, el Estado no tiene dentro de sus funciones o atribuciones la venta de pólvora.


 


663.- Ley No. 57 de 17 de noviembre de 1845, Cámara Representantes prorroga sesiones. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 197)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


664.- Ley No. 58 de 18 de noviembre de 1845, Forma causa contra diputado suplente. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 198)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos de la época. En todo caso, procesos penales o acusaciones contra funcionarios públicos deben entenderse como caducos precisamente por el transcurso del tiempo, además de la imposibilidad material de saber en qué concluyó tal causa. Actualmente, las causas o acusaciones contra funcionarios públicos no se aprueban por leyes específicas sino más bien por los procedimientos contemplados en la Constitución Política o el Código Electoral cuando se trate de miembros de los Supremos Poderes, o bien, si es contra ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial, se aplican las leyes penales y procesales comunes preexistentes.


 


665.- Ley No. 49 de 24 de noviembre de 1845, Nombra en parroquias mayordomos de fábrica. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 99)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta figura se dio en los períodos de 1825 a 1845. Se trataba del principal responsable de la administración de las fábricas en parroquias. En la actualidad, el contrato de los trabajadores se realiza entre patrono y trabajador, siendo que la intervención del Estado es única y exclusivamente mediante las leyes que rigen esta relación laboral o con sus funcionarios públicos. Además, el Estado actualmente no se involucra en asuntos de esta naturaleza.


 


666.- Ley No. 60 de 27 de noviembre de 1845, Cámara Representantes cierra sesiones ordinarias.  (Colección de leyes y decretos.  Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 202)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


667.- Ley No. 59 de 27 de noviembre de 1845, Convoca elección renovar Supremos Poderes. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 199)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Es un hecho trascendental única y exclusivamente para la época de 1845. En la actualidad, la Constitución Política de 1949 señala las normas, requisitos y procedimientos que deben cumplirse para poder ser nombrado como miembro de los Supremos Poderes, por lo que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


668.- Ley No. 42 de 27 de noviembre de 1845, Sueldo escribiente Cámara Senadores. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 82)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Es un hecho que sólo compete a la época de 1845. Por tal razón, se concluye que dicha ley cumplió con el propósito para la cual fue creada. Actualmente, no existe una Cámara de Representantes ni un puesto similar dentro del Poder Legislativo.


 


669.- Ley No. 61 de 4 de diciembre de 1845, Admite renuncia representante dieta Centroamérica. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 203)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Es un hecho concreto o específico de la época de 1845. Esta norma jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


670.- Ley No. 62 de 5 de diciembre de 1845, Forma causa contra jefe político Heredia. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 206)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos de la época. En todo caso, procesos penales o acusaciones contra funcionarios públicos deben entenderse como caducos precisamente por el transcurso del tiempo, además de la imposibilidad material de saber en qué concluyó tal causa. Actualmente, las acusaciones contra funcionarios públicos no se aprueban por leyes específicas sino más bien por los procedimientos contemplados en la Constitución Política o el Código Electoral cuando se trate de miembros de los Supremos Poderes, o bien, si es contra ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial, se aplican las leyes penales y procesales comunes preexistentes.


 


671.- Ley No. 64 de 30 de diciembre de 1845, Amplía convocatoria Cámara Representantes. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 209)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


672.- Ley No. 65 de 31 de diciembre de 1845, Cámara Representantes suspende sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 211)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


673.- Ley No. 68 de 7 de febrero de 1846, Amplía convocatoria extraordinaria Cámara Representantes. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 214)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


674.- Ley No. 67 de 18 de febrero de 1846, Nombra representante dieta en Sonsonate Centroamérica.  (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 213)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma se encuentra caduca. En todo caso, tal puesto no existe en la actualidad.


 


675.- Ley No. 66 de 18 de febrero de 1846, Admite dimisión representante dieta centroamericana. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 212)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1846. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. En todo caso, tal puesto no existe en la actualidad.


 


676.- Ley No. 70 de 10 de marzo de 1846, Tarifa sueldos jefes políticos y dependientes. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 218)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los salarios del Poder Ejecutivo se encuentran regulados por la Ley de Salarios de la Administración Pública, No.2166 del 09 de octubre de 1957, en el cual se establece la manera de retribución para todas las clases de puesto. En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Por demás, esos cargos públicos no existen en la actualidad.


 


677.- Ley No. 72 de 16 de marzo de 1846, Cámara representantes suspende sesiones. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 220)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


678.- Ley No. 71 de 16 de marzo de 1846, Elige magistrado fiscal suprema Corte Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 219)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Por demás, esos cargos públicos no existen en la actualidad.


 


679.- Ley No. 73 de 2 de abril de 1846, Propagación y conservación fluido vacuno contra viruela. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 221)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Ministerio de Salud es el órgano encargado de la salud pública en la actualidad. Es por esta razón que esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


680.- Ley No. 74 de 30 de abril de 1846, Declara elección senador y magistrado propietarios. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 224)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


681.- Ley No. 76 de 10 de junio de 1846, Mantiene cargos funcionarios Administración Pública. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 242)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


682.- Ley No. 78 de 1 de julio de 1846, Envía legación al gobierno Nicaragua. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 247)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1846. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


683.- Ley No. 77 de 1 de julio de 1846, Elecciones representantes Asamblea Constituyente. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 244)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Una Asamblea Nacional Constituyente se convoca específicamente para elaborar una nueva Constitución Política. Una vez que dicha Ley Fundamental ha sido aprobada por sus diputados, la Asamblea Constituyente se disuelve y deja de existir. Por lo tanto, esta ley carece de relevancia en la actualidad y puede derogarse.


 


684.- Ley No. 79 de 4 de julio de 1846, Nombra comisionados enviar gobierno Nicaragua. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 248)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1846. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


685.- Ley No. 81 de 17 de julio de 1846, Protege sementeras contra incursiones ganado. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 261)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


686.- Ley No. 82 de 21 de julio de 1846, Elige senadores y magistrados Corte Suprema Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 263)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


687.- Ley No. 83 de 24 de julio de 1846, Tarifa sueldos clases militares. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 264)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Es por tal razón que nos encontramos ante hechos concretos y específicos de la época de 1846, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


688.- Ley No. 85 de 4 de agosto de 1846, Faculta Cámara Senadores elegir presidente y fiscal Corte. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 271)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Por demás, el sistema político actual no contempla la figura institucional de una Cámara de Senadores, ni es la forma como se nombra al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, que en la actualidad es elegido por la Corte Plena.


 


689.- Ley No. 86 de 7 de agosto de 1846, Integra Junta Caridad Hospital San Juan de Dios. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 273)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


690.- Ley No. 87 de 7 de agosto de 1846, Elige presidente y magistrados Corte Suprema Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 275)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, los magistrados son elegidos por la Asamblea Legislativa, según estatuye la Constitución Política vigente. A su vez, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en la actualidad es escogido por la Corte Plena.


 


691.- Ley No. 88 de 10 de agosto de 1846, Adiciona monopolio de venta licores extranjeros. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 279)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de licores y de bebidas alcohólicas se regula modernamente en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, así como por la ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas.


 


692.- Ley No. 89 de 20 de agosto de 1846, Declara elección vicejefe supremo Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 282)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida. Actualmente, nuestra Constitución Política no contempla un cargo político de esa naturaleza.


 


693.- Ley No. 90 de 21 de agosto de 1846, Juramento posesión diputados Asamblea Constituyente. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 284)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Una Asamblea Nacional Constituyente se convoca específicamente para elaborar una nueva Constitución Política. Una vez que dicha Ley Fundamental ha sido aprobada por sus diputados, la Asamblea Constituyente se disuelve y deja de existir. Por lo tanto, esta ley carece de relevancia en la actualidad y puede derogarse.


 


694.- Ley No. 91 de 28 de agosto de 1846, Reglamento gobierno puertos. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 290)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. La ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes No.3155 de 05 de agosto de 1963 le otorga a este ente la construcción de puertos y otras obras de orden marítimo, según su artículo 2, inciso c).  En el caso de los puertos del litoral pacífico, su administración corresponde al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), según su ley orgánica No.1721 de 28 de diciembre de 1953. Para la administración de los puertos del sector Atlántico, la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) No.3091 de 18 de febrero de 1963 le encarga a este ente dicha función. Por vía reglamentaria, deben verse en especial las funciones que se contemplan para el Consejo Portuario Nacional, creado mediante decreto ejecutivo No.36172 de 21 de julio de 2010, que tendrá como objetivo fundamental servir como órgano de coordinación y enlace, - nivel superior -, entre el Poder Ejecutivo y los demás órganos e instituciones descentralizadas y desconcentradas del Estado, que tengan competencia en materia portuaria y marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores, importadores, transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios portuarios. Es necesario ver también decreto ejecutivo número 11147-T de 6 de febrero de 1980, Reglamento Orgánico de la Dirección General de Transporte Marítimo, donde se establece que la citada Dirección deberá vigilar, mediante la realización de inspecciones o los procedimientos adecuados, el buen estado de conservación y seguridad de todas las embarcaciones de bandera nacional. Es este un requisito obligatorio para la obtención del Certificado de Navegabilidad de las embarcaciones nacionales, a efecto de garantizar que las mismas reúnan las condiciones mínimas de conservación y seguridad que permitan salvaguardar la vida humana en el mar. Finalmente, véase también el Reglamento de Inspección para Embarcaciones Nacionales, decreto ejecutivo No.19081 de 28 de julio de 1989, y especialmente el decreto ejecutivo No.23178 de 18 de abril de 1994, el cual también contiene disposiciones pertinentes sobre este tema. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


 


695.- Ley No. 92 de 28 de agosto de 1846, Suspende posesión vicejefe supremo Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 337)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


696.- Ley No. 99 de 4 de setiembre de 1846, Reglamento lotería favor Hospital San Juan de Dios. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 346)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar, se encuentra regulada a partir del artículo 8 de la Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales No.8718 de 17 de febrero de 2009. Véanse además la Ley de Loterías No.7395 de 03 de mayo de 1994, así como la Ley de Rifas y Loterías No. 1387 del 21 de noviembre de 1951. Por tanto, la ley de comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


697.- Ley No. 93 de 4 de setiembre de 1846, Declara inadmisible renuncia vicejefe supremo Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 338)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida. Por demás, el cargo político que allí se menciona no existe en la actualidad.


 


698.- Ley No. 94 de 5 de setiembre de 1846, Restablece reglamento Hacienda de 1839. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 340)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


699.- Ley No. 95 de 9 de setiembre de 1846, Ceremonial posesión vicejefe supremo Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 341)


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


700.- Ley No. 97 de 16 de setiembre de 1846, Comisión especial redacta proyecto constitución. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 344)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La comisión especial que allí se menciona tiene las funciones de una Asamblea Nacional Constituyente, la cual se convoca específicamente para elaborar una nueva Constitución Política. Una vez que dicha Ley Fundamental ha sido aprobada por sus diputados, la Asamblea Constituyente se disuelve y deja de existir. Por lo tanto, esta ley carece de relevancia en la actualidad y puede derogarse.


 


701.- Ley No. 98 de 19 de setiembre de 1846, Nombra representante dieta Sonsonate Centroamérica.  (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 345)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


702.- Ley No. 100 de 1 de octubre de 1846, Reemplazos comisión directora sociedad económica itineraria. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 350)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


703.- Ley No. 101 de 3 de octubre de 1846, Reglamento de la imprenta del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 351)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. La actual Imprenta Nacional, como dependencia del Ministerio de Gobernación, se rige por el Reglamento de la Imprenta Nacional, Ley No.57 de 18 de agosto de 1885, así como por la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional No.5394 de 05 de noviembre de 1973. Por lo tanto, la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


704.- Ley No. 102 de 15 de octubre de 1846, Manda sellar monedas macuquinas. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 361)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca.  Actualmente, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995 regula todo lo referente a la circulación monetaria. Por ello, se concluye que la ley en comentario está tácitamente derogada.


 


705.- Ley No. 103 de 23 de octubre de 1846, Convoca elecciones Supremos Poderes. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 363)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta. Estas funciones corresponden actualmente al Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con la Constitución Política vigente y el Código Electoral.


 


706.- Ley No. 104 de 29 de octubre de 1846, Organiza Comandancia General Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 365)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura actual de la administración pública o del Poder Ejecutivo. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. Además, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.


 


707.- Ley No. 105 de 13 de noviembre de 1846, Establece escuela central del Estado en San José. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 366)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura actual de la administración pública o del Ministerio de Educación. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. Además, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.


 


708.- Ley No. 107 de 22 de diciembre de 1846, Requisitos de oficiales para cargo jueces militares. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 376)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


709.- Ley No. 2 de 21 de enero de 1847, Asamblea Constituyente suspende sesiones. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 56)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida. Dicha Asamblea Constituyente dejó de existir después de aprobada la Constitución Política de la época para la cual fue convocada.


 


710.- Ley No. 5 de 9 de febrero de 1847, Juramentación de observancia a nueva Constitución. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 63)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de un hecho concreto de la época de 1847. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para la cual fue creada.


 


711.- Ley No. 4 de 9 de febrero de 1847, Declara electos magistrados propietarios y suplentes. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 61)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no hace nombramientos por ley, sino mediante acuerdos legislativos en las materias de su competencia.


 


712.- Ley No. 6 de 11 de febrero de 1847, Asamblea Constituyente suspende sesiones. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 66)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida. Dicha Asamblea Constituyente dejó de existir después de aprobada la Constitución Política de la época para la cual fue convocada.


 


713.- Ley No. 7 de 27 de febrero de 1847, Reglamenta elecciones de individuos de Supremos Poderes. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 67)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los miembros de los Supremos Poderes se renuevan según corresponda, especialmente los magistrados del Poder Judicial o del Tribunal Supremo de Elecciones, que son nombrados por la Asamblea Legislativa y tienen la posibilidad de reelegirse. Los diputados son elegidos mediante voto popular, mientras que los ministros de gobiernos son escogidos discrecionalmente por el Presidente de la República, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Política vigente. Por lo tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


714.- Ley No. 8 de 27 de febrero de 1847, Asamblea Constituyente suspende sesiones. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 77)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida. Dicha Asamblea Constituyente dejó de existir después de aprobada la Constitución Política de la época para la cual fue convocada.


 


715.- Ley No. 9 de 5 de marzo de 1847, Declara Puntarenas puerto franco. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 78)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La administración de los puertos del litoral pacífico corresponde al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), según su ley orgánica No.1721 de 28 de diciembre de 1953 y sus reformas. Se concluye que la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


716.- Ley No. 10 de 17 de marzo de 1847, Calificación de ciudadanos con derecho a voto. (Colección de leyes y decretos.)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. La Constitución Política actual no hace distinción o selección sobre cuáles ciudadanos tienen derecho al voto o no, sino que garantiza el derecho al sufragio en el artículo 93 y siguientes. Se concluye que la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


717.- Ley No. 11 de 1 de mayo de 1847, Asamblea Constituyente clausura sesiones. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 83)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida. Dicha Asamblea Constituyente dejó de existir después de aprobada la Constitución Política de la época para la cual fue convocada.


 


718.- Ley No. 15 de 7 de mayo de 1847, Declara electos magistrados propietarios y suplentes. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 88)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


719.- Ley No. 17 de 10 de mayo de 1847, Establece resguardos militares en costa norte. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 90)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca.  La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Es por tal razón que nos encontramos ante hechos concretos y específicos de la época de 1847, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


720.- Ley No. 16 de 11 de mayo de 1847, Declara electos magistrados propietarios y suplentes. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 89)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


721.- Ley No. 24 de 2 de junio de 1847, Integración comisión permanente. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 104)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


722.- Ley No. 19 de 4 de junio de 1847, Restablece recurso de súplica. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 94)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Nuestro Ordenamiento Jurídico no recoge hoy día un recurso similar.


 


723.- Ley No. 21 de 22 de junio de 1847, Poder Ejecutivo podrá emitir disposiciones de Hacienda y Policía. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 98)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el artículo 130, siguientes y concordantes de la Constitución Política, así como la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 2 de mayo de 1978, artículos 25 y siguientes, establecen los deberes y atribuciones exclusivas que ejerce el Presidente de la República. Por ello, se concluye que ley en comentario está tácitamente derogada. Véase además el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo No.41187 de 20 de junio de 2018 y la Ley General de Policía No.7410 de 26 de mayo de 1994. Por su parte, el actual Ministerio de Hacienda carece de una ley orgánica.


 


724.- Ley No. 22 de 30 de junio de 1847, Establece Academia de Dibujo y Pintura. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 101)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma está caduca, se trata de un hecho que sólo compete a la población de la época de 1847, por lo que ya cumplió con la función informativa para la cual fue creada.


 


725.- Ley No. 23 de 2 de julio de 1847, Declara electos magistrados propietarios y suplentes. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 103)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


726.- Ley No. 25 de 3 de julio de 1847, Deroga de 10 del 21 de mayo de 1842. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D- 10, pág. 105)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


727.- Ley No. 28 de 13 de julio de 1847, Destina multas a subsistencia de presos. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D- 10, pág. 110)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la Administración del Sistema Penitenciario Nacional, la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. Por tal razón, se concluye que la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada. En todo caso, el mantenimiento satisfactorio de los privados de libertad debe verse como una función estatal, y para ello debe contemplarse ese rubro en la respectiva ley de presupuesto anual.


728.- Ley No. 29 de 16 de julio de 1847, Reconoce grado militar. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 111)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca.  La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


729.- Ley No. 31 de 28 de julio de 1847, Reforma constitucional. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 113)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se realizó a la Constitución Política de la época. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para la cual fue creada. Además, debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


730.- Ley No. 32 de 30 de julio de 1847, Renueva nombramiento de diputados. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 114)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. La Constitución Política actual no permite el nombramiento sucesivo de los diputados por más de cuatro años. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


731.- Ley No. 33 de 30 de julio de 1847, Regula representación en dieta instalada en Nacaome. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 117)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


732.- Ley No. 34 de 30 de julio de 1847, Prorroga sesiones ordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 117)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


733.- Ley No. 40 de 3 de agosto de 1847, Suspende sesiones ordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 125)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


734.- Ley No. 38 de 3 de agosto de 1847, Designa representación en dieta nacional de Nacaome. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 123)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


735.- Ley No. 36 de 3 de agosto de 1847, Comisión permanente otorgará licencia al presidente. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 120)


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


736.- Ley No. 41 de 12 de agosto de 1847, Refunde aduana norte en la receptoría de Cartago. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 126)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Ley General de Aduanas No.7557 del 20 de octubre de 1995 regula la actividad aduanera del país. En consecuencia, la norma en comentario cumplió con el objetivo para la cual fue creada


 


737.- Ley No. 42 de 18 de agosto de 1847, Sueldos para algunos empleados. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 128)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los salarios del Poder Ejecutivo se encuentran regulados por la Ley de Salarios de la Administración Pública No.2166 del 09 de octubre de 1957, en el cual se establece la manera de retribución para todas las clases de puesto. En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


738.- Ley No. 45 de 30 de agosto de 1847, Abre sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 141)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho histórico que compete única y exclusivamente a la época que señala la norma, por lo que la misma se encuentra caduca. En razón de lo anterior, se puede determinar que dicha ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


739.- Ley No. 35 de 3 de setiembre de 1847, Reorganiza junta itineraria. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 118)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Además, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.


 


740.- Ley No. 46 de 4 de setiembre de 1847, Ratifica declaratoria de puerto franco a Puntarenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 142)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La administración de los puertos del litoral pacífico corresponde al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), según su ley orgánica No.1721 de 28 de diciembre de 1953 y sus reformas. Se concluye que la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


741.- Ley No. 47 de 6 de setiembre de 1847, Convoca a sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 145)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


742.- Ley No. 50 de 24 de setiembre de 1847, Sueldos provisionales empleados puerto de Puntarenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 157)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los salarios del Poder Ejecutivo se encuentran regulados por la Ley de Salarios de la Administración Pública, No.2166 del 09 de octubre de 1957, en el cual se establece la manera de retribución para todas las clases de puesto. En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


743.- Ley No. 52 de 27 de setiembre de 1847, Abre sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 159)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para cumplir los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


744.- Ley No. 51 de 27 de setiembre de 1847, Concede amnistía completa para delitos políticos. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 159)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión, de acuerdo con las disposiciones jurídicas de la época. Hoy día, esta función compete a la Asamblea Legislativa, según el artículo 121, inciso 21), de la Constitución Política, y el artículo 89 del Código Penal.


 


745.- Ley No.  54 de 1  de octubre de  1847, Declara  electo magistrado propietario. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 161)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.


 


746.- Ley No. 53 de 1 de octubre de 1847, Admite renuncia vicejefe de Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 160)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


747.- Ley No. 55 de 2 de octubre de 1847, Ratifica amnistía. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 162)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


748.- Ley No. 57 de 5 de octubre de 1847, Convoca sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 164)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


749.- Ley No. 59 de 8 de octubre de 1847, Revoca cesión de armas en Alajuela. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 167)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


750.- Ley No. 63 de 15 de octubre de 1847, Indemniza tesoro público por sofocar rebelión Alajuela. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 173)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


751.- Ley No. 62 de 15 de octubre de 1847, Confina varios reos políticos. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 171)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Se encuentra caduca pues actualmente la figura de los presos políticos no es contemplada en nuestra legislación.


 


752.- Ley No. 60 de 15 de octubre de 1847, Ordena habitantes Alajuela presentar armas en su poder. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 168)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


753.- Ley No. 64 de 15 de octubre de 1847, Restablece orden constitucional en todo el Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 175)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


754.- Ley No. 61 de 15 de octubre de 1847, Disuelve fuerzas milicianas en Alajuela. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 170)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


755.- Ley No. 65 de 21 de octubre de 1847, Ordena circulación de leyes en todo el Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 177)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


756.- Ley No. 66 de 2 de noviembre de 1847, Indemniza dueños de bestias al servicio del ejército. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 179)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca.  La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


757.- Ley No. 67 de 2 de noviembre de 1847, Clausura sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 181)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


758.- Ley No. 69 de 11 de noviembre de 1847, Crea cargo de médico de pueblo en todas las provincias. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 183)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estas funciones competen actualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social y al Ministerio de Salud, de acuerdo con la legislación vigente. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


759.- Ley No. 70 de 16 de noviembre de 1847, Aprueba actos del Ejecutivo en rebelión de Alajuela. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 186)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


760.- Ley No. 72 de 17 de noviembre de 1847, Declara sin lugar renuncia de Juan Rafael Mora. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 190)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


761.- Ley No. 74 de 18 de noviembre de 1847, Reglamento de elecciones municipales. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 192)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente derogada pues, en la actualidad, el Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 al igual que el Código Electoral regulan las elecciones municipales.


 


762.- Ley No. 75 de 24 de noviembre de 1847, Sueldo de jueces primera instancia. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 199)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos ante una situación que compete única y exclusivamente a esa época histórica. Actualmente, esta materia se rige por la Ley de Salarios del Poder Judicial No.2422 de 11 de agosto de 1959 y sus reformas. Esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


763.- Ley No. 76 de 27 de noviembre de 1847, Venta de licores extranjeros en Puntarenas y Guanacaste. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 200)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de licores y de bebidas alcohólicas se regula modernamente en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, así como por la ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas.


 


764.- Ley No. 77 de 30 de noviembre de 1847, Reglamenta Decreto 63 de 15 de octubre de 1847. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 203)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


765.- Ley No. 79 de 1 de diciembre de 1847, Reforma Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 211)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.


 


766.- Ley No. 80 de 2 de diciembre de 1847, Clausura sesiones ordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 212)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


767.- Ley No. 82 de 7 de diciembre de 1847, Abre sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 213)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


768.- Ley No. 83 de 7 de diciembre de 1847, Interpreta fracción 3º art. 110 y 151 Constitución Política (1847). (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 214)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad se encuentra vigente la Constitución Política de 1949. Dicha norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Además, debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


769.- Ley  No.  84 de  9 de diciembre  de 1847,  Clausura sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 215)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


770.- Ley No. 85 de 22 de diciembre de 1847, Declara Moín punto de confinamiento para reos políticos. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 216)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Nuestra legislación actual no contempla ni regula la figura de presos políticos ni dispone de un sitio de confinamiento de esa naturaleza.


 


771.- Ley No. 86 de 23 de diciembre de 1847, Declara medidas para captura de traidores. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 219)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


772.- Ley No. 87 de 23 de diciembre de 1847, Derechos marítimos en Puntarenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 220)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La administración de los puertos del litoral pacífico corresponde al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), según su ley orgánica No.1721 de 28 de diciembre de 1953 y sus reformas. Por vía reglamentaria, deben verse en especial las funciones que se contemplan para el Consejo Portuario Nacional, creado mediante decreto ejecutivo No.36172 de 21 de julio de 2010, que tendrá como objetivo fundamental servir como órgano de coordinación y enlace, - nivel superior -, entre el Poder Ejecutivo y los demás órganos e instituciones descentralizadas y desconcentradas del Estado, que tengan competencia en materia portuaria y marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores, importadores, transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios portuarios. Es necesario ver también decreto ejecutivo número 11147-T de 6 de febrero de 1980, Reglamento Orgánico de la Dirección General de Transporte Marítimo, donde se establece que la citada Dirección deberá vigilar, mediante la realización de inspecciones o los procedimientos adecuados, el buen estado de conservación y seguridad de todas las embarcaciones de bandera nacional. Es este un requisito obligatorio para la obtención del Certificado de Navegabilidad de las embarcaciones nacionales, a efecto de garantizar que las mismas reúnan las condiciones mínimas de conservación y seguridad que permitan salvaguardar la vida humana en el mar. Finalmente, véase también el Reglamento de Inspección para Embarcaciones Nacionales, decreto ejecutivo No.19081 de 28 de julio de 1989, y especialmente el decreto ejecutivo No.23178 de 18 de abril de 1994, el cual también contiene disposiciones pertinentes sobre este tema. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


773.- Ley No. 89 de 28 de diciembre de 1847, Reglamenta el ramo de Correos. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 233)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Esta materia se rige en la actualidad por la Ley de Correos de Costa Rica No.7768 de 24 de abril de 1998. La ley en comentario está tácitamente derogada.


 


774.- Ley No. 90 de 29 de diciembre de 1847, Establece multa a deudores del fisco. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 249)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. La defraudación fiscal se castiga actualmente en el artículo 92 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario) No. 4755 de 03 de mayo de 1971.


 


775.- Ley No. 91 de 26 de enero de 1848, Visa tasaciones de derechos juzgados primera instancia. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 251)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. El tema de tasaciones, impuestos, timbres y especies fiscales se regula en el Código Fiscal No.8 de 31 de octubre de 1885.


 


776.- Ley No. 92 de 25 de febrero de 1848, Crea cargo de gobernador comandante en Puntarenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 254)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. En la actualidad, esos cargos públicos son inexistentes.


 


777.- Ley No. 94 de 1 de marzo de 1848, Comunicado de su santidad Pío IX. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 258)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, el Estado no tiene injerencia en estos temas ni existen normas jurídicas que autoricen u ordenen su participación en funciones de esa naturaleza.


 


778.- Ley No. 97 de 26 de marzo de 1848, Estado de rebelión habitantes de Alajuela. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 272)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley está caduca y cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


779.- Ley No. 95 de 29 de marzo de 1848, Suspende orden constitucional en Alajuela. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 269)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley está caduca y cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


780.- Ley No. 96 de 29 de marzo de 1848, Ley marcial. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 271)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, sólo la Asamblea Legislativa puede declarar la suspensión de las garantías constitucionales de los ciudadanos consagradas en la Constitución Política vigente, mediante votación calificada.


 


781.- Ley No. 101 de 30 de marzo de 1848, Dispone exequias del coronel Simón Orozco. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 278)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


782.- Ley No. 99 de 30 de marzo de 1848, Previene recoger fusiles a alajuelenses. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 275)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley está caduca y cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


783.- Ley No. 100 de 1 de abril de 1848, Concede pensión particular. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 277)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, la concesión de pensiones está regidas por los reglamentos emitidos por la Caja Costarricense de Seguro Social y siguiendo los requisitos y procedimientos que allí se estatuyen. No se otorgan por ley ni es la Asamblea Legislativa la entidad encargada de concederlas o administrarlas.


 


784.- Ley No. 103 de 13 de mayo de 1848, Suspende causa autores del levantamiento en Alajuela. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 285)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos de la época. En todo caso, procesos penales o acusaciones contra funcionarios públicos deben entenderse como caducos precisamente por el transcurso del tiempo, además de la imposibilidad material de saber en qué concluyó tal causa. Actualmente, las acusaciones contra funcionarios públicos no se aprueban por leyes específicas sino más bien por los procedimientos contemplados en la Constitución Política o el Código Electoral cuando se trate de miembros de los Supremos Poderes, o bien, si es contra ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial, se aplican las leyes penales y procesales comunes preexistentes.


 


785.- Ley No. 106 de 16 de mayo de 1848, Señala fecha para instalar Congreso. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 290)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


786.- Ley No. 105 de 16 de mayo de 1848, Restablece orden constitucional en todo el Estado.  (Colección de leyes y decretos.  Año 1848, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 289)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley está caduca y cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


787.- Ley No. 104 de 16 de mayo de 1848, Exime de contribución a propietarios de Alajuela. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 288)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley está caduca y cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


788.- Ley No. 107 de 16 de mayo de 1848, Apertura de camino carretero al Atlántico. (Colección de leyes y decretos.  Año 1848, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 291)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.


 


789.- Ley No. 108 de 9 de junio de 1848, Subasta de licores en Guanacaste. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 293)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


790.- Ley No. 111 de 21 de junio de 1848, Regula fábricas proveedoras de licores del país. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 302)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, el monopolio de la producción de alcohol lo tiene la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo 50 y siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción No.2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


791.- Ley No. 112 de 23 de junio de 1848, Admite renuncia vicepresidente de la República. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 306)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


792.- Ley No. 113 de 10 de julio de 1848, Establece juez en el Mineral del Aguacate. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 308)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. En la actualidad, esos cargos públicos son inexistentes.


 


793.- Ley No. 116 de 28 de julio de 1848, Ratifica convenio pago de daños. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 313)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


794.- Ley No. 118 de 1 de agosto de 1848, Integración comisión permanente. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 315)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. En la actualidad, esos cargos públicos son inexistentes.


 


795.- Ley No. 119 de 1 de agosto de 1848, Suspende sesiones del Congreso. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 316)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


796.- Ley No. 117 de 1 de agosto de 1848, Indemnización por animales al servicio del ejército. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 314)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca.  La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


797.- Ley No. 120 de 2 de agosto de 1848, Convoca al Congreso a sesión extraordinaria. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 317)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


798.- Ley No. 121 de 4 de agosto de 1848, Comandante de Guanacaste asume funciones de auditor. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 317)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. En la actualidad, esos cargos públicos son inexistentes.


 


799.- Ley No. 122 de 7 de agosto de 1848, Horario de audiencias oficinas de Gobierno. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 318)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, los horarios de las oficinas públicas se regulan en los respectivos reglamentos administrativos de cada institución.


 


800.- Ley No. 124 de 8 de agosto de 1848, Abre sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 321)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


801.- Ley No. 123 de 8 de agosto de 1848, Obligación de llevar copia de libros contables. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 320)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El artículo 51 de La Ley de Impuesto sobre la Renta No.7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas regulan la temática de los libros contables obligatorios y remiten al reglamento de la ley. Dicho reglamento fue aprobado mediante decreto ejecutivo No.18445 de 09 de setiembre de 1988, y trata del tema de la contabilidad en sus artículos 53, 83 y siguientes. Por lo tanto, la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


802.- Ley No. 125 de 9 de agosto de 1848, Concede facultades al Poder Ejecutivo. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 322)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, el artículo 130, siguientes y concordantes de la Constitución Política, así como la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 2 de mayo de 1978, artículos 25 y siguientes, establecen los deberes y atribuciones exclusivas que ejerce el Presidente de la República como jerarca del Poder Ejecutivo. Véase además el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo No.41187 de 20 de junio de 2018. Por ello, se concluye que ley en comentario está tácitamente derogada.


 


803.- Ley No. 126 de 9 de agosto de 1848, Clausura sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 323)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales de ese momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley llevó a cabo el objetivo para el cual fue creada.


 


804.- Ley No. 128 de 11 de agosto de 1848, Faculta al resguardo ambulante capturar ebrios y vagos. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 324)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Actualmente, existe una Ley contra la Vagancia, la Mendicidad y el Abandono No.3550 de 02 de octubre de 1965. No obstante, esta norma fue afectada por la resolución de la Sala Constitucional No.7549-94 de 22 de diciembre de 1994, misma que anuló varios artículos por ser considerados inconstitucionales.


 


805.- Ley No. 114 de 20 de agosto de 1848, Declara electo magistrado. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 309)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales de ese momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley llevó a cabo el objetivo para el cual fue creada.


 


806.- Ley No. 115 de 21 de agosto de 1848, Anula elección de vicepresidente. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 310)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales de ese momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley llevó a cabo el objetivo para el cual fue creada.


 


807.- Ley No. 129 de 23 de agosto de 1848, Congreso declara vicepresidente a Manuel José Carazo. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 327)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales de ese momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley llevó a cabo el objetivo para el cual fue creada.


 


808.- Ley No. 130 de 24 de agosto de 1848, Admite renuncia de vicepresidente Carazo. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 328)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales de ese momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley llevó a cabo el objetivo para el cual fue creada.


 


809.- Ley No. 131 de 25 de agosto de 1848, Reforma Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 329)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.


 


810.- Ley No. 134 de 31 de agosto de 1848, Reforma constitucional. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 336)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se realizó a la Constitución Política de la época. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Además, debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


811.- Ley No. 135 de 1 de setiembre de 1848, Autoriza Municipalidad de San José disponer de fondos. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 338)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos de la época. En la actualidad, el Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 regula la actividad municipal, y éstas tienen autonomía en el  manejo  de los fondos municipales. En consecuencia, esta norma jurídica ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


812.- Ley No. 141 de 12 de setiembre de 1848, Declara electo magistrado propietario. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 346)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales de ese momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley llevó a cabo el objetivo para el cual fue creada.


 


813.- Ley No. 143 de 13 de setiembre de 1848, Deroga aumento al aguardiente. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 348)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de licores y de bebidas alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, así como por la ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas.


 


814.- Ley No. 142 de 14 de setiembre de 1848, Competencia de vicaría eclesiástica. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 347)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Actualmente, el Estado no tiene injerencia en estos temas ni existen normas jurídicas que autoricen u ordenen su participación en funciones de esa naturaleza.


 


815.- Ley No. 145 de 25 de setiembre de 1848, Concede gracia a deudores por dinero. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 352)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


816.- Ley No. 146 de 28 de setiembre de 1848, Manda circular Libra Esterlina con valor de cinco Pesos. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 353)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca pues actualmente función de circulación de monedas extranjeras las regula el Banco Central de Costa Rica, quien tiene a su cargo el mantenimiento de la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas. Es por tal motivo que la ley de comentario cumplió su objetivo según la época. Como indicamos antes, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, en sus artículos 42 y siguientes, regula el funcionamiento de la emisión monetaria.


 


817.- Ley No. 149 de 3 de octubre de 1848, Congreso suspende sesiones. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 362)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


818.- Ley No. 148 de 3 de octubre de 1848, Suspende junta de caridad y nombra junta sustituta. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 357)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura actual de la administración pública. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.  Además, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.


 


819.- Ley No. 154 de 6 de noviembre de 1848, Exhumación de restos del general Morazán. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 368)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. ya que se tratan de acontecimientos propios y concretos de la época. En la actualidad, el artículo 31 del Reglamento General de Cementerios, decreto ejecutivo 32833 del 03 de agosto del 2005, regula lo concerniente a la exhumación de cuerpos. Corolario a lo anterior, se concluye que la norma en comentario cumplió con el propósito para el cual fue creada. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se autorizan mediante ley, sino por autorizaciones administrativas en las municipalidades que corresponda.


 


820.- Ley No. 153 de 6 de noviembre de 1848, Dispone trasladar restos de Manuel Aguilar. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 367)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra caduca y se trata de hechos concretos de un ciudadano de la época de 1848, por lo que se concluye esta ley cumplió con el cometido para la que fue emitida. Estas funciones no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se autorizan mediante ley, sino por autorizaciones administrativas en las municipalidades que corresponda.


 


821.- Ley No. 152 de 6 de noviembre de 1848, Dispone trasladar restos de Braulio Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 365)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra caduca y se trata de hechos concretos de un ciudadano de la época de 1848, por lo que se concluye que esta ley cumplió con el cometido para la que fue emitida. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que corresponda.


 


822.- Ley No. 155 de 15 de noviembre de 1848, Concede pensión particular. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 373)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que correspondan.


 


823.- Ley No. 157 de 15 de noviembre de 1848, Deroga prohibición salida sin pasaporte. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 376)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Ley de Migración y Extranjería No. 8764 del 19 de agosto del 2009 regula el ingreso y egreso internacional de personas. Por tal razón, se concluye que dicha norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida y se encuentra tácitamente derogada.


 


824.- Ley No. 156 de 15 de noviembre de 1848, Indulta reos políticos de Alajuela. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 374)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Nuestra legislación actual no contempla la figura de reos políticos pues sería contrario a la Constitución Política vigente. En la actualidad, el indulto es regulado por los artículos 90, 91, 93, 94, 95 y 96 del Código Penal, que señala los requisitos, lineamientos y recomendaciones para el otorgamiento de dicho beneficio. Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


825.- Ley No. 158 de 17 de noviembre de 1848, Ratifica indultos del Poder Ejecutivo. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 377)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el indulto es regulado por los artículos 90, 91, 93, 94, 95 y 96 del Código Penal, que señala los requisitos, lineamientos y recomendaciones para el otorgamiento de dicho beneficio.    Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


826.- Ley No. 160 de 22 de noviembre de 1848, Rebaja base del remate de licores en Guanacaste. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 409)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Esta no es una función que competa a la Asamblea Legislativa ni se establece por ley.


 


827.- Ley No. 161 de 27 de noviembre de 1848, Concede indulto. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 410)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el indulto es regulado por los artículos 90, 91, 93, 94, 95 y 96 del Código Penal, que señala los requisitos, lineamientos y recomendaciones para el otorgamiento de dicho beneficio.    Por lo anteriormente expuesto, podemos señalar que la ley de anterior mención


 


828.- Ley No. 24 de 30 de noviembre de 1848, Obliga propietarios comprar tierras cría ganado. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 46)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


829.- Ley No. 162 de 30 de noviembre de 1848, Traspasa administración marítima a gobernación Puntarenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 411)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La administración de los puertos del litoral pacífico corresponde al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), según su ley orgánica No.1721 de 28 de diciembre de 1953 y sus reformas. Por vía reglamentaria, deben verse en especial las funciones que se contemplan para el Consejo Portuario Nacional, creado mediante decreto ejecutivo No.36172 de 21 de julio de 2010, que tendrá como objetivo fundamental servir como órgano de coordinación y enlace, - nivel superior -, entre el Poder Ejecutivo y los demás órganos e instituciones descentralizadas y desconcentradas del Estado, que tengan competencia en materia portuaria y marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores, importadores, transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios portuarios. Es necesario ver también decreto ejecutivo número 11147-T de 6 de febrero de 1980, Reglamento Orgánico de la Dirección General de Transporte Marítimo, donde se establece que la citada Dirección deberá vigilar, mediante la realización de inspecciones o los procedimientos adecuados, el buen estado de conservación y seguridad de todas las embarcaciones de bandera nacional. Es este un requisito obligatorio para la obtención del Certificado de Navegabilidad de las embarcaciones nacionales, a efecto de garantizar que las mismas reúnan las condiciones mínimas de conservación y seguridad que permitan salvaguardar la vida humana en el mar. Finalmente, véase también el Reglamento de Inspección para Embarcaciones Nacionales, decreto ejecutivo No.19081 de 28 de julio de 1989, y especialmente el decreto ejecutivo No.23178 de 18 de abril de 1994, el cual también contiene disposiciones pertinentes sobre este tema. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


830.- Ley No. 163 de 1 de diciembre de 1848, Declara electo magistrado suplente. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 412)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales de ese momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley llevó a cabo el objetivo para el cual fue creada.


 


831.- Ley No. 164 de 1 de diciembre de 1848, Disposiciones sobre reforma a Constitución de 1847. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 413)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de un hecho concreto específico de la época de 1848. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada. Además, debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


832.- Ley No. 165 de 5 de diciembre de 1848, Continuidad del Poder Ejecutivo y Tribunal de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 414)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


833.- Ley No. 166 de 7 de diciembre de 1848, Vigencia de leyes no opuestas a la Constitución 1848. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 416)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos concretos y específicos de la época de 1848. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. En el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 04 de mayo de 1978 se establece la jerarquía de las normas en Costa Rica. Es por tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para la cual fue creada, tomando en cuenta que se trató de otra Constitución Política ya derogada.


 


834.- Ley No. 170 de 19 de diciembre de 1848. Adquisición derecho de propiedad terrenos de pueblos. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 453)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


835.- Ley No. 169 de 20 de diciembre de 1848, Ley reglamentaria de elecciones para las supremas autoridades de la República. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 422)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad el Tribunal Supremo de Elecciones, es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


836.- Ley No. 172 de 26 de diciembre de 1848, Suprime plaza inspector general de vacuna. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 464)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida. Además, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.


 


837.- Ley No. 1 de 2 de enero de 1849, Faculta municipalidades Heredia y Barba vender ejidos. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 1)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos de la época. En la actualidad, el Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 regula la actividad municipal. En consecuencia, esta norma jurídica ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


838.- Ley No. 2 de 2 de enero de 1849, Cierre sesiones Congreso Nacional. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 7)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


839.- Ley No. 178 de 4 de enero de 1849, Ley del régimen político de provincias. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 465)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. La Constitución Política actual no hace distinciones de esa naturaleza pues se entiende que nuestro sistema político es unitario y aplicable a todo el país.


 


840.- Ley No. 173 de 4 de enero de 1849, Régimen político provincias. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 465)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. La Constitución Política actual no hace distinciones de esa naturaleza pues se entiende que nuestro sistema político es unitario y aplicable a todo el país.


 


841.- Ley No. 3 de 17 de enero de 1849, Crea cátedra Farmacia Universidad de Santo Tomás. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 9)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo con las leyes actuales. En todo caso, dicha Universidad no existe en la actualidad.


 


842.- Ley No. 4 de 23 de enero de 1849, Suprime resguardo de la Angostura. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 12)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


843.- Ley No. 5 de 7 de febrero de 1849, Suspende jubilaciones empleados públicos. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 13)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo con las leyes actuales.


 


844.- Ley No. 7 de 14 de febrero de 1849, Riberas río Sarapiquí para ubicación casas y sementeras. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 16)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


845.- Ley No. 9 de 8 de marzo de 1849, Entrega de bestias perdidas ante gobernación respectiva. (Colección de leyes y decretos.)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


846.- Ley No. 10 de 9 de abril de 1849, Suspende efectos decreto 2 de 9 febrero presente año. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 20)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


847.- Ley No. 11 de 20 de abril de 1849, Suspende Ley 40 19 diciembre 1848 prohibición ventas ambulantes. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 20)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. El tema de las ventas ambulantes corresponde hoy día a las municipalidades.


 


848.- Ley No. 13 de 1 de mayo de 1849, Congreso declara primer período constitucional. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 22)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


849.- Ley No. 14 de 12 de mayo de 1849, Legal comercio tabaco chircagre y patentes para siembra. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 23)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Actualmente, el Estado no tiene injerencia en estos temas ni existen normas jurídicas que autoricen u ordenen su participación en funciones de esa naturaleza.


 


850.- Ley No. 15 de 29 de mayo de 1849, Interpreta Art. 1101 del Código Civil. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 1, tomo L y D- 11, pág. 29)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. El actual Código Civil es de 1887. Además, debe entenderse que, al derogarse dicha norma jurídica antigua, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


851.- Ley No. 17 de 8 de junio de 1849, Aprueba actos cartera Relaciones y Gobernación. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 55)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales de ese momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley llevó a cabo el objetivo para el cual fue creada.


 


852.- Ley No. 18 de 21 de junio de 1849, Aprueba actos Ministerio de Hacienda Guerra y Marina. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 57)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales de ese momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley llevó a cabo el objetivo para el cual fue creada.


 


853.- Ley No. 19 de 28 de junio de 1849, Reglamenta cultivo y beneficio del tabaco. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 58)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de la comercialización del tabaco estuvo regulada en su momento por la ley No.2072 de 15 de noviembre de 1956 que creó la Junta de Defensa del Tabaco y Regulaba la Relación entre Productores e Industriales, misma que fue derogada posteriormente, en forma expresa, por la ley No.8066 de 07 de febrero de 2001. Antes de dicha derogatoria, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Como complemento, véase también la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud No.9028 de 22 de marzo de 2012, la cual se encarga de regular otros aspectos de este producto. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


854.- Ley No. 25 de 4 de julio de 1849, Dicta reglas introducción artículos estancados. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 70)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


855.- Ley No. 22 de 5 de julio de 1849, Intendencia general asume Juzgado de Hacienda. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 65)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura actual de la administración pública o del Poder Ejecutivo o del Ministerio de Hacienda. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario está tácitamente derogada. Además, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.


 


856.- Ley No. 20 de 5 de julio de 1849, Adiciona ley elecciones No. 38 de 19 octubre 1848. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 59)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad el Tribunal Supremo de Elecciones, es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Además, debe entenderse que, al derogarse dicha norma jurídica antigua, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


857.- Ley No. 23 de 5 de julio de 1849, Reglas importación ganado vacuno. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 66)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Por tanto, la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


858.- Ley No. 26 de 11 de julio de 1849, Regula arrendamiento tierras ejidos provincia Heredia. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 76)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino por medio de autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo con las leyes actuales.


 


859.- Ley No. 30 de 17 de julio de 1849, Concesión apertura canal fluvial en río Barranca. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 81)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En todo caso, la Ley de Aguas No. 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas regulan esta temática. No son funciones actuales de la Asamblea Legislativa.


 


860.- Ley No. 32 de 19 de julio de 1849, Prohíbe circulación moneda macuquina. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 85)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. El Banco Central de Costa Rica es en la actualidad el órgano rector de la política económica, monetaria y crediticia del país, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995. Según su artículo 42, tiene la potestad de emitir monedas en distintas denominaciones, materiales, diseños y tamaños.  En razón de lo anterior, se concluye que dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.


 


861.- Ley No. 31 de 20 de julio de 1849, Integración comisión permanente. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 85)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a actos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


862.- Ley No. 34 de 20 de julio de 1849, Designa ley y peso moneda oro y plata acuño nacional. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 88)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Banco Central de Costa Rica es en la actualidad el órgano rector de la política económica, monetaria y crediticia del país, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995. Según su artículo 42, tiene la potestad de emitir monedas en distintas denominaciones, materiales, diseños y tamaños.  En razón de lo anterior, se concluye que dicha norma se encuentra derogada tácitamente.


 


863.- Ley No. 33 de 20 de julio de 1849, Premio por apertura de vereda entre Puntarenas y Sarapiquí. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 87)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a situaciones históricas de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


864.- Ley No. 36 de 23 de julio de 1849, Cierre sesiones ordinarias Congreso Nacional. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 138)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a actos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


865.- Ley No. 40 de 13 de agosto de 1849, Amplía término cambio moneda macuquina. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 146)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Banco Central de Costa Rica es en la actualidad el órgano rector de la política económica, monetaria y crediticia del país, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995. Según su artículo 42, tiene la potestad de emitir monedas en distintas denominaciones, materiales, diseños y tamaños.  En razón de lo anterior, se concluye que dicha norma se encuentra derogada tácitamente.


 


866.- Ley No. 42 de 24 de agosto de 1849, Reglamenta venta mercaderías en plazas y calles. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 150)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, el tema de las ventas comerciales es regulada directamente por las municipalidades que correspondan, no por la Asamblea Legislativa. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión y debe tenerse como derogada en forma tácita.


 


867.- Ley No. 43 de 24 de agosto de 1849, Fija precio aguardiente. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 152)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de licores y de bebidas alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, así como por la ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas. Sobre la regulación de precios, este tipo de prácticas económicas no coincide con la legislación moderna, en la que no existe fijación de precios mediante ley. En la actualidad, la regulación de precios de los productos debe verse a la luz del artículo 5 y siguientes de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, de forma excepcional y temporal, y podrán establecerse por decreto ejecutivo según las políticas estatales. En razón de lo anterior, se concluye que dicha norma se encuentra derogada tácitamente.


 


868.- Ley No. 44 de 10 de setiembre de 1849, Suspende decreto sobre uso papel sellado. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 153)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El tema de tasaciones, impuestos, timbres, especies fiscales y uso de papel sellado se regula en el Código Fiscal No.8 de 31 de octubre de 1885, a partir del artículo 238. En razón de lo anterior, se concluye que dicha norma se encuentra derogada tácitamente.


 


869.- Ley No. 45 de 25 de setiembre de 1849, Convoca Congreso sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 157)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales de ese momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley llevó a cabo el objetivo para el cual fue creada.


 


870.- Ley No. 46 de 2 de octubre de 1849, Abre sesiones extraordinarias el Congreso. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 157)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales de ese momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley llevó a cabo el objetivo para el cual fue creada.


 


871.- Ley No. 47 de 4 de octubre de 1849, Reglamento orgánico de instrucción pública. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 158)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el tema de la educación pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus reformas. En razón de lo anterior, se concluye que dicha norma se encuentra derogada tácitamente.


 


872.- Ley No. 50 de 16 de octubre de 1849, Aprueba contrato de colonización con ciudadano francés. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 218)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Los contratos de esta naturaleza son inexistentes en la actualidad, aunque se encontraban amparados en las políticas estatales de colonización de la época. Hoy día, los contratos entre los particulares y el Estado se regulan mediante la Ley de Contratación Administrativa No.7494 de 02 de mayo de 1995 y sus reformas. En razón de lo anterior, se concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


873.- Ley No. 49 de 26 de octubre de 1849, Aprueba providencias dictadas por el Poder Ejecutivo. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 217)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Dichas “providencias” son conocidos en la actualidad como actos administrativos y se refieren a hechos concretos de la época en que el Estado decidió emitirlos para solventar o llevar a cabo sus cometidos. Por tanto, se infiere que la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.


 


874.- Ley No. 48 de 26 de octubre de 1849, Admite renuncia vicepresidente Manuel José Carazo. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 216)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales de ese momento histórico. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


875.- Ley No. 52 de 30 de octubre de 1849, ordena devolver bestias tomadas para el ejército. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 219)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Por otra parte, la norma se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


876.- Ley No. 53 de 7 de noviembre de 1849, Crea interinamente un juzgado especial de Hacienda. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 221)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura actual de la administración pública o del Ministerio de Hacienda. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


877.- Ley No. 55 de 19 de noviembre de 1849, Nombra nuevo integrante comisión permanente. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 223)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, esos cargos públicos son inexistentes.


 


878.- Ley No. 54 de 19 de noviembre de 1849, Aprueba capitulaciones sobre canal interoceánico. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 222)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se trató de un proyecto anterior al de la construcción del Canal de Panamá que buscaba una ruta que uniera los océanos Atlántico y Pacífico. Dicho proyecto nunca se llevó a cabo, por lo cual se concluye que la norma en comentario se encuentra caduca.


 


879.- Ley No. 58 de 22 de noviembre de 1849, Habilita moneda de a real y de medio. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 226)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Banco Central de Costa Rica es en la actualidad el órgano rector de la política económica, monetaria y crediticia del país, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995. Según su artículo 42, tiene la facultad de emitir monedas en distintas denominaciones, materiales, diseños y tamaños.  En razón de lo anterior, se concluye que la norma en comentario cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.


 


880.- Ley No. 61 de 11 de diciembre de 1849, Restablece derechos políticos a ciudadanos. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 232)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho histórico que ya no corresponde con el Ordenamiento Jurídico actual, dado que la Constitución Política vigente recoge y otorga los derechos, garantías individuales y sociales de todos los habitantes de la República. La norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


881.- Ley No. 64 de 28 de diciembre de 1849, Inspección escuelas a cargo de jefes políticos. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 236)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Estas funciones corresponden hoy día a los respectivos departamentos del Ministerio de Educación Pública. Por otra parte, ese tipo de cargos no existen en la actualidad. La norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


882.- Ley No. 65 de 4 de enero de 1850, Determina y regula número puestos ventas de licores. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 239)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de licores y bebidas alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, así como por la ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas. La norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


883.- Ley No. 66 de 18 de enero de 1850, Restablece derechos políticos a ciudadanos. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 241)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho histórico que ya no corresponde con el Ordenamiento Jurídico actual, dado que la Constitución Política vigente recoge y otorga los derechos, garantías individuales y sociales de todos los habitantes de la República. La norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


884.- Ley No. 67 de 30 de enero de 1850, Restablece derechos políticos a ciudadanos. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 241)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho histórico que ya no corresponde con el Ordenamiento Jurídico actual, dado que la Constitución Política vigente recoge y otorga los derechos, garantías individuales y sociales de todos los habitantes de la República. La norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


885.- Ley No. 69 de 31 de enero de 1850, Crea y establece inspector fábricas de licores. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 244)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La destilación del licor y la producción de alcohol es un monopolio estatal que ejecuta la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo 50 y siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción No.2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


886.- Ley No. 70 de 4 de febrero de 1850, Clausura sesiones extraordinarias del Congreso. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 246)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


887.- Ley No. 71 de 8 de febrero de 1850, Dicta reglas exportación café. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 246)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad la Ley del Régimen de Relaciones de Productos Beneficiadores y Exportadores de Café No.2762 del 21 de junio de 1961 y sus reformas y concordancias, regula las actividades de producción y exportación del café. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


888.- Ley No. 73 de 11 de marzo de 1850, Determina medida para licor nacional. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 259)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de licores y de bebidas alcohólicas se regula modernamente en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936, así como por la ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


889.- Ley No. 74 de 9 de abril de 1850, Modo valuar tierras baldías que se denuncian. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 262)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, tratan esta temática del uso y denuncia de tierras. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


890.- Ley No. 75 de 10 de abril de 1850, Reglamenta funciones empleados Aduana de Puntarenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 264)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Está tácitamente derogada por la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, que regula todo el tema de aduanas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


891.- Ley No. 76 de 10 de mayo de 1850, Declara cesación funcionarios Corte Suprema Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 265)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


892.- Ley No. 77 de 12 de mayo de 1850, Reglamento para el alumbrado y serenos de la ciudad de San José. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 267)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, pues estas funciones competen en la actualidad a las empresas dedicadas al alumbrado público y electricidad en general, y cuyos servicios son cobrados por la municipalidad respectiva. Por otro lado, el puesto de sereno o vigilante nocturno no existe en la actualidad. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


893.- Ley No. 78 de 15 de mayo de 1850, Nombra magistrado Corte Suprema de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 279)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


894.- Ley No. 79 de 24 de mayo de 1850, Aprueba memoria Relaciones Exteriores. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 282)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


895.- Ley No. 80 de 10 de junio de 1850, Concluye causa por conspiración y condena autores. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 282)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos de la época. En todo caso, procesos penales o acusaciones contra funcionarios públicos deben entenderse como caducos precisamente por el transcurso del tiempo, además de la imposibilidad material de saber en qué concluyó tal causa. Actualmente, las acusaciones contra funcionarios públicos no se aprueban por leyes específicas sino más bien por los procedimientos contemplados en la Constitución Política o el Código Electoral cuando se trate de miembros de los Supremos Poderes, o bien, si es contra ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial, se aplican las leyes penales y procesales comunes preexistentes.


 


896.- Ley No. 81 de 13 de junio de 1850, Reforma Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 285)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.


 


897.- Ley No. 82 de 15 de junio de 1850, Contrato camino y navegación río Sarapiquí. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 286)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972. Véase especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.


 


898.- Ley No. 83 de 15 de junio de 1850, Contrato vía interoceánica Golfo Dulce y Bocas del Toro. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 287)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972. Se concluye que la norma en comentario se encuentra caduca.


 


899.- Ley No. 85 de 21 de junio de 1850, Restablece derechos políticos a ciudadanos alajuelenses. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 294)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho histórico que ya no corresponde con el Ordenamiento Jurídico actual, dado que la Constitución Política vigente recoge y otorga los derechos, garantías individuales y sociales de todos los habitantes de la República, sin hacer excepciones de tipo territorial. La norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


900.- Ley No. 87 de 28 de junio de 1850, Autoriza compañía camino carretera puerto de Moín. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 296)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Además, las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo Ley de Contratación Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Véase especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.


 


901.- Ley No. 88 de 5 de julio de 1850, Concede incentivos al cultivo del cacao. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 2, tomo L y D- 11, pág. 299)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. Esta ley carece de interés actual y no es aplicable en la actualidad.


 


902.- Ley No. 89 de 9 de julio de 1850, Aprueba memoria Hacienda Guerra Marina. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 301)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


903.- Ley No. 91 de 9 de julio de 1850, Restablece cargo de contador de la Contaduría Mayor. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 303)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura actual de la administración pública o del Poder Ejecutivo. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. Esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.


 


904.- Ley No. 90 de 10 de julio de 1850, Regula caso animales perdidos presentados a la policía. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 302)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Hoy día, esta no corresponde a ninguna función u obligación policial. Véase como complemento la Ley de Bienestar Animal No. 7451 de 16 de noviembre de 1994 y su reglamento. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


905.- Ley No. 92 de 15 de julio de 1850, Deroga Ley 80 de 8 de julio 1846 estanco licores importados. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 304)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de licores y bebidas alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, así como por la ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas.


 


906.- Ley No. 94 de 15 de julio de 1850, Nombra miembros comisión permanente. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 307)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada. Tampoco existe hoy día una entidad con esa denominación.


 


907.- Ley No. 95 de 15 de julio de 1850, Prorroga sesiones ordinarias Congreso. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 308)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


908.- Ley No. 96 de 18 de julio de 1850, Organiza administración ramo aguardiente. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 309)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de licores y bebidas alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, así como por la ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas. Por otra parte, la destilación del licor y la producción de alcohol es un monopolio estatal que ejecuta la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo 50 y siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción No.2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


909.- Ley No. 98 de 29 de agosto de 1850, Previene falsificación vales o billetes nacionales. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 328)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, el Código Penal de 1970 castiga la falsificación de monedas en sus artículos 373 a 375. Por otra parte, el Banco Central de Costa Rica tiene a su cargo le emisión de monedas y billetes, que a su vez encarga a empresas externas dedicadas a esa función. Estas empresas contratadas deben proveer productos de tal nivel que deberán cumplir con las normas de seguridad en billetes y monedas según los requerimientos del Banco Central o de los modernos adelantos en esa materia. Por tal motivo, la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


910.- Ley No. 99 de 2 de setiembre de 1850, Libera siembra del tabaco y concentra destilación licor. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 331)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de la comercialización del tabaco estuvo regulada en su momento por la ley No.2072 de 15 de noviembre de 1956 que creó la Junta de Defensa del Tabaco y Regulaba la Relación entre Productores e Industriales, misma que fue derogada posteriormente, en forma expresa, por la ley No.8066 de 07 de febrero de 2001. Antes de dicha derogatoria, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Como complemento, véase también la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud No.9028 de 22 de marzo de 2012, la cual se encarga de regular otros aspectos de este producto. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada. Por otra parte, la destilación del licor y la producción de alcohol es un monopolio estatal que ejecuta la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo 50 y siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción No.2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


911.- Ley No. 101 de 25 de setiembre de 1850, Reglamento de licores del país. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 2, tomo L y D- 11, pág. 337)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de licores y de bebidas alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, así como por la ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas.


 


912.- Ley No. 103 de 4 de octubre de 1850, Reforma Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 347)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.


 


913.- Ley No. 104 de 10 de octubre de 1850, Dispone ceremonial iglesias cuando acudan altas autoridades. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 350)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, estos entornos protocolarios se rigen por las disposiciones del Reglamento para el Ceremonial Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante decreto ejecutivo No. 3 de 06 de setiembre de 1952 y sus reformas. Por su parte, la Asamblea Legislativa también tiene un Departamento de Protocolo Ceremonial y Asuntos Diplomáticos, Reglamento de 24 de noviembre de 1992. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


914.- Ley No. 105 de 24 de octubre de 1850, Habilita menor para administrar bienes. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 353)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los menores de edad, según el Código Civil vigente de 1887, carecen de capacidad de actuar, así que sus bienes deben ser administrados por sus padres o quienes ejerzan la patria potestad, o bien, un tutor o un curador debidamente nombrado por un juez, según corresponda, en ausencia de quienes ejerzan la patria potestad, esto último de acuerdo con el artículo 140 y siguientes del Código de Familia. En consecuencia, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


915.- Ley No. 107 de 18 de noviembre de 1850, Convoca al Congreso a sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 356)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


916.- Ley No. 108 de 22 de noviembre de 1850, Medidas conclusión contrato apertura canal interoceánico. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 359)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se trató de un proyecto anterior al de la construcción del Canal de Panamá que buscaba una ruta que uniera los océanos Atlántico y Pacífico. Dicho proyecto, evidentemente, nunca se llevó a cabo, por lo cual se concluye que la norma en comentario se encuentra caduca.


 


917.- Ley No. 110 de 2 de diciembre de 1850, Reglamenta milicias de la República. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 363)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


918.- Ley No. 111 de 4 de diciembre de 1850, Permite importación de cognac. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 375)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes actividades económicas. La ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


919.- Ley No. 1 de 3 de enero de 1851, Patentes para tiendas y truchas. (Colección de leyes y decretos.)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este tema se regula ahora por el Código Municipal de 1994 y los impuestos municipales del respectivo cantón, los cuales pautan el tema de patentes comerciales de los productos que corresponda. En conclusión, la norma en comentario está derogada tácitamente.


 


920.- Ley No. 2 de 17 de enero de 1851, Constituye compañía abrir camino Puntarenas a San Carlos. (Colección de leyes y decretos.)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Además, las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo Ley de Contratación Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Véase especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.


 


921.- Ley No. 4 de 19 de mayo de 1851, Aprueba memoria de Relaciones Exteriores y Gobernación. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 20)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


922.- Ley No. 6 de 23 de mayo de 1851, Rechaza acusación contra ministro de Hacienda y Guerra. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 22)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


923.- Ley No. 8 de 27 de mayo de 1851, Aprueba memoria de Hacienda. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 25)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


924.- Ley No. 7 de 28 de mayo de 1851, Número de suplentes para Corte Suprema de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 23)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


925.- Ley No. 9 de 4 de junio de 1851, Nombra magistrados suplentes para Corte de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 25)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


926.- Ley No. 10 de 9 de junio de 1851, Interpretación auténtica del Reglamento de Policía (art. 213). (Colección de leyes y decretos.  Año 1851, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 26)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La norma en comentario se encuentra derogada tácitamente por la Ley General de Policía No.7410 de 26 de mayo de 1994, la cual regula esta temática. Por tanto, se concluye que esta ley se encuentra tácitamente derogada.


 


927.- Ley No. 11 de 18 de junio de 1851, Fondos píos para obras de iglesia matriz de obispado. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 27)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, el Estado no tiene injerencia en estos temas ni existen normas jurídicas que autoricen u ordenen su participación en funciones de esa naturaleza. Por tanto, se concluye que esta ley se encuentra tácitamente derogada.


 


928.- Ley No. 12 de 18 de junio de 1851, Codificación de leyes en cuerpo de derecho patrio. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 28)


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual pues actualmente esta función corresponde al Sistema Nacional de Legislación Vigente de la Procuraduría General de la República, según su ley de creación No.7666 de 14 de abril de 1997, la cual le encarga la sistematización de la legislación promulgada y vigente. Por tanto, se concluye que esta ley se encuentra tácitamente derogada.


929.- Ley No. 13 de 18 de junio de 1851, Reforma Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 30)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.


 


930.- Ley No. 14 de 23 de junio de 1851, Ref. sobre cultivo libre de tabaco. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 31)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de la comercialización del tabaco estuvo regulada en su momento por la ley No.2072 de 15 de noviembre de 1956 que creó la Junta de Defensa del Tabaco y Regulaba la Relación entre Productores e Industriales, misma que fue derogada posteriormente, en forma expresa, por la ley No.8066 de 07 de febrero de 2001. Antes de dicha derogatoria, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Como complemento, véase también la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud No.9028 de 22 de marzo de 2012, la cual se encarga de regular otros aspectos de este producto. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


931.- Ley No.15 de 1 de julio de 1851, Prórroga de sesiones legislativas ordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 33)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


932.- Ley No. 17 de 1 de julio de 1851, Admite renuncias de magistrados propietarios y suplentes. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 36)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


933.- Ley No. 16 de 3 de julio de 1851, Reintegro por confiscación de bienes a ensayador de moneda. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 34)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


934.- Ley No. 18 de 4 de julio de 1851, Nombra magistrados propietarios y suplentes. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 36)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


935.- Ley No. 19 de 4 de julio de 1851, Pago por proyecto de ley constitutiva de justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 37)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


936.- Ley No. 27 de 11 de julio de 1851, Reparación de camino a Nicaragua y Junta en Guanacaste. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 49)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Además, las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo Ley de Contratación Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Véase especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.


 


937.- Ley No. 22 de 18 de julio de 1851, Reglas para quienes se reciban de abogados. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 41)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica No.13 de 28 de octubre de 1941 y sus reformas regula extensamente esta actividad y al gremio profesional en general. En razón de lo anterior, se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


938.- Ley No. 30 de 21 de julio de 1851, Refunde administración de licores de San José. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 53)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, la destilación del licor y la producción de alcohol es un monopolio estatal que administra y ejecuta la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo 50 y siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción No.2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


939.- Ley No. 21 de 28 de julio de 1851, Indica el sueldo de miembros de Corte de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 40)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, esta materia se rige por la Ley de Salarios del Poder Judicial No.2422 de 11 de agosto de 1959 y sus reformas. Es por tal razón que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


940.- Ley No. 25 de 28 de julio de 1851, Nombra magistrado suplente. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 47)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


941.- Ley No. 26 de 28 de julio de 1851, Reforma Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 48)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.


 


942.- Ley No. 20 de 28 de julio de 1851, Fondos para Compañía Empresaria del Norte. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 39)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de las empresas propias de la época a las que el Estado otorgó algún auxilio o ventaja. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


943.- Ley No. 23 de 28 de julio de 1851, Otorga terrenos en baldíos nacionales a labradores. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 43)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. La Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas regulan esta temática de denuncia de tierras por los particulares.


 


944.- Ley No. 24 de 28 de julio de 1851, Reforma Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 46)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.


 


945.- Ley No. 29 de 28 de julio de 1851, Señala representantes que han concluido su mandato. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 52)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


946.- Ley No. 28 de 28 de julio de 1851, Designa miembros de comisión permanente. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 51)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


947.- Ley No. 32 de 4 de setiembre de 1851, Convocatoria extraordinaria Congreso Nacional. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 57)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


948.- Ley No. 33 de 11 de setiembre de 1851, Suprime resguardos licor y crea uno militar en Fanal. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 59)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, la destilación del licor y la producción de alcohol es un monopolio estatal que administra y ejecuta la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo 50 y siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción No.2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas. Además, esos cargos públicos no existen actualmente. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


949.- Ley No. 34 de 25 de setiembre de 1851, Administración rescates debe acatar reglamento Hacienda. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 64)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura actual de la administración pública o del Poder Ejecutivo o el Ministerio de Hacienda. Dicho puesto público ni el reglamento al que se hace alusión existen en la actualidad. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


950.- Ley No. 35 de 30 de setiembre de 1851, Refunde administración licores Esparza en la General. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 66)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, la destilación del licor y la producción de alcohol es un monopolio estatal que administra y ejecuta la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo 50 y siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción No.2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas. Además, esos cargos públicos no existen actualmente. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


951.- Ley No. 36 de 15 de octubre de 1851, Crea inspector de tesorerías y administración rentas. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 69)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura actual de la administración pública o del Poder Ejecutivo o del Ministerio de Hacienda. Dicho puesto público no existe en la actualidad. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada y se encuentra tácitamente derogada.


 


952.- Ley No. 38 de 15 de octubre de 1851, Permite compañía de Sarapiquí para camino al Atlántico. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 69)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972. Véase especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.


 


953.- Ley No. 37 de 22 de octubre de 1851, Circulación por valor nominal monedas oro extranjeras. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 74)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente esta función la realiza el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, en sus artículos 42 y siguientes, donde regula el funcionamiento de la emisión monetaria. Además, tiene a su cargo el mantenimiento de la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas. Es por tal motivo que la ley de comentario debe tenerse como tácitamente derogada.


 


954.- Ley No. 39 de 6 de noviembre de 1851, Agrega provisionalmente Esparza a Puntarenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 82)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Ley de División Territorial Administrativa No.4366 de 5 de agosto de 1969 regula con mayor precisión la forma y denominación en que debe dividirse el territorio nacional, ya sea en provincias, cantones, distritos, etc. Es por estos motivos que la ley de comentario se encuentra caduca. En la actualidad, Esparza es el cantón segundo de la provincia de Puntarenas. Por lo tanto, esta ley perdió vigencia y puede derogarse.


 


955.- Ley No. 40 de 10 de noviembre de 1851, Deroga derecho de resguardo. Cobro derechos marítimos. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 84)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Su contenido no corresponde con las funciones ni la nomenclatura actual. En el caso de los puertos del litoral pacífico, su administración corresponde al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), según su ley orgánica No.1721 de 28 de diciembre de 1953. Para la administración de los puertos del sector Atlántico, la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) No.3091 de 18 de febrero de 1963 le encarga a este ente dicha función. Véase además el Reglamento sobre Cobro de Derechos de Servicios Extraordinarios a Buques que arriben a puertos nacionales y solicitan dichos servicios fuera de jornada ordinaria, decreto ejecutivo 19702-MOPT de 03 de mayo de 1990, donde también se señalan otras tarifas portuarias. Por lo tanto, la ley de comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


956.- Ley No. 42 de 10 de noviembre de 1851, Funciones de jefes políticos cantonales como síndicos. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 88)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la figura de jefes político cantonal es inexistente. Por otro lado, las funciones de los síndicos son regulados en el Código Municipal, aunque probablemente la norma en comentario se refiera a un cargo público con atribuciones diferentes a los actuales. De allí que esta ley carezca de interés actual.


 


957.- Ley No. 41 de 14 de noviembre de 1851, Ref. sobre compañía Sarapiquí para vía al Atlántico. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 85)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972. Véase especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.


 


958.- Ley No. 43 de 10 de diciembre de 1851, Recoge y amortiza moneda circulante horadada. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 89)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Banco Central de Costa Rica es en la actualidad el órgano rector de la política económica, monetaria y crediticia del país, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995. Según el artículo 42, tiene la facultad de emitir monedas en distintas denominaciones, materiales, diseños y tamaños.  En razón de lo anterior, se concluye que la norma en comentario ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.


 


959.- Ley No. 45 de 8 de enero de 1852, Ejecutivo convoca a sesiones extraordinarias Congreso. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 93)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada


 


960.- Ley No. 47 de 26 de enero de 1852, Concesiones sociedad construirá camino a San Carlos. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 95)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, existen otros mecanismos e instituciones que realizan obras de infraestructuras viales, como lo son las municipalidades (Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ley 3155 del 05 de agosto de 1963) incluso mediante la figura de las concesiones de obra pública y contrataciones administrativas. Además, las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo Ley de Contratación Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Véase especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.


 


961.- Ley No. 48 de 30 de enero de 1852, Poder Ejecutivo disuelve Congreso Nacional. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 96)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada. Actualmente, el Poder Ejecutivo no tiene potestades para disolver la Asamblea Legislativa.


 


962.- Ley No. 51 de 26 de febrero de 1852, Margen de tierra a empresa que abre vía a Limón. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 122)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


963.- Ley No. 54 de 17 de marzo de 1852, Ref. Rango de escritos parroquiales en papel sellado. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 131)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, el Estado no tiene injerencia en estos temas ni existen normas jurídicas que autoricen u ordenen su participación en funciones de esa naturaleza. Por otra parte, el uso del papel sellado se regula hoy día en el Código Fiscal No.8 de 31 de octubre de 1885, a partir del artículo 238. En razón de lo anterior, se concluye que dicha norma se encuentra derogada tácitamente.


 


964.- Ley No. 55 de 23 de marzo de 1852, Reforma reglamento de Policía (art. 172 sobre diversiones públicas). (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 132)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La norma en comentario se encuentra derogada tácitamente por la Ley General de Policía No.7410 de 26 de mayo de 1994, la cual regula esta temática. Por tanto, se concluye que esta ley se encuentra tácitamente derogada. Además, debe entenderse que, al derogarse la antigua norma principal, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


965.- Ley No. 56 de 24 de marzo de 1852, Obligaciones de tesorero y contador de Junta Cartago. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 133)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a las funciones de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, esos cargos públicos son inexistentes.


 


966.- Ley No. 57 de 20 de abril de 1852, Elige funcionarios de Corte Suprema Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 134)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere al nombramiento de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


967.- Ley No. 58 de 17 de mayo de 1852, Nombra magistrado suplente. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 136)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere al nombramiento de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


968.- Ley No. 59 de 26 de mayo de 1852, Reforma Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 137)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.


 


969.- Ley No. 60 de 4 de junio de 1852, Aprueba memoria de Relaciones Exteriores e Interior. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 138)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


970.- Ley No. 61 de 8 de junio de 1852, Aprueba memoria de Hacienda, Guerra y Marina. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 139)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


971.- Ley No. 62 de 11 de junio de 1852, Agradece y otorga pensión a particular. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 140)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado afiliada, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes.


 


972.- Ley No. 64 de 11 de junio de 1852, Organiza oficina de administración principal. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 143)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura actual de la administración pública. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


973.- Ley No. 63 de 11 de junio de 1852, Monto de costas en apelación verbal 1era. instancia. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 142)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las costas procesales, actualmente, son definidas discrecionalmente por el Juez que juzgue una situación, en los casos concretos y según el tipo de proceso sometido a su conocimiento, en las diferentes disciplinas procesales. Por tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


974.- Ley No. 65 de 16 de junio de 1852, Contrato de colonización por compañía Bülow de Berlín. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 145)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Los contratos de esta naturaleza son inexistentes en la actualidad, aunque se encontraban amparados en las políticas estatales de colonización de la época. Hoy día, los contratos entre los particulares y el Estado se regulan mediante la Ley de Contratación Administrativa No.7494 de 02 de mayo de 1995 y sus reformas. En razón de lo anterior, se concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


975.- Ley No. 68 de 28 de junio de 1852, Designa miembros de comisión permanente. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 148)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


976.- Ley No. 74 de 1 de julio de 1852, Auxilio anual a instrucción primaria. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 156)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual pues estas funciones y responsabilidades corresponden hoy día a los respectivos departamentos del Ministerio de Educación Pública, que son los encargados de prever las necesidades presupuestarias de las instituciones a su cargo. Por tanto, la norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


977.- Ley No. 71 de 1 de julio de 1852, Monto de gastos extraordinarios del presidente. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 153)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual pues estas funciones y responsabilidades corresponden hoy día a los respectivos departamentos del Ministerio de la Presidencia, que son los encargados de prever las necesidades presupuestarias de las instituciones a su cargo y eventualmente cubrir cualquier déficit mediante el mecanismo que sea posible, incluyendo un presupuesto extraordinario. Por tanto, la norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


978.- Ley No. 76 de 1 de julio de 1852, Poder Ejecutivo puede crear fondos en pueblos. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 158)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, esta es materia presupuestaria regulada por las municipalidades correspondientes mediante sus diferentes ingresos, incluyendo las normas de impuestos municipales que correspondan. Por tanto, la norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


979.- Ley No. 75 de 1 de julio de 1852, Reparación de caminos nacionales interiores. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 157)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Además, las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo Ley de Contratación Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Véase especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.


 


980.- Ley No. 73 de 1 de julio de 1852, Exención de servir en cargos concejiles o lucrativos. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 155)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. El cargo de concejil de esa época no corresponde con las ocupaciones de los funcionarios municipales de hoy. Esta norma puede tenerse como tácitamente derogada.


 


981.- Ley No. 53 de 17 de marzo 1852, Construcción de faro o torre de luz en Puntarenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 129)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada. En todo caso, la autorización para construcciones municipales no es una obligación de la actual Asamblea Legislativa.


 


982.- Ley No. 117 de 6 de julio de 1853, Contrato de navegación por vapor en costas nacionales. (Colección de leyes y decretos. Año 1853, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 256)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786, del 5 de julio de 1971, el artículo 2 señala la competencia material que asiste al Ministerio, estableciendo en su inciso c) la obligación de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares; asimismo, regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior. Por vía reglamentaria, deben verse en especial las funciones que se contemplan para el Consejo Portuario Nacional, creado mediante decreto ejecutivo No.36172 de 21 de julio de 2010, que tendrá como objetivo fundamental servir como órgano de coordinación y enlace, - nivel superior -, entre el Poder Ejecutivo y los demás órganos e instituciones descentralizadas y desconcentradas del Estado, que tengan competencia en materia portuaria y marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores, importadores, transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios portuarios. Por otra parte, si es un contrato de navegación para transporte turístico de pasajeros, se aplicaría el Reglamento sobre Naves Acuáticas dedicadas exclusivamente al Transporte Turístico de Pasajeros, decreto ejecutivo No. 25833-H-TUR del 10 de febrero de 1997 y sus reformas. Es necesario ver también decreto ejecutivo número 11147-T de 6 de febrero de 1980, Reglamento Orgánico de la Dirección General de Transporte Marítimo, donde se establece que la citada Dirección deberá vigilar, mediante la realización de inspecciones o los procedimientos adecuados, el buen estado de conservación y seguridad de todas las embarcaciones de bandera nacional. Es este un requisito obligatorio para la obtención del Certificado de Navegabilidad de las embarcaciones nacionales, a efecto de garantizar que las mismas reúnan las condiciones mínimas de conservación y seguridad que permitan salvaguardar la vida humana en el mar. Finalmente, véase también el Reglamento de Inspección para Embarcaciones Nacionales, decreto ejecutivo No.19081 de 28 de julio de 1989, y especialmente el decreto ejecutivo No.23178 de 18 de abril de 1994, el cual también contiene disposiciones pertinentes sobre este tema. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


983.- Ley No. 70 de 1 de julio de 1853, Normas en anotación por notario de hipotecas. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 152)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Las funciones notariales se encuentran reguladas en el Código de Notariado No.7764 de 17 de abril de 1998 y no se señalan tales obligaciones. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


984.- Ley No. 77 de 12 de julio de 1852, Término de expiración en contratos de maderas. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 159)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Los contratos madereros que se autorizaban en Costa Rica debían tener el aval del Ministerio de Ambiente y Energía, que daban la facultad al dueño de la propiedad de cortar árboles previamente clasificados. En la actualidad, los permisos de esa naturaleza se encuentran prohibidos por tratarse de bienes escasos o en peligro de extinción. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


985.- Ley No. 78 de 27 de julio de 1852, Suspende normas sobre jefes políticos. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 162)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura actual de la administración pública o del Poder Ejecutivo. Tal figura pública no existe actualmente. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


986.- Ley No. 56 de 20 de noviembre de 1857, Establecimiento de fábrica de fundición de hierro. (Colección de leyes y decretos. Año 1857, semestre 2, tomo L y D-14, pág. 197)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, que corresponden más bien al principio de autonomía de la voluntad y al de libertad de comercio.


 


987.- Ley No. 124 de 11 de julio de 1853, División de carretera de Cartago a Puntarenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1853, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 264)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de detalles técnicos que hoy día competen más bien al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972. Véase especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. En todo caso, este tipo de funciones no corresponde hoy día a la Asamblea Legislativa ni se establece mediante ley. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.


 


988.- Ley No. 1 de 1 de mayo de 1862, Levanta destierro a presos políticos. (Colección de leyes y decretos. Año 1862, semestre 1, tomo L y D-17, pág. 87)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad, al ir en contra del extenso bloque de legalidad existente en Costa Rica en materia de derechos humanos. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


989.- Ley No. 18 de 30 de julio de 1863, Establece casa de reclusión cárcel de mujeres. (Colección de leyes y decretos. Año 1863, semestre 2, tomo L y D-18, pág. 32)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la Administración del Sistema Penitenciario Nacional, la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. En especial, existe en el país el centro de reclusión de mujeres denominado anteriormente Instituto Correccional El Buen Pastor, cuya construcción de edificios se autorizó mediante ley No.1193 de 01 de agosto de1950, y denominado ahora Vilma Curling desde el 8 de marzo del 2017. Véase, como antecedente, el Reglamento Orgánico del Consejo Superior de Defensa Social, decreto ejecutivo No.5 de 31 de enero de 1962, artículos 183, 592 y 593. Por tal razón, se concluye que la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


990.- Ley No. 55 de 30 de julio de 1887, Prórroga contrato de navegación en el Pacífico. (Colección de leyes y decretos. Año 1887, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 123)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786, del 5 de julio de 1971, el artículo 2 señala la competencia material que asiste al Ministerio, estableciendo en su inciso c) la obligación de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares; asimismo, regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior. Por vía reglamentaria, deben verse en especial las funciones que se contemplan para el Consejo Portuario Nacional, creado mediante decreto ejecutivo No.36172 de 21 de julio de 2010, que tendrá como objetivo fundamental servir como órgano de coordinación y enlace, - nivel superior -, entre el Poder Ejecutivo y los demás órganos e instituciones descentralizadas y desconcentradas del Estado, que tengan competencia en materia portuaria y marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores, importadores, transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios portuarios. Por otra parte, si es un contrato de navegación para transporte turístico de pasajeros, se aplicaría el Reglamento sobre Naves Acuáticas dedicadas exclusivamente al Transporte Turístico de Pasajeros, decreto ejecutivo No. 25833-H-TUR del 10 de febrero de 1997 y sus reformas. Es necesario ver también decreto ejecutivo número 11147-T de 6 de febrero de 1980, Reglamento Orgánico de la Dirección General de Transporte Marítimo, donde se establece que la citada Dirección deberá vigilar, mediante la realización de inspecciones o los procedimientos adecuados, el buen estado de conservación y seguridad de todas las embarcaciones de bandera nacional. Es este un requisito obligatorio para la obtención del Certificado de Navegabilidad de las embarcaciones nacionales, a efecto de garantizar que las mismas reúnan las condiciones mínimas de conservación y seguridad que permitan salvaguardar la vida humana en el mar. Finalmente, véase también el Reglamento de Inspección para Embarcaciones Nacionales, decreto ejecutivo No.19081 de 28 de julio de 1989, y especialmente el decreto ejecutivo No.23178 de 18 de abril de 1994, el cual también contiene disposiciones pertinentes sobre este tema. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


991.- Ley No. 18 de 21 de diciembre de 1887, Autoriza gastos de arbitraje de límite con Nicaragua. (Colección de leyes y decretos. Año 1887, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 589)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. De acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política vigente, los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas - Jerez de 15 de abril de 1858 Tratado de Límites entre Nicaragua y Costa Rica (Tratado Cañas-Jerez), ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888 Laudo Arbitral Cleveland sobre Cuestión de Límites con Nicaragua. Dado que la ley en comentario se refiere a un acto concreto de la época, se entiende que se encuentra caduca.


 


992.- Ley No. 5 de 28 de enero de 1888, Ley orgánica del Museo Nacional. (Colección de leyes y decretos. Año 1888, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 35)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente modificada por normas posteriores. El 4 de mayo de 1887, se creó el Museo Nacional de Costa Rica por medio del Acuerdo 60 del año 1887. Posteriormente, se emitió el decreto ejecutivo No.2 de 14 de agosto de 1917, cuyo artículo 12 deroga la ley de comentario. No hay indicación de observancia por la jerarquía de las normas. Más tarde, el artículo 1° de la ley No. 1542 del 7 de marzo de 1953 dispuso las funciones del Museo Nacional. En un principio y por disposición de la ley indicada, en su artículo 2, el Museo Nacional se adscribió al Ministerio de Educación Pública. Sin embargo, esta disposición fue modificada por la ley de creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes No. 4788 del 5 de julio de 1971, en el cual se señala que este Ministerio asume las responsabilidades, injerencias y funciones del Museo Nacional. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada, siendo que, en la actualidad, el Museo se mantiene con diferentes propósitos y necesidades en un marco regulatorio que no está en rango legal, sino reglamentario.


 


993.- Ley No. 22 de 28 de noviembre de 1900, Convenio construcción del ferrocarril al Pacífico. (Colección de leyes y decretos. Año 1900, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 335)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, toda la temática de los ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas.


 


994.- Ley No. 34 de 18 de julio de 1902, Permite juego de gallos en cabeceras cantón y los domingos y feriados. (Colección de leyes y decretos. Año 1902, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 63)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  En la actualidad, la legislación vigente prohíbe las peleas de gallos, mediante las leyes No.47 del 01 de julio de 1889 y la Ley de Bienestar de los Animales No.7451 del 17 de noviembre de 1994, misma que no permite peleas entre animales ninguna especie. Véase especialmente su artículo 15 y el Reglamento a esta ley. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


995.- Ley No. 17 de 24 de noviembre de 1906, Remate de lotes, Municipalidad de Bagaces. (Colección de leyes y decretos. Año 1906, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 745)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de 1906.  Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. En todo caso, esta materia se regula actualmente en el Código Procesal Civil de 2016, artículos 157 y siguientes.


 


996.- Ley No. 43 de 5 de agosto de 1908, Construcción de cañerías de San Juan y San Vicente San José. (Colección de leyes y decretos. Año 1908, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 120)


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a situaciones históricas de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas de una comunidad en ese momento. Estas funciones de instalación de cañerías y tuberías de aguas pluviales corresponden actualmente al Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo con la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No. 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas. Véase también la Ley General de Agua Potable No.1634 de 18 de setiembre de 1953 y sus reformas; el Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados (A y A) No. 72 de 26 de noviembre de 2019 y el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales No.32529 de 2 de febrero de 2005. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


997.- Ley No. 59 de 16 de agosto de 1910, Empréstito a Municipalidad de Puntarenas para cañerías. (Colección de leyes y decretos. Año 1910, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 335


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estas funciones de instalación de cañerías y tuberías de aguas pluviales corresponden actualmente al Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo con la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No. 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas. Véase también la Ley General de Agua Potable No.1634 de 18 de setiembre de 1953 y sus reformas; el Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados (A y A) No. 72 de 26 de noviembre de 2019 y el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales No.32529 de 2 de febrero de 2005. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


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ARTÍCULO 2.-  La derogación de las normas señaladas en los artículos de esta ley no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales estas hayan dado lugar.


 


Dichas derogaciones no pueden ser aplicadas con efecto retroactivo de forma tal que puedan afectar los derechos de las personas. Asimismo, no eximen al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dichas normas.


 


Igualmente, esas derogaciones no afectarán las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas, todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949, y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.


 


   Comentario de la PGR: Este artículo fue redactado por esta representación técnico-jurídica desde el primer proyecto de ley de esta serie de iniciativas, con el objetivo de blindar la posible ley de derogaciones contra cualquier suspicacia jurídica. Es bien sabido que la ley, una vez derogada, no tiene la virtud de traer de regreso a la vida jurídica a las normas que a su vez hayan sido eliminadas del Ordenamiento Jurídico de la época, como bien establece el artículo 8 del Código Civil vigente. Se trata de garantizar la seguridad jurídica necesaria para que tanto el operador jurídico como el ciudadano tenga certeza de que las situaciones jurídicas consolidadas no serán variadas en caso de que se produzca esta derogatoria normativa ni de que los derechos subjetivos o derechos adquiridos se vean menoscabados de manera alguna. No es el propósito de estas iniciativas de ley el variar las situaciones jurídicas consolidadas o que se resuciten normas que ya han perdido vigencia o aplicabilidad, pues sería contrario al principio de seguridad jurídica, mismo que se busca respetar, reafirmar y asegurar aún más.


7.- Conclusiones.


 


Hemos investigado y estudiado las novecientos noventa y siete leyes que se incluyen en el proyecto de ley denominado “Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del Ordenamiento Jurídico (Quinta Parte)”, el cual se tramita en el expediente legislativo No.18.983. Como se puede concluir de las observaciones que insertamos, hemos recomendado la derogación de la totalidad de ellas en el tanto se trata de normas que se encuentran tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad que impera en nuestro país, o bien, por tratarse de leyes que han caído en desuso, o simplemente fueron emitidas para resolver los problemas de la época con los cuales la Asamblea Legislativa tuvo que lidiar en ese momento, pero que, por tratarse de temas puntuales, son inaplicables en la actualidad. En todo caso, como recomendación general, consideramos que es el legislador quien en última instancia deberá verificar si las normas jurídicas incluidas en este proyecto de ley ya cumplieron la función particular para las cuales fueron emitidas; si fueron elaboradas para regular o paliar una situación específica en un momento histórico determinado; si el paso del tiempo ha hecho que la ley carezca ya de vigencia; o si la situación concreta a la cuál iba dirigida fue solventada debidamente en su momento, según corresponde a las funciones otorgadas por la Constitución Política a la Asamblea Legislativa.


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Esperando que nuestras observaciones sean de utilidad para el análisis y justificación de este importante proyecto de ley, quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración posterior.


 


 


 


                                                                         José Francisco Salas Ruiz


     Director


       Sistema Nacional de Legislación Vigente


Procuraduría General de la República


 


 




([1]) Diez-Picazo, Luis. La derogación de las leyes, Editorial Civitas, Madrid, 1990, p.302.


([2]) García Maynez, Eduardo. Lógica del raciocinio jurídico. Editorial Fontamara, México. 2007, p. 100.