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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 174 del 23/11/2020
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Texto Opinión Jurídica 174
 
  Opinión Jurídica : 174 - J   del 23/11/2020   

23 de noviembre de 2020


OJ-174-2020


 


Señora


Erika Ugalde Camacho


Jefa, Área de Comisiones Legislativas III


Departamento de Comisiones Legislativas


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio N° CG-024-2019, de fecha 07 de junio de 2019, mediante el cual se requiere nuestra opinión sobre el proyecto de ley denominado “Reforma del artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 de octubre de 2012 y sus reformas”, que se tramita bajo el expediente N° 21.015.


 


De previo a rendir el criterio solicitado, es necesario aclarar que éste no constituye un dictamen vinculante, ya que lo consultado se relaciona con la función que le atribuye la Constitución Política a la Asamblea Legislativa, esto es, la competencia exclusiva de dictar las leyes, y no con sus funciones de administración activa.  Así las cosas, se rinde la respectiva opinión jurídica, siempre con el ánimo de colaborar en el ejercicio de las altas funciones que cumple el Parlamento.


 


Por otra parte, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Procuraduría, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


 


I.                                               CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY


 


 Tal y como se explica en la exposición de motivos del proyecto que aquí nos ocupa, se aprecia que dicha iniciativa tiene como objetivo principal la reducción de los funcionarios públicos que pueden hacer uso de vehículos discrecionales, fundamentando lo anterior en la clara necesidad de disminuir el gasto público.


 


Lo anterior, toda vez que la utilización de estos vehículos no tiene ningún tipo de restricción en cuanto a consumo de combustible, horario de operación ni recorrido, siendo que adicionalmente se suma el pago de salario de la persona conductora, que por demás es común que perciba el pago de jornadas extraordinarias.


 


El proyecto de ley propone la reducción de vehículos de uso discrecional de 122 automotores a solo 31, siendo que los restantes funcionarios -91- utilizarían vehículos semi discrecionales. De esta manera, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, así como los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas, ya no tendrían asignados vehículos de uso discrecional, sino vehículos de uso semi discrecional.


 


Finalmente, la iniciativa dispone que los vehículos de uso semi discrecional deberán portar placas de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 236 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley Nº 9078 del 4 de octubre de 2012.  Es decir, se prevé la utilización de una placa especial que los identifique con el ministerio o institución a la que pertenecen. No obstante, se plantea una diferenciación, al excepcionar este tipo de vehículos del deber de rotularse con los respectivos distintivos institucionales.


 


 


II.                                            CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY


 


Valga señalar que la reducción de los altos cargos públicos que tienen asignados vehículos discrecionales, en el pasado ya ha sido objeto de reforma legal. Lo anterior, con la promulgación de la actual Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078.


 


En razón de lo anterior, y con ocasión de la introducción de dicha reforma, ya esta Procuraduría General se había pronunciado ampliamente, sin que existan méritos para cambiar de criterio.  Así, por la importancia y utilidad del criterio sostenido para efectos de la consulta que aquí nos ocupa, se procederá a transcribir en lo que interesa el dictamen N° C-111-2013 de fecha 21 de junio de 2013, en los siguientes términos:


 


          “…Previo a entrar al análisis de la consulta planteada, es importante hacer un repaso de la normativa que ha regulado el tema del uso discrecional de vehículos por parte de las altas autoridades de la Administración Pública.


 


            El artículo 240 de la Ley de Transito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 (hoy derogada) disponía cuáles funcionarios podían hacer uso de los llamados “vehículos de uso discrecional”; dispone el numeral:


 


“ARTÍCULO 240.- Uso discrecional.  Los vehículos de uso discrecional son los asignados al presidente de la República, el presidente de la Asamblea Legislativa, los vicepresidentes de la República, los ministros de Gobierno, los viceministros, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor general de la República, el subcontralor general de la República, el defensor de los habitantes y el defensor adjunto, el procurador general de la República, el procurador adjunto, los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores y los subauditores, de las instituciones autónomas, el presidente y el director ejecutivo de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad. Estos vehículos pueden portar placas particulares y no tienen marcas visibles, que los distingan como vehículos oficiales.” Lo subrayado no corresponde al original.


 


            La ley Nº 7331 de cita, fue integralmente reformada por la nueva Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, ley Nº 9078 del 4 de octubre de 2013.  En el artículo 237 de la nueva ley, el legislador añadió una nueva clasificación de vehículos del Estado en razón de su uso, dentro de las cual tenemos a los vehículos de “Uso discrecional” y los vehículos de “Uso semidiscrecionales”.


“ARTÍCULO 237.- Clasificación de vehículos. Los vehículos oficiales están clasificados por su uso de la siguiente manera: a) Uso discrecional y semidiscrecional. b) Uso administrativo general. c) Uso policial, los de servicios de seguridad y prevención, y los de servicios de emergencia.” (El resaltado no es original)


 


            Por su parte en el artículo 238 de la ley Nº 9078, el legislador estableció cuales funcionarios están autorizados al uso de los vehículos discrecionales y semidiscrecionales que contiene la nueva clasificación, señalando.



“ARTÍCULO 238.- Uso discrecional y semidiscrecional. Los vehículos de uso discrecional son los asignados al presidente de la República, el presidente de la Asamblea Legislativa, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, los vicepresidentes de la República, los ministros de Gobierno, los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas, el contralor general de la República, el procurador general de la República, el fiscal general de la República y el defensor de los habitantes. Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad.


 


Estos vehículos pueden portar placas particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales.


 


Los vehículos de uso semidiscrecional serán asignados a los viceministros, el subcontralor general de la República, el procurador general adjunto de la República, el defensor adjunto de los habitantes, y el fiscal general adjunto de la República. Estos vehículos estarán sujetos a limitaciones de horario, uso de combustible y recorrido, pero pueden portar placas particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales. El uso de este tipo de vehículos deberá regularse conforme las disposiciones reglamentarias de cada institución.”


 


            Es importante señalar que los vehículos de uso discrecional son vehículos públicos que carecen de restricciones para la utilización por parte de un determinado funcionario señalado por la ley en razón del cargo que ostenta y para el cumplimiento de las funciones propias del mismo, mientras que los vehículos de uso semidiscrecional también son para el uso de ciertos funcionarios dispuestos en la ley pero estos si cuentan con ciertas restricciones.



            Ahora bien, frente a lo establecido por el artículo 240 de la Ley Nº 7331, el legislador optó por reducir los funcionarios autorizados para el uso de vehículo discrecionales, siendo que, del listado contenido en la anterior ley, los Viceministros, el Subcontralor General de la República, el Procurador General Adjunto, el Defensor Adjunto y el Fiscal General Adjunto quedaron sujetos al uso semidiscrecional del vehículo asignado, con las limitaciones de horario, recorrido y uso que la utilización de vehículos semidiscrecionales conlleva.


 


            Así mismo, otro grupo de funcionarios fueron excluidos definitivamente de la utilización de vehículos discrecionales o semidiscrecionales, de forma tal que los Gerentes, Subgerentes, Auditores, Subauditores de las Instituciones Autónomas, y el  Presidente y Director Ejecutivo de la Comisión de Prevención, no cuentan con la autorización legal para el uso de vehículo de forma discrecional ni de vehículos de uso semidiscrecional que la ley contiene.


 


            Del estudio del expediente legislativo N° 18.032 (mismo que dio origen a la Ley N° 9078) se desprende que con la nueva normativa sobre el tema, el legislador pretendió tener una ley acorde con la situación económica del país, implementando políticas y normas de austeridad y control del gasto públicos a partir de la limitación de los vehículos de uso discrecional. Precisamente, reducir el uso de vehículos discrecionales fue entendido por el legislador como una forma de disminuir el gasto público, tal y como se desprende de la discusión legislativa sostenida en la sesión ordinaria de la Comisión Especial nombrada a efectos del estudio del proyecto de ley, en donde el Diputado Walter Céspedes Salazar, manifiestó:


 


“(…) Me tomé el costo de invitar y de preguntarles a todos los Ministros de este país, y a todos los presidentes de las autónomas que tienen que ver con el uso de los carros discrecionales e hicimos un estudio carro por carro por rubro de cuánto cuesta la administración de un carro discrecional en este país. El estudio es muy interesante, inclusive algunos no contestaron, porque no les interesa, por ejemplo, les puedo contar que al Ministro Tijerino no le interesó ni siquiera contestar si necesitaba como Ministro de Seguridad tener carro discrecional. No, no si lo quiere poner póngalo y si quiere quitar, quítelo, no hay preocupación. Les digo esto, porque esta no es una moción montada antojadizamente de una visión de un diputado. No, no. Aquí se le preguntó a todos. Aquí está el cuadro por si algún diputado quiere verlo, pero nada más para que tenga una idea. Imagínense ustedes que el carro de Acueductos y Alcantarillados que es un Toyota Prado gastó en el año 7.235.000 en combustible, es como ir 400 veces a Limón ida y vuelta, para que tengan una idea. O sea, no hay restricción, no hay sentimiento del gasto de un vehículo discrecional. También, claro, como tienen derecho de circular a las horas que quieran, como tienen derecho en vacaciones, como tienen derecho en un feriado, como tienen derecho un domingo, como tienen derecho a hacer el uso de los que les da la gana, obviamente el gasto de combustible y el mantenimiento de estos vehículos es sumamente enorme. Para que tengan una idea también, los carros último modelos que hay en las instituciones, en un país de austeridad como este: el carro más viejo tiene 3 años y les voy a dar algunos ejemplos: el PANI, que tiene que ver los chiquitos, no creo que necesite una placa discrecional para ir a cuidar chiquitos, una Toyota Prado, en total tiene cuatro Toyotas el PANI y esto no debe ser así. Otro ejemplo, Acueductos y Alcantarillados tiene un Toyota Prado, un Hyundai Terracán, un Daihatsu y un YarisIncofer tiene Toyota pickup. El ICE es una lista enorme, el INA tiene un Toyota Prado, otro Toyota Prado, otro Toyota Rav4 y un Yaris, y así sucesivamente. Si vemos los modelos, quiero agradecerle al Licenciado Nelson Garita, quién se encargó de hacer el estudio exhaustivo de institución por institución, podemos ver los costos actualizados por año así como por mes sobre cuánto gasta un carro. Déjenme contarles que si nosotros ponemos un poco de mano dura, porque no se trata solamente de que se sacrifique el pobre, el que gana ciento cincuenta, doscientos mil colones, que es a quienes nos están pidiendo que les metamos impuestos. Estos señores, los ministros, los presidentes ejecutivos y los Magistrados también tienen que poner algo, porque ellos no  ganan cuatro pesos me entienden. Entonces, si queremos socar la faja, soquemos la faja a todos, no solo a los diputados y solo a un sector. Dejémosle los carros discrecionales a los Supremos poderes de la República, a los Presidentes, nada más y los demás tranquilos, plano plano, igual que todos, Gastemos igual y sometámoslo a los mismos controles…” (Expediente Legislativo N° 18.032, folios 2586 al 2588).


 


            Es claro entonces que la reducción de los funcionarios que se encuentran autorizados por la ley para utilizar vehículos discrecionales de acuerdo con la nueva normativa de tránsito respecto a la anterior, obedece a una decisión legislativa en aras de establecer una política de control del gasto público, siendo que la ley N° 9078 del 4 de octubre del 2012, elimina la autorización legal de uso de vehículos discrecionales a ciertos funcionarios públicos (entre ellos los Gerentes Generales)  que con la ley anterior gozaban de este beneficio” (El resaltado es propio).


 


            Así las cosas, es claro que la propuesta de reforma legal al artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, es un nuevo intento de reducir el gasto público.  Lo anterior, mediante la disminución de funcionarios públicos con facultad legal para utilizar vehículos discrecionales, regulación que se encuentran dentro del ámbito de facultades que ostentan los señores legisladores.      


 


 


III.                  CONCLUSIÓN


 


En la forma expuesta se deja rendido el criterio sobre el proyecto de ley, cuya aprobación es de resorte exclusivo de dicho Parlamento al ser un asunto propio de su discrecionalidad legislativa.


 


De usted con toda consideración, suscriben atentamente,


 


 


 


 


 


Andrea Calderón Gassmann                             Alejandra Solano Madrigal


Procuradora                                                       Abogada de Procuraduría                         


Cod. 5969