Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 017 del 17/01/2020
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 017
 
  Dictamen : 017 del 17/01/2020   

17 de enero de 2020


C-017-2020


 


Señor


Juan Barrantes Guerrero


Presidente


Junta de Educación Escuela Los Geranios


Guácimo-Limón


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República damos respuesta al oficio JEELG-004-2019 del 07 de febrero de 2019.


 


            En el oficio JEELG-004-2019 se nos consulta sobre la viabilidad legal de que el Ministerio de Educación Pública no trasfiera a la Junta de Educación los fondos para la compra de alimentos del programa de escolares, para que sean administrados los recursos por ese ministerio de forma directa. Además, pregunta que se ha de entender por legalidad presupuestaria y su ámbito y la posibilidad de ejercer el deber de obediencia frente al Ministerio de Educación Pública.


 


            La Administración consultante solicita que se le dispense del requisito de aportar el criterio de la asesoría legal institucional en razón de carecer de dicha área.


 


            En razón del objeto de consulta, se considera oportuno abordar: A) Inadmisibilidad de la consulta: la transferencia de recursos es competencia de la Contraloría General de la República y B) Conclusión.


 


 


A.    INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA: LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS ES COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 


            La Administración consultante nos pregunta sobre la viabilidad de que el Ministerio de Educación Pública no trasfiera a la Junta de Educación los fondos para la compra de alimentos del programa de escolares y que en lugar de tal operación sea disponga que  dichos recursos sean administrados  por ese ministerio de forma directa. Además, pregunta que se ha de entender por legalidad presupuestaria y su ámbito y la posibilidad de ejercer el deber de obediencia frente al Ministerio de Educación Pública.


            Al respecto debemos advertir que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N° 6815, este Órgano Técnico Superior Consultivo no puede pronunciarse sobre asuntos cuya competencia -por ley especial- sea propia a otro órgano administrativo. El artículo 5 de nuestra Ley N° 6815 dispone:


 


“ARTÍCULO 5º.-CASOS DE EXCEPCIÓN:


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


            Luego, debe indicarse que tratándose materia de orden presupuestario, gasto e ingreso de fondos públicos, la transferencia y su uso debido y control, el ejercicio de la función consultiva más bien compete a la Contraloría General de la República de forma exclusiva y prevalente, conforme la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428, derivado del precepto instituido en el artículo 184 de la Constitución Política (Véase Dictámenes C-339-2005 de 30 de setiembre de 2005, C-411-2014 de 20 de noviembre de 2014, C-148-2010 de 21 de julio de 2010, C-281-2016 de 23 de diciembre de 2016, C-305-2017 del 15 de diciembre del 2017).


 


            La trasferencia de fondos públicos, como parte de la hacienda pública, (Art. 8 y 9 de la Ley N° 7428) es materia resorte del Órgano Contralor. En este sentido, en nuestro dictamen C-248-2019 del 02 de setiembre de 2019 -que reitera el dictamen Nº C-339-2005 del 30 de setiembre del 2005- indicamos lo siguiente:


 


“(…) II.-


IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN EL TEMA CONSULTADO.


En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


“La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)” (Las negritas no corresponden al original).


 


            En el caso que nos ocupa, la trasferencia o no de recursos a favor de la Junta de Educación provenientes del Ministerio de Educación Pública, la inclusión en el presupuesto y su ejecución, compete su conocimiento a la Contraloría General de la República.


 


            Así las cosas, de conformidad con todo lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


B.  CONCLUSIÓN


 


            Con fundamento en lo expuesto, la consulta formulada resulta inadmisible.


 


 


 


                                                                  Cordialmente,


 


 


 


 


Jorge Andrés Oviedo Álvarez                                           Robert William Ramírez Solano


      Procurador Adjunto                                                          Abogado Asistente


 


JAOA/RRS/dsa