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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 010
 
  Dictamen : 010 del 15/01/2021   

15 de enero 2021


C-010-2021      


                                    


Señora


María de los Ángeles Ulate Alfaro


Secretaria del Concejo Municipal


Municipalidad de Flores


 


Estimada señora:


Con aprobación del señor Procurador General de la República nos referimos a su oficio MF-CM-SEC-AC-569-049-21 del 14 de enero de 2021, mediante el cual, atendiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 049-2020, acuerdo 569-20, celebrada el 15 de diciembre de 2020, solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:


 “a) En el caso de que un licenciatario de una licencia comercial no domiciliada o de ruteo desee distribuir debidas con contenido alcohólico, necesita contar con una licencia de expendio de debidas con contenido alcohólico? (sic) ¿En caso de requerir licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico que (sic) clase de licencia se le otorgaría de conformidad con la ley 9047?”


A efectos de cumplir con lo requerido por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Municipalidad de Flores aportó el criterio jurídico de su Asesoría Legal, oficio AJ-0001-CM-2021 del 6 de enero de 2021. 


I.  SOBRE LA COMPETENCIA CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA 


De conformidad con los artículos 1, 2 y 3 inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.


 


Al respecto, en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas en esta misma Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas con precisión y claridad sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite; b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados, y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017, C-365-2019 del 11 de diciembre de 2019 y C-028-2020 del 27 de enero de 2020).


 


Respecto al primer requisito de admisibilidad, por ser de interés para el presente caso, debemos señalar que, la Procuraduría, al ser un órgano asesor, meramente consultivo, únicamente puede atender consultas que versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestionen casos concretos ni se pretenda la revisión de la legalidad u oportunidad de actos administrativos o se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la Administración activa en la toma de decisiones y ejercer una función de control de legalidad que no nos corresponde, desconociendo así nuestra competencia consultiva.


 


Adicionalmente, debe apuntarse que nuestra jurisprudencia administrativa ha anotado que la precisión y claridad en el cuestionamiento de carácter jurídico sobre el cual se requiere nuestro criterio, es un requisito esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la consulta, impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera adecuada y precisa nuestro criterio. (Véanse al respecto los pronunciamientos Nos. C-136-2006 de 3 de abril de 2006, C-077-2018 de 19 de abril de 2018, C-247-2018 de 21 de setiembre de 2018, C-146-2019 de 29 de mayo de 2019, C-0089-2020 de 17 de marzo de 2020, entre otros).


 


Sobre la naturaleza de nuestra función consultiva, en reiteradas ocasiones hemos dispuesto que está contemplada como una atribución para “abordar inquietudes acerca de la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico –que luego la Administración puede utilizar como insumo para tomar las decisiones que le competen” (Dictamen no. C-162-2012 de 28 de junio de 2012). Y que ésta “tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstracto considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas. Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un intérprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento". (Dictámenes C-257-2006 de fecha 19 de junio del 2006 y C-123-2019 de 8 de mayo de 2019).


 


En consecuencia, para el adecuado ejercicio de nuestra función consultiva es necesario que el jerarca institucional –unipersonal u órgano colegiado por medio de acuerdo firme- plantee uno o varios cuestionamientos genéricos, puntuales, claros, precisos y de carácter jurídico, que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, y adjunte el informe de la asesoría legal que exige el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica.


II. INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE CONSULTA


En el caso en concreto, el Concejo Municipal consultante nos solicita asesoramiento sobre si, un licenciatario de una licencia comercial no domiciliada o de ruteo que desee distribuir debidas con contenido alcohólico, requiere o no de una licencia de expendio de debidas con contenido alcohólico. Asimismo, en caso afirmativo, solicita que indiquemos, qué clase de licencia requeriría conforme la Ley 9047, Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico.


Cabe advertir que, en el mismo acuerdo mediante el cual el Concejo Municipal de Flores dispuso solicitar el criterio de esta Procuraduría, sea el acuerdo número 569-20 de la Sesión Ordinaria 049-2020 del 15 de diciembre de 2020, el cual fue transcrito en el oficio de solicitud (MF-CM-SEC-AC-569-049-21), se acordó lo siguiente:


 “… IV. SUSPENDER el plazo de resolución por parte de este Concejo Municipal el trámite de solicitud de licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico tramitado por (…) mientras se resuelve la consulta elevada ante la Procuraduría General de la República”. 


Tal y como se observa, del mismo acuerdo del Concejo se logra extraer claramente que se trata de un caso concreto, el cual lleva relación con la solicitud de una licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico que realizó una empresa determinada (se indica nombre de la empresa), y que, el Concejo decidió posponer hasta que este Órgano asesor emitiera el dictamen solicitado.


Es decir, la consulta planteada no versa sobre temas jurídicos en términos generales y abstractos, tal y como se exige; por el contrario, podemos concluir que se trata de un caso concreto que está pendiente o debe ser resuelto por la propia Administración. De allí que, emitir nuestro pronunciamiento sobre este caso en particular, implicaría sustituir a la Administración activa en la toma de decisiones que solo a ella le corresponde, o bien, ejercer una función revisora de legalidad que escapa de nuestra competencia consultiva.


En consecuencia, la consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.


III. CONCLUSIÓN:


 


A partir de lo expuesto debe concluirse que la solicitud planteada resulta inadmisible, en tanto, lleva relación con un caso concreto, el cual está pendiente o debe ser resuelto por la Municipalidad.


Atentamente,


 


Silvia Patiño Cruz                                                          Yolanda Mora Madrigal


Procuradora                                                                    Abogada de la Procuraduría