Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 195 del 26/05/2020
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 195
 
  Dictamen : 195 del 26/05/2020   

26 de mayo de 2020


C-195-2020


 


Licenciado


Luis Fernando Delgado Negrini


Director Ejecutivo ai


Instituto de Fomento y Asesoría Municipal


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DE-246-2018 de 23 de marzo de 2018 (que me fuera reasignado para su conocimiento), mediante el cual solicita el criterio técnico jurídico respecto a si las instituciones autónomas tienen competencia para autorizar a la Administración, para llegar arreglos extrajudiciales en vía administrativa, o bien no llevar los casos hasta la última instancia judicial de forma general, sin su participación en la decisión.


 


            Adjunta para su trámite el criterio emitido por la Asesoría Jurídica en oficio AJ-78-2018 de fecha 19 de marzo de 2028, mediante el cual llega a las siguientes conclusiones:


 


1-      La Junta Directiva de conformidad con el inciso f) del artículo 11 de la Ley de Organización y Funcionamiento del IFAM N°4716 de 9 de febrero de 1971, tiene entre sus funciones la de aceptar transacciones y compromisos arbitrales, transacciones que pueden asimilarse a arreglos judiciales y extrajudiciales, cuando el IFAM sea actor o demandado; con la excepción hecha de los casos Tributarios, en los que debe de existir una ley que autorice la transacción así dispuesto en el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


2-      La Junta Directiva como Órgano Colegiado no puede delegar sus funciones por disposición del inciso e) del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública.


3-      La Junta Directiva no puede autorizar a la Administración, para llevar a cabo arreglos judiciales o extrajudiciales con terceros interesados cuando el IFAM sea actor o demandado de forma general. Acordar transacciones es una función indelegable de la Junta Directiva, misma que por supuesto requerirá de la emisión de criterios técnicos y jurídicos que respalden la aceptación de una transacción.


4-      La Junta Directiva, si puede autorizar a la Administración para llegar a arreglos extrajudiciales, cuando acepta la transacción propuesta por un tercero, o bien no llevar a cabo hasta la última instancia en cada caso en particular propuesto por la Administración, cuando los criterios técnicos y jurídicos así lo aconsejen.


 


 


ANALISIS DEL TEMA:


 


            En su planteamiento general, el señor Director Ejecutivo pregunta si las instituciones autónomas pueden autorizar a la administración para hacer arreglos en vía administrativa. Sobre el particular, valga indicar que en tanto la Ley Orgánica de las instituciones autónomas así lo dispongan en forma expresa, la administración podrá actuar, por lo que cada caso debe ser analizado en forma concreta.


 


            Ahora bien, si nos circunscribimos al caso específico del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, debe analizarse lo que dispone al respecto la Ley N°4716 de 9 de febrero de 1971, Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, sobre las competencias asignadas a la Junta Directiva del Instituto.


 


            El artículo 11 de la Ley, regula lo concerniente a las competencias de la Junta Directiva, y dispone en lo que interesa:


 


“Artículo 11.-Compete a la Junta Directiva de un modo general trazar la política del instituto y velar por la realización de sus fines y de un modo específico:


(…)


f) Autorizar la venta o gravamen de los bienes del Instituto, lo mismo que la inversión de los fondos disponibles, y aceptar transacciones y compromisos arbitrales.”


“(…)”


 


            Es importante acotar que, de conformidad con la norma transcrita, la Junta Directiva del IFAM solo puede aceptar y no proponer transacciones ni arbitrajes. Ahora bien, si a la luz de lo dispuesto en los artículos 1367 y 1385 del Código Civil, que deslindan el concepto de transacción, puede afirmarse que siendo ésta el acuerdo por medio del cual las partes resuelven un diferendo, que la Junta Directiva, con fundamento en el inciso f) del artículo 11, puede aceptar transacciones, entre ellas arreglos judiciales o extrajudiciales. Sin embargo, como bien lo advierte la Asesoría Jurídica del Instituto, no podría vía transacción extinguir obligaciones tributarias, ya que de conformidad con el artículo 5 inciso e) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios –que es de aplicación supletoria para el IFAM en su condición de administración tributaria- es materia reservada a la ley; aunque si puede aceptar arreglos de pago que le propongan los sujetos pasivos de los impuestos que corresponden al IFAM.


 


            Por otra parte, la competencia que le asigna el legislador a la Junta Directiva del IFAM mediante el lnciso f) del artículo 11 de su ley, no puede ser delegada. Si bien de conformidad con el artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública tanto la competencia o su ejercicio pueden ser delegadas, también lo es que el artículo 90 del mismo cuerpo legal, impone un límite a la delegación cuando se trata de competencias asignadas a un órgano colegiado como en el caso de las juntas directivas, por lo que en el caso de las transacciones corresponde a la Junta Directiva del IFAM autorizarlas y no delegarlas.


 


            Con fundamento en todo lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General que;


 


1.- De conformidad con el inciso f) del artículo 11 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (Ley N°4616 de 9 de febrero de 1971), la Junta Directiva puede aceptar transacciones, excepto en materia tributaria toda vez que las obligaciones tributarias solo pueden extinguirse por ley. No obstante, si puede aceptar arreglos de pago en esa materia que le sean propuestos por los sujetos pasivos de los impuestos que le corresponden.


 


2.- De conformidad con el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, las competencias otorgadas por ley a una junta directiva, en tanto órgano colegiado, no puede delegarlas. Las transacciones y arreglos de pago en materia tributaria deben necesariamente ser autorizadas por la Junta Directiva del IFAN.


 


            Que en esta forma contestada la consulta presentada;


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


 PROCURADOR TRIBUTARIO


 


JLMS/gildacc