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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 023 del 22/01/2021
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Texto Opinión Jurídica 023
 
  Opinión Jurídica : 023 - J   del 22/01/2021   

22 de enero 2021


OJ-023-2021


                                   


Señor


Oscar Cascante Cascante


Diputado del Partido Unidad Social Cristiana


Asamblea Legislativa


 


Estimado señor:


Con aprobación del señor Procurador General de la República nos referimos a su oficio DIP-OCC-0576-01-2021 del 18 de enero de 2021, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:


“(…) si sería viable legalmente o si es un tema de decisión política, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería en el decreto con el reglamento de asignación de la capacidad de acarreo de atún para barcos de cerco que Costa Rica tiene como derecho en el marco de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), se incluya un artículo que indique lo siguiente:


“Las empresas, grupos económicos o inversionistas que propongan proyectos de inversión en plantas atuneras que generen empleos en el país, tendrán prioridad en la asignación de la capacidad de acarreo de atún para barcos de cerco que Costa Rica tiene como derecho en el marco de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).”


(…)”


I. SOBRE LO CONSULTADO


 


El señor diputado nos consulta sobre si sería viable jurídicamente o si es un tema de decisión política, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería incluya en un decreto ejecutivo, otorgar prioridad a aquellas empresas, grupos económicos o inversionistas que propongan proyectos de inversión en plantas atuneras que generen empleos en el país.


 


Al respecto, debemos señalar que, el consultante ya nos había planteado esta misma interrogante, a través del oficio DIP-OCC-548-11-2020 del 16 de noviembre de 2020. Ciertamente, en esa oportunidad, indicó que, considerando que no existe una ley que regule la asignación de la cuota atunera, su reglamentación y asignación es de total discrecionalidad del Poder Ejecutivo, siendo el Ministro de Agricultura y Ganadería el órgano que debe emitir un decreto con el reglamento para asignar dicha capacidad de acarreo. No obstante, consideraba necesario precisar si jurídicamente era posible que el Ministro incorporara en dicha reglamentación, una disposición estableciendo que las empresas, grupos económicos o inversionistas que propongan proyectos de inversión en plantas atuneras que generen empleos en el país, deberían tener prioridad en la asignación de la capacidad de acarreo de atún para barcos de cerco que Costa Rica tiene como derecho en el marco de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.


 


Sobre el particular, debemos señalar que mediante la opinión jurídica OJ-184-2020 del 14 de diciembre de 2020 (comunicada vía correo electrónico el mismo día de su emisión), esta Procuraduría concluyó lo siguiente:


“(…) C. CONCLUSIÓN:


Con fundamento en lo expuesto se concluye que aunque es claro que en el ejercicio de su potestad de reglamentar la asignación de la cuota de acarreo de atún, el Poder Ejecutivo debe procurar, entre otros fines que la Ley le impone, el desarrollo de procesos industriales, ambientalmente sostenibles,  que además promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra costarricense; lo cierto es que el Poder Ejecutivo cuenta con discrecionalidad en cuanto a la elección de los medios que se estimen necesarios para alcanzar tal fin, los cuales, en todo caso, es claro que deben ser congruentes con la Ley de Pesca y Acuicultura y con las obligaciones adquiridas por Costa Rica en la Convención de Antigua.


En consecuencia, se concluye también que no existe un fundamento legal para exigirle al Poder Ejecutivo que incorpore dentro del Reglamento de asignación de la cuota de acarreo de atún, una determinada y particular disposición que establezca que las empresas, grupos económicos o inversionistas que propongan proyectos de inversión en plantas atuneras que generen empleos en el país, tendrán prioridad en la asignación de la capacidad de acarreo de atún para barcos de cerco que Costa Rica tiene como derecho en el marco de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.”


De lo anterior, se puede rescatar que ya esta Procuraduría señaló que no existe obligación del Poder Ejecutivo de incorporar, dentro del Reglamento de asignación de la cuota, una determinada y particular disposición en el sentido consultado. Asimismo, el Poder Ejecutivo cuenta con discrecionalidad respecto a elegir los medios que se estimen necesarios para asignar la cuota de acarreo de atún, procurando el desarrollo de procesos industriales y ambientalmente sostenibles, que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra costarricense, lo cual, deberá ser congruente con la Ley de Pesca y Acuicultura y con las obligaciones adquiridas por Costa Rica en la Convención de Antigua.


 


En consecuencia, siendo que esta Procuraduría ya brindó respuesta a la misma inquietud que ahora se plantea, el consultante debe estarse a lo dispuesto en la opinión jurídica OJ-184-2020 del 14 de diciembre de 2020, la cual le fue notificada el mismo día de su emisión por medio de correo electrónico.


 


           


II. CONCLUSIÓN:


 


A partir de lo expuesto, debe concluirse que esta Procuraduría mediante opinión jurídica OJ-184-2020 del 14 de diciembre de 2020, ya brindó respuesta al señor diputado consultante sobre la misma interrogante que ahora plantea, por lo que debe estarse a lo ahí dispuesto.


 


 


Atentamente,


 


 


 


 


 


Silvia Patiño Cruz                                                   Yolanda Mora Madrigal


Procuradora                                                             Abogada de la Procuraduría