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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 156
 
  Dictamen : 156 del 30/04/2020   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  

30 de abril de 2020


C-156-2020


 


M.S.C


Marcela Guerrero Campos


Instituto de Fomento y Asesoría Municipal


Presidente Ejecutiva


S.D.


 


Estimada Señora:


 


 Con la aprobación del señor Procurador General de la República damos respuesta al oficio PE-182-2020 de 3 de abril de 2020.


 En el oficio PE-182-2020 de 3 de abril de 2020 se nos consultas distintos aspectos relacionados con la Ley de creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela. Luego, se nos advierte, a modo de introducción de la consulta, que la Municipalidad de ese cantón, por obvias razones,   apenas va a comenzar sus funciones como gobierno local, por lo que carecen de un  presupuesto aprobado; no tienen una ley de patentes aprobada; tampoco tienen personal administrativo nombrado; ni personal para el Concejo Municipal como es el caso del secretario, ni tienen  auditor interno; tampoco cuentan con una sede o local propio, más allá de  poder eventualmente disponer de uno que ocupaba el concejo de distrito del lugar y que es propiedad de otra municipalidad  de Grecia, cantón del cual fue escindido el actual ayuntamiento de Río Cuarto.


Específicamente, se nos consulta si es válido que la Contraloría General de la República pueda legalizar y poner el asiento de apertura del libro de actas del Concejo Municipal o si bien es posible delegar esa función en un particular como sería el caso de un Contador Público autorizado. De seguido se nos consulta si es procedente que, por acuerdo o por suplicatoria, se delegue en un regidor el acto de levantar el acta del 1 de mayo. Después se consulta si es procedente que el Concejo Municipal sesione el 1 de mayo en el local que ocupaba lo que fuere el concejo de distrito de lo que ahora es el cantón de Río Cuarto. Finalmente se consulta si es procedente que se realice la juramentación correspondiente para el 1° de mayo, y la elección del directorio definitivo, únicamente con la asistencia de los regidores propietarios que son lo que eligen y el directorio provisional ante la emergencia declarada por el Covid-19, pudiendo juramentarse el resto del Concejo Municipal y los síndicos propietarios y suplentes en otra sesión posterior.


Conforme lo exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se adjunta el PE-AJ-092-2020 de 20 de marzo de 2020.


 


 


     Con el objeto de atender la consulta planteada, se hacen las siguientes consideraciones.


 


A.                                                                       EN ORDEN AL PROCESO DE TRANSICION PARA LA INSTALACION DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON DE RIO CUARTO. 


 


La Ley N.° 9440 de 20 de mayo de 20 de mayo de 2017 creó el cantón de Río Cuarto, que es a partir de entonces el número XVI de la Provincia de Alajuela.


De acuerdo con el transitorio II de la Ley N.° 9440 las nuevas autoridades del gobierno local de Río Cuarto deben quedar instaladas para el 1 de mayo siguiente, sea el 1 de mayo de 2020. Así es claro que, de acuerdo con la Ley N.° 9440, el gobierno municipal del Cantón de Río Cuarto debe comenzar a funcionar a partir del 1 de mayo de 2020.


Debe advertirse que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N.° 9440, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica junto con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal comparten la responsabilidad de gestionar el proceso de transición necesario para el funcionamiento del gobierno municipal del nuevo cantón de Río Cuarto el cual ha sido creado del desmembramiento del Cantón de Grecia. Asimismo, el mismo artículo 4 establece que corresponde a la Contraloría General de la República coordinar con aquel Ministerio y con el Instituto el asesoramiento para facilitar la transición presupuestaria correspondiente. 


 


Artículo 4- El Ministerio de Planificación Nacional y Política  Económica (Mideplán) y el Instituto de Fomento y Asesoría  Municipal (IFAM) serán los encargados de gestionar el proceso de transición entre la administración del territorio por parte de la Municipalidad de Grecia a las nuevas autoridades municipales. La Contraloría General de la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con Mideplán y el IFAM, cada una en el ámbito de sus competencias, el asesoramiento necesario para facilitar la transición presupuestaria correspondiente.


 


Así, es claro que la Ley de creación del Cantón de Río Cuarto le ha atribuido al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, junto con el Instituto de Fomento de y Asesoría Municipal, la responsabilidad de gestionar el proceso de transición para la instalación de las autoridades y gobierno municipal de aquel nuevo cantón.


Luego se comprende que, como parte de sus responsabilidades como encargados de gestionar el respectivo proceso de transición, corresponde a ese Ministerio y a ese Instituto brindar toda la asistencia necesaria para que las nuevas autoridades puedan quedar instaladas el 1 de mayo de 2020. Esto comprende prestar todas aquellas funciones y realizar aquellas tareas que sean necesarias para asegurarse que las nuevas autoridades del Cantón de Río Cuarto queden instaladas el 1 de mayo de 2020.


De seguido, conviene señalar que es evidente que, tratándose de un cantón recién creado y cuyas autoridades legítimamente elegidas no han sido aún instaladas, la Municipalidad de Río Cuarto no cuenta todavía ni con Secretario del Concejo ni con auditor debidamente nombrados, siendo que tales designaciones son de resorte exclusivo del Concejo Municipal, órgano que una vez instalado – previa juramentación de todos sus integrantes – deberá proceder a hacer los respectivos nombramientos.


Es claro, sin embargo, que conforme el artículo 47 del Código Municipal, se requiere levantar un acta de la sesión de instalación de las nuevas autoridades del Concejo Municipal de Río Cuarto. Tarea que, por regla general dispuesta en el artículo 53.a del Código Municipal, correspondería a la figura administrativa del Secretario del Concejo.


Ahora bien, debe subrayarse que el Derecho Municipal prevé, en el artículo 29 del Código Municipal, el instituto administrativo del Directorio Provisional, el cual es un órgano temporal que actúa durante el procedimiento de constitución del respectivo Concejo Municipal. El Directorio Provisional es el encargado de dirigir la sesión de inauguración de un gobierno municipal, de comprobar la asistencia de regidores y síndicos, de juramentar a los regidores concurrentes y dirigir, en general, aquella sesión para dejar electo e instalado el Directorio Definitivo del respectivo Concejo Municipal, el cual a partir de allí debe realizar todas las funciones necesarias para que el órgano deliberante actué con normalidad. Se debe entender que, para poder actuar durante el procedimiento de constitución, el Directorio Provisional cuenta con todas las potestades necesarias para asegurar que el órgano deliberante quede instalado y que sea electo del respectivo Directorio Definitivo.


Así las cosas, ante la carencia de un Secretario del Concejo Municipal de Río Cuarto por tratarse de un cantón nuevo, es claro que como parte de sus funciones directoras del proceso de constitución del gobierno municipal, corresponde, entonces, al Directorio Provisional levantar el acta de aquella sesión inaugural, para lo cual lo natural es que se designe al miembro del Directorio Provisional que no preside la sesión. Tómese nota de que el Directorio Provisional estará formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado electos de modo tal que el mayor ejercerá la Presidencia y quien le siga, la Vicepresidencia.


En todo caso, corresponde al Ministerio de Planificación y Política Económica y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, brindar la asesoría necesaria para que el Directorio Provisional a cargo de la sesión inaugural del 1 de mayo, pueda levantar el acta conforme los requisitos del artículo 47 del Código Municipal.


En el mismo orden de ideas, importa subrayar, como bien lo destaca el consultante, que para efectos de levantar aquella acta debe contarse que con un libro de actas que, de conformidad con el artículo 22.e de la Ley General de Control Interno, debe ser autorizado en principio, mediante razón de apertura, por el Auditor Interno de la Municipalidad, lo cual obviamente no sería posible tratándose de un cantón recién creado.


Luego debe reiterarse que de acuerdo con la Ley N.° 9440, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica junto con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal comparten la responsabilidad de gestionar el proceso de transición necesario para el funcionamiento del gobierno municipal del nuevo cantón de Río Cuarto.


Así debe entenderse, como parte de aquella función general de gestionar el proceso de transición para la instalación y funcionamiento del gobierno municipal del novel cantón de Río Cuarto, que corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, proceder a autorizar, mediante razón de apertura, el libro de actas del Concejo Municipal de Río Cuarto. Esto, en el tanto se comprende que dicho acto es necesario para que el proceso de transición encargado a dichas institucionales llegue a buen fin, sea la instalación y puesta en funcionamiento del gobierno municipal del nuevo cantón de Rio Cuarto.


Después, es claro que, conforme el artículo 37 del Código Municipal, las sesiones del Concejo deben celebrarse en el local sede de la Municipalidad, que normalmente está en la cabecera del cantón, que en el caso de Río Cuarto sería el distrito homónimo según resolución 2688 de 23 de abril de 2019 del Tribunal Supremo de Elecciones.


Ahora bien, al carecer la Municipalidad de Río Cuarto de un local sede todavía designado por el Concejo Municipal, se debe otra vez entender que conforme el artículo 4 de la Ley N.° 9440, corresponde también al Ministerio de Planificación y al Instituto coordinar lo necesario para que aquel órgano colegiado pueda contar con un local donde celebrar su sesión de inauguración, no existiendo ningún impedimento para que aquella se celebre en el antiguo local del entonces Concejo Municipal de Distrito.


Finalmente, se impone acotar que, de acuerdo con el artículo 29 del Código Municipal, todos los regidores electos para integrar el Concejo Municipal de Río Cuarto, sean propietarios o suplentes, deben concurrir a la sesión inaugural para ser juramentados y quedar instalados en dicho órgano colegiado, por lo cual no sería válido dispensar a los suplentes de asistir a dicha sesión. Empero, tome nota el consultante de lo señalado por este Órgano Superior Consultivo en el reciente dictamen C-131-2020 de 7 de abril de 2020, en el sentido de que, bajo el estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto Ejecutivo N.° 42227 de 16 de marzo de 2020 y considerando las medidas sanitarias del Decreto Ejecutivo N.° 42221 de 10 de marzo de 2020, actualmente existiría una razón jurídica suficiente que justificaría que el Concejo Municipal pueda acudir, de forma excepcional, al instrumento de las sesiones virtuales, de un lado con la finalidad de colaborar de forma activa con la declaratoria de emergencia dictada por el Poder Ejecutivo, y con las medidas sanitarias también decretadas.


 


 


B.                  CONCLUSION.


 


       Con fundamento en lo expuesto, se concluye:


 


-       Que, ante la carencia de un Secretario del Concejo Municipal de Río Cuarto por tratarse de un cantón nuevo, es claro que, como parte de sus funciones directoras del proceso de constitución del gobierno municipal, al Directorio Provisional levantar el acta de aquella sesión inaugural, para lo cual lo natural es que se designe al miembro del Directorio Provisional que no preside la sesión.


-       Que, como parte de aquella función general de gestionar el proceso de transición para la instalación y funcionamiento del gobierno municipal del novel cantón de Río Cuarto, se debe entender que corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, proceder a autorizar, mediante razón de apertura, el libro de actas del Concejo Municipal de Río Cuarto.


-       Que, al carecer la Municipalidad de Río Cuarto de un local sede designado por el Concejo Municipal, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley N.° 9440, corresponde también al Ministerio de Planificación y al Instituto coordinar lo necesario para que aquel órgano colegiado pueda contar con un local donde celebrar su sesión de inauguración, no existiendo ningún impedimento para que aquella se celebre en el antiguo local del entonces Concejo Municipal de Distrito.


-       Que sería válido dispensar a los regidores suplentes de asistir a la sesión de instalación del Concejo Municipal de Río Cuarto. Empero, tome nota el consultante de lo señalado por este Órgano Superior Consultivo en el reciente dictamen C-131-2020 de 7 de abril de 2020.


 


                                                                  Atentamente;


 


 


                                                                  Jorge Andrés Oviedo Álvarez               


                                                                  Procurador Adjunto