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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 056
 
  Dictamen : 056 del 25/02/2021   

25 de febrero del 2021


C-056-2021


                                                                 


Señora


Yenory Rojas Hernández


Presidenta, Junta Directiva


Colegio de Profesionales en Informática y Computación


 


Estimada señora


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio OF-JD-004-2021 del 5 de febrero último, por medio del cual nos comunicó el acuerdo n.° 13-3-2021 adoptado por la Junta Directiva del Colegio que usted preside, en su sesión ordinaria del 4 de febrero del 2021.


 


En el acuerdo mencionado se decidió solicitar el criterio de esta de Procuraduría sobre el plazo de vigencia de los nombramientos de Junta Directiva que lleguen a realizarse en la asamblea ordinaria de julio del 2021, luego de la prórroga de los nombramientos anteriores acordada en la ley n.° 9866 de 18 de junio de 2020, denominada “Autorización de prórroga en los nombramientos de juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles, los cuales vencen en el año 2020, para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática, ante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19”.


 


A la gestión se adjuntó el oficio AL-003-JD-CPIC-2021 del 3 de febrero del 2021, mediante el cual la Licda. Hilda Isabel Delgado Montes, Asesora Legal del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, emitió su criterio sobre el tema sometido a nuestro conocimiento.  Ese oficio indica que “… los miembros de la Junta Directiva y demás órganos del colegio cumplieron su periodo de dos años en julio del 2020, pero debido a emergencia nacional por la pandemia del COVID-19 y la imposibilidad de realizar la asamblea en la fecha indicada por la Ley Orgánica, el Colegio prorrogó los nombramientos de sus órganos hasta julio del 2021.”  Y agrega que “…si bien la ley ni los reglamentos podían prever una situación excepcional como la sufrida por el país en el año 2020, sí se estableció en dichas normas con toda claridad que el plazo de nombramiento de los miembros de los órganos del colegio es por dos años; consecuentemente, en acatamiento de la Ley Orgánica del CPIC N°7537 y el Reglamento de Elecciones, los nombramientos que se realicen en la Asamblea General Ordinaria de julio del 2021 deberán hacerse por el periodo de dos años —hasta julio del 2023.”


 


 Como ha quedado de manifiesto, la consulta que se nos plantea está orientada a determinar cuál sería el plazo de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Informática y Computación que se elijan en la Asamblea General Ordinaria de julio del 2021.  Esto debido a que la Asamblea del año anterior no se celebró, por lo que ahora surge la duda en punto a si los nuevos integrantes de la Junta Directiva deberán ser nombrados por el plazo de un año, o por la totalidad del periodo legal que dispone la normativa de dicha corporación; es decir, por dos años.


 


Para abordar ese tema es importante señalar que el artículo 1° de la ley n.° 9866 ya citada, aprobada con motivo de la emergencia nacional por el COVID 19, ordenó la prórroga, hasta por un año, de los nombramientos de integrantes de órganos colegiados que vencieran en el periodo comprendido entre el 1° de marzo del 2020 y el 31 de diciembre de ese año, y cuyos sustitutos no fueron nombrados a raíz de la pandemia.  El texto de esa norma, en lo que interesa, es el siguiente:


 


             ARTÍCULO 1- Se tienen por prorrogados, hasta por un año adicional, los nombramientos que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese periodo, de los siguientes órganos y organizaciones sociales:


             a)…


             k) Las juntas de gobierno o juntas directivas, así como las fiscalías y cualquier otro órgano de los colegios profesionales, de conformidad con las respectivas leyes por las que se rigen.


             l) …”.


 


Por su parte, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, n.° 7537 de 22 de agosto de 1995, establece que la Asamblea General se reunirá de forma ordinaria una vez al año en la segunda quincena de julio, y que en ella se elegirá a la nueva Junta Directiva, según corresponda.  Asimismo, el artículo 17 de dicha ley indica que la Junta Directiva de aquel Colegio estará integrada por siete miembros activos (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales) elegidos por un mandato de dos años, siendo reelegibles por una única vez.


 


De las normas citadas se desprende que el nombramiento de los integrantes de la Junta Directiva del Colegio Profesional consultante lo es por un periodo fijo y determinado, que inicia en julio de un año y termina dos años después.


 


Esta Procuraduría ha sostenido que, en los casos de sustitución anticipada de funcionarios públicos, debe determinarse si el nombramiento original, además de un plazo fijo, tenía establecida una fecha de inicio y una de finalización, en cuyo caso, el nombramiento del sustituto debe hacerse por el resto del periodo y no por un periodo completo (C-054-94 del 12 de abril de 1994, reiterado en el C-012-2001 del 15 de enero del 2001).  Por el contrario, si el nombramiento original solo está previsto por un plazo determinado, sin fecha de inicio y de finalización, el nombramiento del sustituto debe hacerse por todo el plazo, y no solo por el que faltaba para cumplir el de su antecesor (C-131-80 del 13 de junio de 1980, C-160-82 del 19 de julio de 1982, C-176-95 del 11 de agosto de 1995, C-086-97 del 30 de mayo de 1997, C-012-2001 del 15 de enero del 2001, C-234-2019 del 20 de agosto del 2019).


 


A pesar de lo anterior,  en el caso que nos ocupa no nos encontramos frente a una sustitución anticipada de un funcionario, sino ante una situación distinta, que podríamos denominar como un nombramiento “tardío o postergado”, pues la renovación de la Junta Directiva se pospuso (con autorización legal) con el objetivo de enfrentar los efectos del COVID-19. 


 


Así las cosas, es criterio de este Órgano Asesor que los miembros de la Junta Directiva que sean elegidos o reelectos en la Asamblea General Ordinaria del Colegio de Profesionales en Informática y Computación que se celebre en julio del 2021 deberán ser nombrados por el periodo legal establecido en el artículo 17 de la ley n.° 7537, es decir, por el plazo de dos años. 


 


            A manera de referencia, cabe acotar que, en algunos casos, el legislador previó la renovación escalonada de los integrantes de ciertos órganos colegiados con la finalidad de darle continuidad a su funcionamiento.  En esos casos, dependiendo de la regulación específica de cada órgano, podría pensarse en la posibilidad de que el nombramiento que fue postergado por la aplicación de la ley n.° 9866 lo sea por el periodo necesario para mantener la renovación escalonada de los integrantes del órgano, a fin de preservar la intención del legislador.  Sin embargo, esa no es la situación que se presenta con la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, por lo que en el nombramiento de los integrantes de la Junta Directiva de ese ente público no estatal debe privar el plazo de dos años al que se refiere el artículo 17 de su Ley Orgánica.


 


 


                                            Cordialmente,


 


 


 


 


 


Julio César Mesén Montoya                                          Mariela Villavicencio Suárez


        Procurador                                                               Abogada de Procuraduría


 


 


JCMM/mvs/mmg