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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 471 del 09/12/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 471
 
  Dictamen : 471 del 09/12/2020   

09 de diciembre 2020


C-471-2020


                    


Señora


Ivonne Acuña Cabrera


Diputada


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


Con aprobación del señor Procurador General de la República nos referimos a su oficio DIAC-0188-12-2020 del 3 de diciembre de 2020, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Ley de apoyo a la elaboración de duelo por muerte gestacional", el cual se tramita bajo el número de expediente 22.170, en la Comisión de Asuntos Sociales.


I.  INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE CONSULTA


De conformidad con los artículos 1, 2 y 3 inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.


Consecuentemente, la Asamblea Legislativa sólo está legitimada para consultar cuando lo haga en ejercicio de potestades administrativas, pero no cuando se trata del ejercicio de su función legislativa.


                                                                A pesar de lo anterior, en un afán de colaboración con la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados, hemos acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados. De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.


Tal y como hemos dispuesto en otras ocasiones, esta forma de colaboración no dispuesta en la Ley tiene como objeto colaborar en la satisfacción de las funciones parlamentarias mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico. Dicho asesoramiento no puede desnaturalizar la función consultiva de la Procuraduría ni mediatizar su función, al punto de impedirle suministrar la asesoría a quien está legitimado para solicitársela, sea la Administración Pública. Así, el asesoramiento a los señores diputados tiene como límite el contenido propio de la función consultiva, su eficiente ejercicio respecto de la Administración Pública y la razonabilidad y mesura de la consulta que se formule (Véanse nuestros pronunciamientos nos. OJ-030-2017 de 9 de marzo de 2017, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017, C-198-2018 de 17 de agosto de 2018, C-101-2019 de 5 de abril de 2019, C-071-2020 de 2 de marzo de 2020, C-145-2020 de 20 de abril de 2020, entre otros).


 


En vista de que el trámite de consulta de la Asamblea Legislativa a la Procuraduría no se encuentra regulado legalmente, la admisibilidad de las consultas formuladas se resuelve vía interpretación de este órgano asesor. De ahí que, en cuanto a nuestro asesoramiento sobre el contenido de los proyectos de ley, lo usual ha sido que la Procuraduría se refiera a éstos como parte del trámite que las Comisiones Legislativas llevan a cabo al discutirlos y analizarlos. Es decir, la Procuraduría ha atendido, únicamente, aquellas consultas que son planteadas por la Comisión Legislativa que tenga a cargo la tramitación y discusión de la iniciativa legal respectiva, no así, aquellas consultas que, aunque tengan por objeto el análisis de un proyecto de ley, sean planteadas por uno o varios señores Diputados, sin el aval de la Comisión Legislativa correspondiente. (Véase al respecto las opiniones jurídicas Nos. OJ-127-2019 de 30 de octubre de 2019, C-170-2020 del 11 de mayo de 2020, C-135-2020 del 23 de junio de 2020, entre otros).


 


Las ocasiones en las que se ha procedido a evacuar consultas referidas a proyectos de ley que no provienen de una Comisión Legislativa, se han referido a casos específicos en los que es difícil determinar si la consulta que se plantea es propia de la labor de control político o del trámite legislativo y, a supuestos muy concretos, en los que, al estar de por medio circunstancias excepcionales, se ha estimado oportuno rendir nuestro criterio como una forma de colaboración ante la situación extraordinaria presentada. (Por ejemplo, véase nuestra opinión jurídica no. OJ-064-2020 de 7 de abril de 2020).


 


En esta ocasión, no se está planteando una consulta puntual de carácter jurídica, sino que, la señora Diputada, a título individual, requiere el análisis del contenido de un proyecto de ley, sin que conste una solicitud o aval de la Comisión encargada de tramitar la iniciativa, por lo tanto, la consulta no cumple con el parámetro de admisibilidad antes expuesto.


 


En consecuencia, la consulta es inadmisible, y, lamentablemente, nos encontramos impedidos para rendir el criterio solicitado.


 


                                                   


II. CONCLUSIÓN:


 


A partir de lo expuesto debe concluirse que el criterio requerido del proyecto de ley No. 22.170, “Ley de apoyo a la elaboración de duelo por muerte gestacional", resulta inadmisible, pues fue planteado por una señora Diputada, a título individual, sin que conste el aval de la Comisión Legislativa correspondiente.


 


 


Atentamente,


 


 


 


 


 


Silvia Patiño Cruz                                                               Yolanda Mora Madrigal


Procuradora                                                                     Abogada de la Procuraduría