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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 069 del 09/03/2021
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 069
 
  Dictamen : 069 del 09/03/2021   

9 de marzo del 2021


C-069-2021


 


Señora


Marisol Calvo Sánchez


Secretaria


Concejo Municipal de Moravia


S. O.


 


Estimada señora:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio SCMM-0536-07-2020 del 17 de julio último, por medio del cual nos comunicó el acuerdo n.° 2751-2020, adoptado por el Concejo Municipal de Moravia en su sesión ordinaria n.° 199, celebrada el 17 de febrero del 2020.  En dicho acuerdo, se decidió consultar si “¿Puede un Concejo Municipal, a la luz del ordenamiento jurídico, crear plazas adscritas orgánica y funcionalmente a ese órgano colegiado?”.


La duda del Concejo Municipal surge debido a que “…no se tiene claridad acerca de si eventualmente es jurídicamente viable que el Concejo cree dentro del Manual de Puestos y organigrama institucional alguna oficina o departamento que orgánica y funcionalmente pueda estar asignada al órgano colegiado, como sería por ejemplo la creación de una Oficina de Bienestar Animal o de un Departamento de Gestión Cultural que no necesariamente se cree en el organigrama bajo la jerarquía de una de las 4 Direcciones (Financiera, de Auditoría, de Gestión Técnica Operativa y Legal) sino, como una dependencia adscrita al Concejo Municipal, tal como sucede en el caso de la Alcaldía Municipal, donde actualmente se encuentran adscritas a ese despacho las Oficinas de Recursos Humanos, de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonales, de Gestión Cultural, la Contraloría de Servicios, la Proveeduría Institucional, la Oficina de la Mujer, la Oficina de Niñez y Adolescencia, el Departamento de Planificación Institucional, la Oficina del Adulto Mayor, entre otras. Todas las anteriores, no se encuentran bajo la jerarquía de los directores del municipio, sino directamente adscritas a la Alcaldía.”


A la consulta se adjuntó el oficio ILMM-05-01-2020 del 13 de enero del 2020, mediante el cual el Lic. Roberto Morales Delgado, Director de Gestión y Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Moravia, indicó que “Conforme la teoría derivada de


los artículos 169 de la Constitución Política, 4, 13 y 17 del Código Municipal, se concluye, que no existen funciones sustanciales que justifiquen la creación de plazas adscritas, orgánica y funcionalmente al Concejo Municipal, tales como: oficina de bienestar animal, o un departamento de gestión cultural, incluso, porque ello podría representar una violación al principio de división de competencias de gestión, encargadas al Alcalde Municipal y duplicidad del gasto.  No obstante, sí resulta viable la creación de plazas, cuando estas se requieran para asesorar y brindar servicio directo al Concejo Municipal en relación con sus funciones sustanciales de deliberación y aprobación, bajo la advertencia de que la adscripción orgánica del personal municipal únicamente está dada por disposición de ley.”


Para dar respuesta a la consulta que se nos plantea resulta medular tener presente lo dispuesto en el artículo 17, inciso j), del Código Municipal. Según esa norma, corresponde al Alcalde Municipal proponer al Concejo la creación de las plazas y servicios indispensables para el buen funcionamiento del gobierno municipal.


Nótese que, de conformidad con esa disposición, al Alcalde le compete proponer la creación no solo de las plazas, sino también de los servicios municipales.  De ahí que si existe interés en prestar un servicio municipal relacionado con la protección animal, mediante la creación de una Oficina de Bienestar Animal, o bien, uno relacionado con la promoción de la cultura, mediante un Departamento de Gestión Cultural, tales servicios, así como las plazas necesarias para brindarlos, deben ser propuestos por el Alcalde (por iniciativa propia, o a solicitud del Concejo) propuesta que debe ser posteriormente analizada por el Concejo Municipal, que será en definitiva quien acuerde o no su aprobación, así como los cambios que sean necesarios en el Manual Descriptivo de Puestos y en el organigrama institucional.


En lo referente al órgano encargado de aprobar los cambios necesarios en el Manual Descriptivo de Puestos hemos señalado que corresponde al Concejo Municipal acordar la modificación de ese instrumento cuando se estime necesario para el buen funcionamiento de la municipalidad.  Así, en el dictamen C-416-2006 del 18 de octubre de 2006 (reiterado en el C-422-2020 del 29 de octubre del 2020) indicamos que dichos Manuales “… constituyen instrumentos técnicos, complemento del Reglamento de Organización y Servicio de cada municipalidad, siendo competente para su aprobación el Concejo Municipal, a través de la toma del acuerdo respectivo, acuerdo que debe ajustarse al trámite previsto en el Código Municipal para tales efectos (ver Capítulo V del Código Municipal sobre sesiones del Concejo y acuerdos)”.


 


De igual forma, la Contraloría General de la República sostuvo que el Manual de Puestos “…constituye un instrumento que por su naturaleza es de la aprobación del Concejo Municipal y que de conformidad con el principio de paralelismo de las formas, también sus reformas deben ser aprobadas por ese órgano colegiado.  Y agregó que en “…el párrafo tercero del artículo 120 del Código Municipal el legislador dispuso, sin ninguna consideración en particular, que las municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas en dichos manuales (se refiere al Manual Descriptivo de Puestos) los perfiles ocupacionales (…) De determinarse lo contrario por parte de la Contraloría General de la República, ésta no externará la aprobación que le compete”. (Oficio n.° 03367, DFOE-DL-0230, del 22 de marzo del 2017).


Por otra parte, las oficinas o los departamentos que se requieran para prestar servicios como los mencionados (protección animal y promoción de la cultura), así como las plazas que lleguen a aprobarse, deben estar adscritas orgánica y funcionalmente al Alcalde y no al Concejo Municipal.   Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 17 del Código Municipal, el cual encarga al Alcalde ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general (inciso a); así como nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, concederle licencias e imponerle sanciones (inciso k).


Ciertamente, el Código Municipal le encomienda algunas tareas específicas al Concejo Municipal en relación con determinados funcionarios, como ocurre por ejemplo con lo relativo al nombramiento y remoción del auditor, del contador y de quien ocupe la secretaría del Concejo (artículo 13 inciso f); sin embargo, se trata de situaciones muy puntuales, reguladas directamente en normas de rango legal.


En síntesis, es criterio de esta Procuraduría que el Concejo Municipal no puede crear directamente servicios y plazas nuevas adscritas orgánica y funcionalmente a ese órgano.  En caso de que el Concejo decida que en la Municipalidad es necesario prestar algún servicio nuevo relacionado, por ejemplo, con protección animal o promoción de la cultura, debe solicitar al Alcalde que presente la propuesta respectiva, en la cual se incluyan las plazas necesarias para concretar la iniciativa.  Esa propuesta, debe ser analizada y aprobada posteriormente por el Concejo Municipal, a quien le corresponde además aprobar los cambios que sean necesarios en el Manual Descriptivo de Puestos y en el organigrama institucional.


 


                                                                  Cordialmente;


 


 


 


 


Julio César Mesén Montoya                                           Mariela Villavicencio Suárez


            Procurador                                                          Abogada de Procuraduría


 


JCMM/mvs/mmg